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viernes, 23 de octubre de 2015

El Gobierno aprueba los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo

El Gobierno aprueba los textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo

Ambos textos culminan el esfuerzo del Gobierno para facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral 
La finalidad de los textos es alcanzar un marco jurídico proporcional y simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores puedan defender sus derechos y las empresas ejercer su actividad

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, dos Reales Decretos Legislativos por los que se aprueban los textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Empleo.

Estos textos refundidos pretenden facilitar a los trabajadores, el ejercicio de sus derechos, y a los operadores económicos, el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil aplicación.

Los dos textos refundidos garantizan una mayor seguridad jurídica, facilitando su manejo y aplicación a trabajadores y operadores económicos y dotando de certeza al derecho vigente. Asimismo, ofrecen mayor transparencia, al permitir integrar buena parte del ordenamiento laboral en estas normas.

Ambos textos, junto con el de la Ley General de Seguridad Social –que será aprobado próximamente-, se encuadran en el proyecto emprendido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así:

•Se simplificaron los modelos de contrato, pasando de 42 a 4;
•Se crearon herramientas para facilitar la contratación (“contrata en 5 pasos”);
•Se hizo más sencilla la presentación de liquidaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas mediante el denominado “sistema de liquidación directa”.

Con estos textos refundidos, el Gobierno cumple también con el compromiso asumido en el Proyecto de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) a través de la Ley 20/2014.

Los dos textos refundidos han sido sometidos a audiencia de los agentes sociales así como a dictamen del Consejo Económico y Social y del Consejo de Estado. Los dos órganos consultivos han valorado positivamente los textos refundidos, señalando que facilitarán el conocimiento de las normas a los ciudadanos.

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de 50 ocasiones.

Este elevado número de modificaciones hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.

Los objetivos de la refundición son

Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.Aclarar y reordenar diversos artículos.Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.

Dentro de las normas a integrar destacan:

La Reforma Laboral de 2012, reforma por y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos;El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; oEl Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

El proyecto de texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

De esta forma, el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que el la norma se ha ido fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular.

Texto refundido de la Ley de Empleo

Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley de Empleo las políticas activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo.

Sin embargo, sí comparte los objetivos ya descritos para el ET: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

Algunos ejemplos de esta armonización normativa son:

Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y continua” y sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (23-10-2015)

Disposiciones publicadas en el B.O.E. del 22/10/2015:

LDisposiciones publicadas en el B.O.E. del 22/10/2015:

Resultados:
Oposiciones (8 disposiciones)

Título:
Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98890 a 98892 (3 páginas)
Notas:
Resolución. Nombramiento. Promoción interna 2 plazas. Turno libre 2 plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11351

Título:
Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98893 a 98896 (4 páginas)
Notas:
Resolución. Nombramiento. Turno libre 6 plazas. Promoción interna 3 plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11352

Título:
Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98897 a 98899 (3 páginas)
Notas:
Resolución. Nombramiento. Turno libre. 2 plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11353

Título:
Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo de Ingenieros de Navales.
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98900 a 98901 (2 páginas)
Notas:
Resolución. Nombramiento. 3 plazas. Turno libre.
Ver documento:
BOE-A-2015-11354

Título:
Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Universidad de Alicante, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Francisco Alonso Valdés.
Departamento:
Universidades
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98913 a 98913 (1 página)
Notas:
Resolución. Nombramiento. 1 plaza.
Ver documento:
BOE-A-2015-11359

Título:
Resolución de 29 de septiembre de 2015, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Departamento:
Universidades
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98914 a 98931 (18 páginas)
Notas:
Convocatoria. 11 plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11360

Título:
Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
Departamento:
Universidades
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98932 a 98943 (12 páginas)
Notas:
Conovocatoria. 1 plaza.
Ver documento:
BOE-A-2015-11361

Título:
Corrección de erratas de la Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Departamento:
Universidades
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98944 a 98944 (1 página)
Notas:
Convocatoria. 1 plaza.
Corrige erratas de la Resolución de 5 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11334).
Ver documento:
BOE-A-2015-11362
Concursos de personal público (3 disposiciones)

Título:
Orden de 15 de octubre de 2015, por la que se destina a los Jueces que se relacionan, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98882 a 98887 (6 páginas)
Notas:
Resolución. Destino. Varias plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11349

Título:
Orden ESS/2200/2015, de 8 de octubre, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden ESS/808/2015, de 23 de abril.
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98907 a 98911 (5 páginas)
Notas:
Resolución. 36 plazas.
Ver documento:
BOE-A-2015-11357

Título:
Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se corrigen errores en la de 30 de septiembre de 2015, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Resolución de 19 de mayo de 2015.
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Publicación:
BOE nº 253 de 22/10/2015, p. 98912 a 98912 (1 página)
Notas:
Corrige errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10657).
Resolución. Nombramiento. 10 plazas, 1 desierta.
Ver documento:
BOE-A-2015-11358

miércoles, 14 de octubre de 2015

¿Donde está mi parte de la paga extra? ¿Por qué no a todos?

¿Donde está mi parte de la paga extra? ¿Por qué no a todos?

Estos días se esta procediendo a la devolución del 26,23 % de la Paga Extra que se nos quitó, a los Empleados Públicos, en Diciembre de 2012…pero solo en la AGE.

