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sábado, 31 de diciembre de 2016

El TSJPV anula la jornada de 35 horas de los funcionarios vascos






El TSJPV anula la jornada de 35 horas de los funcionarios vascos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado una sentencia en la que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el 'Decreto por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi', que fijó la jornada laboral en 1.592 horas al año.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, consecuentemente, anula la disposición de febrero impugnada, se establece que mientras esté vigente el decreto estatal que obligó a todas las administraciones a fijar una jornada de 37,5 horas semanales no es posible rebajar el tiempo de trabajo de los funcionarios vascos a 35 . La sentencia apunta que sólo "una norma de igual rango" puede modificar esta situación.
La resolución judicial también apunta que la jornada de 35 horas incrementa el gasto público debido a que hace necesaria la contratación de personal para cubrir turnos y el pago de horas extras, lo que afecta, a su vez, a la estabilidad presupuestaria al implicar un gasto superior al permitido para 2016 a las administraciones públicas.
ENLACEhttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TSJPV-anula-la-jornada-de-35-horas-de-los-funcionarios-vascos

Publicada Oferta de Empleo Publico 2016 para el Ayuntamiento de Gozon





ayuntamiento DE GOZÓN
Anuncio. Oferta de empleo público 2016. [Cód. 2016-13839]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (165 Kb)  

Ampliacion Oferta Empleo Publico 2016 para el Ayuntamiento de Gijon





AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Anuncio. Ampliación de la oferta de empleo público 2016 - Turno libre. [Cód. 2016-13868]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (177 Kb)

Resuelve el concurso de traslados de la plantilla laboral del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.






CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), por la que se resuelve el concurso de traslados para la provisión de vacantes en la plantilla laboral del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. [Cód. 2016-13987]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (236 Kb)  

El Tribunal Supremo tumba la troncalidad



El Tribunal Supremo  tumba la troncalidad

El Tribunal Supremo ha hecho pública este miércoles la sentencia según la cual se declara la nulidad del Real Decreto que regula la troncalidad. En su dictamen, para el que se ha apoyado en la opinión de las comunidades autónomas al respecto, el Alto Tribunal determina que, por su calado, la memoria de la norma debe “analizar con mucho mayor detenimiento los costes económicos y presupuestarios”.
“Resulta cuando menos extraño que una reforma tan significativa como la que implanta el Real Decreto carezca completamente de impacto económico en las organizaciones administrativas”, determina el auto en referencia a las comunidades autónomas. La tesis del Supremo ha sido apoyada mayoritariamente por las doce regiones que han informado a la Sala sobre su postura acerca de este asunto. Tanto es así que solo dos, Andalucía y Canarias, han sostenido que no contemplan impacto económico alguno con la implantación de la troncalidad.

Autonomía presupuestaria de las CCAA

La parte correspondiente a las comunidades autónomas es, sin lugar a dudas, el ‘punto caliente’ de la memoria recién anulada. Sobre ese punto incidió especialmente la parte recurrente, que denuncia la “clara insuficiencia de las expresiones” de la norma en este punto en referencia a los momentos en que se dice que el proyecto “no tiene por qué implicar incremento significativo” o que no tiene por qué tener “necesariamente, implicaciones económicas”.
A la hora de desarrollar su argumentario, el Supremo refuta la tesis defendida por el Abogado del Estado, que se apoya en la “autonomía financiera” de las comunidades  y la “madurez” de su sistema para evitar que la reforma tenga coste añadido. En ese sentido, asegura que “lo relevante será ver si la implantación en el seno de los territorios con competencias en la materia tendrá coste cero, como en la Memoria se afirma” y determina que el hecho de que el posible impacto presupuestario se produzca en administraciones que no sean del Estado no ‘libera’ a éste del análisis. “No cabe eludir la responsabilidad en su realización acudiendo a la autonomía presupuestaria de las comunidades autónomas”, afirma.
En lo que al contenido de la Memoria se refiere, la Sala declara su contenido “palmariamente insuficiente”, y recuerda que tanto el Consejo de Estado como el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad advirtieron de la situación en sus respectivos dictámenes previos. En concreto, el Supremo resalta que no se tenga en cuenta el coste de la reespecialización y las Áreas de Capacitación Docentes, como tampoco valora el impacto económico que en las autonomías tendría la incorporación de elementos de innovación docente y uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación que el proyecto de troncalidad pide.

