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martes, 31 de enero de 2012

Ayudas Sociales para el Personal Laboral para el Curso 2010/2011.

               Hoy, día 31 de enero de 2012, se ha celebrado una reunión extraordinaria de la Comisión Mixta Paritaria para aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas para el personal con hijos e hijas con discapacidad, para hijos e hijas del personal y para estudios del personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias para el curso 2010/2011, que se encuentre incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral, excluido el personal al servicio de los distintos Organismos y Entes Públicos del Principado de Asturias.
               La fecha de publicación de la convocatoria se presupone aproximadamente entre finales de febrero y principios de marzo de 2012 y el pago de las mismas aproximadamente entre octubre y noviembre de 2012.
               Se establece informe favorable en cuanto a las bases y desacuerdo general de todos los sindicatos presentes en la reunión en cuanto a las cuantías de las ayudas.

lunes, 30 de enero de 2012

El Presidente del Principado convoca elecciones para el 25 de marzo.

El presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, ha convocado eleciones anticipadas para el próximo día 25 de marzo.
Francisco Álvarez-Cascos 
El jefe del Ejecutivo ha asegurado que se ven forzados a tomar esta decisión ante el escenario que se presenta después de que los grupos de la oposición rechazasen la semana pasada el proyecto de presupuestos para 2012. 

Con sólo 16 diputados de los 45 que integran la Cámara, Foro no tuvo los votos necesarios para aprobar las cuentas de este año y gobierna desde enero con un presupuesto prorrogado -elaborado por el Gobierno de PSOE-IU- y sin apoyo del PP. 

miércoles, 25 de enero de 2012

Sentecia del Tribunal Europeo. Vacaciones.

La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a una normativa nacional que supedite el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días.
Tal derecho no se puede restringir cuando el trabajador esté de baja médica debidamente justificada ya sea a causa de una enfermedad, ya sea a causa de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar.

La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo impone a los Estados  miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las legislaciones nacionales (artículo 7).

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-01/cp120002es.pdf

Tercera modificación del reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Decreto 2/2012, de 19 de enero, de tercera modificación del reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, 
Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril.

El reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado en virtud del Decreto 22/1993, de 29 de abril, ha sido modificado en dos ocasiones hasta el momento actual. la primera, operada por el decreto 85/2002, de 27 de junio, adaptó la redacción del apartado 7 del artículo 22, a la nueva configuración del complemento específico, diseñada por el Decreto 86/2002, de 27 de junio, de cuarta modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario. La segunda modificación del Reglamento, realizada en virtud del Decreto 21/2004, de 11 de marzo, introdujo un párrafo en el apartado 1 del artículo 5, al objeto de prever el orden de prelación en la elección de destino de los aspirantes pertenecientes al cupo de reserva para personas con discapacidad.
El presente decreto en la modificación operada en el nuevo apartado octavo del artículo 22, tiene por finalidad regular con mayor precisión la consolidación del grado personal, incidiendo en los efectos que tiene en dicha consolidación el desempeño provisional de los puestos de trabajo. Con ello se pretende alcanzar una regulación del grado personal similar a la del resto de Administraciones Públicas, permitiendo de este modo el cómputo del tiempo desempeñado en comisión de servicios y en adscripción provisional, a efectos de la consolidación del grado personal, siempre que el puesto se llegue a obtener con carácter definitivo. Así pues, la regulación resultante de esta modificación tiene como objetivo conciliar la realidad efectiva del desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios y en adscripción provisional en sus más amplios términos, como formas provisorias previstas en el ordenamiento jurídico de la función pública, con el principio inexcusable de la obtención definitiva del puesto como requisito necesario para alcanzar la consolidación del
grado.
asimismo, y en aras del principio de seguridad jurídica, el nuevo apartado noveno del artículo 22, procede a regular de manera expresa un supuesto de hecho para cuya solución hasta ahora se venía aplicando con carácter supletorio la legislación estatal de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y sector Público, habiendo sido sometido a informe de la junta de Personal Funcionario y de la Comisión superior de Personal, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de enero de 2012.
DISPONGO:
http://www.asturias.es/bopa/2012/01/25/2012-01093.pdf

martes, 24 de enero de 2012

USO: El MHAP nos da la razón en la polémica de la ampliación de jornada.

