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jueves, 24 de enero de 2013

EL DESPRECIO POLÍTICO AL FUNCIONARIO


Contra la bajada salarial y el incremento de jornada en la función pública


Con el funcionariado está sucediendo lo mismo que con la crisis económica. Las víctimas son presentadas como culpables y los auténticos culpables se valen de su poder para desviar responsabilidades, metiéndoles mano al bolsillo y al horario laboral de quienes inútilmente proclaman su inocencia. Aquí, con el agravante de que al ser unas víctimas selectivas, personas que trabajan para la Administración pública, el resto de la sociedad también las pone en el punto de mira, como parte de la deuda que se le ha venido encima y no como una parte más de quienes sufren la crisis. La bajada salarial y el incremento de jornada de los funcionarios se aplaude de manera inmisericorde, con la satisfecha sonrisa de los gobernantes por ver ratificada su decisión. 
Detrás de todo ello hay una ignorancia supina del origen del funcionariado. Se envidia de su status -y por eso se critica- la estabilidad que ofrece en el empleo, lo cual en tiempos de paro y de precariedad laboral es comprensible; pero esta permanencia tiene su razón de ser en la garantía de independencia de la Administración respecto de quien gobierne en cada momento; una garantía que es clave en el Estado de derecho. En coherencia, se establece constitucionalmente la igualdad de acceso a la función pública, conforme al mérito y a la capacidad de los concursantes. La expresión de ganar una plaza «en propiedad» responde a la idea de que al funcionario no se le puede «expropiar» o privar de su empleo público, sino en los casos legalmente previstos y nunca por capricho del político de turno. Cierto que no pocos funcionarios consideran esa «propiedad» en términos patrimoniales y no funcionales y se apoyan en ella para un escaso rendimiento laboral, a veces con el beneplácito sindical; pero esto es corregible mediante la inspección, sin tener que alterar aquella garantía del Estado de derecho. 
Los que más contribuyen al desprecio de la profesionalidad del funcionariado son los políticos cuando acceden al poder. Están tan acostumbrados a medrar en el partido a base de lealtades y sumisiones personales, que cuando llegan a gobernar no se fían de los funcionarios que se encuentran. Con frecuencia los ven como un obstáculo a sus decisiones, como burócratas que ponen objeciones y controles legales a quienes piensan que no deberían tener límites por ser representantes de la soberanía popular. En caso de conflicto, la lealtad del funcionario a la ley y a su función pública llega a interpretarse por el gobernante como una deslealtad personal hacia él e incluso como una oculta estrategia al servicio de la oposición. Para evitar tal escollo han surgido, cada vez en mayor número, los cargos de confianza al margen de la Administración y de sus tablas salariales; también se ha provocado una hipertrofia de cargos de libre designación entre funcionarios, lo que ha suscitado entre éstos un interés en alinearse políticamente para acceder a puestos relevantes, que luego tendrán como premio una consolidación del complemento salarial de alto cargo. El deseo de crear un funcionariado afín ha conducido a la intromisión directa o indirecta de los gobernantes en procesos de selección de funcionarios, influyendo en la convocatoria de plazas, la definición de sus perfiles y temarios e incluso en la composición de los tribunales. Este modo clientelar de entender la Administración, en sí mismo una corrupción, tiene mucho que ver con la corrupción económico-política conocida y con el fallo en los controles para atajarla. 
Estos gobernantes de todos los colores políticos, pero sobre todo los que se tildan de liberales, son los que, tras la perversión causada por ellos mismos en la función pública, arremeten contra la tropa funcionarial, sea personal sanitario, docente o puramente administrativo. Si la crisis es general, no es comprensible que se rebaje el sueldo sólo a los funcionarios y, si lo que se quiere es gravar a los que tienen un empleo, debería ser una medida general para todos los que perciben rentas por el trabajo sean de fuente pública o privada. Con todo, lo más sangrante no es el recorte económico en el salario del funcionario, sino el insulto personal a su dignidad. Pretender que trabaje media hora más al día no resuelve ningún problema básico ni ahorra puestos de trabajo, pero sirve para señalarle como persona poco productiva. Reducir los llamados «moscosos» o días de libre disposición -que nacieron en parte como un complemento salarial en especie ante la pérdida de poder adquisitivo- no alivia en nada a la Administración, ya que jamás se ha contratado a una persona para sustituir a quien disfruta de esos días, pues se reparte el trabajo entre los compañeros. La medida sólo sirve para crispar y desmotivar a un personal que, además de ver cómo se le rebaja su sueldo, tiene que soportar que los gobernantes lo estigmaticen como una carga para salir de la crisis. Pura demagogia para dividir a los paganos. En contraste, los políticos en el poder no renuncian a sus asesores ni a ninguno de sus generosos y múltiples emolumentos y prebendas, que en la mayoría de los casos jamás tendrían ni en la Administración ni en la empresa privada si sólo se valorasen su mérito y capacidad. Y lo grave es que no hay propósito de enmienda. No se engañen, la crisis no ha corregido los malos hábitos; todo lo más, los ha frenado por falta de financiación o, simplemente, ha forzado a practicarlos de manera más discreta.
FRANCISCO J. BASTIDA CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA AGENCIA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID -ICM- RESPECTO DE LA PAGA EXTRA.