Fundamento jurídico

Dentro de su fundamento jurídico, la sentencia del Supremo hace referencia únicamente a la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo de la disposición en lo referente a sus aspectos económicos y presupuestarios, dejando así de lado los argumentos de la Sociedad Española de Inmunología en el recurso relativos a la especialidad. Así, se apoya en el RD que regula la elaboración de este tipo de memorias, la jurisprudencia existente y tres leyes (2/2011, 2/2012 y 20/2013, concretamente) para sostener que las iniciativas normativas de la Administración se justifiquen “de manera suficiente”.
Además de ello, la Sala ha tenido en cuenta la opinión emitida por las comunidades autónomas que se han puesto en contacto con ella y que, mayoritariamente, ha defendido la existencia de un “relevante impacto económico y presupuestario en absoluto coincidente con el coste cero”. Así, de las doce regiones que han informado sobre el asunto, solo dos (Andalucía y Canarias) han sostenido que no contemplan la existencia de impacto alguno, mientras que otras dos (Madrid y Navarra) han señalado no tener constancia de dicho impacto.


viernes, 30 de diciembre de 2016

El Supremo obliga a la Generalitat a readmitir a un ginecólogo de 68 años.

El Supremo obliga a la Generalitat a readmitir a un ginecólogo de 68 años.

El citado tribunal ha suspendido la jubilación forzosa del facultativo, a pesar de que sus superiores la ratificaron

El Supremo obliga a la Generalitat a readmitir a un ginecólogo de 68 años

El Tribunal Supremo ha emitido su primera sentencia individual contra un caso de jubilación forzosa de un médico, que ahora deberá ser readmitido por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Una ratificación del citado órgano jurídico que previamente había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicha decisión recuerda que la orden 2/2013, que regula el procedimiento para la jubilación forzosa, está anulada. Base que utiliza para desestimar el recurso del Govern valenciano.

En la sentencia se incluye también cómo a la petición del facultativo, un ginecólogo que cumplía el 21 de diciembre de 2013 los 65 años, de no jubilarse, tanto el director del Área Clínica de Salud de la Mujer del Hospital de La Fe como el gerente del Dpartamento de Salud Valencia-La Fe rechazaron prolongar su servicio activo. "Para conseguir un Área Clínica potente en un hospital universitario es necesaria una versatilidad asistencial, docente e investigadora mucho mayor de lo que el doctor en estos momentos puede proporcionar", afirmaba el primero de ellos.

El médico afectado interpuso con fecha de 11 de diciembre de 2013 un recurso contencioso-administrativo pidiendo la suspensión cautelar de la resolución recurrida. Fue tras la decisión posterior de TSJ-CV de suspender la jubilación forzosa cuando la abogada de la Generalitat presentó el recurso que ahora ha rechazado el Tribunal Supremo.

jueves, 29 de diciembre de 2016

La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral

La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral

El fallo admite que la incapacidad temporal "duradera" puede dar pie a discriminaciones
 

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a trastocar la base jurídica sobre la que se mueve el mercado laboral español. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, M. D., estando de baja médica por un accidente laboral. En un fallo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abren la puerta a que la rescisión del contrato de un empleado en situación de incapacidad temporal de forma “duradera” sea considerada discriminatoria y, por tanto, la decisión pueda ser anulada en los tribunales.

Hasta ahora la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Sí podía declararse improcedente.

El caso que da origen al pronunciamiento es el de un trabajador que fue contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explica la sentencia. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “ dislocó el codo izquierdo, que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado que ha provocado el fallo.

El pronunciamiento del TJUE no asimila la incapacidad temporal a una discapacidad de forma automática, pero sí abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse. Para ello, se apoya en una directiva de la UE y afirma que la incapacidad debe ser “duradera” y esto se da, entre otros motivos, si “en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”. La sentencia no es concluyente sobre el caso de M. D. ya que deja claro que es “el juzgado remitente [en este caso el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona] quien debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga” para comprobar si la incapacidad temporal tiene un carácter “duradero”.

