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viernes, 30 de diciembre de 2011

Los funcionarios que quieran mantener su jornada de 35 horas semanales deberán bajarse el sueldo.

Los funcionarios que quieran seguir manteniendo una jornada de 35 horas semanales y no verla incrementada hasta las 37,5 horas tendrán que bajarse proporcionalmente el sueldo, según el decreto de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros.
Trabajadores,oficina


Esta cláusula permitirá al Gobierno aplicar rebajas salariales en el sector público sin tener que adoptar ninguna medida directa al menos hasta el próximo mes de marzo, cuando se presenten los Presupuestos para 2012, en los que se podría incluir un nuevo recorte salarial a los funcionarios.
Los funcionarios que no quieran acogerse a esta posible rebaja de la jornada cobrarán lo mismo que en 2011, ya que no escaparán de la congelación salarial que ha aprobado el Gobierno, excepto para las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social.
Tras la reunión de la mesa general de las Administraciones Públicas, en la que los sindicatos conocieron esta medidas de primera mano del secretario de Estado del ramo, Antonio Beteta, ya anticiparon que el Gobierno podría adoptar otras medidas para ir más allá y recortar el sueldo de los funcionarios.
Los funcionarios ya vieron reducido su salario en un 5% de media tras el decreto de ajustes que aprobó el anterior Gobierno socialista en mayo de 2010.

El Gobierno hereda el déficit al 8% y sube los impuestos para recortar 8.900 millones.

El primer plan económico de Rajoy mantiene la ayuda de 400 euros a los parados y sube las pensiones un 1%, pero aprueba un nuevo gravamen al IRPF y el IBI para 2012 y 2013. Recorta un 20% las subvenciones a los partidos, sindicatos y patronal.

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Nueve días después de jurar su cargo en La Zarzuela y pisar Moncloa, el Gobierno de Mariano Rajoy aprueba su primer plan de ajuste. Si fuese un partido de fútbol, se diría que es el gol más temprano de un Gobierno en activo, aunque en este caso será el marcador económico el que determine si el equipo de Rajoy gana o pierde. Lacongelación del sueldo de los funcionarios en 2012 la congelación del salario mínimo interprofesional en algo más de 641 euros son dos de las medidas que buscan recortar el déficit y cumplir el objetivo marcado por Bruselas, situado en un 4,4% para 2012. Rajoy, que en su discurso de investidura pronunciado el pasado 19 de diciembre se comprometió a rebajar en 16.500 millones de euros el déficit en Espana, ha impulsado este viernes 30 de diciembre un paquete de medidas de ajuste obligado por las circunstancias y por la herencia mayor de la prevista en dos puntos porcentuales, si bien ha querido poner el acento en que las pensiones de más de tres millones de españoles subirán el próximo año un 1%

En una imagen sin precedentes, cuatro ministros económicos han comparecido este viernes para explicar la nueva batería de iniciativas.Además de la vicepresidenta del Gobierno y portavoz Soraya Sáenz de Santamaría, han intervenido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros los titulares de Economía, Luis de Guindos, Hacienda,Cristóbal Montoro, y Empleo y Seguridad Social, Fátima Bañez.
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EFE
Montoro explica el nuevo gravamen
Entre las reformas estructurales que acometerá el Gobierno en los próximos meses, además de estas medidas aprobadas hoy "para salvaguardar a los más desfavorecidos y volver a dinamizar la economía", Sáenz de Santamaría ha destacado la financiera y la laboral. La vicepresidenta ha subrayado también que, amén de la revalorización de las pensiones, se van a mantener las prestaciones por desempleo y se va a prorrogar la ayuda de 400 euros a los parados a partir de febrero.

El Gobierno de Rajoy se ha quedado estupefacto al comprobar la "desviación" real en la cifra del déficit previsto para final de año y heredada del anterior Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero:Sáenz de Santamaría ha dicho que el dato es mucho más abultado de lo que esperaban -será del entorno de un 8%- y obligan a aprobar la ley de no disponibilidad presupuestaria. Este Gobierno se ve impelido a adoptar "medidas extraordinarias" para tratar de recortar, con este plan de ajuste, los primeros 8.900 millones de euros y "no vacilará" en seguir haciéndolo si fuera menester para seguir rebajando el gasto público.La herencia socialista es pues, "sustancialmente" superior a la previsión inicial y se estima que alcanzará el 8%, dos puntos porcentuales por encima de lo comprometido con Bruselas. 

