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jueves, 26 de septiembre de 2013

La Congelacion Salarial de los EEPP es un nuevo recorte

LA CONGELACIÓN ES UN NUEVO RECORTE, ¡¡NO NOS ENGAÑEMOS!!

Ante el anuncio del Gobierno de una nueva congelación de los empleados públicos para el 2014, desde la USO queremos manifestar lo siguiente:

1. Esta nueva congelación supone un nuevo recorte salarial, ya que de partida, nos sitúa debajo del IPC real, que como ejemplo en este año, nos ha supuesto un retroceso del 1,5 %(IPC interanual), que sumado a la perdida del 2,9 % en el 2012 (por otra congelación salarial) supone una bajada retributiva del 4,4 %, en solo dos años.

2. Del 2010 al 2012, sumamos una perdida salarial del 10,3% respecto a las subidas del IPC, en este corto plazo de tiempo.

3. En total en el período comprendido entre 2001 al 2012, los empleados públicos han perdido un total de 26,3%.

4. Esta perdida de poder adquisitivo de un colectivo tan importante como son los empleados públicos, está suponiendo un grave quebranto no solo en las economías familiares, también en la economía general,que sufre una disminución de la demanda, lo que supone un aumento del desempleo, cierre de empresas, impagos de prestamos, hipotecas, etc.

5. También el anuncio de congelación de la Oferta Pública de Empleo, supone dejar otra vez a los ciudadanos sin la posibilidad de tener unos Servicios Públicos de calidad. Ya que esta medida, significa que la carencia de medios humanos necesarios en sanidad, educación, justicia, seguridad, etc., no serán sustituidos con ese mínimo 10% que se quiere aprobar.No nos engañemos, una congelación salarial ES UN RECORTE MÁS. Una disminución de la reposición de efectivos en las AAPP, es otro recorte.

¡¡DIGAMOS LAS COSAS CLARAS!! POR UN SECTOR PUBLICO DE CALIDAD: ¡NO MÁS RECORTES!

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Los Empleados publicos seguimos perdiendo nuestros derechos.

Funcionarios: congelación salarial pero cobrarán extra en 2013 y 2014

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció ayer en el pleno del Senado que los funcionarios cobrarán su paga extra de Navidad este año y en 2014. Rajoy ha hecho esta declaración en respuesta a una pregunta del senador del PNV Jokin Bildarratz sobre si se van a congelar los salarios públicos nuevamente, un aspecto que no ha querido aclarar el presidente.

Rajoy ha asegurado que comparte la "preocupación" del senador peneuvista, y ha prometido que "en cuanto pueda" mejorará la situación de este colectivo, al que ya se ha pedido un "notable esfuerzo". A pesar de la falta de claridad del presidente, los planes del Ejecutivo parecen pasar por congelar los salarios públicos y a cambio recuperar las extras de Navidad.

Además, el Ejecutivo se plantea compensar a este colectivo con la devolución de algún día libre. Estas medidas se incluyen en el diseño de los Presupuestos Generales de Estado de 2014 que el Gobierno presentará el próximo viernes tras la reunión del Consejo de Ministros. Estas cuentas tienen un objetivo claro: reducir el déficit del 6,3% al 5,8%, y menos con el crecimiento de la actividad inferior al 1% (concretamente, un 0,7% según anunció ayer).

Rajoy ha explicado que aunque la situación económica de España ha mejorado sustancialmente desde que el PP llegó al Gobierno, aún deben afrontarse importantes desequilibrios como la reducción del déficit público.

Por lo tanto, las partidas que se podrán mejorar en los presupuestos generales del Estado para el año próximo son algunas como becas, investigación, cultura o deporte, ha enumerado el presidente del Gobierno.

Enlace: http://www.expansion.com/2013/09/24/funcion-publica/1380033721.html

lunes, 23 de septiembre de 2013

Resolucion del SESPA para criterios de cese de personal categoria Pediatra

Consejería De Sanidad

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se establecen los criterios de cese del personal de la categoría de Pediatra en Atención Primaria con nombramiento estatutario que desempeñe plazas con carácter temporal en instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo proveniente de los procesos selectivos convocados por distintas resoluciones de 17 de diciembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de diciembre de 2008). [Cód. 2013-17337]