Más contundente fue la opinión del Abogado General de la UE, que sí reclamaba que cuando un trabajador está de baja por “incapacidad temporal —de duración incierta— por causa de un accidente laboral puede calificarse de discapacidad” de forma automática.

Enlace: https://www.google.es/amp/economia.elpais.com/economia/2016/12/05/actualidad/1480962070_360762.amp.html

martes, 20 de diciembre de 2016

TÍMIDO AVANCE EN LA IGUALDAD DE LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

TÍMIDO AVANCE EN LA IGUALDAD DE LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

El anuncio del Gobierno de la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas llega casi 6 años después de la fecha en la que tenía que haber entrado en vigor -el 1 de enero de 2011-, tras su aprobación a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

La Ley 32/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 retrasó la entrada en vigor de dicha ampliación hasta 2012, repitiéndose el mismo procedimiento año tras año en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado que han ido retrasando la fecha hasta el próximo 1 de enero de 2017.

La implantación de la medida surge tras la aprobación el pasado 18 de octubre en el Pleno del Congreso de la Proposición No de Ley presentada por el grupo parlamentario de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, promovida por la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción, (PPiiNA) que solicitaba la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad y plantea la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones.

La iniciativa que salió adelante instaba al Gobierno a establecer un calendario progresivo que ampliación el permiso de paternidad hasta llegar a la igualdad en las 16 semanas para ambos progenitores, y reclamaba que se incluya en los próximos presupuestos la dotación para que el permiso de paternidad fuera de 4 semanas mientras no se amplíe el permiso a las 16 semanas que es el objetivo principal.

Desde nuestro sindicato continuamos reivindicando que la conciliación y la corresponsabilidad son derechos fundamentales y los permisos de cada persona progenitora deben ser iguales en duración, totalmente intransferibles y pagados al 100%.

lunes, 19 de diciembre de 2016

SEGURO EMPLEO Y SUELDO MÁS DEFENSA PENAL




NUEVO SERVICIO FEP-USO: SEGURO EMPLEO Y SUELDO MÁS DEFENSA PENAL
La FEP-USO, dando respuesta a muchas peticiones de nuestra afiliación durante muchos años, pone al servicio de los afiliados, un seguro de empleo y sueldo, mas defensa penal personal.
En concreto este seguro va destinado a los afiliados, más necesitados de asistencia jurídica penal, en concreto Policía Local, Sanidad, y otros ámbitos afectados por demandas y/o sanciones profesionales, siempre que sean empleados públicos.
Somos conscientes desde la FEP-USO, que en estos sectores, la afiliación se encontraba en situación comprometida cuando eran sancionados debido a la aplicación de unos reglamentos estrictos, cuya consecuencia son sanciones de empleo y sueldo. O bien, que se pueden encontrar inmersos por su actividad profesional en procedimientos penales.
Este seguro supone un gran esfuerzo colectivo de nuestra organización, y un gran avance en cuanto a la cobertura sindical dentro de USO, ya que a partir de este momento tendremos una nueva herramienta de defensa para los empleados públicos en su trabajo profesional.