Pero ni tan siquiera -para esto de devolver- nuestro Gobierno tiene intención de aplicar unos mínimos criterios de coherencia e igualdad… Y continua con la máxima “divide y vencerás” en su nueva versión de “discrimina y vencerás”…

Mientras que en el 2012 las medidas restrictivas se aplicaron a todos los Empleados Públicos -sin distinción edad, sexo, estado, religión, color o raza-… En cambio, a la hora de devolver, se hace de forma parcial y excluyente para muchos Empleados Públicos…

Pues como ocurre en el caso concreto de la Paga Extra nuestro Gobierno legisla solo para los Empleados Públicos de la Administración General del Estado… dejando a su suerte a los de la Administración Local y Autonómica… a los que se les devolverá -o no se les devolverá- la parte proporcional de la Paga Extra según se le antoje al Gobierno de turno…

En este sentido resulta curioso ver como Empresas Públicas, Sanidad Concertada,Enseñanza Concertada, Entidades Locales y Administraciones Autonómicas con Gobiernos pertenecientes a Partidos Políticos que en su momento hicieron “una durísima oposición a las medidas restrictivas acordadas en el 2012 por el Gobierno Central”… ahora se suman a la lista de los que, de momento, no tienen intención de devolver los derechos quitados -Paga Extra, Asuntos Particulares, Vacaciones-… Y que según decían, se vieron obligados a suprimir a regañadientes por imperativo legal… Manda huevos…

Desde la FEP-USO exigimos a los responsables de los diferentes Gobiernos Locales, Autonómicos y gestores de Empresas Públicas o Concertadas que aplicaron los recortes del Decreto,  la devolución, tanto de la parte proporcional de la Paga Extra del 2012 como de los demás derechos -asuntos particulares y vacaciones- que nos fueron quitados, al menos, en la misma proporción que el Gobierno ha autorizado para los Empleados Públicos de la AGE… Y a nuestro Gobierno Central le exigimos que se deje de maniobras electoralistas y que nos devuelva, de una vez por todas, el resto de los derechos que nos fueron sustraídos… mediante una norma básica… aplicable a todos los Empleados Públicos, con independencia de la Administración en la que presten sus Servicios…

Pues si a la hora de suprimir nuestros derechos, todos fuimos iguales… A la hora de su devolución y de ser beneficiarios del reparto de la miseria… también deberíamos de serlo…

lunes, 12 de octubre de 2015

Ayudas sociales (curso 2011/12) Personal Laboral E.R.A.

    El B.O.P.A. del sábado, 10 de octubre, publica la Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA), por la que se conceden y deniegan diversasayudas para el personal laboral del Organismo Autónomo ERAincluido, durante el curso 2011/2012, en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias (convocatoria Resolución de 30 de diciembre de 2014, Boletín Oficial del Principado de Asturias del 31 de enero de 2015).

    

martes, 6 de octubre de 2015

Propuesta modificacion del Reglamento de jornada, horario, licencias y permisos del personal funcionario del Principado de Asturias.

Modificación de Reglamento de Jornada, horario,licencias y permisos del personal funcionario del Principado de Asturias.

Hoy 6 de Octubre de 2015 se reúnen las organizaciones sindicales con función pública , para tratar la modificacion del Reglamento de jornada, horario, licencias y permisos del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
Desde la FEP-USO Asturias rechazamos es proyecto de modificación de dicho reglamento, porque recorta derechos que teníamos en su día y tenemos ahora, encima pretenden aplicarlo el 1 de Enero de 2016.
Adjuntamos la propuesta de modificación del Reglamento



El TC declara inconstitucional la privatización encubierta del Registro Civil


El TC declara inconstitucional la privatización encubierta del Registro Civil

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la privatización por decreto-ley del Registro Civil que realizó el Gobierno de Mariano Rajoy en julio de 2014. Da así la razón al recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso de los Diputados y al que después se unieron UPyD y la Izquierda Plural.

En julio de 2014, el Gobierno decidió poner la gestión del Registro Civil, que custodia información sensible de todos los españoles, como sus nacimientos, muertes y matrimonios, en manos de los registradores de la propiedad y los mercantiles. Este gremio, al que pertenece el propio Rajoy, regenta empresas privadas, mientras que los titulares del registro son funcionarios por oposición.

La decisión del Gobierno se tomó además por decreto-ley, lo que permitió al Ejecutivo evitar que la privatización pasase por el Congreso y fuera debatida por la oposición, lo que avivó aún más el malestar entre los sindicatos de funcionarios y letrados, que protestaban por la falta de diálogo con ellos. 

La privatización se encubrió dentro del de Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, que era un macro paquete de “medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”. El Tribunal Constitucional avala el uso de esta medida para muchas de las medidas, pero no para dos casos: la reforma del Registro Civil y otra dirigida a las empresas de trabajo temporal.

El Tribunal estima que estas medidas concretas se debían haber tramitado por el Congreso, ya que el Gobierno no ha sido capaz de justificar las causas de “urgencia” necesarias para aprobar semejante medida por un decreto-ley. La sentencia subraya las exigencias que rigen dichos decretos leyes, que se permiten al Gobierno “si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (…) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad”.

Fuente: elplural.com

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