Desde FEP-USO, y ante la polémica generada sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público a la totalidad de las Administraciones Públicas, y en concreto, sobre la obligación de aplicación del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, elaboramos, el pasado 11 de enero, una nota informativa, en la que terminábamos concluyendo que mientras no se produjese una traslación, previa negociación, a la normativa de las diferentes CCAA  y Entidades Locales, la ampliación de jornada era únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.
Ahora, la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, en respuesta a una consulta electrónica que se le ha formulado, viene a darnos la razón,  concluyendo que el contenido del artículo 94 de la Ley de Bases del Régimen Local (al que se agarran la FEMP y gran parte de los Ayuntamiento de nuestro país para tratar de imponer la ampliación de jornada) debe ponerse en relación con el propio EBEP (artículo 47 y 37.1.m).
El artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada".
Por su parte el artículo 47 del EBEP establece que “las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial".
Igualmente, el artículo 37.1:1 dispone que “serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
  • m)  Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos".
El MHAP concluye, a la vista de estos preceptos que la previsión del artículo 94 de la LBRL, ha quedado superada por una norma posterior de carácter básico, como es el EBEP, que viene a considerar la jornada y horario como un elemento propio de las potestades de autoorganización de las Administraciones Públicas y que además ha de ser objeto de negociación colectiva.
En consecuencia, la previsión del artículo 94 de la LBRL y, por ende, del artículo 4 del Real Decreto-Ley, tendrían efecto, sólo cuando no se hubiera negociado jornada alguna para el personal funcionario.
Por lo que respecta al personal laboral de la Administración Local, dicho artículo 94 no hace referencia alguna a su jornada, por lo que no debe entenderse aplicable al mismo.
Para este último colectivo, el artículo 51 del EBEP establece que “para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".
Igualmente, el Artículo 32 dispone textualmente que “la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este Capítulo que expresamente les son de aplicación".
Por ello la Dirección General, en la consulta efectuada, concluye que de estos preceptos se deduce:
  1. Que son aplicables aquí los argumentos expuestos respecto del artículo 47 del EBEP relativos a la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas en materia de jornada.
  2. Que la negociación colectiva en el ámbito laboral se ha de realizar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores ("La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".)
Desde FEP-USO coincidimos plenamente con la interpretación efectuada por el MHAP, e insistimos que ésta es una materia que obligatoriamente ha de negociarse, al afectar a las condiciones de trabajo, por lo que sí existen Pactos o Acuerdos previos sobre distribución de la jornada y se modifican por aplicación de la Ley y sin negociación, desde FEP-USO estudiaremos posibles impugnaciones en cada caso concreto.

MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Este lunes 23 de enero se había convocado a la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma para tratar las retribuciones para el año 2012 y las ayudas sociales para el personal laboral.

En cuanto a las retribuciones, la Administración explica el contexto actual (Decreto-Ley 20/2011 del Estado) que obliga, entre otras medidas, a congelar las retribuciones de los empleados públicos y suprime la aportación a los Planes de pensiones. Toda la parte social se opuso a esta congelación.Desde FEP-USO nos oponemos a otra congelación. Tenemos unas retribuciones de hace 5 años. Esta nueva congelación salarial, unida al incremento de las cotizaciones sociales y el incremento del IRPF (también obligatoriamente por el referido Decreto-Ley), y teniendo que hacer frente a la continua subida del IPC y de otros impuestos y tasas, supone que los empleados públicos ingresaremos menos salario en la nómina, lo que se convierte en otra bajada de salario, que a diferencia de la del año 2010, ésta es encubierta, suponiendo más pérdida de poder
adquisitivo de los empleados públicos. A esto se añade, que debido al recorte también en las plantillas
(con el consiguiente incremento del paro), aumentará la carga de trabajo. En resumen más trabajo y menos ingresos. De nuevo, decretan que somos los que debemos ayudar a arreglar una situación que nosotros no hemos originado.
Es por ello exigimos a la Administración del Principado de Asturias a que, dentro del ámbito competencial, adopte medidas encaminadas a paliar este injusto desequilibrio retributivo.

La Administración volvió a intervenir para reiterar que las retribuciones no se van a modificar.
Como novedad más destacada es que, desgraciadamente y porque la Administración quiere, a los funcionarios se suprime la cantidad que se venía pagando como incentivo a la jubilación anticipada
(a los laborales se mantiene por el Convenio Colectivo).
La Administración no sabía todavía en que se iba a destinar el dinero que se aportaba al Plan de pensiones y que por el Decreto Ley se suprimió. Pedimos que esa cantidad se emplee en beneficio de los empleados públicos y no se transfiera a otras partidas.
AYUDAS SOCIALES PERSONAL LABORAL

La Administración  informa que dispone de la cuantía correspondiente para la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2010/11 para el personal laboral (se mantiene el 0.60% de la masa salarial) que lo tienen reconocido por sentencia (para los funcionarios, la Administración dice que no hay nada reservado, y en caso de que la sentencia pendiente obligue a convocar las ayudas habilitará el crédito). Se indicó que las ayudas sociales son otro ejemplo más de desigualdades dentro del personal de la Administración por lo que pedimos que se convocasen para el personal funcionario. La Administración no lo va a hacer. También se pidio que no se retrasasen tanto las convocatorias de las ayudas (se puso por ejemplo unas ayudas que se han convocado la semana pasada) La Administración reconoce que debe de haber más homogeneidad a la hora de convocar las ayudas. Las previsiones que baraja es convocar las ayudas sociales para laborales durante este trimestre para el curso 2010/11 y a finales de año las del curso 2011/12.

sábado, 21 de enero de 2012

De Guindos quiere implantar un contrato único y ligar los salarios a la productividad.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, apuesta por una reforma laboral que incluya la creación de un «contrato único» de carácter indefinido y cambios en la negociación colectiva que vinculen los salarios a la productividad y no, como ahora, a la evolución de los precios. 