SENTENCIA AGENCIA INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID -ICM- RESPECTO DE LA PAGA EXTRA.

EL pasado martes se nos trasladó la Sentencia 1133/2012 de 14 de Diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Demanda de Conflicto Colectivo, interpuesto contra la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid -ICM-, y en la que USO ha sido parte interesada.

Si bien es cierto que la citada Sentencia es positiva para los intereses de los Empleados Públicos, también lo es que ha producido unas expectativas excesivas entre los mismos, llegándo incluso a afirmarse en la web de alguna organización sindical que “la justicia había reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar la parte devengada de la paga extra”, lo cual, evidentemente, no es del todo cierto.

Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la citada Sentencia, como hemos manifestado en diferentes foros. No obstante, haciendo un análisis crítico de la misma, llegamos a la conclusión de que aporta “tantas luces como sombras a la cuestión debatida” que no es otra que la recuperación de nuestra Paga Extra.

Luces, en cuanto que reconoce la petición subsidiaria, que se concreta en el derecho de los Trabajadores afectados -personal laboral del  ICM- a percibir el importe de la Paga Extra respecto de los días efectivamente trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, es decir, respecto de 14 días, según establece su Convenio Colectivo. Clarificando además los conceptos de “devengo, liquidación y abono” así como la inconsistencia de las tesis del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a este respecto, que la Sentencia desmonta.

Sombras, porque respecto de la petición principal, es decir, que se declare contrario a derecho la aplicación del RDL 20/2012 de 13 de Julio, y por lo tanto se devuelva el importe integro de la Paga Extra a los Trabajadores, la Sentencia es muy clara en su Fundamento Jurídico Quinto, “al declarar que la supresión de la Paga Extraordinaria de Navidad tiene un amparo legal total”. Justamente el mismo paraguas jurídico que se le dio al descuento del 5% de nuestras nóminas en el 2010. La pretensión de que se recupere la Paga Extra en su totalidad es desestimada y de manera muy contundente, acudiendo al Principio de Jerarquía normativa como pilar de la argumentación.

En definitiva, se ha estimado únicamente aquello que siempre hemos dicho,  juridicamente, tenia más posibilidades. La parte proporcional devengada. En este caso, 14 días, y limitado, por el momento, únicamente al ámbito Laboral de un colectivo concreto.

En el ámbito Funcionarial y/o Estatutario tendremos todavía que esperar para que se nos reconozca este derecho, al resultado de los Recursos y Reclamaciones interpuestas, que previsiblemente y teniendo en cuenta los criterios utilizados por la Administración en la resolución de los Recursos interpuestos con carácter individual hasta la fecha, serán desestimatorios, lo que nos obligara a acudir a la vía Contencioso Administrativa.

En el ámbito Laboral, si bien la Sentencia aporta “un chorro de aire fresco” al debate de esta cuestión, tendremos que esperar también a que el criterio seguido por la Sala de lo Social en la Sentencia referida, se asiente, mediante otras Sentencias similares, en especial en aquellos ámbitos numericamente más importantes, como el Convenio Único, y que nos deben de servir de guía. En este sentido estaremos muy atentos ante el resultado de los Conflictos Colectivos que se tramitan actualmente en la Audiencia Nacional interpuestos contra “Paradores Nacionales” y contra la “Compañía Española de Tabaco en Rama” (CETARSA), este último, señalado para Conciliación y Juicio, el próximo 29 de Enero, por lo que esperamos que la Sentencia no tarde en salir. Y cuyo resultado, como decimos, previsiblemente, marcará el devenir del resto de demandas en este ámbito.

En cualquier caso, desde la FEP-USO vamos a seguir exigiendo a la Administración, que en base a los argumentos acogidos por la referida Sentencia, y sobre todo, porque estamos convencidos de que tenemos razón, se devuelva ya, a todos los Empleados Públicos -Funcionarios, Estatutarios y Laborales-, la parte devengada, que en cada caso corresponda, de la citada Paga Extra de Navidad.
Enlace: https://dl.dropbox.com/u/106687320/doc145185_Sentencia_del_TSJ_de_Madrid_contra_la_Agencia_ICM_sobre_la_paga_de_Navidad.pdf

LA FEP USO RECURRE LA INSTRUCCIÓN DE JORNADA Y HORARIOS DE LA AGE.

