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jueves, 26 de diciembre de 2013

Modificacion del Reglamento de provision de destinos del personal de la Guardia civil.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Cuerpo de la Guardia Civil

Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.

PDF (BOE-A-2013-13618 - 13 págs. - 238 KB) Otros formatos

Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/

Presupuestos Generales del Estado 2014.

Presupuestos Generales del Estado 2014, sin novedades relevantes.

Publicados en el BOE los Presupuestos Generales de 2014 sin novedades relevantes

Ya tenemos publicados en el BOE la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 (pdf de 528 páginas ojo), ley que no aportar grandes novedades..

Estos presupuestos, se pueden modificar mediante normas auxiliares que alteran el desarrollo reglamentario de los tributos, como vía principal de cambios o bien, mediante ley auxiliar a los presupuestos.

Destaca dentro del texto la “revalorización” de las pensiones en el 0,25% para el próximo año, fijando como pensión máxima 2.554,49 euros mensuales (excluídas pagas extras) o la cuantía máxima anual de 35.762,86 euros.

Respecto a las normas fiscales, seguimos con el recargo en el IRPF y este es otro año más que no se actualizan los mínimos personales ni los tramos de tributación en renta, por lo que seguimos subiendo de manera efectiva el IRPF para todos.

Respecto a los tipos de interés oficiales, tenemos que el tipo de interés legal del dinero se fija en el 4%, el interés de demora fijado por la Ley General Tributaria se fija en el 5% y los intereses calculados para cuantías reintegrables hacia la administración se fija también en el 5%.

Enlace: 26 de Diciembre 2013.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/26/

Publicadas las bases para la contracion de Operarios del Ayuntamiento de Corvera.

DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Aprobación de bases específicas para la contratación de operarios de este Ayuntamiento mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre. [Cód. 2013-23425]

Texto de la disposición   PDF de la disposición (387 Kb)  

Enlace: BOPA de 26 de Diciembre de 2013

Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos 1 plaza de la Policia local

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Anuncio. Aprobación de lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo por el turno libre de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector. [Cód. 2013-23640]

Texto de la disposición   PDF de la disposición (299 Kb)  

Enlace: BOPA de  26 de Diciembre de 2013.

martes, 24 de diciembre de 2013

Convocatoria del Ayuntamiento de Gijon de puestos singularizados

DE GIJÓN

Anuncio del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 3 de diciembre de 2013, que dispone la aprobación de la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo singularizados por el procedimiento de libre designación. [Cód. 2013-23346]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (4954 Kb)  

Enlace: BOPA de 24 de Diciembre de 2013

lunes, 23 de diciembre de 2013

Disfrute asuntos particulares con cargo al presente año con cargo al 2014

Desde la Direccion General de la Funcion Publica se nos envia la siguiente circular para disfrute de los dias de asuntos particulares para este año y el 2014.

sábado, 21 de diciembre de 2013

Los Moscosos seran cuatro.


FEP-USO: Confirmado- Los moscosos serán cuatro

En el BOE de 21 de diciembre se publica la Ley Orgánica 9/2013 de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, que en su Disposición Adicional Cuarta modifica el contenido del artículo 48 del EBEP, ampliándose los días de asuntos particulares a CUATRO DÍAS AL AÑO…
La norma entra en vigor el domingo 22 de diciembre, por lo que ya podemos confirmar que disponemos de UN DÍA MAS de asuntos particulares… para este año… y para las próximos, mientras no se modifique…
Este anunciado “regalo navideño” no deja de ser un parche y desde FEP-USO seguiremos en la lucha por conseguir que se nos devuelvan todos los derechos salariales y laborales que nos han sido hurtados en los últimos años. 
Adjuntos:
Descargar este adjunto (131221 - BOE - LEY ORGANICA 9_2013 CONTROL DEUDA COMERCIAL SECTOR PUBLICO.pdf)BOE-Incluyendo el moscoso devuelto-Ley Organica 9/1013363 Kb

FEP-USO requiere al Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas para que abone la paga extra de Diciembre de 2012.