Si deseas darte de alta en este seguro, lo puedes hacer a través de nuestra Web www.fep-uso.es, accediendo a través del banner especifico del seguro.
Las condiciones del seguro son las siguientes:
· SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO. DAS Garantiza el pago de un subsidio mensual destinado a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir el asegurado como consecuencia de la suspensión temporal de empleo y sueldo. (Subsidio que asciende hasta 2.500€ mensuales con un máximo de 12 meses).
· DEFENSA PENAL: La compañía DAS le garantiza la defensa de la responsabilidad Penal del Asegurado en los procesos que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente, en el desempeño de la actividad laboral. Todo asegurado podrá optar por la libre elección de profesionales con un máximo de 1.500€/siniestro. (Máximo de 10.000€ por siniestro/asegurado.
· CONEXIÓN DE PROFESIONALES: La compañía de seguro DAS, pondrá al servicio del asegurado los profesionales necesarios para la defensa de sus intereses.
· SERVICIOS GRUPO AICO: Tratamiento de los siniestros, asesoramiento profesional e independiente sobre dudas o consultas del asegurado sobre las garantías contratadas.
· El coste de esta póliza es de 13,98 €/año, pero la vigencia es trimestral, siendo el importe de ese pago 3,50 €/trimestre.
· El pago de los suscriptores a este seguro, se realizará de forma trimestral, mediante pago trimestral por Tarjeta de Crédito. Tu activas el sistema de pago, cuando te das de alta en el seguro.
Creemos que son unas condiciones imbatibles, y que, por fin, USO dispone de una herramienta con la que podemos crecer en algunos ámbitos de forma sustancial, entre ellos el colectivo de la Policía Local.
También te pedimos ayuda y cooperación para que difundas nuestro proyecto sindical de USO en tu ámbito y en otros cercanos a ti, basado como siempre en nuestros valores fundacionales y que hoy, 50 años después, siguen vigentes: Independencia, Pluralidad, Autonomía y Solidaridad.

www.fep-uso.es 

MAS INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN AQUÍ

jueves, 15 de diciembre de 2016

Primer fallo judicial contra el abuso de la temporalidad en la Administración vasca

Primer fallo judicial contra el abuso de la temporalidad en la Administración vasca

Nuevo revés judicial, en este caso contra la Administración vasca, en lo que respecta a los trabajadores temporales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga al Ayuntamiento de Vitoria a readmitir como indefinida no fija a una trabajadora temporal que concatenó diferentes contratos desde 1995 hasta 2013, al considerar que ha sido «abusiva y contraria al derecho» en la medida en que se ha utilizado una contratación de duración determinada para cubrir un servicio de carácter indefinido.

La sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV fundamenta su fallo en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, dictada el pasado 14 de septiembre, el mismo día que emitió otro fallo sobre la equiparación de indemnizaciones entre trabajadores temporales y fijos. En este caso, el Tribunal Europeo respondió también a sendas cuestiones prejudiciales planteadas en 2013 en las apelaciones realizadas por esta demandante y por otro trabajador temporal de Osakidetza. El máximo tribunal europeo dictaminó que la utilización de contratos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de servicios de la Administración es contraria al derecho de la Unión Europea. Es decir, que acotaba la temporalidad en el sector público de forma que no pueda utilizarse para cubrir empleos estructurales.

Se trata del primer pronunciamiento del TSJPV en base al fallo europeo. En pocos días se dará a conocer otra sentencia respecto a un trabajador de Osakidetza, al que se le rescindió la relación laboral tras dos años y medio concatenando trece contratos temporales. La demanda fue presentada en este caso por ELA y está en fase de deliberación, como ya adelantó DV. Aunque todo apunta a que irá en la misma línea, ya que la argumentación utilizada en los dos casos es la misma, como se indica en el fallo dado a conocer ayer.

La sentencia emitida el pasado lunes revoca una anterior del Juzgado número 1 de Vitoria del 23 de septiembre de 2013 por la que se le cesó a esta trabajadora del Ayuntamiento de Vitoria en su puesto de trabajo. El fallo, emitido por los magistrados José Antonio González Sáiz, Trinidad Cuesta Campuzano y María del Mar Díaz Pérez, considera que en este caso <<se ha desnaturalizado por completo la designación temporal de empleados públicos cobijando en ella supuestos que le resultan ajenos y encubriendo una relación de servicios de carácter indefinido, actuando en fraude de ley>>.

El fallo considera que la contratación ha sido <<abusiva y contraria a derecho>>. Destaca que la respuesta dada por el TJUE es tan concreta que prácticamente lo deja resuelto. Señala que la sentencia del tribunal europeo se puede resumir en que la solución al caso consiste en aplicar la misma jurisprudencia consolidada en el Orden Jurisdiccional Social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija. En consecuencia, el tribunal dicta que la trabajadora continuará como trabajadora indefinida no fija hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice, o el Ayuntamiento decida convertir el puesto en estructural.

