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miércoles, 25 de enero de 2012

Tercera modificación del reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

Decreto 2/2012, de 19 de enero, de tercera modificación del reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, 
Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril.

El reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, Promoción Profesional y Promoción interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado en virtud del Decreto 22/1993, de 29 de abril, ha sido modificado en dos ocasiones hasta el momento actual. la primera, operada por el decreto 85/2002, de 27 de junio, adaptó la redacción del apartado 7 del artículo 22, a la nueva configuración del complemento específico, diseñada por el Decreto 86/2002, de 27 de junio, de cuarta modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de Relaciones de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario. La segunda modificación del Reglamento, realizada en virtud del Decreto 21/2004, de 11 de marzo, introdujo un párrafo en el apartado 1 del artículo 5, al objeto de prever el orden de prelación en la elección de destino de los aspirantes pertenecientes al cupo de reserva para personas con discapacidad.
El presente decreto en la modificación operada en el nuevo apartado octavo del artículo 22, tiene por finalidad regular con mayor precisión la consolidación del grado personal, incidiendo en los efectos que tiene en dicha consolidación el desempeño provisional de los puestos de trabajo. Con ello se pretende alcanzar una regulación del grado personal similar a la del resto de Administraciones Públicas, permitiendo de este modo el cómputo del tiempo desempeñado en comisión de servicios y en adscripción provisional, a efectos de la consolidación del grado personal, siempre que el puesto se llegue a obtener con carácter definitivo. Así pues, la regulación resultante de esta modificación tiene como objetivo conciliar la realidad efectiva del desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicios y en adscripción provisional en sus más amplios términos, como formas provisorias previstas en el ordenamiento jurídico de la función pública, con el principio inexcusable de la obtención definitiva del puesto como requisito necesario para alcanzar la consolidación del
grado.
asimismo, y en aras del principio de seguridad jurídica, el nuevo apartado noveno del artículo 22, procede a regular de manera expresa un supuesto de hecho para cuya solución hasta ahora se venía aplicando con carácter supletorio la legislación estatal de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y sector Público, habiendo sido sometido a informe de la junta de Personal Funcionario y de la Comisión superior de Personal, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de enero de 2012.
DISPONGO:
http://www.asturias.es/bopa/2012/01/25/2012-01093.pdf

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