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miércoles, 27 de noviembre de 2013

PAGA EXTRA NAVIDAD 2012:  PONIENDO ALGUNAS COSAS EN SU SITIO.

PAGA EXTRA NAVIDAD 2012:  PONIENDO ALGUNAS COSAS EN SU SITIO.

El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 26 de Noviembre publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de Noviembre, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos, mediante el que se procede al abono a los Funcionarios Públicos en activo de la citada Administración, la cuantía equivalente a la parte proporcional correspondiente a la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012, por el periodo que va desde el 1 de junio al 14 de julio de 2012, es decir por los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio, por el que se nos despojó de la misma.

El abono se realizará s.e.u.o. en la nómina del mes de Diciembre.

Dicho pago se hace en concepto de abono anticipado… a resultas de lo que decida el Tribunal Constitucional respecto de la Constitucionalidad, o no, de la retroactividad impuesta por el citado Real Decreto Ley, pudiendo ser objeto de nuevo descuento posterior… -no se cansan- … Y es extensivo tanto al Personal Funcionario y/o Estatutario, como al Personal Laboral.

Desde la FEP-USO nos congratulamos de que algunas Administraciones se decidan a dar cumplimiento, de forma efectiva, y sin muchos rodeos, a las Resoluciones Judiciales… que están empezando a poner las cosas en su sitio… respecto de la usurpación de la Paga Extra que hemos sufrido todos los Empleados Públicos.

Adjuntamos fichero PDF con copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

domingo, 24 de noviembre de 2013

USO ASTURIAS SE MANIFIESTA EN AVILES

Hoy dia 24 de Nobiembre de 2013 ,las centrales sindicales USO, UGT, CCOO y mas de 60 asociaciones pertenecientes a la plataforma llamada '' La Cumbre Social ''. Se manifestaron en Aviles bajo el lema '' En Defensa de lo Publico, las Pensiones y las Personas.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Borrador concurso de traslados personal laboral AGE

Borrador concurso de traslados personal laboral AGE

Desde la Federacion de Empleados Publicos de la USO Asturias , queremos informaros del borrador de las plazas ofertadas para el prosimo concurso de traslados del personal laboral de la Administracion General del Estado (AGE)

Gustavo Alonso Suco

Calendario Fiestas Laborales 2014.

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2014.

Adjunto os remitimos, por si fuera de vuestro interés, la Resolución de 8 de Noviembre de 2013 de la Dirección General de Empleo, por la que se hace publica la Relación de Fiestas Laborales para el 2014 (BOE 278 de 20.11.2013).

martes, 19 de noviembre de 2013

En caso de despido objetivo no se aplica la prioridad de permanencia que tienen los representantes una vez finalizado su mandato.

En caso de despido objetivo no se aplica la prioridad de permanencia que tienen los representantes una vez finalizado su mandato.

La garantía de permanencia que tienen los representantes de los trabajadores dentro del año siguiente a la finalización de su labor como representantes sólo se aplica en el caso de que se trate de un despido o sanción por actos disciplinarios relacionados con su cargo realizados durante su mandato como representantes, sin que pueda extenderse dicha garantía a los despidos objetivos (sent. del TS de 16.09.13).

Una compañía del sector de la construcción despidió por causas objetivas (económicas y productivas) a dos trabajadores que habían sido delegados de personal, argumentando la fuerte disminución de ventas que habían sufrido debido a la crisis económica. Como el despido se produjo a los diez meses de dejar de ser delegados de personal, los trabajadores alegaron que se aplicaba todavía la garantía de prioridad de permanencia en la empresa y solicitaron la declaración de nulidad del despido por violación de la libertad sindical.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de la empresa y desestima la petición de los trabajadores. En su sentencia, el Tribunal reconoce que hasta la fecha ha habido sentencias contradictorias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre esta cuestión, por lo que “procede resolver la disparidad doctrinal”. Y lo hace posicionándose a favor de la empresa.

Entre sus argumentos, el Supremo señala que el propio Estatuto de los Trabajadores hace una distinción entre la garantía de prioridad de permanencia en la empresa “en los casos de extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas (art. 68.b del ET)” y la de “no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones representativas o dentro del año siguiente a la finalización de esa labor (art. 68.c del ET)”.