Los cambios fiscales

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Los tramos de la subida del IRPF
Entre las medidas que "no habría querido adoptar" este Gobierno, según ha destacado la portavoz gubernamental, se incluye no conceder más ayudas a la emancipación de los jóvenes, aunque se mantiene para aquellos de menos de 30 años y por un máximo de cuatro años que ya la reciben. 

Pero la medida que más expectación y preocupación a la par ha despertado ha sido la imposición de un nuevo gravamen (subida "temporal" de impuestos) con carácter progresivo para los próximos dos años y que supone que en el IRPF de las rentas más altas de capital y de trabajo se incluya un recargo de "solidaridad", para ayudar -por los principios de "justicia y equidad"- a los que lo están pasando peor en esta agónica crisis económica, según han dicho los responsables gubernamentales. 

El Ejecutivo da luz verde a una modificación fiscal que afectará "a los que más tienen", ha dicho la "número dos" del Ejecutivo popular, durante los próximos dos años, en los ejercicios de 2012 y 2013. El gravamen se aplica en los diferentes estratos del IRPF. La cuota estatal sube en una escala del 0,75% para el primer nivel de renta hasta el 7% en el nivel más elevado, a partir de 300.000 euros de base liquidable. Además, ha aprobado un incremento del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para ese mismo periodo bianual que afectará a las viviendas que se sitúen por encima del valor medio.
De la misma forma, proyecta para todo 2012 el IVA "superreducido" del 4% para la compra de vivienda nueva y recupera la deducción para la vivienda en propiedad con efecto retroactivo desde 2010. En Impuestos Especiales, se elimina la bonificación al gasóleo profesional. Como monto total, el departamento de Hacienda prevé ahorrar del orden de 6.000 millones de euros. 

El titular de Hacienda Cristóbal Montoro ha explicado en qué consiste con precisión el nuevo impuesto, que va por renglones progresivos en función de la renta que percibe el titular o la familia: la tasa irá de un 0,75% a un 7%, de menor a mayor renta de capital. Montoro ha detallado que para un soltero, sin hijos, que percibe del entorno de 1.500 euros, el gravamen supondrá que pagará veinte euros más anuales. Para una renta de 12.000 a 16.000 euros brutos anuales, se abonará en concepto de impuestos 53 euros más al año. El siguiente tramo, de 16.000 a 20.000 euros anuales, pagarán 82 euros más. Y así de forma progresiva hasta las rentas superiores a 400.000 euros, que pagarán más de 20.500 euros al año (20.567,95) durante el próximo bienio, 2012 y 2013. 

Los funcionarios: 37,5 horas y sueldo congelado

Además de congelar el sueldo de los funcionarios, estos tendrán que trabajar más horas: 37 horas y media a la semana
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Sáenz de Santamaría también ha anunciado este viernes que el Gobierno pasa a adelgazar el organigrama de las administraciones con la supresión de 30 direcciones generales (más de un 18% de las existentes en la Legislatura pasada), y mete la "tijera" también a las subvenciones que reciben los partidos, organizaciones empresariales y los sindicatos en España. Estas ayudas se recortan un 20% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), lo que supondrá un ahorro de 55 millones de euros en el caso de las patronales y sindicatos y 29,68 millones más en el caso de las formaciones políticas. Sáenz de Santamaría también ha adelantado que el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos, que fijaba su cuantía base para 2008 y su actualización mínima del IPC año a año.

Se pospone un año la introducción de nuevos dependientes

Entre las medidas también aprobadas, el Ejecutivo pospone a 2013 la introducción de nuevas categorías de beneficiarios de la ley para la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia al Sistema Nacional de Dependencia (SAAD). En concreto, se trata de los dependientes moderados, ha informado la vicepresidenta del Gobierno, donde ha explicado que esta medida se debe a que el Ejecutivo no quiere reducir la cuantía de las prestaciones destinadas a las personas dependientes. "El Gobierno anterior acordó la reducción de las cantidades destinadas a la dependencia. Este Gobierno, para no reducirlas, establece la supresión de un año en la introducción de nuevas categorías de beneficiarios", ha aseverado.