De Guindos expuso estos criterios en un artículo de opinión que ayer publicó el diario «Wall Street Journal». En él subraya que para superar el impacto negativo que supone la subida de impuestos es necesario realizar «reformas estructurales», entre las que destacó la laboral y la del sector financiero. La fórmula del «contrato único», defendida por un sector de expertos, implica sobre el papel sustituir los cuarenta tipos de contratos que hay en España, incluidos los temporales, por uno de carácter estable y con indemnización variable según la antigüedad del trabajador. Ése es, al menos, el modelo defendido por el llamado «grupo de los cien», economistas asociados a la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA). 

La propuesta de De Guindos implica en realidad dos tipos de contratos que se aplicarían en general a los nuevos empleados: uno para los asalariados con jornada completa y otro para los que trabajen a tiempo parcial. 

Además de defender el «contrato único», el Ministro se mostró partidario de «revisar» el sistema de negociación colectiva en España, para que los salarios se ajusten en función de la productividad, y no de la inflación. El Ministro cargó también contra el sistema de negociación colectiva por sectores, porque ha sido «la principal razón de pérdida de competitividad que hemos sufrido en la última década», dijo. Además, se mostró partidario de lanzar políticas activas de empleo que faciliten la recolocación de empleados en los sectores más productivos. 

Las reacciones al artículo de De Guindos no se hicieron esperar. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró que uno de los objetivos fundamentales de la reforma laboral es simplificar las modalidades de contratación y dotar de mayor estabilidad los empleos. Pero eludió aclarar si se implantará el contrato único que defendió De Guindos. 

El vicepresidente primero de la CEOE y presidente de la patronal madrileña CEIM, Arturo Fernández, también apoyó ayer las propuestas y afirmó que para afrontar la crisis económica y luchar contra el paro hay que abordar cambios estructurales, al tiempo que criticó el actual sistema de negociación salarial y la gran diversidad de contratos. «Nosotros hemos hablado siempre de un contrato único y otro eventual y parece que el señor De Guindos también está por la labor, y luego uno eventual de jóvenes que es importante y que también necesita este país», subrayó. 

En cambio, los sindicatos rechazaron la propuesta. El responsable de comunicación de CC OO, Fernando Lezcano, calificó de «insultante» que haya que leer la prensa extranjera para saber lo que piensa el Gobierno. Y añadió que las propuestas de De Guindos «vuelven ser un rejonazo al diálogo social». El secretario general de UGT, Cándido Méndez, señaló que el contrato único «no funcionaría» por la estructura productiva de España, muy marcada por la estacionalidad.
http://www.lne.es/economia/2012/01/21/guindos-quiere-implantar-contrato-unico-ligar-salarios-productividad/1187342.html

IU denuncia la intención de privatizar las residencias públicas en Asturias.

Noemí Martín alerta de que "el Gobierno de Cascos quiere convertir derechos en negocio. Es evidente que su programa se resume en: socializamos el gasto y privatizamos el beneficio"

 La diputada regional de IU, Noemí Martín, ha denunciado hoy la intención del Gobierno regional de privatizar las residencias públicas de Asturias, informa el partido.

Noemí Martín considera que "una vez más y al contrario de lo declarado públicamente, se demuestra, a partir del proyecto de presupuestos, la intención de la Consejería de Bienestar de privatizar la gestión de las residencias construidas con dinero de todos los asturianos".

"El Gobierno de Cascos quiere convertir derechos en negocio. Es evidente que su programa se resume en: socializamos el gasto y privatizamos el beneficio", subraya.

La diputada de Izquierda Unida lamenta que "se recurra a las falacias para intentar justificar una decisión injustificable"

"Una vez más se nos dice que se garantiza una mejor gestión y más barata. No es cierto, ni la calidad es mayor. Son Peores condiciones laborales y menos trabajadores para atender a los mayores. Ni es más barato, porque no hay que olvidar los beneficios empresariales", recalca.

Noemí Martín recuerda que "con una lista de espera de mas de 1.500 personas en Asturias, la patronal privada tendría que reflexionar sobre porqué tienen plazas vacías".