El fallo señala que en el supuesto de que sea necesario el cese del trabajador, siempre que sea justificado, percibirá la indemnización señalada por el TJUE, es decir, en la que se equipara la de los temporales a los fijos, que en la actualidad está establecida en veinte días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. A la sentencia cabe un recurso de casación.

Mari Cruz Vicente, responsable de Negociación Colectiva de CC OO de Euskadi, muestra su satisfacción porque la sentencia se hace eco del fallo del TJUE, <<que viene a decir que la eventualidad que existe en la administración pública es preocupante, al tiempo que determina la necesidad de los tribunales de que adopten medidas para evitar el abuso de la temporalidad para cubrir plazas estructurales>>. Con todo, reclama a la Administración Vasca que dé una solución inmediata a la alta temporalidad -45.000 trabajadores- abriendo los diferentes ámbitos de negociación para abordar esta cuestión.

Enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1506925

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Una sentencia abre la puerta a que los médicos interinos cobren un plus de 3.000 euros al año


 
 
Una sentencia abre la puerta a que los médicos interinos cobren un plus de 3.000 euros al año
 
Un juzgado ovetense reconoce el derecho de un facultativo temporal a percibir el primer tramo de carrera profesional y lo equipara al personal fijo
Ser interino no es óbice para no optar a la carrera profesional médica que el Servicio de Salud del Principado (Sespa) reconoce y abona de forma regular desde 2006 a los facultativos fijos, a razón de 3.000, 6.000, 9.000 y 12.000 euros anuales por cada cinco años de antigüedad laboral. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, de Oviedo, reconoce el derecho de un médico interino asturiano a acceder al primer grado de carrera profesional y, en el caso de superar la prueba de valoración, a cobrar por ello un plus salarial de 3.000 euros anuales. El juez da la razón a la demanda presentada por un facultativo especialista de Farmacia que acumulaba más de cinco años de servicios y al que el Sespa le denegó acceder a la carrera profesional argumentando que no era personal estatutario fijo, para el que «está reservado este modelo retributivo». La demanda fue cursada a través del Sindicato Médico Profesional (Simpa) y defendida por el abogado de dicha central, Domingo Villaamil, que ayer calificó la sentencia de «histórica».
 
El juez considera que el interesado, personal estatutario temporal, puede beneficiarse de la Directiva Europea 1999/70 y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Considera por tanto que «debe reconocerse el derecho del recurrente a participar y ser evaluado» en la convocatoria del Sespa para el reconocimiento del grado I de la carrera profesional, que supone un incremento en su salario. La Consejería de Sanidad se encuentra ahora valorando el efecto de esta sentencia judicial, similar a la que a finales de septiembre se dictó para profesores interinos asturianos, a los que la Unión Europea reconoció su derecho a participar en la evaluación docente y a cobrar también el preceptivo plus salarial. En el caso de los médicos, los beneficiados podrían ser «unos 350 profesionales», indicó ayer Nicolás Gonçalvez, del Simpa. Son interinos de larga duración (más de cinco años), que podrían llegar a percibir 3.000 euros al año. El gasto que tendría que asumir Sanidad superaría el millón de euros. Ayer, el departamento de Francisco del Busto evitó pronunciarse. Su equipo jurídico está analizando el contenido del fallo judicial y sus posibles efectos prácticos. Contra el mismo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sin embargo, cabe recordar que la Consejería de Educación, que se encontró ante una tesitura similar hace tres meses, desistió finalmente de recurrir y optó por abonar el plus a más de un millar de profesores, lo que supuso un coste de 1,8 millones de euros.
 
DISCRIMINACIÓN ILEGAL
 
La sentencia, la primera que abre la posibilidad a que los médicos interinos cobren carrera profesional en Asturias, señala que no hay motivo en este caso para «discriminar» entre empleados públicos en virtud de su vinculación, sea fija o temporal. Lo importante es que se demuestren los requisitos: compromiso con la organización, dominio profesional e investigación y docencia, explica en los fundamentos de derecho. «No existe una razón que justifique la exclusión del recurrente, personal que tiene una relación de empleo temporal desde hace más de cinco años, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en la convocatoria», argumenta el juez. Discriminar por razón de interinidad «es contraria a la directiva europea», abunda.
 