LA FEP USO RECURRE LA INSTRUCCIÓN DE JORNADA Y HORARIOS DE LA AGE.

Por parte de la FEP-USO se ha interpuesto, con fecha 14 de Enero,  Recurso Contencioso Administrativo Especial para la Protección de los  Derechos Fundamentales, contra la Resolución de 28 de diciembre de  2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la  que se dictan instrucciones sobre Jornada y Horarios de Trabajo del  Personal al Servicio de la Administración General del Estado y sus  Organismos Públicos, y que fue publicada en el BOE del día 29 de  Diciembre. Mediante la citada Resolución se deroga la vigente hasta esa fecha, de  20 de Diciembre del 2005, para adecuarla al RDL 20/2012 de 13 de Julio,  entre otras normas, que queda santificado en todos sus extremos. Tenemos la convicción de que la forma en que se ha gestado la citada  Resolución es una muestra mas de cómo entiende nuestra Administración  la Libertad Sindical y el Derecho a la Negociación Colectiva, que  podemos calificar sin ningún sonrojo como la "Negociación Lenteja." O  la tomas o la dejas. Y en la que como es habitual, se llevan por  delante, sin ningún remilgo, al ET, al EBEP, a la LOLS, y la misma  Constitución. entre otras normas. Y como viene siendo habitual, saltándose a la torerea el procedimiento  legalmente establecido, vulnerando así, los Derechos Fundamentales de  Igualdad y Libertad Sindical -en su vertiente del Derecho a la  Negociación Colectiva- de la FEP-USO en particular, y de los Empleados  Públicos en general. Lo que conlleva, a nuestro juicio, la Nulidad de  Pleno Derecho de la Resolución impugnada. En resumen, vulneración de  los artículos 7, 14 y 28.1 de nuestra Constitución, por la vía de la  infracción del Principio de Igualdad en concordancia con el de Libertad  Sindical, este último en su doble vertiente, Individual y Colectivo. Ante esta situación, que ha sido constatada por otras Organizaciones  Sindicales en sus comunicados, y que en suma supone una nueva  vulneración de los derechos de los Empleados Públicos, en la FEP-USO  no podíamos  quedarnos callados y/o conformarnos con una mera denuncia  simbólica, por lo que hemos decidido pasar a la acción, interponiendo  el citado Recurso Contencioso Administrativo. Adjuntamos en formato PDF la Primera Hoja del Recurso con Registro de  Entrada y Diligencia de Ordenación dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Nacional recaída en el citado Expediente.

Adjuntos:

Demanda presentada57 Kb

             
Providencia de tramitación de la demanda106 Kb

martes, 22 de enero de 2013

PRESENTADO EL RECURSO CONTRA LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA


En el día de hoy las organizaciones sindicales FSC-CCOO, FSP-UGT,SAIF-USIPA, CSIF   y
 FEP-USO, integrantes de la Plataforma Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados y Empleados Públicos de Asturias, han  presentado  el  recurso  administrativo  contra  la  supresión  de  la  paga extraordinaria  de  diciembre  de  2012  al  personal  funcionario  de  la Administración  del  Principado  de  Asturias.  En  las  próximas  fechas  se presentará conflicto colectivo contra la supresión de la paga extraordinaria al personal laboral.


¿Qué se recurre?
El pago íntegro de la paga extra de Navidad de 2012 y subsidiariamente el pago de los días devengados de la paga extra, puesto que el Decreto-Ley 20/2012 que la anula entró en vigor el 15 de julio.
Recursos individuales
Nuestros servicios jurídicos no aconsejan la presentación de recursos individuales ya que la nueva ley de tasas judiciales multiplica los costes de los mismos.
Hay que tener en cuenta que las personas que recurran a nivel individual deben ir hasta el final ya que de no hacerlo así puede considerarse que el acto (la no percepción de la paga extra) ha sido consentido.
En el supuesto de que derivado del proceso que hoy se inicia se dictara sentencia positiva firme, se podrá efectuar extensión de los efectos de las sentencias  a  la  totalidad  personal  funcionario  de  la  Administración  del Principado de Asturias, garantizando además que los costes de las nuevas tasas judiciales no supongan un nuevo gravamen para los empleados públicos.
Plazos de presentación
Se  recurre  el  acto  administrativo  por  el  cual  se  habilitó  a  la Administración  del  Principado  de  Asturias  al  pago  de  las  nóminas correspondientes al mes de diciembre de 2012 suprimiendo el abono de la paga  extraordinaria,  es  decir  la  expedición  del  correspondiente  documento económico (acto administrativo que no ha sido objeto de publicación). Dado que se trata de un acto presunto, o que desconocemos cuando ha sido dictado,el plazo para la presentación del recurso administrativo, previo al posterior contencioso administrativo es de tres meses. Por eso es difícil de entender las prisas de algunas organizaciones que están empujando a la presentación de recursos individuales cuyo coste final recaerá en quien los presenta.
En  definitiva  el  recurso  que  hoy  se  promueve  para  el  personal funcionario y el que en fechas próximas se presentará para el personal laboral tiene el objetivo de facilitar la extensión de los efectos positivos, en el supuesto de resolución judicial favorable, a todo el personal de la Administración del Principado de Asturias, evitando además, el coste judicial que la presentación de recursos individuales pudiera acarrear.