La diputada señala que "es necesario no olvidar que a pesar del contexto de crisis y la congelación de las ofertas de empleo público, todas las residencias abiertas desde 2008 en Asturias que fueron construidas con dinero público tienen gestión pública, garantizando calidad en la atención a las personas mayores y también calidad en el empleo".

"No son palabras, son hechos y tan sólo hay que dar una vuelta por Asturias para comprobarlo. En dos años de gobierno creamos 2000 plazas para personas mayores y personas con discapacidad", asevera.

jueves, 19 de enero de 2012

Ayuntamiento de Gijón: Los juzgados vuelven a dar la razón a USO.

Una nueva sentencia vuelve a decirnos que no estábamos muy equivocados.
Tras la demanda presentada por la Sección Sindical de USO en el Ayuntamiento de Gijón el pasado mes de diciembre, el Juzgado de lo Social Nª2 de Gijón ha dictado resolución por la que anula la aplicación del absentismo en los indicadores de rendimiento por Incapacidad Temporal.
Esto viene a sumarse a las anteriores sentencias que en el mismo sentido anulaban la aplicación del absentismo por IT en los indicadores de conducta.
Esperamos que esta lluvia de sentencias desfavorables a la Evaluación de Desempeño tal y como se ha empecinado en desarrollar la administración, lleven al Ayuntamiento de Gijón a reflexionar y buscar métodos más adecuados para conseguir los objetivos de mejora de la Organización que se pretende con una Evaluación del Desempeño.
Desde FEP-USO queremos felicitar a los compañeros y compañeras de USO en el Ayuntamiento de Gijón por este nuevo logro conseguido.

miércoles, 18 de enero de 2012

Cursos de Formacion USO.

Hoy se presentaron los cursos de formación para el Año 2012 , para trabajadores en activo. También pueden participar desempleados y Empleados públicos..
Todos aquellos que queráis participar me podéis hacer llegar las solicitudes a este correo electrónico:
orgafep@usoasturias.com
Las solicitudes seran tramitadas por riguroso orden de llegada.
Ultimo día de recepción de solicitudes el 17 de Febrero de 2012.
Los requisitos que hay que adjuntar a la solicitud son:
D.N.I. ( ambas caras), Tarjeta Seguridad Social, Cabecera de ultima Nomina o Tarjeta Demandante Empleo.
Posible comienzo de los cursos el 1 de Marzo de 2012.
RELACION DE CURSOS:


Inglés Oxford niveles 1 y 2                                                      teleformación                  270
Inglés Oxford niveles 3 y 4                                                          teleformación                  270
Escaparatismo                                                                             teleformación                    60
Usos de Adobe Photoshop CS 4 en comercio                             teleformación                  160
Alemán 1                                                                                    teleformación                  100
Gestión de la prevención de riesgos laborales OHSAS 18001     teleformación                    60
Chino mandarín. Nivel básico                                                      a distancia                      120
Técnicas elementales de cocina                                                    a distancia                        80
Energía eólica                                                                              a distancia                      120
Energía solar                                                                               a distancia                       120
Actualización en inteligencia emocional                                         a distancia                        90
Cap mercancías, cualificación inicial acelerada                              presencial                       140
Conducción segura y eficaz                                                          presencial                         40
MF1016_2: Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional     mixta    100
MF1017_2: Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones             mixta      70
MF1019_2: Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones    mixta    130
Curso preparatorio para la obtención del carné C                                                      mixta    150
Curso preparatorio para la obtención del carné D                                                      mixta    150

Aquí os dejo el enlace para la solicitud:
http://www.usoasturias.com/Ficha%20USO%20Asturias.pdf

POSICIÓN DE USO EN LAS JUNTAS DE PERSONAL Y COMITES.