El Sespa mantuvo paralizada la incorporación de nuevos médicos a la carrera profesional durante seis años. La medida se adoptó en 2010 dentro de las medidas para contener el gasto público. El pasado 1 de junio, el Servicio de Salud decidió reabrirla, aunque solo para el primer tramo, el más barato. La resolución que emitió entonces el Sespa excluía literalmente al personal interino. El Sindicato Médico decidió recurrir esa restricción y la justicia le da ahora la razón. El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo «no anula la base respecto de todo el personal temporal, sino exclusivamente la del recurrente», concretó Gonçalvez. No obstante, avanzó que el sindicato «ha presentado ya más de 250 recursos de alzada que, imaginamos, seguirán el mismo camino que esta sentencia judicial». El Simpa mostró su confianza en «el Servicio de Salud del Principado no judicialice masivamente la cuestión y haga un complemento de convocatoria que permita acceder al grado I al personal temporal de larga duración».
 
 
 
 

martes, 13 de diciembre de 2016

La edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y cinco meses desde enero

La edad de jubilación se retrasa hasta los 65 años y cinco meses desde enero

El retiro se mantiene en 65 años con el 100% de la pensión para aquellos que hayan cotizado 36 años y tres meses o más.

El Pacto de Toledo trabaja a toda máquina para tener listos en los primeros meses de 2017 una batería de medidas para sostener las pensiones públicas y asegurar su futuro. Y mientras sus señorías buscan esas soluciones la reforma aprobada en el año 2011 sigue su curso. La llegada del nuevo año traerá también un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, que sigue intentando recuperarse de una crisis que se dejó en el camino a 3,7 millones de cotizantes.

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses. Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027.

Retrasar la edad jubilación tiene sus ventajas para el sistema público. Por un lado, permite disponer de más población activa que, por un lado, financie las pensiones, y por otro, retrasar el cobro de la pensión. Es decir, si un trabajador sigue activo hasta los 67 años, son dos años más que sigue aportando, pero no consumiendo pensiones.

Pero este retraso en el acceso a la jubilación tiene sus excepciones. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses. La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar y con sueldos más bajos, y las mujeres con lagunas en su cotización.

En 2017 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que ese año quedará fijado en 20 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

El nuevo año también traerá cambios en los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. La norma retrasa hasta los 63 años y cinco meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la legal de retiro podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cinco meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados. La edad de retiro voluntario será de 63 años y cinco meses y la forzosa de 61 años y cinco meses.

La ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue acordada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC.OO. y UGT en febrero de 2011. La ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, cuando algunas de sus disposiciones entraron en vigor, y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy.

El nuevo año también traerá cambios en las cuantías. El próximo 1 de enero más de 8,5 millones de pensionistas percibirán un incremento en sus rentas del 0,25%, el mínimo fijado por la ley de pensiones, que tendrá un coste para las arcas de la Seguridad Social del entorno de los 272 millones de euros.

Ese será el tercer ejercicio en el que se aplicará el nuevo índice que incluye la reforma, aunque ya en 2014, por decisión del Gobierno, las pensiones dejaron de actualizarse con el IPC, tal como ocurría desde comienzos de los años noventa, y subieron también un 0,25%. En ejercicios anteriores la inflación interanual registrada en noviembre servía para ajustar el alza aplicada en enero con el fin de que los pensionistas no perdieran poder adquisitivo.

Desterrada definitivamente la referencia de la inflación para subir las pensiones, desde 2016 se aplica el denominado Índice de Revalorización de las Pensiones, un complejo indicador que tiene en cuenta factores como la cuantía de la pensión media por el efecto sustitución (la diferencia entre las pensiones que causan baja y las nuevas que entran en el sistema), el número de pensiones, los ingresos contributivos y el gasto en pensiones.