LA FEP-USO REQUIERE AL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA QUE ABONE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE 2012, CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS TRABAJADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO.
Mediante escrito presentado por Registro de Entrada el Martes pasado, la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera -FEP-USO- ha requerido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Don Cristóbal Montoro, para que dicte las Instrucciones necesarias para proceder a la devolución de la Parte Proporcional de la Paga Extra de Diciembre de 2012, correspondiente a los días trabajados con anterioridad a
la entrada en vigor del
 RDL 20/2012 de 13 de Julio, por el que se nos escamoteo la misma.
En el citado escrito le solicitamos que cumpla las Sentencias dictadas por innumerables Juzgados y Tribunales de Justicia del Orden Social y del Orden Contencioso Administrativo, tal como han empezando a hacer muchos Gobiernos Autonómicos y Corporaciones Locales, acordando la devolución del citado importe… que nunca debió de ser sustraído a los Empleados Públicos… como reiteran las referidas Sentencias... Cuestión esta respecto de la que cada semana conocemos nuevas Sentencias que así lo afirman…
Y le pedimos que lo haga, ya no solo por imperativo legal -obligación de pagar el salario debido y de cumplir las resoluciones judiciales- sino por mera conveniencia… Pues finalmente, el no hacerlo, le va a salir muy caro… Y le va a suponer a la Hacienda Pública un coste superior -al del ahorro que pretendía obtener-en pago de intereses de demora… y en pago de “horas de salario” a todos aquellos Empleados Públicos que se van a ver obligados a atender, casi en exclusividad, los Recursos, las Demandas, los Incidentes de Extensión y los de Ejecución de Sentencia, y demás actuaciones administrativas y judiciales, que por millones, se va a encontrar… Amen del posible bloqueo de la Administración de Justicia, que se puede ver mas que desbordada…
Y por supuesto, también, por un poco de ética… Pues no parece de recibo hurtarle el salario -con efectos retroactivos- a millones de trabajadores, respecto de los días que efectivamente ya habían trabajado…
Esperemos que el Sr. Montoro sea receptivo a esta petición, impuesta por la misma realidad a la que los Juzgados y Tribunales de Justicia nos han llevado… Y que con prontitud, sin recurrir a escusas y demoras de mal pagador, y sin agarrarse al palo ardiendo de tener que esperar la decisión -probablemente mas política que judicial-del Tribunal Constitucional… y con la misma “celeridad y urgencia” con que dictaron el RDL por le que nos la quitaban… acuerde devolver a los Empleados Públicos, aquello que nunca se les debió quitar: la parte proporcional de los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL.
Aprovechamos el mismo escrito para solicitarle que el resto de la citada Paga Extra nos sea devuelto, en su momento, en Euros contantes y sonantes, y no como aportaciones a ningún Plan de Pensiones u otra forma análoga… Cuestión estque no se justificaría de ninguna manera, y que previsiblemente, daría lugar a un nuevo brote de conflictividad… que nadie desea…

Adjuntos:
Descargar este adjunto (NOTAINFSOLMINISTROHAPDEVOLUCIONPAGAEXTRA.pdf)Nota informativa para imprimir893 Kb
Descargar este adjunto (PAGAEXTRA_montoro1312.pdf)Carta dirigida al Ministro2781 Kb

jueves, 19 de diciembre de 2013

Ayuntamiento de Langreo propone modificar la plantilla de la Policia Local.




DE LANGREO
Anuncio. Propuesta de modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del Servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Langreo en el marco del Plan de Reordenación de la Policía Local. [Cód. 2013-23179] Texto de la disposición   PDF de la disposición (881 Kb)  
Enlace: BOPA de 19 de Diciembre 2013

martes, 17 de diciembre de 2013

Solicitud de reingreso tras excedencia por cuidado de hijo que es rechazada por inexistencia de vacante.

Solicitud de reingreso tras excedencia por cuidado de hijo que es rechazada por inexistencia de vacante. ¿Qué debe hacer el trabajador?

La cuestión que se plantea es clara, se trata de determinar qué ocurre en aquellos supuestos en que un trabajador en situación de excedencia por cuidado de hijo, una vez superado el primer año de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y esta se opone alegando inexistencia de vacante adecuada o similar a su categoría. ¿Debe formular demanda por despido o ejercitar la acción de reingreso?