Texto de la disposición   PDF de la disposición (180 Kb)  

sábado, 21 de septiembre de 2013

Modificacion de Resolucion para 2 plazas de capataz promocion INTERNA

I. Principado de Asturias
AUTORIDADES Y PERSONAL

Consejería De Hacienda Y Sector Público

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”
Resolución de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se modifica la resolución de 19 de julio de 2013, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, mediante la cual se procedió a la designación del tribunal calificador de las pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de capataz en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (Boletín Oficial del Principado de Asturias 26/07/2013). [Cód. 2013-17409]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (263 Kb) 

viernes, 20 de septiembre de 2013

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

 Beneficiarios / requisitos


Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. 
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se  aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
 Cuantía


La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. 
Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
Límite de la cuantía:
Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutalistas.
En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad. 

 Reglas en determinados casos especiales


En el caso de que hayan de computarse cotizaciones acreditadas en diferentes regímenes de la Seguridad Social:
Reconocerá la prestación el régimen en el que el trabajador esté en alta, en el momento del hecho causante, siempre que reúna todos los requisitos para el acceso a la pensión establecidos en el mismo, computándose a tales efectos exclusivamente las cotizaciones acreditadas en dicho régimen.

En el supuesto de que no fuera posible acceder de este modo a la jubilación, reconocerá la pensión el régimen de Seguridad Social en el que no se estaba en alta, siempre que se reúnan los demás requisitos para el acceso a la jubilación, computándose a tales efectos exclusivamente las cotizaciones acreditadas en dicho Régimen.

Si tampoco fuera posible el acceso a la jubilación aplicando la regla anterior, decidirá el régimen donde el interesado acredite el mayor número de cotizaciones.

Si aplicando tales reglas, el Régimen que reconoce la pensión es el Régimen General (o el Régimen Especial de la Minería del Carbón o el Régimen Especial del Mar cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena), el interesado podrá acceder a la jubilación anticipada por la vía del artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso contrario, no cabrá la aplicación de este mecanismo de jubilación anticipada.


 Hecho causante y efectos económicos


Hecho causante:
El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
Efectos económicos:
Trabajadores en alta:

Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo.
En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Trabajadores en situación asimilada a la de alta:

Desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

 Abono


Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
En los supuestos de reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una pensión, así como en los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria correspondiente se abonará en razón de sextas partes.
Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.
La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.


 Incompatibilidades / Compatibilidades


Incompatibilidades:
La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).
El desempeño de los altos cargos.
La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:
La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.
El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.
Las nuevas cotizaciones sirven para:Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 163.2 de la LGSS.
Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.
Compatibilidades:
No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013:

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Ámbito:

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Cuantía:
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Mantenimiento del empleo por las empresas:
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.


 Extinción


Por fallecimiento del pensionista.

 Gestión y reconocimiento del derecho


La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).


 Documentos que deben acompañar a la solicitud


Este contenido se encuentra en revisión desde la entrada en vigor el 17-03-2013 del R.D.L. 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Los documentos que se indican a continuación deben presentarse en original acompañados de copia para su compulsa o en fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original.

EN TODOS LOS CASOS: 

Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI). 
Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE  (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

EN TODOS LOS TIPOS DE JUBILACIÓN: 

Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es usted el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
EN JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS: 

Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
EN JUBILACIÓN PARCIAL: 

Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
EN JUBILACIÓN ANTICIPADA: 

Con bonificación de edad y por enfermedad especial: 

Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO  u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación.
Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente. 
Por cese forzoso u otra causa: 

Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 60 años y menos de 65 (sólo si no está cobrando el desempleo).
Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo.
PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA Y ACREDITAR OTRAS CIRCUNSTANCIAS:

Beneficiarios de asistencia sanitaria: 

Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos), cuando el funcionario lo considere necesario.
Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario. 
Otras circunstancias: 

Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, si lo alega.
Si ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia, si lo alega.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.












jueves, 19 de septiembre de 2013

El ayuntamiento de Gijon obligado a repetir examen de seleccion de personal

El Ayuntamiento, obligado otra vez a repetir un examen de selección de personal

Los 1.389 candidatos a dieciséis plazas de auxiliar administrativo no fueron advertidos en la prueba de que las respuestas incorrectas tendrían penalización.

Nuevo revés municipal en la organización de un multitudinario proceso de selección de personal. El edil de Hacienda y Administración Pública, Alejandro Roces, anunciaba ayer la repetición de una de las dos partes del examen que, para la cobertura de 16 plazas de auxiliares administrativos del Ayuntamiento en turno libre, se celebró el pasado domingo en el campus universitario.