POSICIÓN DE FEP-USO:
SOBRE DOCUMENTO  PRESENTADO POR UGT-CCOO-CSIF EN LAS JUNTAS DE PERSONAL
Ante la presentación en las Juntas de Personal de AGE (y previsiblemente en otros ámbitos y/o AAPP), de un documento llamado: “...EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, desde la USO debemos manifestar lo siguiente:
  • Es un documento que pretende ser de consensopero estos sindicatos como siempre, no aceptan que se introduzcan modificaciones o propuestas. A pesar de que la USO, representa al 20 % del personal funcionario en la AGE.
  • A pesar de compartir la idea genérica de la Defensa de los Servicios Públicos y derechos socialesno podemos olvidar que parte de la culpa de la perdida de estos, se han debido a la firma por parte de estas Organizaciones sindicales de acuerdos, que cercenaban derechos consolidados: Pensiones, Protección por Desempleo, Reformas Laborales, Acuerdos Confederales de Negociación colectiva, etc.
  • Tampoco podemos olvidar que estas tres organizaciones sindicales (ahí están los comunicados y la hemeroteca), firmaron y aplaudieron hasta con las “orejas”, la aprobación del Estatuto Básico del Empleado  Público (Ley 7/2007), Ley que ha permitido la supresión de todos los acuerdos y posibilitado el recorte del 5% de las retribuciones del conjunto de los empleados públicos (Artículo 38, punto 10 del EBEP).
  • Desde la USO, proponemos a nuestros “queridos colegas sindicales”, que afronten de verdad la defensa de los Servicios Públicos y asuman también dentro del mismo documento, nuestras propuestas de ahorro económico, defendiéndolas ante la Administración, como defensa y mejora de los Servicios Públicos, evitando nuevos recortes. Entre otras propuestas, recordemos las siguientes:
  • Eliminar los Planes Privados de Pensiones en las Administraciones Públicas. Disolución de estos y devolución de los importes acumulados a los trabajadores. –Aunque claro esto supone dejar de recibir ingresos UGT y CCOO-
  • Controlar las retribuciones más altas.
  • Eliminar los complementos salariales de Ex -altos cargos (aunque también parece que esto no les preocupa mucho, ya que algunos de ellos son de estos tres sindicatos).
  • Reducir en un 50 % los Altos cargos y sus retribuciones; Recortar gastos corrientes unificando unidades; Reducir en un 20 % las retribuciones de los Parlamentarios de todos los ámbitos; Utilización del Software libre; etc.
La USO ha defendido, defiende y defenderá los Servicios Públicos de calidad, con empleados públicos, pero… no todo vale. No se puede decir una cosa y la contraria (Pedir reforzar el sistema público de pensiones y trabajar para que haya un sistema privado en las AAPP).
Las contradicciones sindicales mediante la firma de acuerdos vergonzantes para los trabajadores, no puede ser excusa para hacer un documento sin propuestas, ni alternativas. Claro que si esto es solo para “lavar la cara”, no reconociendo los graves errores en las negociaciones y firmas de acuerdos,  podemos entender que no quieran modificar, ni ampliar este documento. En este caso, la USO no avalará con su firma dicho escrito.

SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD CON EMPLEADOS PÚBLICOS

¡AHORA MÁS QUE NUNCA!

Concurso de Traslados de la Administración de Cantabria.

Nos han remitido un correo electrónico desde la Administración del Principado de Asturias en la que nos informan de que en el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el concurso de traslados de personal laboral, en el que pueden participar trabajadores de esta  Administración.  El plazo de presentación de instancias, tal y como nos informan, es de de 5 días a contar desde hoy y concluye el sábado. 
 Os adjuntamos enlace a la web del Gobierno de esa Comunidad Autónoma, donde podéis consultar bases e instancia de participación del concurso de traslados convocados por esa Comunidad Autónoma. El plazo para presentar las solicitudes es del 17 de enero al 21 de enero.


http://www.cantabria.es/web/gobierno/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16323/1520825

lunes, 16 de enero de 2012

En defensa de los funcionarios.