lunes, 21 de enero de 2013

Los bomberos de Avilés echan humo


Los bomberos de Avilés echan humo

Israel Castro, de USO: «La Administración local y la regional deben cumplir el convenio o estudiaremos medidas legales» 


Bomberos del parque de Avilés, con Israel Castro (USO) y Antonio Cabrera, durante una reunión de trabajo.
Bomberos del parque de Avilés, con Israel Castro (USO) y Antonio Cabrera, durante una reunión de trabajo.  ricardo solís


Los bomberos de Avilés están que echan humo. Su mensaje es claro: «No se puede supeditar la seguridad de los asturianos y la nuestra propia a partidas económicas». A día de hoy, la base avilesina sigue en mínimos. De ahí la crítica de los profesionales, que exigen al Ayuntamiento y al Principado que cumplan el convenio firmado en diciembre de 2012 para dotar a la plantilla con al menos 32 trabajadores.

El secretario general de USO en Avilés, Israel Castro, arropó días atrás a los bomberos y urgió a la Administración local y a la regional a cumplir con el documento firmado el año pasado «siguiendo punto por punto lo acordado en el Pleno». «Si no lo hacen así estudiaremos acciones legales», advirtió.

Los bomberos han dado a conocer también su situación a la plataforma ciudadana de Avilés por la defensa de los servicios públicos y contra los recortes, que les ha mostrado su apoyo. La batalla entre bomberos y administración viene de lejos. En el año 2002, tanto IU como UGT -ahora crítico con los bomberos- exigían para el parque de Avilés una dotación de 40 bomberos, que finalmente quedó en 32 hasta el año 2007. Entonces se modificó el convenio y se cambió el 32 por «una dotación suficiente». Así, pues, solo cinco profesionales por turno cubren ahora un área de más de 150.000 habitantes.


http://www.lne.es/aviles/2013/01/21/bomberos-aviles-echan-humo/1356853.html

sábado, 19 de enero de 2013

El TSJA suspende la utilización del sistema de libre designación en la administración.


Un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) estima la medida cautelar solicitada por el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies y suspende el acuerdo de 19 de septiembre de 2012 del Consejo de Gobierno del Principado por el que se aprobaba la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración regional. El sistema contemplaba el procedimiento de libre designación para los puestos de jefatura de servicio.
A través de una nota de prensa, Conceyu señala que el TSJA ha confirmado ahora la suspensión que ya había acordado en su anterior auto de fecha 21 de noviembre de 2012 y deja a la Administración del Principado "en una situación totalmente caótica, pues la suspensión afecta a todas las convocatorias de libre designación ya realizadas y pendientes de nombramiento, e impide la realización de nuevas convocatorias y nombramientos por este sistema excepcional".
En la práctica, explican que esto supone que los puestos de Jefatura de Servicio y asimilados que se encuentran vacantes no pueden cubrirse con carácter definitivo. "Nos encontramos ante una situación de absoluta precariedad en la estructura administrativa del máximo rango funcionarial del Principado, que se mantiene desde hace más dos meses - el primer Auto de suspensión es de 21 de noviembre de 2012- y que no tiene precedentes en los 30 años de historia de la Autonomía", apuntan.