Revalorización y equilibrio

El objetivo es que la revalorización sea compatible con el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo. Es decir, que periodos de crisis se compensarían con periodos de expansión de la actividad económica. Esta fórmula tiene dos límites: la revalorización mínima garantizada del 0,25% anual para evitar que en las malas épocas, como la actual, las pensiones bajen y una subida máxima del IPC más el 0,5% que se aplicará en épocas de bonanza económica. Para una pensión de 1.000 euros —la cuantía media de las prestaciones por jubilación— el incremento será de 2,5 euros mensuales. Y para la pensión mínima de jubilación, de 600 euros, el alza será de 1,5 euros.

Los pensionistas tampoco tendrán la paga para compensar la desviación del IPC que solía ser habitual en los años previos a la crisis económica. La nueva normativa no tiene prevista la compensación por esta desviación de precios. Es decir, que si el IPC cierra el año por encima del 0, 25% los jubilados perderán poder adquisitivo.

Enlace: https://www.google.es/amp/www.abc.es/economia/abci-edad-jubilacion-retrasa-hasta-65-anos-y-cinco-meses-desde-enero-201612112028_noticia_amp.html

lunes, 12 de diciembre de 2016

Podemos denuncia la "privatización" del mantenimiento y la conservación de la mitad de las carreteras autonómicas






Podemos denuncia la "privatización" del mantenimiento y la conservación de la mitad de las carreteras autonómicas

El Principado "subasta los kilómetros para hacer concesiones a unas empresas que tienen a sus trabajadores en condiciones indignas e inexplicables", asegura el diputado Enrique López

12.12.2016 | 13:43

El grupo parlamentario de Podemos en la Junta ha denunciado esta mañana la "privatización" de los servicios de mantenimiento y atención a emergencias en al menos "la mitad" de los 4.200 kilómetros de carreteras de titularidad autonómica. El diputado de la formación morada Enrique López encendió esta alerta al término de una reunión con representantes del comité de empresa de la Consejería de Infraestructuras para valorar el proyecto de presupuestos del departamento para 2017. La mitad de esos servicios, ha alertado López, "están ahora mismo privatizados" como resultado de un procedimiento en el que la Administración autonómica "subasta los kilómetros para hacer concesiones a unas empresas que luego tienen a sus trabajadores en condiciones indignas e inexplicables".
El parlamentario relacionó la "falta de atención" con la seguridad y los accidentes antes de que Marco García, presidente del comité de empresa de la Consejería, expusiese también su "preocupación por las condiciones en las que los trabajadores desarrollan su trabajo" y por "los más de setenta puestos de trabajo destruidos en estos últimos años". García dejó claro que hay "compañeros dispuestos a mantener" la red de 4.200 kilómetros, con su ochenta por ciento discurriendo por zonas de montaña, y ve llegado el momento "de hablar de un servicio nuevo de emergencias y conservación que nos permitiría romper el círculo vicioso de las restricciones presupuestarias referidas a la creación de empleo y mejorar los medios humanos y materiales del servicio de carreteras".
Por su parte, el portavoz parlamentario de Podemos, Emilio León, también ha dado por hecho que en este terreno "los servicios externalizados salen más caros que las horas pagadas a los trabajadores" y asegura que "no es normal que la Consejería suba los salarios de los puestos de libre designación más de un ocho por ciento mientras se reducen las partidas de los empleados públicos". En cuanto a la negociación presupuestaria, león ha reiterado que su grupo mantiene sus propuestas "encima de la mesa" y que el Gobierno del Principado "tiene margen para tormarlas en cuenta en lugar de hacer guiños al PP, como ha hecho hasta ahora en materia fiscal". Todas las opciones, incluida la enmienda a la totalidad, permanecen abiertas, ha repetido el portavoz.

El comité de empresa de Infraestructuras reclama un nuevo servicio para la atención de emergencias

El comité de empresa de Infraestructuras reclama un nuevo servicio para la atención de emergencias.



Denuncian que se han destruido 70 vacantes de empleo público
El comité de empresa de la consejería de Infraestructuras reclama un nuevo servicio para la atención de emergencias y conservación de carreteras.  Así se lo han trasladado a los diputados de Podemos con los que se han reunido esta mañana.
Asturias, recalcan, tiene más de 4.200 kilómetros de carreteras y en los últimos años, denuncian, se han destruido 70 vacantes de empleo público.
Ahora, dicen, es el momento de recuperar esos puestos. Desde Podemos, insisten en la necesidad de mejorar la conservación de las carreteras.