Leo con cierto asombro el editorial de Expansión de 9 de enero de 2012. Lo leo con atención por la confusión que me generan los datos del editorial titulado Desorbitada subida de salarios públicos.
El editorial manifiesta que "las airadas protestas ante el recorte de las retribuciones de los empleados públicos en Cataluña y otras regiones de España, y la amenaza de amplias movilizaciones en caso de que el nuevo Gobierno de Rajoy adopte medidas en el mismo sentido, contrastan vivamente con la evolución del sueldo medio de los funcionarios españoles en comparación con los de otros países de nuestro entorno".
Pero ahí empiezan mis dudas: ¿Qué empleados públicos: los funcionarios, los laborales, los eventuales, los interinos? ¿De qué Administración: del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos, de las sociedades mercantiles de capital público, de las Fundaciones Públicas?
Desde luego, del editorial parece decirse algo de los "funcionarios españoles" para luego pasar a los empleados públicos y luego parecer referirse sólo a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, pero nada queda claro salvo el llamativo titular.
El editorial puede provocar a cierto sector de la sociedad –realmente cada vez menor por los datos objetivos que comentaré-, que piensa que el funcionario es, sin más, un privilegiado que cobra por no trabajar. Sin embargo, los datos parecen orientar el sentido común por otras lindes.
Así, el poder adquisitivo de los funcionarios de la Administración General del Estado –no de otros empleados públicos ni de otras Administraciones-, desde el año 1982 hasta la fecha ha bajado por encima del 45%. Se trata, simplemente, de comparar el IPC de cada año con las medidas en orden a la subida, congelación y bajadas salariales producidas durante esos años. Son datos oficiales, objetivos y fácilmente verificables.
Asimismo, se puede considerar al funcionario un privilegiado que percibe una retribución excesiva a su rendimiento y que goza de una estabilidad en el empleo ajena a la calidad de los servicios que presta y a la necesidad de que los funcionarios puedan desarrollar su labor con plenas garantías de independencia y objetividad al margen del signo político del Gobierno de turno.
Sin embargo, en junio de 2011 el Observatorio de la Calidad de los Servicios dependiente de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios concluía que en 2010 que los servicios públicos funcionan de manera satisfactoria o muy satisfactoria para un 56% de la ciudadanía; un 38% declara estar poco satisfecho y sólo un 6% se siente nada satisfecho.
Por supuesto, estos datos varían en función del ámbito de la actividad de servicio público donde nos movamos, pero es un dato general y global. ¿Es entonces cierto que el funcionario no trabaja mientras que la mayoría de los ciudadanos están satisfechos?
Se expresa también la idea de que hay un excesivo número de empleados públicos –no es lo mismo que funcionarios públicos, cuyo número, según el Tribunal Constitucional, debería ser el mayoritario en cualquier Administración Pública-.
Los últimos datos de 2011 publicados por la Dirección General de la Función Pública revelan que de los 2.683.370 empleados públicos que hay en España, son funcionarios del Estado un total de 456.933, 124.645 son personal laboral y 11.285 forman parte de "otro personal" como interinos, cargos de confianza o eventuales. Estos son los datos del Estado ¿Es una cantidad desproporcionada o inasumible? ¿Qué hay en otras administraciones?
Pues bien, en las comunidades autónomas hay 900.298 funcionarios. El 149.287 son laborales y en "otro personal" nos encontramos la nada desdeñable cifra de 292.700 trabajadores eventuales o interinos. En cuanto a las administraciones locales, sólo hay 217.785 funcionarios, en clara minoría; una cifra más que sorprendente de 386.152 laborales y 43.551 constan en el apartado de "otro personal". No podemos olvidarnos de las universidades, que cuentan con 63.158 funcionarios (33.747 laborales; y 3.878 en "otro personal".
Estos son los datos. Desde luego, unas cifras llaman más la atención que otras, y tenemos que tener en cuenta que una Administración de funcionarios que han accedido a su puesto de trabajo bajo el principio de concurrencia, publicidad, mérito y capacidad siempre generará mayor confianza ciudadana y garantizará el principio de imparcialidad y de objetividad. Su inamovilidad –mal utilizada cuando se dice que al funcionario no cabe despedirle cuando lo que cabe es expulsarle de la función pública por medio de un régimen disciplinario que quizá sea más estricto y severo que cualquier norma laboral-, evitará que su trabajo dependa del signo político del Gobierno y la consiguiente politización de los servicios públicos.
Un dato más sobre la Administración General del Estado: de los 456.933 funcionarios ¿saben cuántos perteneces a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las Fuerzas Armadas o a los Servicios Sanitarios y educativos o a la Administración de Justicia? Más de la mitad, y es a este número de funcionarios privilegiados, con sueldos excesivos, con horarios ridículos, etcétera, a los que se les dice además, que han recibido una «desorbitada subida salarial», cuando lo cierto es que han perdido la mitad de su poder adquisitivo desde 1982.
Los funcionarios seguiremos trabajando –lo hacemos, y mucho, en la inmensa mayoría de los casos- y como la inmensa mayoría de los trabajadores y empresarios del sector privado en España, seguiremos quejándonos de una pérdida cercana al 50% de nuestro poder adquisitivo –con prudencia y con sentido de la realidad económica que vive el país-.
Seguiremos dejando satisfechos a la mayoría de los ciudadanos –en estos tiempos y en cualquier otro, lo mínimo que deben recibir los ciudadanos, los trabajadores y las empresas es la mejor calidad del servicio público-, y sobre todo, jamás pensaremos que perjudicar un sector de actividad profesional o económica sea la solución para mejorar en otro sector, más aún cuando los datos objetivos nos marcan las vías por donde actuar y en la que no estamos los funcionarios del Estado.

El desprecio político al funcionariado. Contra la bajada salarial y el incremento de jornada en la función pública

Con el funcionariado está sucediendo lo mismo que con la crisis económica. Las víctimas son presentadas como culpables y los auténticos culpables se valen de su poder para desviar responsabilidades, metiéndoles mano al bolsillo y al horario laboral de quienes inútilmente proclaman su inocencia. Aquí, con el agravante de que al ser unas víctimas selectivas, personas que trabajan para la Administración pública, el resto de la sociedad también las pone en el punto de mira, como parte de la deuda que se le ha venido encima y no como una parte más de quienes sufren la crisis. La bajada salarial y el incremento de jornada de los funcionarios se aplaude de manera inmisericorde, con la satisfecha sonrisa de los gobernantes por ver ratificada su decisión.
El desprecio político al funcionariado      FRANCISCO J. BASTIDA CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL


Detrás de todo ello hay una ignorancia supina del origen del funcionariado. Se envidia de su status -y por eso se critica- la estabilidad que ofrece en el empleo, lo cual en tiempos de paro y de precariedad laboral es comprensible; pero esta permanencia tiene su razón de ser en la garantía de independencia de la Administración respecto de quien gobierne en cada momento; una garantía que es clave en el Estado de derecho. En coherencia, se establece constitucionalmente la igualdad de acceso a la función pública, conforme al mérito y a la capacidad de los concursantes. La expresión de ganar una plaza «en propiedad» responde a la idea de que al funcionario no se le puede «expropiar» o privar de su empleo público, sino en los casos legalmente previstos y nunca por capricho del político de turno. Cierto que no pocos funcionarios consideran esa «propiedad» en términos patrimoniales y no funcionales y se apoyan en ella para un escaso rendimiento laboral, a veces con el beneplácito sindical; pero esto es corregible mediante la inspección, sin tener que alterar aquella garantía del Estado de derecho. 

Los que más contribuyen al desprecio de la profesionalidad del funcionariado son los políticos cuando acceden al poder. Están tan acostumbrados a medrar en el partido a base de lealtades y sumisiones personales, que cuando llegan a gobernar no se fían de los funcionarios que se encuentran. Con frecuencia los ven como un obstáculo a sus decisiones, como burócratas que ponen objeciones y controles legales a quienes piensan que no deberían tener límites por ser representantes de la soberanía popular. En caso de conflicto, la lealtad del funcionario a la ley y a su función pública llega a interpretarse por el gobernante como una deslealtad personal hacia él e incluso como una oculta estrategia al servicio de la oposición. Para evitar tal escollo han surgido, cada vez en mayor número, los cargos de confianza al margen de la Administración y de sus tablas salariales; también se ha provocado una hipertrofia de cargos de libre designación entre funcionarios, lo que ha suscitado entre éstos un interés en alinearse políticamente para acceder a puestos relevantes, que luego tendrán como premio una consolidación del complemento salarial de alto cargo. El deseo de crear un funcionariado afín ha conducido a la intromisión directa o indirecta de los gobernantes en procesos de selección de funcionarios, influyendo en la convocatoria de plazas, la definición de sus perfiles y temarios e incluso en la composición de los tribunales. Este modo clientelar de entender la Administración, en sí mismo una corrupción, tiene mucho que ver con la corrupción económico-política conocida y con el fallo en los controles para atajarla. 

Estos gobernantes de todos los colores políticos, pero sobre todo los que se tildan de liberales, son los que, tras la perversión causada por ellos mismos en la función pública, arremeten contra la tropa funcionarial, sea personal sanitario, docente o puramente administrativo. Si la crisis es general, no es comprensible que se rebaje el sueldo sólo a los funcionarios y, si lo que se quiere es gravar a los que tienen un empleo, debería ser una medida general para todos los que perciben rentas por el trabajo sean de fuente pública o privada. Con todo, lo más sangrante no es el recorte económico en el salario del funcionario, sino el insulto personal a su dignidad. Pretender que trabaje media hora más al día no resuelve ningún problema básico ni ahorra puestos de trabajo, pero sirve para señalarle como persona poco productiva. Reducir los llamados «moscosos» o días de libre disposición -que nacieron en parte como un complemento salarial en especie ante la pérdida de poder adquisitivo- no alivia en nada a la Administración, ya que jamás se ha contratado a una persona para sustituir a quien disfruta de esos días, pues se reparte el trabajo entre los compañeros. La medida sólo sirve para crispar y desmotivar a un personal que, además de ver cómo se le rebaja su sueldo, tiene que soportar que los gobernantes lo estigmaticen como una carga para salir de la crisis. Pura demagogia para dividir a los paganos. En contraste, los políticos en el poder no renuncian a sus asesores ni a ninguno de sus generosos y múltiples emolumentos y prebendas, que en la mayoría de los casos jamás tendrían ni en la Administración ni en la empresa privada si sólo se valorasen su mérito y capacidad. Y lo grave es que no hay propósito de enmienda. No se engañen, la crisis no ha corregido los malos hábitos; todo lo más, los ha frenado por falta de financiación o, simplemente, ha forzado a practicarlos de manera más discreta.