Y según la redacción del ET, entiende el Supremo, “las diferencias entre las garantías estudiadas son evidentes”, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante “está en activo”, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales “tomadas incluso durante el año posterior a su cese en las funciones representativas”.

Además, razona el Supremo, aunque ambas garantías tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da “frente a los despidos por causas subjetivas, es decir, despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido”.

Por todo ello, concluye el TS, no cabe entender en ningún caso que la garantía de un año una vez finalizado el mandado de los representantes deba aplicarse a los despidos fundados en causas.

Julio Santiago Gomez

Modelo de Declaracion Responsable para casos de enfermedad

Con motivo de facilitar un modelo de declaracion responsable , para presentar en caso de enfermedad y no conlleve baja de enfermedad, aquí os dejo un posible modelo.

FEP-USO ASTURIAS denuncia la perdida del 45% del poder adquisitivo de los Empleados Publicos.

Funcionarios protestan ante la pérdida del 45% de su poder adquisitivo en los últimos 20 años.

Representantes de la Junta de Personal de la Administración Civil del Estado (AGE) han protestado hoy ante "una nueva congelación" salarial prevista para este y el próximo año tras haber perdido el 45 por ciento de su poder adquisitivo en los últimos veinte años.El secretario general de esta Junta, Ricardo Aguirre, del CSI, y los representantes de UGT, CCOO y FEP-USO han ofrecido hoy una rueda de prensa para analizar la situación laboral de los 2.500 funcionarios de la AGE de los alrededor de 10.000 que cuenta la Administración central en Asturias

Han reprochado que esta merma salarial afecta sólo a los funcionarios y no a los directivos y aquel personal de confianza que "ha sido nombrado a dedo sin pasar por una oposición".En este sentido, ha subrayado que el dinero para pagar la productividad recae en estos asesores o personal eventual que en muchos casos han entrado por "afinidad política".Esta situación está provocando un aumento del gasto de personal del 8 por ciento en los primeros meses de ese año mientras los funcionarios ven "decrecer" sus salarios.

Ante esta situación, los miembros de la Junta de Personal han denunciado la "falta de transparencia" de la actual Administración que ha optado por mantener una "opacidad absoluta" y rechaza aclarar a dónde va el dinero de la productividad.Han censurado esté aumentando de la asignación para los asesores, que en toda España pueden alcanzar la cifra de 20.000 personas, mientras, "año tras año", disminuye el número de funcionarios tras las políticas de "recortes brutales" que realiza el Gobierno.

En contraposición del aumento del número de asesores, la Junta de Personal ha lamentado la "destrucción de puestos de trabajo en la Administración ante la prácticamente nula tasa de reposición aprobada por el Gobierno que no satisface las necesidades de la actual plantilla de funcionarios".

lunes, 18 de noviembre de 2013

Fecha limite para disfrute de los permisos por asuntos particulares (moscosos)

Desde Funcion publica se nos facilita la fecha limite de disfrute del permiso de asuntos propios con cargo al año 2013

domingo, 17 de noviembre de 2013

Los funcionarios de justicia suspendidas sus promesas de moscosos

El Gobierno no devolverá aún los moscosos a los funcionarios de Justicia.
El Ejecutivo da marcha atrás, después de anunciar la devolución de los tres días de libre disposición retirados al colectivo en 2012.

El Gobierno no devolverá aún a los funcionarios de la Administración de Justicia los tres días de libre disposición, los llamados moscosos,retirados en 2012 dentro de las medidas para reducir el déficit. Después de que el sindicato CSI-F anunciara, hace unas horas, que el colectivo volvería a contar con seis días libres para disfrutar a su conveniencia, el Ministerio ha decidido dar marcha atrás porque, según un comunicado emitido este jueves, "ha decidido homologar a los funcionarios de la Administración de Justicia al régimen general del resto de funcionarios del Estado".

El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón esperará, por tanto, a "conocer los términos exactos" de la decisión que tome el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre los días de libre disposición de todos los funcionarios públicos. Dicho de otra forma, los funcionarios de la Administración de justicia recuperarán los moscosos cuando lo haga el resto de funcionarios del Estado.

El propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se había comprometido hace unos días en el Congreso a restaurar los moscosos "en cuanto las condiciones económicas" lo permitiesen. A este respecto, la medida anunciada hace unas horas suponía un primer paso con vistas a que los funcionarios, que también se quedaron sin paga extra en 2012 y siguen con el sueldo congelado, recuperaran parte de los derechos suprimidos en aras de la consolidación fiscal.