ENLACE: El-comite-de-empresa-de-Infraestructuras-reclama-un-nuevo-servicio-para-la-atencion-de-emergencias_111481546326.html

sábado, 10 de diciembre de 2016

USO informa a la Fiscalía de posibles irregularidades en el Ayuntamiento de Langreo





USO informa a la Fiscalía de posibles irregularidades en el Ayuntamiento de Langreo

Posibles nombramientos ilegales, contratos de cuatro horas, pero trabajos de ocho, puestos laborales inexistentes. Son algunas de las presuntas irregularidades que, en materia de personal, se están realizando desde hace meses en el Ayuntamiento de Langreo, según asegura la Sección Sindical de la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (USO).

El sindicato, en este sentido, ya ha puesto en conocimiento de la Fiscalía diferentes actuaciones aprobadas por el alcalde de Langreo, Jesús Sánchez, y la edil responsable de Personal, Paula Díaz, para que sean estudiadas y analizadas.

El objetivo es que desde instancias judiciales puedan actuar de oficio, en caso de que las mencionadas actuaciones municipales sean constitutivas de algún delito, entre los que -apuntan- podrían estar los de «prevaricación y delitos en el ámbito de la contratación pública».

La USO, además, aclara que antes de llegar a esta situación ya puso en conocimiento de la Mesa General de Negociación estos asuntos, «pero se pasó olímpicamente del tema y, cuando nos reunimos con el alcalde para tratar el asunto, nos amenazó con llevarnos a los tribunales si seguíamos adelante». Por ello, y ante la pasividad de actual equipo de gobierno, decidieron ponerlo en conocimiento de la Fiscalía. Entre otros asuntos, señalan que, «desde hace unos meses, ambos responsables políticos dictan una serie de resoluciones para ascender a trabajadores municipales a puestos de de superior categoría, trasladando a otros ... lo que a nuestro juicio es ilegal».
Insisten, por último, en que «ponemos en duda la seguridad jurídica del proceso que consideramos un atentado contra los derechos y criterios de publicidad, igualdad y no discriminación» que deben presidir las actuaciones municipales.





martes, 6 de diciembre de 2016

Publicación sentencia de conductor Principado de Asturias.




CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO


En el procedimiento abreviado n.º 358/2014, interpuesto por D. JBM contra la desestimación presunta por silencio de la Administración del Principado de Asturias de la solicitud formulada el 4 de agosto de 2014, fue dictada sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo. Recurrida en apelación ésta última, ha sido confirmada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de abril de 2016 en recurso de apelación n.º 61/2016.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Sentencias han de ser cumplidas, lo que conlleva la necesidad de adoptar las medidas tendentes a su ejecución, estableciéndose en el artículo 17 que las Administraciones Públicas, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes, considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, rectificado por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo de 18 de noviembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JBM contra la desestimación presunta por silencio de la Administración del Principado de Asturias de la solicitud de 4 de agosto de 2014, debo anular y anulo parcialmente el acto administrativo impugnado en el sentido de reconocer al puesto de conductor mecánico adscrito a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:
A) El complemento específico de penosidad con devengo fijo por conducción de vehículos y maquinaria del servicio,
B) El complemento de disponibilidad todos los sábados, domingos y festivos del 1 de noviembre al 30 de abril de cada año.
Todo ello condenando a la Administración demandada al oportuno reflejo en la R.P.T. y en las nóminas del actor y a que abone a éste las cantidades correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud, con más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta su completo abono.
Sin especial pronunciamiento sobre las costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 16 de junio de 2016.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, María Dolores Carcedo García.—Cód. 2016-07085.



jueves, 1 de diciembre de 2016

Previsión de la ejecución de la OPE 2016.

Os presentamos las previsiones facilitadas por el IAAP para la ejecucición de parte de la OPE de 2016. Nos facilitan una aproximación respecto a la fecha de publicación de las convocatorias, del nombramiento de tribunales y de listas provisionales de admitidos.

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