Tradicionalmente se ha venido considerando por la jurisprudencia que existe un criterio claro de diferenciación entre despido y negativa al reingreso en la excedencia, declarando que cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la acción de reingreso, mientras que cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica el rechazo de la existencia de la relación entre las partes, esta negativa no es ya únicamente un desconocimiento del derecho a la reincorporación, sino un rechazo de la existencia de algún vínculo entre las partes, debiendo ejercitarse frente a ella la acción de despido.

Estas vías son alternativas y no optativas, pues su utilización en uno y otro caso no queda al arbitrio del trabajador al que se niega su eventual derecho al reingreso; para que su pretensión alcance éxito, resulta obligado seguir la procedente, pues son distintas las reglas aplicables y las consecuencias que derivan de la diferente postura adoptada por la empresa al responder, expresa o tácitamente, a la petición efectuada por el excedente voluntario en orden a su reingreso.

Pero, ¿pueden aplicarse estos argumentos cuando hablamos de excedencia por cuidado de hijos?La respuesta no parece tan fácil, puesto que el Tribunal Supremo en febrero de 2013 unificó doctrina en un sentido que no ha dudado en corregir siete meses después cambiando su inicial criterio.Como punto de partida, traemos a colación el art. 46.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), el cual dice textualmente:“Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.”“El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. 

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.”Señala el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de febrero de 2013 que del precepto transcrito se desprende nítidamente, en cuanto a las condiciones de reingreso en la empresa, dos casos, pero partiendo de una premisa común, la reserva, en ambos, del puesto de trabajo. Así, durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de "su puesto de trabajo". Pero si el período de excedencia se prolonga, la reserva queda referida "a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".

A juicio de la Sala, existe siempre, por imperativo legal, reserva del puesto de trabajo, lo que evidentemente implica que será incondicionado el reingreso en los dos casos, de manera automática, sin supeditación a la existencia de vacante, ya que no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación, de manera que la negativa al reingreso alegando la inexistencia de vacante, traerá como consecuencia que la decisión empresarial sea calificada como un despido nulo en aplicación del artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Reitera el Alto Tribunal que el legislador ha puesto especial hincapié en la necesidad de extender el régimen de la excedencia forzosa a todo el periodo de excedencia establecido para atender al cuidado de los hijos (como se recoge en la exposición de motivos de la Ley 4/1995, de 23 de marzo, regulador del permiso parental y por maternidad), apreciación que también recoge la doctrina constitucional al señalar que las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 de la CE ), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 de la CE ), debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar.

Pero, ¿de verdad una contestación de la empresa en el sentido de informar al trabajador sobre la inexistencia actual de vacantes equivale a un despido?Recuerda ahora el Supremo, en sentencia de 23 de septiembre de 2013, que el despido -genérico y diversificable, por razón de su causa, en especies distintas- siempre tiene como elemental presupuesto la voluntad extintiva unilateralmente decidida por el empresario, cualquiera que sea la forma en que la misma se manifieste, incluso la tácita, aunque para esta última solo puede apreciarse a partir de «hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario».

Voluntad extintiva que no se da en la frase «no es posible dicha reincorporación puesto que a la fecha no existe vacante de su categoría o grupo profesional»; antes al contrario, del texto de esta negativa empresarial a la reincorporación del excedente es deducible que no se niega la reincorporación en sí misma, sino su posibilidad actual; lo que no es extinguir el contrato de trabajo.