Antes de que Justicia anulara la instrucción, los sindicatos  ya habían rechazado la medida porque la recuperación de días libres se había ligado a no cubrir durante tres meses las bajas por enfermedad de los funcionarios.

La devolución de los moscosos afectaba a los trabajadores de las comunidades autónomas que no tienen transferida la competencia de Justicia —Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Baleares—, así como Ceuta y Melilla, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha indicado en su comunicado que "convocará próximamente a los sindicatos para abordar la nueva situación y seguir trabajando en la búsqueda de nuevos acuerdos en la mesa sectorial de negociación".

Tras haber anunciado la devolución de los moscosos, los sindicatos animaban al Gobierno a seguir el ejemplo alcanzado por Justicia y a convocar la mesa general de las Administraciones públicas "para iniciar el proceso de recuperación paulatina de los derechos laborales". Sin embargo, tras la anulación del Gobierno, los sindicatos, han exigido que se "asuma la responsabilidad al más alto nivel"porque los empleados públicos "se merecen el respeto y coherencia de sus gobernantes", y por ello, piden la restitución de la instrucción en los términos en los que se ha publicado este jueves.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Publicadas las listas de admitidos y excluidos de 3 plazas de Subinspectores de Policia Local de Aviles

Anuncio Ayuntamiento de Aviles

Resolución de 5 de noviembre de 2013 de aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección, por el turno de promoción interna, de tres plazas de Subinspector de la Policía Local de Avilés. [Cód. 2013-20878]Texto de la disposición   PDF de la disposición (197 Kb)  

Enlace : B.O.P.A. de  12  de Noviembre de 2013.

Admitidos:

DNIApellidos y nombre

10891334YARROYO PANADERO, JACINTO
11441492GCABRERA FERNANDEZ, MANUEL
71880166ZCARREÑO OTERO, DANIEL
32873189WGARCIA ROBLES, VICTOR GASPAR
71636077RLLANA GONZALEZ, MINERVA
71633994BMAESTRE COBRANA, DAVID
52619203XOSORIO VILLA, SANTIAGO
53533431BRAMOS LLERA, MARCOS
10873767BSOBRIDO VIDAL, JUAN BAUTISTA
71879753SSUAREZ FERNANDEZ, EMILIO J.
71766777SVIÑA MARTINEZ, HECTOR

Excluidos:

DNIApellidos y nombreCausa de exclusión
71888689GALVAREZ SANJURJO, ESTIBALIZ(2) (3)
11438253PARANGO GARCIA, MANUEL(2) (3)
32871924WDIEZ FELGUEROSO, JULIO ALEJANDRO(2) (3) (4)
53543865AFERNANDEZ CORDOBA, DIEGO(2) (3) (5)
76947746GFERNANDEZ JIMENEZ, EMILIO ALBERTO(2) (3)
71878493CGARCIA ALVAREZ, PABLO(2) (3)
11382897JRODRIGUEZ LAZARO, FLOR MARIA(1)
76952116GTORRE GARCIA, SARAY(2) (3)

(1) No presentar anexo II instancia tipo para participar en el proceso selectivo.
(2) No presentar certificado médico.
(3) No presentar certificado de penales.
(4) No presentar anexo VI autorización para someterse a las pruebas médicas que conllevan el reconocimiento médico.
(5) No pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente (Grupo/Subgrupo C/C1).

lunes, 11 de noviembre de 2013

Primera sentencia para la devolucion integra, de la paga extra de Diciembre de 2012

Un juez ordena por primera vez la devolución de la paga extra de 2012 a un funcionario de Justicia.

Un tribunal ve "ilegal" la forma en la que se quitó la extra a estos funcionarios.

La sentencia afecta a los 55.000 trabajadores de Justicia.

Un juez ha ordenado por primera vez que se devuelva a un funcionario la paga extra de Navidad de 2012 que eliminó el Gobierno el año pasado. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla considera que esta reducción salarial se hizo de forma "anómala e ilegal" en el caso de los funcionarios de Justicia, que serían los beneficiados de esta decisión judicial.