A este proceso se apuntaron 4.354 personas aunque al examen solo acudieron 1.389. Esos candidatos están llamados a repetir la prueba psicotécnica el próximo seis de octubre por la mañana en los aularios Norte y Sur tras detectarse que no a todos los candidatos se les había advertido de la penalización por respuesta incorrecta.

Es la tercera vez que el gobierno de Foro Asturias se ve obligado a repetir un examen multitudinario por fallos en su organización. El pasado mes de mayo, los más de 1.200 candidatos a los siete puestos de auxiliar administrativo del plan de empleo local «Gijón Inserta» veían como las preguntas del examen no coincidían con el temario de la prueba. La Agencia Local de Empleo verificó ese error y repitió la prueba. Unos meses antes, en enero, ocurría algo similar entre el millar de candidatos a entrar en la bolsa de empleo temporal para educadores infantiles. La falta de coordinación en la entrada a las aulas de examen hizo que las preguntas se filtraran por móvil. A estas repeticiones de procesos multitudinarios se han sumado errores y repeticiones en selecciones de menor envergadura y vinculadas, habitualmente, a planes de empleo. También está pendiente de subsanación el conflicto generado en la Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano (Emulsa) por el cambio de criterio en el proceso de integración de personal a través de su bolsa de empleo.

¿Cual fue el error el domingo?. El examen constaba de dos partes: un cuestionario con preguntas de carácter psicotécnico para apreciar la actitud del aspirante y una prueba tipo test sobre los contenidos del programa para evaluar sus conocimientos. Los aspirantes fueron repartidos en 61 aulas. A la hora de notificarse las instrucciones del psicotécnico no se especificó por escrito que las preguntas erróneas serían penalizadas con un 33 por ciento de su puntuación, algo que no ocurría si no se respondía a la cuestión. Ese matiz tampoco se explicó de manera verbal en 10 de las 61 aulas afectando directamente a 236 personas. El tribunal de selección, como se puede leer en el comunicado oficial colgado en la web municipal, reconoce que «las instrucciones que se dieron no fueron las correctas, por lo que los afectados no desarrollaron la prueba en igualdad de condiciones que el resto».

«Somos conscientes de la enorme gravedad de este tema y somos conscientes de que no es la primera vez que se produce algo similar. Esta solución es un trastorno pero es la única para dar seguridad jurídica a los puestos de trabajo del Ayuntamiento», sentenciaba ayer Roces alertando de posibles reclamaciones y consecuencias judiciales si no se toma ninguna medida. El concejal también adelantó que el gobierno municipal de Foro llevará a cabo una investigación interna para desvelar el motivo de la incorrección en este nuevo proceso y depurar las responsabilidades que sean oportunas

Noticia publicada en la nueva españa.

Real Decreto-ley 11/2013 de proteccion de los trabajadores a tiempo parcial

I. Disposiciones generales

CORTES GENERALES

Medidas urgentes Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

PDF (BOE-A-2013-9635 - 1 pág. - 128 KB) Otros formatos

Designacio comision de valoracion del concurso de meritos funcionarios Principado de Asturias

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de quinta modificación de la Resolución de 7 de mayo de 2012, por la que se designan las Comisiones de Valoración del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo entre funcionarios pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2011, Resolución modificación Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de abril de 2012). [Cód. 2013-16974]

Texto de la disposición   PDF de la disposición (144 Kb)

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Modificacion de los contenidos prorrogados del II Convenio Colectivo Bomberos Asturias

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Acuerdo Parcial para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados del II Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo. 

[Cód. 2013-16521] Texto de la disposición   PDF de la disposición (267 Kb)  

Convenio Colectivo de la Camara Oficial de Comercio de Gijon

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Resolución de 27 de agosto de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón, presentada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2013-16679] Texto de la disposición   PDF de la disposición (439 Kb)  

Reglamento de jornada, horario y permisos de los funcionarios Principado de Asturias

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos. [Cód. 2013-17050] Texto de la disposición   PDF de la disposición (409 Kb)  

martes, 17 de septiembre de 2013

Interpretacion permiso por lactancia EBEP

CRITERIOS INTERPRETACIÓN PERMISO POR LACTANCIA EBEP:

Por si fuera de vuestro interés, os adjuntamos en Formato PDF, fichero conteniendo el ACUERDO de fecha 25 de Julio de 2013, por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra f, de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con este Acuerdo se pretende adaptar la Normativa Nacional a la doctrina establecida por las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010 del TJUE, caso Roca Alvarez- y por el Tribunal Constitucional -Sentencia 75/2011, de 19 de Mayo- recaídas sobre esta cuestión. O mejor dicho, adaptar los criterios de interpretación de esa normativa, a la propia coherencia de su letra y espíritu... Que es lo que al parecer no tenían claro los Gestores de Recursos Humanos del Ministerio...