Este giro o nueva interpretación que trae consigo a día de hoy que la acción pertinente sea la de reingreso, no compromete, a juicio del magistrado, los valores constitucionales que están en juego tras la reincorporación al concluir la excedencia por cuidado de hijos (protección a la familia y derecho a la no discriminación), dando lugar a:

-El derecho del trabajador, por su reincorporación tardía, a una indemnización de daños y perjuicios que deberá cifrarse en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento.
-El traslado de la carga al trabajador de acreditar los daños y perjuicios superiores que considere se han producido.
-Que la fecha inicial del cómputo de los salarios indemnizatorios, si se ha formulado tempestivamente la petición de reingreso, se sitúe en la data de finalización del período de excedencia.
-Que la ejecución de la sentencia que declare el derecho -indiscutible- a la inmediata reincorporación goce de la protección -apremios- que es propia de la tutela ejecutiva (art. 241 LRJS), siendo la correspondiente a los intereses constitucionales transgredidos por la decisión empresarial, alcanzándose así por esta vía una protección similar a la establecida para los supuestos de despido declarados nulos; con la ventaja añadida de para el ejercicio de la acción no opere plazo de caducidad de veinte días (arts. 59.3 del ET y 103.1 de la LRJS), sino el tranquilizadoramente más largo de prescripción de un año (art. 59.1 del ET ).

Relación de plazas a adjudicar en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Consejería De Sanidad

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace pública la relación de plazas a adjudicar en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Facultativo Especialista de Área en Alergología, así como de las categorías de Urgencia Hospitalaria, en plazas reservadas a personas con discapacidad, y de Admisión y Documentación Clínica, todas ellas del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y se fija la fecha y el procedimiento a seguir para la elección de plazas por los aspirantes que hayan superado los citados procesos selectivos.

Enlace: BOPA de 17 de Diciembre de 2013

sábado, 14 de diciembre de 2013

Prevision de procesos selectivos IAAP

Aqui os dejamos la prevision de los procesos selectivos para el primer semestre del año 2014 del IAAP.

Publicado el calendario dias inhábiles a efectos de plazos administrativos


Resolución de 2 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece, para el año 2014, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias .

Enlace: BOPA de  12 diciembre de 2013

Proceso de integracion del personal funcionario sanitario de carrera en estatutario fijo del servicio de Salud del Principado de Asturias.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Acuerdo de 11 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de negociación de personal estatutario, de 4 de diciembre de 2013 sobre la regulación del procedimiento de integración del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas en la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2013-23078]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (514 Kb)  

Enlace: B.O.P.A de  14 de Diciembre 2013

jueves, 12 de diciembre de 2013

LA «RIFA» DEL FOGASA... Y DE ALGO MAS...

LA «RIFA» DEL FOGASA... Y DE ALGO
MAS...

«DE AHOGADOS... AL RÍO...»

Hay un dicho popular que, como tantos otros, suele retratar la cruda realidad... «de ahogados al río...» Frase que puede definir muy bien la situación que se vive actualmente en el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

La acumulación de Expedientes en el FOGASA, Organismo Autónomo que se encarga de pagar las indemnizaciones y los salarios a los trabajadores de Empresas insolventes y/o en ignorado paradero ha llegado a convertirse en un clamor popular. Y no por la falta de profesionalidad de los Empleaos Públicos que trabajan en el mismo, y que día a día dan el 300 % de si mismos. Sino por la falta de previsión y diligencia de los responsables, o mejor dicho, de los irresponsables, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social... que han visto como el Organismo se iba hundiendo sin hacer nada para impedirlo. Hasta nos atreveríamos a decir que esta dejadez se ha planificado con cierto grado de alevosía y premeditación...

Más de 150.000 Expedientes en el 2012, para una mermada plantilla de 400 Empleados Públicos en toda España, de los cuales 130 son Letrados... Y aquí no pasa nada... Expedientes que en dinero contante y sonante suponen más de 1.700 millones de Euros que deberían revertir, cuanto antes, en los trabajadores que han tenido la desgracia de ver cerrar su Empresa, y consecuentemente se han visto en la calle y sin trabajo... y sin la indemnización que legalmente les corresponde... pues la Empresa no se las paga... y el FOGASA retrasa «sine die» la parte de la misma que le corresponde asumir.

Demasiado dinero... y demasiado jugoso... como para pasarlo por alto. Y lo mas lamentable, demasiados trabajadores -unos 300.000- esperando, o mejor aun, desesperando para cobrar lo que se les debe...

La situación hacía años que se veía venir -sino se esta ciego, o mejor dicho, si no se quiere estarlo-. En el 2007 ya fueron 42.243 Expedientes, llegando a los 212.167 en el 2011.