El Gobierno eleva la jornada laboral de los funcionarios a 37,5 horas semanales y congela su sueldo.

Se mantiene la congelación salarial y ha recortado la oferta pública de empleo al reducir a cero la tasa de reposición.

El Gobierno eleva la jornada laboral de los funcionarios a 37,5 horas semanales y congela su sueldo

El Gobierno ha elevado la jornada laboral de los empleados públicos a 37,5 horas semanales, se mantiene la congelación salarial y harecortado la oferta pública de empleo al reducir a cero la tasa de reposición, salvo en las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios básicos como la Sanidad y la Educación y el personal dedicado a la lucha contra el fraude fiscal.
Así lo ha señalado la portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en la que se han aprobado las primeras medidas para reducir el déficit al 4,4% en 2012 y cumplir así con el mandato de Bruselas, después de que haya anunciado que el déficit previsto para 2011 alcanzará el 8%.
De esta forma, el Ejecutivo 'popular' da continuidad a la medida aprobada por el Gobierno socialista, que en mayo de 2010 redujo en un 5% de media las retribuciones del personal del sector público y consolidó esta la rebaja en 2011 con la congelación de los salarios.
El Gobierno ha puesto en marcha esta medida al prorrogar el Presupuesto de 2011, que estará vigente durante el primer trimestre del año. En marzo, el nuevo Ejecutivo presentará las nuevas cuentas del 2012.

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Visperas del Decretolazo: funcionarios en vela.

Hoy es el día de los Inocentes y se impone una aclaración sobre si el Proyecto de Decreto-Ley que incluí en el post anterior era o no una inocentada. Se lo debo a los mas de 15.000 visitantes. Pues bien, si hoy Día de los inocentes afirmo que era una inocentada, al igual que la paradoja del mentiroso griego, podría concluirse que entonces aquéllo era verdad, Así que, fuera rodeos y hablemos claro de mi impresión de lo que se avecina.
1. En primer lugar, deseaba mostrar que un Decreto-Ley y el BOE soportan todo. Si es un Decreto-Ley pretextando la extraordinaria urgencia soporta más, y si quien lo dicta es un Gobierno con mayoría absoluta todo es posible.
No cuestiono la legitimidad para acometerlo ni el fundamento constitucional de un Decreto-Ley en la actual situación, sino sencillamente pretendía mostrar el grandísimo horizonte de posibilidades.
2. En segundo lugar, al lanzar el borrador del “Decreto-ley” tijera pretendía concretar las zonas magras donde el Ordenamiento Jurídico permite el corte sin matar al paciente (ej. productividad, trienios, carrera profesional, etc).
3. Y en tercer lugar, pretendía mostrar que existen otros ámbitos donde se puede aplicar la tijera y que no son estrictamente funcionariales, particularmente en el caso de la órbita política y por ello aludía a la posible supresión del “complemento de alto cargo” o de las prebendas de políticos en activo.
4. Si ahora nos volvemos realistas, y comparamos mi borrador con el Decreto que se aprobará mañana ( ahora sí, el 29 de Diciembre), posiblemente nos daremos cuenta de algo que no nos sorprenderá:
- El tijeretazo será contundente pero puntual. Pocas sorpresas. Crecimiento cero de las plantillas. Crecimiento cero de las retribuciones. Aunque el “crecimiento cero” de las plantillas se mitigará con un inciso de “Excepcionalmente en el ámbito sanitario, policial,etc”; y aunque el “crecimiento cero” posiblemente para la galería seconvertirá en un crecimiento de retribuciones de los empleados públicos del 1%, bajo el criterio de “apretar pero no ahogar”.
Y para no pisar callos en los Ayuntamientos, Diputaciones ni entes autónomos,  ni molestar a las Comunidades Autónomas, ni afectar a la Diosa Potestad de Autoorganización, no se irá mas allá. Tampoco se armonizarán ahora las retribuciones de médicos o profesores ( ¡¡ ¿armonización? ¿desde la LOAPA? ¡ Ni hablar!).
Y para no molestar a las huestes políticas propias ni ajenas, pues se deja a la deriva el estatuto de las retribuciones de políticos (Alcaldes, Presidentes, Empresas públicas,etc). Nada de límites ni rebajas, mejor mirar hacia otro lado.
Como Sevach lo resume en roman paladino ( esto es, según Berceo, “en la lengua que cada home fabla a su vecino”):
- La cadena rompe por el eslabón mas débil: el funcionario.
- Entre bomberos no se pisan la manguera: político no daña a político.
 Y así,  tras fallar en el pronóstico de la Lotería del Gordo, me  toca acertar pese a que este  Bombo está trucado.
Saludos a los lectores, gracias a los comentaristas y disculparme por el bromazo del Proyecto de Decreto, no para frivolizar, sino para caricaturizar la absurda situación de dos millones y medio de funcionarios esperando mansamente la tijera de esquilar del día 29 de Diciembre de 2011.