Lo que se consigue con estas Sentencias de la Jurisprudencia Europea y del Tribunal Constitucional es garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujer en el aìmbito laboral y profesional... enmendando lo que hasta la fecha no era entendido así por nuestra Administración...

Es de esperar, como se dice en el propio documento, que esta misma interpretacioìn se aplique también al permiso de lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 37.4... Tiempo al tiempo... Desde la FEP-USO valoramos positivamente este cambio de criterio... Ya era hora... Aunque seguimos sin entender la posición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -siempre restrictivo y/o negativo- a la hora de interpretar su propia normativa, en especial en aquellos puntos que establecen y/o reconocen algún tipo de permiso o derecho a los Empleados Públicos. Obligándonos a acudir de forma reiterada a los Juzgados y Tribunales, incluso Europeos, para hacer valer los mismos, y consecuentemente, enmendarle la plana... Como ocurre en este caso con la interpretación del Artículo 48, letra f, del EBEP.

Consideramos que al igual que cuando un Empleado Público se equivoca en el ejercicio de sus funciones, queda sujeto a responsabilidad disciplinaria... no estaría de mas que algunos Gestores, cuando se equivocan, ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores, quedaran sujetos también a este tipo de responsabilidad. Tenemos que acabar con el abuso y ligereza con que algunos utilizan el "NO por NORMA... y si no estas conforme RECURRE...", en especial en materia de Recursos Humanos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

Seguiremos informando

lunes, 16 de septiembre de 2013

Nombramientos , situaciones e incidencias en el B.O.E

II. Autoridades y personal.

- A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nombramientos Real Decreto 655/2013, de 2 de agosto, por el que se nombra Presidente de la Audiencia Provincial de Segovia a don Andrés Palomo del Arco. PDF (BOE-A-2013-9582 - 1 pág. - 132 KB) Otros formatos

Real Decreto 656/2013, de 2 de agosto, por el que se nombra Presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz a don José Antonio Patrocinio Polo. PDF (BOE-A-2013-9583 - 1 pág. - 132 KB) Otros formatos Situaciones Real Decreto 556/2013, de 19 de julio, por el que se declara la jubilación voluntaria de don Antonio Heras Toledo. PDF (BOE-A-2013-9580 - 1 pág. - 132 KB) Otros formatos

Real Decreto 558/2013, de 19 de julio, por el que se declara la jubilación anticipada de doña María Dolores Perelló Ripoll. PDF (BOE-A-2013-9581 - 1 pág. - 133 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE DEFENSA

Destinos

Orden DEF/1651/2013, de 10 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden DEF/1213/2013, de 20 de junio. PDF (BOE-A-2013-9584 - 1 pág. - 134 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Destinos

Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. PDF (BOE-A-2013-9585 - 1 pág. - 138 KB) Otros formatos

Resolución de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la adjudicación de puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9586 - 1 pág. - 134 KB) Otros formatos

MINISTERIO DEL INTERIOR

Bajas

Resolución de 29 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del ex-Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José María Bernal Rodríguez. PDF (BOE-A-2013-9587 - 1 pág. - 134 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Destinos

Orden ESS/1652/2013, de 3 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/1471/2013, de 1 de julio. PDF (BOE-A-2013-9588 - 1 pág. - 137 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Destinos

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 11 de julio de 2013. PDF (BOE-A-2013-9589 - 1 pág. - 137 KB) Otros formatos

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Destinos

Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 24 de julio de 2013. PDF (BOE-A-2013-9590 - 1 pág. - 136 KB) Otros formatos

UNIVERSIDADES

Integraciones

Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Universidad de Oviedo, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a don José Carlos Martínez García. PDF (BOE-A-2013-9591 - 1 pág. - 137 KB) Otros formatos