El juez ha declarado "contraria a derecho" la reducción de una catorceava parte de su cuantía anual de sueldo y trienios (el equivalente a una paga extra) "sufrida" por el demandante, un secretario del Juzgado de Paz de La Rinconada (Sevilla), en sus nóminas de julio a diciembre de 2012 por lo que tendrá que "ser resarcido" por la Administración con la devolución de este dinero más sus intereses legales.

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó en julio de 2012 el recorte de una paga extra para los empleados públicos en general, pero para aplicar esta reducción a los funcionarios de justicia era necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial que en su artículo 519.1 establece que tienen derecho a percibir "dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad".

Esta modificación transitoria de la LOPJ para poder descontar la paga extra a los funcionarios de Justicia no se realizó hasta diciembre de 2012 a pesar de que desde julio se les venía quitando parte del sueldo.

"El legislador orgánico llegó tarde"

El juez señala en la sentencia que el "legislador orgánico llegó tarde" ya que en la fecha en la que entró en vigor la modificación de la norma orgánica, el 29 de diciembre de 2012, el demandante "ya había devengado la totalidad de esa paga extraordinaria". 

El magistrado señala, además, que como el legislador "no dio efectos retroactivos" a la disposición transitoria que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial la reducción del salario "en las nóminas de julio, agosto y septiembre (así como las posteriores) minorando sus retribuciones en 1/14 parte, carecen de cobertura legal y son, por tanto, contrarias a derecho".

Se trata, según el juez, de una "anómala e ilegal aplicación de las normas por parte de la Administración, sin que sea necesario" plantearse "si tales normas se ajustan a la Constitución o si infringen el principio de jerarquía normativa".

La sentencia afecta a 55.000 funcionarios.

La sehtencia que se ha hecho pública esta lunes señala ,que es la primera vez que un juzgado ordena la devolución íntegra de la paga extra de Navidad de 2012.  Hasta ahora los juzgados solo habían reconocido la devolución de la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno, es decir, de 15 días de paga extra.

Esta sentencia afecta a los 55.000 funcionarios de la Administración de Justicia en el conjunto del Estado.

La sentencia es firme y a ella se podrán acoger de entrada "todos los funcionarios de Justicia en la provincia de Sevilla" y también los del resto del Estado "con reclamaciones individuales".

"El Ministerio de Hacienda debe tomar buena nota y sentarse de una vez a negociar la devolución de la paga extra, tal y como viene reivindicando las organizaciones sindicales desde hace meses. El señor Beteta (secretario de Estado de Administraciones Públicas) ya no puede dar más la espalda al clamor de las resoluciones judiciales y las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en los juzgados de todo el Estado".

jueves, 7 de noviembre de 2013

SITUACIÓN RECLAMACIONES ABONO PAGA EXTRA 2012 ÁMBITO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

SITUACIÓN RECLAMACIONES ABONO PAGA EXTRA 2012 ÁMBITO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:
 

En los últimos días, y ante las numerosas noticias aparecidas en diferentes medios de comunicación sobre Sentencias estimatorias respecto de la pretensión de la devolución parcial de la Paga Extra del 2012, que nos fue sustraída a los Empleados Públicos, dadas en diferentes ámbitos de la Administración Local y de la Administración Autonómica, muchos Compañeros nos están trasladado sus inquietudes por saber como se estaba desarrollando esta cuestión en el ámbito de la Administración General del Estado.

 

Pasamos por tanto a informaros de la situación actual de estos Procedimientos, en base a los últimos datos de los que (s.e.u.o.) disponemos, distinguiendo entre Personal Funcionario y Personal Laboral.

 

PERSONAL FUNCIONARIO DE LA AGE:

 

Como ya os hemos estado informando la estrategia que la Plataforma Sindical Estatal, con la FEP-USO a la cabeza, planteó en base a los criterios de sus Asesorías Jurídicas, fue la de instar un Procedimiento Judicial por ámbito Ministerial, encabezado por un Funcionario de cada Organización Sindical con presencia en el mismo, o que tuviera interés directo en participar, para buscar con ello una Sentencia estimatoria, y posteriormente, plantear las correspondientes “extensiones de Sentencia”, en el supuesto, claro esta, de que la Administración “no procediera a la devolución de oficio de las cantidades adeudadas” a todos ellos.