Como decimos se veía venir. Pero no se hizo nada. Tal vez... Quizá... A lo mejor... porque interesaba tensar la situación y así justificar la entrada de la «Empresa Privada» en el FOGASA... y en tantos otros sitios... Es el negocio de «rifar lo público» al mejor postor... o al que mas les guste a los que deciden... que es parecido, aunque no es lo mismo.

La solución dada por el Gobierno de turno, fue la implantación, el año pasado, del programa denominado GRETA (Gestión y Resolución de Expedientes Temporalmente Atrasados) y del programa FONO (Atención Telefónica)... Adjudicando dicha Gestión a la mercantil TRAGSATEC... -filial del Grupo TRAGSA- que es una habitual en estas lides... y de la que s.e.u.o. podemos decir que, muy lo que se dice muy privada, tampoco parece ser.

La consecuencia práctica de esta “externalización” al parecer, ha sido, según las fuentes consultadas, el traslado a dicha Empresa de los Expedientes correspondientes a seis meses de un total de 22 Provincias... . Mas concretamente los que van de Abril a Septiembre de 2013. Por cierto, vulnerando según nuestro entender, de forma flagrante la tan cacareada Ley de Protección de Datos, a la que echa mano la Administración cuando le conviene.

El problema surge, según nos informan estas mismas fuentes, porque estos Expedientes, que se trasladaron para agilizar su tramitación, aún no están resueltos, mientras que, curiosamente, los Expedientes correspondientes a meses posteriores, como pueden ser Octubre o Noviembre de este mismo año, ya han sido resueltos por el propio FOGASA.

Lo que lógicamente está ocasionando el consiguiente malestar entre los trabajadores afectados, que no entienden que un Expediente presentado en Abril no esté resuelto y que el presentado en Octubre, sí. Seguro que algo podríamos encontrar en la Ley de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de resolver y la prelación de fechas... si rascáramos un poco sobre la misma...

Pero como lo primero es el trabajador... eso dicen... para hacer aún más difícil el mal trago por el que tienen que pasar aquellos que se quedan en la calle, sin empleo, y sin su indemnización... nuestros gobernantes, parece ser, que han denegado al FOGASA el acceso a dichos Expedientes que, como decimos, se encuentran actualmente en manos privadas. Por lo que ni tan siquiera pueden informar del estado de la tramitación los mismos, con las consiguientes quejas y malestar de unos trabajadores que ni pueden ni tienen por qué entender lo rocambolesco de esta situación... aunque, eso si, pagan directamente las consecuencias.

Entonces, ¿De que sirve dicha privatización? ¿Quien se beneficia de la misma?. El Empleado Público, desde luego no. El trabajador afectado, por lo que sabemos, tampoco...

Tal vez la respuesta a esta pregunta esté en un simple dato económico. Según los cálculos hechos por este Sindicato, y partiendo que la externalización ha costado 3,5 millones de Euros y que se han trasladado 180.000 Expedientes, si dividimos vemos que la resolución de un Expediente por parte de la Empresa Privada podría suponer un coste aproximado (s.e.u.o.) de unos 20 Euros... Mientras que el coste de los Expedientes resueltos directamente por el FOGASA podría rondar aproximadamente (s.e.u.o.) 1 Euro por Expediente.

De ser ciertos estos datos, la diferencia, o sea, unos 19 Euros por Expediente sería, en términos económicos... el coste... o las ganancias... de la citada privatización.

Desde la FEP-USO vemos con estupor, y no es la primera vez, y no creemos que sea la última, como nuestros gobernantes, dejan agonizar los Servicios Públicos por la vía del expolio en sus plantillas, para luego, ante la realidad de no poder atender adecuadamente la Función Publica que tienen encomendada, dada la carencia de medios personales y materiales, justificar públicamente, la necesidad de acudir a la Empresa Privada, vía encomienda, gestión de servicios o figura análoga, como única salida para corregir una situación, que ellos mismos -nuestros gobernantes- previamente han creado.