II. Autoridades y personal.

- B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Funcionarios de la Administración del Estado Orden AEC/1653/2013, de 6 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9592 - 3 págs. - 212 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE DEFENSA

Funcionarios de la Administración del Estado Orden DEF/1654/2013, de 10 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9593 - 4 págs. - 234 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Funcionarios de la Administración del Estado Orden HAP/1655/2013, de 10 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9594 - 3 págs. - 228 KB) Otros formatos

Orden HAP/1656/2013, de 10 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9595 - 5 págs. - 244 KB) Otros formatos

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9596 - 5 págs. - 261 KB) Otros formatos

Funcionarios de la Administración del Estado Orden INT/1657/2013, de 4 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9597 - 3 págs. - 196 KB) Otros formatos

Orden INT/1658/2013, de 4 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9598 - 3 págs. - 204 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE FOMENTO

Funcionarios de la Administración del Estado Orden FOM/1659/2013, de 2 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9599 - 3 págs. - 205 KB) Otros formatos

Orden FOM/1660/2013, de 11 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9600 - 3 págs. - 216 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Funcionarios de la Administración del Estado Orden ECD/1661/2013, de 3 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9601 - 3 págs. - 205 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Funcionarios de la Administración del Estado Orden IET/1662/2013, de 6 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9602 - 5 págs. - 279 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Funcionarios de la Administración del Estado Orden PRE/1663/2013, de 13 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9603 - 2 págs. - 183 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Funcionarios de la Administración del Estado Orden ECC/1664/2013, de 3 de septiembre, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9604 - 4 págs. - 253 KB) Otros formatos

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Personal funcionario

Resolución de 30 de agosto de 2013, del Ayuntamiento de San Sebastián, Centro Informático Municipal (Gipuzkoa), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso. PDF (BOE-A-2013-9606 - 1 pág. - 133 KB) Otros formatos

Resolución de 4 de septiembre de 2013, del Cabildo Insular de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designación. PDF (BOE-A-2013-9612 - 1 pág. - 131 KB) Otros formatos

Personal funcionario y laboral Resolución de 25 de julio de 2013, del Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer una plaza. PDF (BOE-A-2013-9605 - 1 pág. - 133 KB) Otros formatos

Resolución de 2 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Córdoba, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. PDF (BOE-A-2013-9607 - 1 pág. - 130 KB) Otros formatos Resolución de 2 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Córdoba, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. PDF (BOE-A-2013-9608 - 1 pág. - 130 KB) Otros formatos

Resolución de 2 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Córdoba, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. PDF (BOE-A-2013-9609 - 1 pág. - 130 KB) Otros formatos Resolución de 2 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer varias plazas. PDF (BOE-A-2013-9610 - 1 pág. - 130 KB) Otros formatos

Resolución de 4 de septiembre de 2013, de la Diputación Provincial de Jaén, referente a la convocatoria para proveer varias plazas. PDF (BOE-A-2013-9611 - 1 pág. - 135 KB) Otros formatos Resolución de 5 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción (Sevilla), referente a la convocatoria para proveer una plaza. PDF (BOE-A-2013-9613 - 1 pág. - 131 KB) Otros formatos subir

Inscripcion prórroga del convenio colectivo Bomberos de Asturias

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de prórroga de vigencia del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo. 

[Cód. 2013-16522] Texto de la disposición   PDF de la disposición (225 Kb)

Adjudicacion de puesto de trabajo en Universidad de Oviedo

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 2 de septiembre de 2013, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se adjudica el puesto de trabajo con número de orden 136, convocado para su provisión por el sistema de libre designación en fecha 28 de junio de 2013 (BOPA 8/07/2013). [Cód. 2013-16550]

Texto de la disposición   PDF de la disposición (213 Kb)  

Modificacion y celebracion de fechas para ejercicios de oposiciones en el B.O.P.A.