 

Dentro de esta estrategia se plantearon como requisito previo los correspondientes “Recursos Administrativos”, que han corrido diferente suerte. En unos casos han sido desestimados mediante Resolución Expresa. En otros, simplemente no han contestado, por lo que podemos entender su desestimación presunta.

 

A partir de aquí se fueron iniciando los correspondientes Procedimientos Contencioso Administrativos, bien dentro de los plazos dados en cada una de las  Resoluciones Denegatorias a los diferentes Recursos Administrativos;  bien por los plazos establecidos en las normas que regulan el Silencio Administrativo. Fijándose como fecha tope la de 31 de Julio del 2013 para tener presentados todos los Recursos, como así se hizo. La iniciativa y dirección de estos Procedimientos Judiciales fue asignada por acuerdo entre las diferentes Asesorías Jurídicas de las Organizaciones Sindicales participantes.

 

Podemos concluir por lo tanto que en este ámbito, a día de la fecha, están iniciados todos los Procedimientos Judiciales en cada uno de los 13 ámbitos Ministeriales, así como en otros ámbitos que, por sus peculiaridades, se ha creído conveniente. Como por ejemplo, en la Agencia Tributaria.

 

En los Procedimientos podemos diferenciar entre los incoados ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, iniciados directamente con “Demanda”, y los presentados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, iniciados mediante “Escrito de Interposición del Recurso” (anuncio), formalizándose la Demanda en un momento Procesal posterior. Esta dualidad esta motivada por el rango de la Autoridad que, en cada caso, ha resuelto el Recurso Administrativo, y puede motivar como luego se indica, alguna “Cuestión de Competencia” entre ambos Órganos Judiciales.

 

DETALLE POR ÁMBITO MINISTERIAL:

 

-MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 10 en Procedimiento Abreviado Número 612/2013. Señalado para Juicio (Vista Oral) el próximo día 11 de Febrero de 2014, a las 09:55 horas.

 

-MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN: Iniciado procedimiento. Ha recaído en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Procedimiento Ordinario Número 850/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. Formalizada la Demanda. A la espera de que nos den traslado de la contestación de la Administración a la misma. Al ser un procedimiento Ordinario en principio no esta prevista la celebración de Vista Oral.

 

-MINISTERIO DE DEFENSA: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 5 en Procedimiento Abreviado Número 610/2013. Señalado para Juicio (Vista Oral) el próximo día 22 de Mayo de 2014, a las 11:00 horas.

 

-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD: Iniciado Procedimiento Judicial el pasado 31 de Julio del 2013. Sin mas información de la situación del Procedimiento Judicial al corresponder la dirección letrada del mismo a otra Organización Sindical que no nos ha facilitado la información hasta la fecha. En el momento en que dispongamos de la misma os la haremos llegar.

 

-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 3 en Procedimiento Abreviado Número 614/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. A la espera de próxima Resolución, posiblemente citación para Juicio. Cabe que por el Juzgado se plantee una Cuestión de Competencia y el tema pueda acabar en el Tribunal Superior de Justicia.

 

-MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 11 en Procedimiento Abreviado Número 619/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. El citado Juzgado termina de declararse incompetente a favor de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A la espera de admisión y reparto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

-MINISTERIO DE FOMENTO: Iniciado también Procedimiento Judicial el pasado 31 de Julio del 2013. Sin información de la situación del Procedimiento Judicial al corresponder la dirección letrada del mismo a otra Organización Sindical que no nos ha facilitado la información actualizada a día de la fecha. En el momento en que dispongamos de la misma os la haremos llegar.

 

-MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Iniciado el Procedimiento Judicial, mediante escrito presentado el pasado día 31 de Julio de 2013. Ha recaído en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Procedimiento Ordinario 736/2013. Acaban de notificarnos un Auto en el que se indica que habiendo una pluralidad de Recursos con idéntico objeto, se suspende el curso de estos Autos hasta que se dicte Sentencia en el tramitado con carácter preferente. Estamos intentando que por la Sala se nos aclare cual es el preferente.

 

-MINISTERIO DEL INTERIOR: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 6 en Procedimiento Abreviado Número 556/2013. Señalado para Juicio (Vista Oral) el próximo día 3 de Junio de 2014, a las 11:30 horas.