Revelado el secreto mejor guardado del nuevo Gobierno: el Proyecto del temido Decreto-Ley.

Siempre hay un garganta profunda dentro de los Ministerios que filtra informaciones, borradores y anteproyectos de normas. Pese al silencio y omertá que reina en los Ministerios sobre los términos del inminente Decretazo, que aprobará el próximo Consejo de Ministros y que incluirá las medidas urgentes de recorte de efectivos, retribuciones y personal de todas las Administraciones Públicas, lo cierto es que Sevach ha conseguido acceder al borrador de dicha norma. Parece que el hachazo a la calidad de vida del funcionario está servido bajo el signo negativo: menos retribuciones, menos vacaciones, menos plazas, menos gastos de personal, menos gastos de representación…Aquí lo ofrezco en rigurosa exclusiva para los lectores del blog. Proyecto de Decreto-Ley : Decretoleylazo
http://contencioso.es/files/2011/12/DECRETOLEYLAZOX.pdf

martes, 20 de diciembre de 2011

El TSJA anula la adjudicación «a dedo» de seis puestos del Consejo Consultivo.

El tribunal cuestiona el procedimiento de designación y la omisión de las retribuciones de la plantilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado los nombramientos «a dedo» de seis altos funcionarios adscritos al Consejo Consultivo del Principado. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo cuestiona una vez más el procedimiento elegido por la Administración regional para la provisión de puestos utilizando indebidamente la libre designación en lugar del concurso de méritos. La resolución, que se suma a otras anteriores con los mismos fundamentos y consigue que se superen ya los trescientos nombramientos invalidados en la función pública asturiana en los últimos años, revoca esta vez la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo, aprobada en abril de 2010, también por haber ocultado las retribuciones de la plantilla del organismo, incumpliendo así la obligación legal de hacerlas públicas. 

Las provisiones de puestos anuladas son las de jefe del área presupuestaria y tesorería, letrado adjunto a la secretaría general y cuatro letrados-jefe. El tribunal hace constar, además, la paradoja de que en el catálogo de cargos anulado haya más letrados-jefe (cuatro) que letrados base (tres). 

El tribunal admite así el recurso presentado en su día por el Conceyu Por Otra Función Pública n'Asturies y el sindicato USIPA, y, según la asociación de funcionarios, además «pone en evidencia al Consejo Consultivo». Al incurrir «en estas manifiestas irregularidades legales ahora declaradas por la justicia», el organismo actúa, al decir del colectivo recurrente, de modo «incompatible con las funciones que tiene encomendadas por la ley como máximo garante del control de la legalidad de la actuación administrativa del Principado». 

La puesta en cuestión de los procedimientos utilizados por la Administración asturiana para la provisión de sus puestos de altos funcionarios ha sido una constante en los últimos años. El uso habitual y reiterado de la libre designación, un método que según la ley debe ser «excepcional» y aplicable sólo a puestos directivos y de confianza, ha recibido la desaprobación reincidente de los tribunales, que han anulado ya más de tres centenares de puestos adjudicados «a dedo», con algunos fallos ratificados ya por el Tribunal Supremo tras los recursos presentados por el Principado. A juicio del Conceyu Por Otra Función Pública, ese modo de proceder supone la generalización de «un sistema de reclutamiento de la élite burocrática en Asturias manifiestamente clientelista e inconstitucional, por contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad».

La sentencia

La libre designación 

Según la ley, la libre designación sólo se admitirá de forma excepcional y «en la medida que completa el método normal de provisión» de puestos en la Administración pública, «que es el concurso». Se aplica el nombramiento «a dedo», según recoge la sentencia del TSJA, únicamente a «puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones», en concreto a «puestos directivos y de confianza, las secretarías de altos cargos y los de especial responsabilidad». 