Para Conceyu, la situación que se ha generado es el resultado de una política de personal "contumaz y multireincidente" en la aplicación de sistemas de provisión de puestos de trabajo de corte "clientelista", al colocar la confianza como criterio de selección por encima de la igualdad, el mérito y la capacidad.
"¿Qué va a hacer ahora el Gobierno del Principado para arreglar el enorme caos organizativo que ha generado? ¿Convocará, de una vez, los concursos de méritos a los que obligan las resoluciones judiciales u optará por la política suicida de 'cuánto peor mejor', cubriendo los puestos vacantes de forma provisional mediante 'comisiones de servicio' digitales?", se preguntan desde Conceyu.

http://www.lne.es/asturias/2013/01/18/tsja-suspende-utilizacion-sistema-libre-designacion-administracion/1356079.html

martes, 15 de enero de 2013

USO contra el convenio de Bomberos de Asturias


USO contra el convenio de Bomberos de Asturias



La Sección sindical de USO en Bomberos de Asturias ha criticado contundentemente el contenido del nuevo convenio firmado por el Ayuntamiento de Avilés y Bomberos de Asturias para el parque de bomberos de la ciudad.
En un comunicado, USO recuerda que el Ayuntamiento paga por tener 32 bomberos-conductores, pero sin embargo, el nuevo convenio no garantiza esa dotación, acordada además por unanimidad en el Pleno.
Para la Sección Sindical de USO, ese número de bomberos supone una mayor seguridad para una comarca con un alto riesgo, además de significar creación de empleo y garantizar que los bomberos van a prestar el servicio con mayor seguridad.
USO añade en su comunicado que en diversas ocasiones hemos reclamado que todos los parques cuenten con servicio 24 horas, aunque lamentablemente no se nos haya hecho caso.

jueves, 10 de enero de 2013

Se constituye la seccion sindical del Ayto de Ribadesella.

El pasado mes de diciembre, la FEP-USO ASTURIAS logra constiruir la Seccion Sindical en el Ayuntamiento de Ribadesella.
El resultado de la votacion fue el siguiente:

Secretario: D/Dña Ivan Otero Soto
Vocal: D/Dña Jose Maria Muñiz Toribio
Vocal: D/Dña Miguel Angel Cavaña Cuevas

Agradecemos a los compañeros del Ayuntamiento de Ribadesella la integracion en nuestra organizacion.
Seguimos sumando.
FEP-USO ASTURIAS

miércoles, 9 de enero de 2013

Adelanto de paga extra a los Empleados Publicos en Asturias

Hoy me gustaria consultar a la gente, su opinion sobre el adelanto de la paga extraordinaria de junio 2013 a Enero de 2013 y  Diciembre de 2013 a Junio de 2013.
Esta medida ya se aplica en otras comunidades autonomas y ahora nos consultan desde la Funcion publica del Principado de Asturias.
La reunion con Funcion Publica tendra lugar este proximo viernes 11 de Enero de 2013.

domingo, 6 de enero de 2013

Boletín del EBEP, incluyendo la modificación del RD 20/2012



Boletín Resumen del EBEP, con las últimas modificaciones

Modificados los artículos 48 y 50 del EBEP
Adjuntamos el enlace al Boletín Resumen del EBEP, que se encuentra publicado en nuestra Web, y que incluye las modificaciones previstas en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, sobre Vacaciones y Permisos.

miércoles, 2 de enero de 2013

Publicado, en el BOE del día 31 de diciembre, el Real Decreto 1716/2012 sobre la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, ley 27/2011


Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15765.pdf

Acuerdo de 26 de diciembre de 2012 por la que se procede a la modificación parcial del catálogo del personal de la Administración del Principado.


ACUERDO de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias.

https://sede.asturias.es/bopa/2012/12/31/2012-23576.pdf

Medidas en materia de personal del Principado de Asturias





En el BOPA de 29 de diciembre se ha publicado tanto la Ley de Presupuestos para 2013 como  la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria; en esta última es donde modifican algunos preceptos en materia de Función Pública:
Se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, delimitando el complemento a las prestaciones por incapacidad temporal en el marco de la regulación establecida por el artículo 9 del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
Se suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los altos cargos y asimilados; esta medida, que no se incorpora expresamente en el Plan Económico-Financiero, resulta obligada si se quiere extender la suspensión de la percepción de la paga extraordinaria, que el Real Decreto-ley 20/2012 limita únicamente a los empleados públicos, a los órganos de gobierno e institucionales del Principado de Asturias. En segundo lugar, se suprime el complemento de alto cargo. En tercer lugar, se regula la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Y, finalmente, se desarrolla el régimen de jubilación forzosa del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.


https://sede.asturias.es/bopa/2012/12/29/2012-23843.pdf


Por su parte, la Ley de Presupuestos mantiene las restricciones económicas, con lo que los empleados públicos seguiremos con las retribuciones congeladas, y donde se consagra aspectos restrictivos en materia de empleo Publico, tales como la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos que, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
 
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=29/12/2012&refArticulo=2012-23841&i18n.http.lang=es

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