 

-MINISTERIO DE JUSTICIA: Se trata de un ámbito peculiar, al estar cedidas las Competencias a las Comunidades Autónomas, pero quedar una pequeña parte, dependiente de la Administración General del Estado. Así como por estar regulados por una normativa propia (LOPJ). En los ámbitos Autonómicos donde tenemos representación se han presentado Demandas.

 

-MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA: Iniciado el Procedimiento. Ha recaído en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Procedimiento Ordinario Número 722/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. A la espera de formalizar Demanda.

 

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD: Presentada la Demanda ha recaído en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4 en Procedimiento Abreviado Número 614/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. A la espera de Resolución de una Cuestión de Competencia.

 

-AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Iniciado el Procedimiento. Ha recaído en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Procedimiento Ordinario Número 729/2013. Se ha procedido al Apoderamiento de la parte demandante. A la espera de tramite para formalización de Demanda.

 

PERSONAL LABORAL DE LA AGE:

 

Para el Personal Laboral de la AGE la estrategia de las Asesorías Jurídicas de la Plataforma Sindical se decantó por la presentación de Conflictos Colectivos en aquellos ámbitos que comprendieran un mayor número de Empleados Públicos.

 

En este caso se da la circunstancia de que la competencia respecto de Conflictos Colectivos de ámbito Nacional corresponde a la Audiencia Nacional, en la que existe una única Sala de lo Social, por lo que todos los Procedimientos Judiciales de este tipo, van a parar a la misma.

 

Esta Sala ha optado por ir elevando al Tribunal Constitucional Cuestiones de Inconstitucionalidad respecto del “no abono de los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio”, entendiendo, a sensu contrario, que el Gobierno si que puede acordar, mediante esta herramienta normativa (RDL) la supresión de la Paga Extra.

 

Así ha ocurrido en diferentes ámbitos, como Patrimonio Nacional, Museo del Prado, Corporación RTVE, AENA, ENUSA, Correos y Telégrafos, CETARSA, Agencia Tributaria y Convenio Único, entre otros.    

 

En estos momentos se han elevado ante el Tribunal Constitucional un sinfín de Cuestiones de Constitucionalidad en el ámbito de la AGE (también en el ámbito de la Administración Local y en el de la Administración Autonómica), habiendo sido admitidas a tramite, por el Tribunal Constitucional, varias de ellas. Incluso se han elevado algunas que plantean la inconstitucionalidad de todo el Artículo 2 del RDL 20/2012, poniendo en duda la “urgencia de la cuestión” y por ello la “idoneidad del mismo RDL como herramienta normativa”, como es el caso del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao de fecha 8 de Octubre de 2013, recaído en el Conflicto Colectivo instado por la Unión Sindical Obrera contra el Mercado Central de Abastecimientos de Bilbao, S.A.

 

A este respecto dejamos citada la Cuestión de Inconstitucionalidad 5080-2013 (BOE 250 de 18 de Octubre de 2013) admitida a tramite por el Pleno del Tribunal Constitucionalidad, dimanante del Conflicto Colectivo 107/2013, planteado en el ámbito del Convenio Único de la Administración General del Estado contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, presentado en solitario por la Unión Sindical Obrera, y en la que ayer mismo nos personamos. 

Como ya dijimos en anterior Nota Informativa ahora se hace necesario una rápida respuesta a esta cuestión… por parte del Tribunal Constitucional… pues demorar mas las justas pretensiones de casi tres millones de Empleados Públicos -ciudadanos al fin y al cabo- a los que indebidamente les han sido sustraídas parte de sus retribuciones no seria entendido, ni por los propios interesados, al borde de la desesperación, ni por la ciudadana en general, que cada vez cree menos en una Administración de Justicia a la que acusa de estar excesivamente influida por el poder político... y sobre todo de ser muy lenta...

Desde la Federación de Empleados Públicos de la USO somos optimistas al respecto y esperamos que nuestras justas pretensiones se vean cumplidas lo antes posible. Para ello vamos a continuar trabajando en base a la estrategia establecida, en defensa de los intereses de todos los Empleados Públicos.

Seguiremos informando.

Convenio entre el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega y la Universidad de Oviedo.

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega y la Universidad de Oviedo.

En Oviedo, a 16 de octubre de 2013

Reunidos

De una parte, D. Luis Fernández-Vega Sanz, mayor de edad, con NIF 10.540.441 L, y domicilio, a los presentes efectos, en Oviedo, Avda. Doctores Fernández-Vega, n.º 34.