Este es el caso del FOGASA, y de tantos y tantos Organismos, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y sobre todo, de muchas Corporaciones Locales... Sin olvidar, claro esta, nuestro Sistema de Salud, y próximamente, hasta las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que van a ver sustituidas por Empresas Privadas de Seguridad, en tareas y funciones, que hasta hace pocos días eran competencia exclusiva de las mismas. No es suficiente con privatizar servicios públicos... también se pretende vender la «auctoritas y la potestas...»

En RESUMEN, estamos asistiendo a «la venta», o mejor dicho, a «la rifa», de la gestión de nuestros Servicios Públicos. Lo que supone poner en serio peligro, de forma inequívoca, la independencia y eficacia de la Administración. Así como el mantenimiento de unos Servicios Públicos de Calidad, ajenos a criterios mercantilistas. Y consecuentemente desmantelar el Estado del Bienestar... Que algunos se han empeñado dejemos de disfrutar... Se trata, en suma, de que dejemos de ser ciudadanos -titulares de derechos y obligaciones-... y pasemos a ser meros clientes -sujetos susceptibles de generar ganancias a terceros-... previo pago, claro está... de los margenes comerciales y comisiones que procedan...

Ante esta salvajada, a la FEP-USO, nos tendrán siempre enfrente...

miércoles, 11 de diciembre de 2013

AL GOBIERNO LE CRECEN LOS ENANOS... El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRAMITE UNA NUEVA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE CUESTIONA LA SUPRESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRA, LA UTILIZACIÓN DEL RDL COMO HERRAMIENTA NORMATIVA, Y UNA POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIAS... SUMA Y SIGUE...

AL GOBIERNO LE CRECEN LOS ENANOS... El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRAMITE UNA NUEVA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE CUESTIONA LA SUPRESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA PAGA EXTRA, LA UTILIZACIÓN DEL RDL COMO HERRAMIENTA NORMATIVA, Y UNA POSIBLE INVASIÓN DE COMPETENCIAS... SUMA Y SIGUE...

En el mes de Octubre os anunciábamos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, había dictado un importante Auto por el que acordaba elevar CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD sobre varios aspectos del RDL 20/2012 de 13 de Julio, recaído en Demanda instada por la FEP-USO contra la entidad Mercado Central de Abastecimientos de Bilbao S.A.
Lo novedoso de esta Cuestión de Inconstitucionalidad, como os decíamos, radica en que a diferencia de las planteadas hasta la fecha por otros Tribunales Superiores de Justicia y por la Audiencia Nacional, en este caso, se argumenta la inconstitucionalidad del Real Decreto, no solo respecto de los días trabajados con anterioridad a su entrada en vigor, sino respecto de la totalidad del citado Artículo 2, y por ende, sobre la supresión de la totalidad de la Paga Extra... poniendo también en duda la justificación de su urgencia, y consecuentemente, la utilización del RDL como herramienta normativa, y planteando igualmente una posible vulneración por parte del Estado, del marco competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.

En el Boletín Oficial del Estado de fecha de hoy, se anuncia que el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de fecha 3 de Diciembre, ha acordado admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad número 6522-2013, a la que antes hacíamos referencia.

Desde la FEP-USO nos congratulamos de que por nuestro mas alto Tribunal se vaya mas allá de la incostitucionalidad de los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 d Julio, y se entre a considerar la inconstitucionalidad del citado RDL de forma mas amplia, incluyendo la supresión de la totalidad de la Paga Extra, la inadecuación del RDL como herramienta normativa para suprimirla, además de una posible invasión de competencias. Y nos congratulamos que esto sea como consecuencia de una Demanda instada por la FEP-USO.

Como decimos en el encabezado de esta Nota Informativa, a nuestros Gobernantes les crecen los enanos... por doquier... Ahora solo falta que el Tribuna Constitucional se moje y dicte Sentencia con prontitud... Y como no, que prevalezca la Justicia a los intereses Políticos y Económicos... Lo cual, si bien sabemos que es difícil, no es del todo imposible.

viernes, 6 de diciembre de 2013

PROCESOS SELECTIVOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROCESOS SELECTIVOS EN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONVOCATORIAS EN PLAZO PARA PRESENTAR INSTANCIAS SEMANA DEL 03.12.2013 – 09.12.2013

Os adjuntamos, en formato PDF, fichero conteniendo el Boletín Informativo con la Oferta de Empleo Público para el periodo 03.12.2013 – 09.12.2013, publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por si fuera de vuestro interés.