La justificación 

La ley exige además una justificación específica que acredite expresamente en la relación de puestos de trabajo los motivos de la consideración de un determinado cargo como «de especial responsabilidad».

El Principado activa el plan de viabilidad invernal y anuncia el pago de 500.000 euros que se adeudaban a los operarios por horas extra .

Las fuertes nevadas de ayer obligaron a circular con cadenas por ocho puertos de montaña y dos carreteras del Principado. Se trata de los altos de San Isidro, Tarna, San Lorenzo, La Ventana, Somiedo, Connio, Leitariegos y Cerredo. Los conductores también tuvieron que echar mano de las cadenas para poder transitar por las carreteras AS-264, entre Sotres y el límite con Cantabria, en Cabrales, y la CO-4, de Covadonga a Los Lagos, en Cangas de Onís.
Debido a las nevadas, que se registraron en cotas de 600 metros, fue necesario intensificar el trabajo de las máquinas quitanieves, lo que llevó al Principado a activar el plan de viabilidad invernal. Según informó la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, 39 personas participaron este fin de semana en el operativo, en el que se emplearon 15 camiones dotados con cuña quitanieves y salero. Los trabajos consistieron en retirar la nieve de los accesos a los ocho puertos de montaña y las dos carreteras anteriormente citadas.
Las fuertes nevadas dejan ocho puertos y dos carreteras con cadenas
A pesar de estas complicaciones puntuales, el Gobierno regional precisó que en Asturias se circuló con facilidad por toda la red regional de carreteras. El viceconsejero de Infraestructuras, Juan Vega, y el director general de Carreteras y Transportes Terrestres, Juan Miguel Llanos, se desplazaron hasta el puerto de Ventana para conocer las labores que realiza el servicio de conservación de la Dirección General de Carreteras. Ambos responsables aprovecharon la visita de ayer para anunciar a los operarios el pago de los 500.000 euros que se les adeudaba en concepto de atrasos por la realización de horas extra.
El operativo de viabilidad invernal se activa cada año con las primeras nieves. En el mismo participan 250 personas y cuenta con 33 camiones con cuñas quitanieves y dispensadores de sal fundente. Además, el Principado dispone de siete máquinas quitanieves del tipo turbo-fresa como complemento de estos camiones. Cada temporada de invierno se suele utilizar del orden de 2.500 toneladas de sal para la limpieza de las carreteras nevadas.

Discrecionalidad técnica en las oposiciones: un virus resistente frente a las vacunas.