Principado de Asturias

AUTORIDADES Y PERSONAL

Consejería De Hacienda Y Sector Público

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se modifica la fecha de celebración del primer ejercicio correspondiente a la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de treinta y una plazas de Titulado/a Grado Medio (ATS). (BOPA de 18 de febrero de 2008). [Cód. 2013-16819] Texto de la disposición   PDF de la disposición (166 Kb)  

Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se modifica la fecha de celebración del primer ejercicio correspondiente a la provisión, en turno libre de acceso para personas con discapacidad y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de tres plazas de Titulado/a Grado Medio (ATS). (BOPA de 18 de febrero de 2008). [Cód. 2013-16820] Texto de la disposición   PDF de la disposición (151 Kb)  

viernes, 13 de septiembre de 2013

FEP-USO ASTURIAS recurre el plan de Empleo en Langreo

USO recurre el plan de empleo en Langreo

La sección sindical de USO en el Ayuntamiento de Langreo presentó una demanda para recurrir la composición de los tribunales calificadores del Plan de Empleo municipal. El recurso se basa en los fundados incumplimientos de las reglas básicas de composición de este tipo de tribunales. Además, desde USO se estudia la posibilidad de pedir responsabilidades políticas por la composición de los tribunales calificadores, ya que “los examinadores no se ajustaron al principio de profesionalidad”. Entre las irregularidades cometidas figurarían la participación de miembros de otros sindicatos con representación municipal en las mesas calificadoras y la falta de respeto al principio de especialidad. En este sentido apuntan la circunstancia de que en algunas plazas, como las dos de oficial de carpintero y las dos de oficial de fontanero, en el tribunal calificador examinador no había ningún especialista en esta materia y se permitieron la licencia de elegir entre los candidatos, cuando se debería haber ajustado el principio de profesionalidad. Desde la sección sindical de USO se apunta que existe jurisprudencia a favor de recursos similares al que plantea.

Oposiciones y concursos B.O.E.

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA

Carrera Fiscal

Orden JUS/1643/2013, de 4 de septiembre, por la que se convocan para su provisión destinos vacantes en la Carrera Fiscal. PDF (BOE-A-2013-9538 - 2 págs. - 209 KB) Otros formatos

Cuerpo de Secretarios Judiciales Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales. PDF (BOE-A-2013-9539 - 5 págs. - 316 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

Orden ESS/1645/2013, de 10 de septiembre, por la que se corrigen errores en la Orden ESS/1595/2013, de 30 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. PDF (BOE-A-2013-9541 - 1 pág. - 137 KB) Otros formatos

Funcionarios de la Administración del Estado

Orden ESS/1644/2013, de 4 de septiembre, por la que se declara desierto puesto de trabajo de libre designación, convocado por Orden ESS/1105/2013, de 10 de junio. PDF (BOE-A-2013-9540 - 1 pág. - 136 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Personal estatutario de los servicios de salud

Orden SSI/1646/2013, de 16 de agosto, por la que, en ejecución de sentencia, se revisan y modifican las puntuaciones de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo de plazas del Grupo Técnico de la Función Administrativa, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001. PDF (BOE-A-2013-9542 - 2 págs. - 174 KB) Otros formatos

UNIVERSIDADES

Cuerpos docentes universitarios

Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. PDF (BOE-A-2013-9543 - 15 págs. - 372 KB) Otros formatos

Nombramiento, situaciones e incidencias del personal A.G.E.

II. Autoridades y personal.

- A. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nombramientos Real Decreto 562/2013, de 19 de julio, por el que se nombra Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a don Francisco de Borja Iriarte Ángel. PDF (BOE-A-2013-9515 - 1 pág. - 134 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Destinos

Orden AEC/1636/2013, de 2 de septiembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden AEC/1466/2013, de 25 de julio. PDF (BOE-A-2013-9516 - 1 pág. - 137 KB) Otros formatos

Orden AEC/1637/2013, de 2 de septiembre, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden AEC/309/2013, de 19 de febrero. PDF (BOE-A-2013-9517 - 1 pág. - 139 KB) Otros formatos

UNIVERSIDADES

Nombramientos

Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Universidad de León, por la que, en ejecución de sentencia, se anula el nombramiento como Catedrático de Universidad de don Jesús Miguel Álvarez Fernández y se nombra Catedrática de Universidad a doña Esther Pérez Lorences. PDF (BOE-A-2013-9518 - 1 pág. - 139 KB) Otros formatos

II. Autoridades y personal.

- B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpos de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencas Forenses y de Médicos Forenses

Orden JUS/1638/2013, de 31 de julio, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. PDF (BOE-A-2013-9519 - 15 págs. - 364 KB) Otros formatos

MINISTERIO DE FOMENTO

Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2

Orden FOM/1639/2013, de 2 de septiembre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. PDF (BOE-A-2013-9520 - 84 págs. - 2.123 KB) Otros formatos

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