De otra, D. Vicente Gotor Santamaría, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 31/2012 de 22 de marzo de la Consejería de Educación y Universidades del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra L) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).

Intervienen

D. Luis Fernández-Vega en su condición de Administrador del Instituto Oftalmológico Fernández-Vega, S.L., con domicilio en Oviedo, Avda. Doctores Fernández Vega, n.º 34, y NIF: B-33416462.

D. Vicente Gotor Santamaría, como Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con domicilio en Oviedo, c/ San Francisco, n.º 3, y CIF núm. Q-3318001-I,

Exponen

I.—Que el Instituto Oftalmológico Fernández-Vega (en adelante, el Instituto) constituye una referencia en el campo de la oftalmología, aunando la experiencia de más de 125 años con los últimos avances en investigación y tratamiento de las enfermedades oculares. De este modo, se ha convertido en un centro del máximo prestigio, tanto a nivel nacional como internacional, en el que se atienden cada añoa más de cien mil pacientes.

En el Instituto se tratan todas las patologías oculares para lo que cuenta con las siguientes unidades:

• Oftalmología general y trauma ocular.

• Superficie e inflamación ocular.

• Cirugía refractiva.

• Queratocono.

• Córnea y segmento anterior.

• Cataratas.

• Trasplante de córnea.

• Glaucoma.

• Retina y vítreo.

• Oftalmología pediátrica y estrabismo.

• Oculoplastia.

• Rehabilitación y baja visión.

• Uveitis e inmunología ocular.

• Contactología.

Además, desarrolla una importante labor social a través de sus dos fundaciones, la Fundacion de Investigacion Oftalmológica (FIO) y la Fundación Fernández-Vega.

II.—Por su parte, la Universidad de Oviedo es la institución pública de educación superior e investigación del Principado de Asturias. Con más de 400 años de historia, dispone de una completa oferta de Grados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en todas las ramas de conocimiento, itinerarios bilingües, dobles titulaciones con universidades internacionales, y postgrados interuniversitarios y en colaboración con más de 250 empresas.

La Universidad de Oviedo ha sido una de las primeras nueve universidades españolas en obtener la acreditación como Campus de Excelencia Internacional el 26 de noviembre de 2009. El proyecto CEI Asturias-Ad Futurum agrupa a más de 300 instituciones, empresas y centros tecnológicos.

La docencia se concentra en siete campus distribuidos en el eje central de Asturias: Oviedo (El Cristo, El Milán, Llamaquique, Catalanes y Oviedo-centro), Gijón y Mieres, además de la oferta de distintos servicios universitarios en Avilés.

III.—Que el instituto tiene capacidad para prestar asistencia médica en el campo de la oftalmología al personal de la Universidad que pueda precisarla.

IV.—Que la Universidad tiene interés en que esta atención pueda ser dispensada a su personal en condiciones especiales.

Por todo ello,

Acuerdan

Primero.—El Instituto aplicará unas condiciones económicas especiales a los colectivos de PDI y PAS de la Universidad de Oviedo que consistirá en la aplicación de un 20% de descuento sobre las tarifas vigentes en cada momento para todos los servicios médicos que se dispensen.

Segundo.—Para poder beneficiarse de estas condiciones, es necesario que el paciente indique su condición de pertenencia a estos colectivos de la Universidad de Oviedo, en el momento que solicite la consulta al Instituto. Esta situación deberá ser acreditada posteriormente el día de la cita.

Tercero.—La vigencia del presente convenio se establece por el plazo de un año, desde la fecha de la firma, renovándose tácitamente por períodos iguales, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Instituto Oftalmológico Fernández-Vega Universidad de Oviedo

D. Luis Fernández-Vega Sanz D. Vicente Gotor Santamaría

Oviedo, a 16 d octubre de 2013.—Cód. 2013-19961.

Enlace: B.O.PA de 6 de Noviembre de 2013

Publicada la lista de admitidos y excluidos de 1 plaza de Tecnico Auxiliar en Informatica y/o Comunicaciones

Principado de Asturias

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Técnico/a Auxiliar de Informática y/o Comunicaciones (BOPA de 12/06/2007). [Cód. 2013-20476]Texto de la disposición   PDF de la disposición (185 Kb)  

Enlace: B.O.P.A. de 6 Noviembre 2013

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