 

Para ampliar esta información, podéis mirar la Pagina Web de la FEP-USO:  www.fep-uso.es  y una vez dentro, pinchar en el Apartado Empleo Público, el cual os enlazará directamente con toda la Información que sobre la Oferta de Empleo Público dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en la que podréis consultar las Convocatorias especificas que os

X Congreso Confederal USO

Julio Salazar, reelegido  Secretario General Confederal de la USO

Julio Salazar ha recibido la confianza del 92,47% de los 300 delegados asistentes al
X Congreso Confederal, que se ha celebrado en Sevilla los días 28,29 y 30 de Noviembre de 2013.Sera el tercer y último mandato de Julio  Salazar en consonancia con la reforma de los estautos que ha introducido la limitación a 3 de los mandatos. La reforma de los estatutos también implica una reducción de todos los órganos confederales y la Comisión Ejecutiva Confederal pasando de 9 a 6 miembros.

La ejecutiva confederal la compone:
Julio Salazar como Secretario General Confederal.
David Díaz como Secretario Confederal de Organización.
Sara García de las Heras, Secretaria Confederal de Acción Sindical e Igualdad. Joaquín Pérez Da Silva, Secretario Confederal de Comunicación y Formación.
Javier de Vicente, Secretario Confederal de Acción Internacional.
José María González Cañete, Secretario Confederal de Administración y Finanzas.

Se ha elegido también, por primera vez, una Comisión de Transparencia Económica para toda la organización, presidida por Ladislao Pérez, anterior Secretario de Organización e integrada por Juan Antonio González Piñeiro y Lucía Nieto.

También se ha elegido una Comisión Confederal de Garantías integrada por tres miembros.

En la sesión de clausura se han aprobado cinco resoluciones especiales cuyos ejes son la apuesta por la austeridad y optimización orgánica, la lucha decidida contra la corrupción en el ámbito público, la exigencia de transparencia a todos los niveles, la regeneración democrática del marco sindical en España y el prestigio del sindicalismo, la defensa de los servicios públicos, la apuesta por una nueva Unión Europea con mayor integración y cohesión social y el apoyo al sector industrial para conseguir la recuperación de nuestra economía.

Julio Salazar ha saludado la amplia presencia de delegaciones nacionales e internacionales y ha agradecido a los delegados la confianza renovada en la gestión que ha realizado y ha recordado los objetivos para este nuevo mandato: impulso a la modernización de la industria hacia productos de alto valor añadido; creación de empleo estable y de calidad acompañado de un sistema de formación continua constantemente actualizado para responder a las necesidades del mercado laboral; participación de los sindicatos en la gestión empresarial; desarrollo de planes concretos de economía social y solidaria en conformidad con la ley y con vistas a humanizar las relaciones laborales; reformar en profundidad nuestro sistema tributario; facilitar la creación de empresas y fomentar una producción de energía competitiva que favorezca las energías renovables y reduzca nuestra dependencia del exterior en el marco de un Plan Estratégico Energético Nacional que asegure también la complementariedad entre las fuentes de energía y las redes de abastecimiento para que sean eficientes y competitivas; para que la economía funcione, también necesitamos unas infraestructuras de transporte eficaces basadas en la intermodalidad sostenible entre carretera, ferroviario y marítimo y una política coherente de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) y dotada de suficientes recursos.

La USO, ha recordado Julio Salazar, apoya plenamente el Programa de Recuperación Europeo propuesto por la CES y la propuesta de dotación del mismo de un fondo de inversiones equivalente al 2% del PIB europeo anual procedente de la recaudación del impuesto sobre las transacciones financieras, del impuesto sobre las grandes fortunas, del impuesto sobre la renta europeo y de la emisión de eurobonos

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