Decía el profesor García de Enterría que la discrecionalidad era el caballo de Troya del Derecho Administrativo y por mi parte, añadiría que la “discrecionalidad técnica” es “el lado oscuro” del control de las oposiciones y concursos, escurridizo a las redes del control jurídico. La primera década tras la Constitución, por inercia histórica, consideraba que la “discrecionalidad técnica” tenía categoría de dogma, de manera que las sentencias judiciales consideraban que los Tribunales Calificadores gozaban de una especie de infalibilidad papal al calificar ejercicios y que no admitía discusión ni supervisión judicial.  La segunda década, vino de la mano del Tribunal Constitucional que al estilo del aperturista Concilio Vaticano II, dictaminó que se podía controlar la valoración de los Tribunales calificadores en caso de “errores manifiestos”, o cuando tratándose de exámenes tipo test, la discrecionalidad resultaba “cero”. La tercera década y un poco mas allá, etapa en que estamos inmersos, ha dado un paso adelante en el control jurisdiccional, bajo una especie de Teología de la Liberación por parte de algunos tribunales contencioso-administrativos, que comienzan incluso a admitir pruebas periciales para demostrar el error de la calificación, la bondad de la formulación de la pregunta o la idoneidad de la respuesta,  o que incluso cuando la pregunta del ejercicio en entredicho versa sobre aspectos jurídicos, el mismísimo Tribunal contencioso – experto en derecho- examina la validez del criterio del Tribunal administrativo calificador y lo anula o sustituye.
Pues bien en este contexto que como la canción, parece ser de “dos pasitos adelante, y uno atrás”, cobra interés la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2011 (rec.2487/2010), cuyo ponente es Vicente Conde Martín de Hijas, tras su fecundo paso como magistrado por el Tribunal Constitucional. Dicha sentencia, que comentaré brevemente introduce un importante Fundamento de Derecho que reproduciré.
1. Comencemos recordando que se trata de la impugnación de la valoración del ejercicio práctico de las pruebas selectivas para Técnico Superior de la Comunidad Autónoma, especialidad laboral, discutiéndose la respuesta correcta a la luz de la reglamentación de la Seguridad Social sobre la  inclusión de determinados conceptos salariales en la base de cotización. Oigamos al Tribunal Supremo, aunque la sentencia íntegra está aquí:
SEXTO. – Precisado lo anterior, procede pues determinar si la sentencia impugnada al desestimar la pretensión del recurrente relativa a la calificación de la cuestión 1 del segundo supuesto práctico del segundo ejercicio de las pruebas selectivas, al entender que aquélla integra el núcleo de la discrecionalidad técnica del Tribunal Calificador, infringe los artículos 23.2 y 9.3 de la Constitución y la jurisprudencia que cita.
Tal cuestión debe ser abordada recordando (por todas, sentencia de 13 de julio de 2011 -R.C. nº 4964 / 2007- F.D. 5º-) que los límites susceptibles de control jurisdiccional que la jurisprudencia tradicional declaró respecto de la llamada discrecionalidad técnica fueron estos: los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho; y subrayando también que la más reciente doctrina de esta Sala y Sección, en aras de perfeccionar dicho control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica y definir los espacios donde puede operar con normalidad, ha completado aquellos límites tradicionales mediante la distinción, dentro de las actuaciones de valoración técnica, entre el “núcleo material de la decisión” y sus “aledaños” .
El primero estaría representado por el estricto dictamen o juicio de valor técnico, y los segundos ( los aledaños ) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.
Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.
Y esas pautas jurídicas estarían encarnadas por el derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, por la necesidad de que el criterio de calificación responda a los principios de mérito y capacidad y por el obligado cumplimiento también del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad.
La anterior distinción está presente en la STC 215/1991, de 14 de noviembre , como también en numerosas sentencias de esta Sala (entre otras, en las SsTS de 28 de enero de 1992, recurso 172671990; de 11 de diciembre de 1995 recurso 13272/1991 ; 15 de enero de 1996, recurso 7895/1991 ; y 1 de julio de 1996, recurso 7904/1990 ).
Y un punto más en esa línea evolutiva de la jurisprudencia lo representa la necesidad de motivar el juicio técnico, que se justifica por lo siguiente: como ya se ha puesto de manifiesto, uno de los aledaños de ese juicio técnico está representado por la obligación de cumplir el mandato constitucional (artículo 9.3 CE) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y, en el criterio de este Tribunal Supremo, ese cumplimiento conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación.
La anterior premisa jurisprudencial conduce a la desestimación del primer motivo del recurso de casación pues debemos recordar que la pretensión deducida por el recurrente en el proceso de instancia, e incluso en el actual recurso de casación, se fundamenta en el hecho de considerar, en contra de lo sostenido reiteradamente y de forma motivada por el Tribunal Calificador, que la prima del contrato de seguro de vida por importe de 35 euros/mes debe quedar incluida en la base de cotización (tal como reflejó en el ejercicio que obra en la ampliación del expediente administrativo), aspecto éste que sin lugar a duda alguna representa ese “núcleo material de la decisión” al que hemos hecho referencia, constituyendo el estricto dictamen o juicio de valor técnico que, con independencia del cariz jurídico que en este caso reviste, queda excluido del control de los órganos jurisdiccionales.