http://www.lne.es/opinion/2012/01/15/desprecio-politico-funcionariado/1184310.html

jueves, 12 de enero de 2012

Nuevo éxito de USO: El Juez anula la OPE de Langreo.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Oviedo ha dictado sentencia por la que se anula la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Langreo para 2011, que preveía la contratación de 4 trabajadores, y que fue recurrida por USO por sus presuntas irregularidades, en concreto, por considerar que la oferta había sido aprobada por resolución de la Alcadía sin convocatoria de la Mesa General de Negociación.
Como informamos en su momento, desde USO se criticaba que el gobierno local hubiese convocado a la comisión de Régimen Interior para informar de la propuesta de la oferta pública de empleo, y una semana después, la aprobase en una resolución “sin debate” con partidos políticos y sindicatos.
En la resolución judicial, firme en derecho, se estima el recurso de impugnación presentado por USO, lo que supone que hay que negociar de nuevo la OPE.
Son ya varias las sentencias judiciales dictadas a instancia de USO contra el Ayuntamiento de Langreo por vulneración de la libertad sindical y la falta de negociación previa.
Esta nueva sentencia a nuestro favor, esta nueva victoria, nos demuestra que la via judicial es la única vía para imponernos en un Ayuntamiento que acostumbra a la imposición mediante decreto.
La sentencia fue conocida ayer en la junta de gobierno.
El portavoz municipal de IU la calificó de “golpe a la política laboral del ayuntamiento, que es nefasta”.
Para Frente por la Izquierda, supone “la reprobación de una política de personal errónea y a que se tomen decisiones a espaldas de la comisión de régimen interior y sin consensuar con partidos y sindicatos con representación municipal”.

USO: La ampliación de jornada a 37.5 horas NO es de aplicación plena a todas las AAPP.

En los últimos días hemos recibido multitud de consultas sobre la aplicación del Real Decreto de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (publicado en BOE de 31 de diciembre) a la totalidad de las Administraciones Públicas.
En concreto, la mayoría de vuestras consultas giraban en torno a la obligación de aplicación en la totalidad de las AAPP del contenido del artículo 4, de la Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, que literalmente dispone:
"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación"
De la literalidad del artículo, se infiere claramente que únicamente es de aplicación para el conjunto del sector público estatal, y no incluye, por tanto, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (excepto que haya acuerdo expreso).
El problema estriba en que los funcionarios del sector público estatal (en concreto los de la AGE) ya trabajan desde hace años 37,5 horas a la semana en virtud de la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 27 de diciembre de 2005).
En el artículo Segundo de dicha resolución, bajo el título Jornada y horarios, ya se establece que: “La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”
Por eso, desde FEP-USO no entendemos la demagogia con la que en los últimos días se trata este tema desde las esferas politicas y tertulias radiofónicas, y criticamos una vez más que entre las medidas de ajuste y recortes que se vuelven a cebar contra los empleados y empleadas públicos en general, esos mismos demagogos no hayan incluido, por ejemplo, la eliminación del complemento de altos cargos, que si supone un buen pellizco en las deficitarias cuentas públicas.
Al parecer, muchos expertos consultados al detectarse esta "laguna" en la aplicación, han indicado que la única intención del Gobierno al incluir en el nuevo Real Decreto la obligación de tener una jornada semanal de 37,5 horas supone simplemente elevar a rango de ley una instrucción ya contenida en una resolución.
Pero la mayoría entiende que puede ser también un toque de atención para que en aquellos organismos públicos y resto de AAPP donde pueda estar vigente una jornada semanal de 35 horas se llegue a las 37,5 horas semanales, y eso parece que va a trasladar el Ministro Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, que se reúne hoy, 11 de enero, con los consejeros económicos de las comunidades gobernadas por el PP para analizar sus planes de ajuste y la futura ley de estabilidad presupuestaria.
Desde FEP-USO nos consta que ya sobre este tema y su traslación a la normativa de las diferentes CCAA se debatió en la reunión de Coordinación celebrada los pasados días 29 y 30 de diciembre en Madrid, entre los nuevos responsables del Ministerio y los Directores Generales de Función Pública de cada una de las CCAA, antes de la convocatoria de la Mesa General de Función Pública en la que se anunciaron las congelaciones salariales, pero en todo caso, y mientras no se produzca dicha traslación, la ampliación de jornada prevista en el Decretazo es únicamente de aplicación para el personal integrante del sector público estatal.
La definición y alcance de sector público estatal está claramente delimitada en el articulo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre ) que literalmente establece:
Sector público estatal.
  1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal:
a.  La Administración General del Estado.
b.  Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
c.  Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d.  Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
e.  Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f.  Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g.  Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
h.  Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado.
La misma duda de aplicación surge en la interpretación del artículo 3 , referente a la limitación de la tasa de reposición de efectivos, procesos de consolidación de empleo y contratación de personal temporal y nombramiento de interinosLas limitaciones que contiene el RD son únicamente de aplicación al sector público estatal.
Diferente es el espíritu de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, “De los gastos de personal”, que si son de obligada aplicación a todas las AAPP, incluidas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, y que obligan a mantener las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público, que no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
En este caso, el contenido del artículo 2.2 del nuevo RD es clarisimo y no deja lugar a interpretaciones:
“En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”
El propio RD dispone en su articulo 1, que a efectos de retribuciones, constituye el sector público:
  • La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
  • Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
  • Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
  • Las sociedades mercantiles públicas.
  • Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.

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