Tampoco advertimos que la sentencia impugnada vulnere la jurisprudencia de esta Sala que el recurrente invoca, pues las dos primeras sentencias citadas, además de referirse a exámenes con preguntas tipo test, contemplan, respectivamente, un supuesto en el que el error técnico aparece acreditado por una prueba pericial y otro, en el que el error resulta constatable con simples comprobaciones sensoriales o con criterios de lógica elemental o común; es decir, que no requiere de saberes especializados, circunstancias por tanto completamente diferentes a las del caso que nos ocupa, en el que el presunto error se construye y apoya en las solas argumentaciones del recurrente y cuya determinación requiere de conocimientos jurídicos. Y la tercera aprecia el cumplimiento en el ejercicio de un opositor de los criterios mínimos fijados por el Tribunal Calificador, según lo dispuesto en las bases de la convocatoria, para entrar a corregirlo, devolviéndolo a dicho Tribunal para que procediera a evaluarlo, afectando por lo tanto a los “aledaños” del juicio técnico que, según hemos dicho, sí son susceptibles de revisión judicial.”
2. Aunque la sentencia es clara en sus términos señalaré los argumentos mas  relevantes. De un lado,  se apoya en distinguir el núcleo duro de la discrecionalidad técnica (criterio de fondo del Tribunal Calificador: decidir si la respuesta es correcta o no) y los “aledaños”( condiciones o pasos instrumentales para tomar la decisión y que deben aplicarse bajo un triple parámetro de contro: a) La convocatoria; b)Las condiciones de igualdad para los aspirantes; c) La motivación). En términos gastronómicos, en el restaurante se distinguiría el núcleo técnico ( el plato cocinado, cuyos ingredientes, condimentación, guisado y presentación pertenece a la exclusiva discrecionalidad del cocinero) y los aledaños ( el servicio de camareros, los cubiertos, el tiempo disponible para almorzar, la forma y orden de manejo de cubiertos y utensilios, los precios y términos en que se anuncia el menú y su correspondencia con lo servido,etc).
Pues bien a la hora de controlar al Tribunal calificador de ejercicios de oposiciones, aplicando un símil de  semáforos, habría luz roja para el control judicial cuando se trata de asomarse al núcleo duro de la decisión, sin que lógicamente un Tribunal contencioso-administrativo pueda entrar a controlar por ejemplo, el mayor o menor acierto de un ejercicio para ser veterinario, e incluso sin que pueda controlar ( y aquí asoma un inquietante hallazgo de la sentencia comentada) el criterio de una respuesta jurídica a cuestión jurídica ( tal como la que verse sobre plazos del proceso contencioso-administrativo o sobre los elementos del acto administrativo), pues insisto en que lo que nos dice literalmente ahora el Tribunal Supremo es que: “con independencia del cariz jurídico que en este caso reviste, queda excluido del control de los órganos jurisdiccionales.” (en el caso analizado, era un caso práctico de Derecho Laboral sobre aspecto salarial cuya respuesta la da la propia Ley, y sin embargo, el Tribunal Supremo no “abre el melón” del control manteniéndose al margen).
En cambio, habría luz verde cuando se trata de controlar los aledaños (ej. Tiempo disponible para el ejercicio, si los temas se ajustan al temario de las bases, publicidad de los ejercicios, igualdad de los aspirantes en las condiciones de las pruebas,etc).
Y finalmente existiría una luz ámbar, que permitirá el control con cautela, referido a los casos de exámenes con pruebas tipo test, siempre que se acredite: A) mediante prueba pericial consistente el error de la decisión ( ya que en tales pruebas la respuesta correcta es una sola entre varias alternativas); B) Se evidencie “ con simples comprobaciones sensoriales o con criterios de lógica elemental o común” ( esto es, el error lo apreciaría el común de los mortales, pero sin poder tildarse de error controlable aquella decisión del Tribunal calificador que para ser combatida requiera análisis jurídicos o forzar pericias y argumentaciones).
3. En fin, quede constancia de este último eslabón en el control jurisdiccional de oposiciones y recursos, y aunque se ha avanzado mucho en la tutela del mérito e igualdad en las oposiciones y concursos, para Sevach queda aún camino por recorrer. Permítaseme una imagen. Hace tiempo, cierto Catedrático de Medicina me explicaba que a mediados del siglo pasado, cuando un paciente se moría tras padecer retortijones, sudores y vómitos, y se desconocía la causa real, se decía que había fallecido del “Cólico miserere”, y se quedaban tan panchos tanto el médico como  la familia del paciente reconfortada al poder ponerle “nombre al monstruo”.
Pues bien, en las oposiciones y concursos, el nombre del monstruo es “Discrecionalidad técnica” y cubre muchos virus y patologías, limitándose el forense (en sentido tanto médico como judicial) a aplicar la extremaunción con los óleos de la “discrecionalidad técnica”. Y es que el sacramento de la extremaunción, como su nombre indica, se administra al cristiano moribundo con bonitas palabras y gestos…pero no le mantendrá vivo.

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