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martes, 31 de julio de 2012

Los gestores públicos que falseen cuentas u oculten datos podrán ir a prisión.


Así consta en el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Los gestores públicos que falseen las cuentas u oculten datos, generando un perjuicio económico para la Administración, podrán ser condenados a penas de cárcel de entre uno y cuatro años, además de ser inhabilitados entre tres y diez años.
Así consta en el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, después de incorporar las sugerencias realizadas por el Consejo de Estado y la Agencia de Protección de Datos, según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Además, esta legislación conllevará una "pequeña" modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para que haber sido penado con una sanción grave sea "causa de ilegibilidad".

FEP-USO ASTURIAS SE REÚNE CON LA ALCALDESA DEL AYTO DE LANGREO

Una representación de FUP-USO ASTURIAS se reunion hoy , en el Ayto. de Langreo, con la Alcaldesa Dª Maria Fernandez Alvarez y el Concejal de Personal  Dº Jose  Manuel Alvarez Gutierrez.
El objeto de la reunión fue, dar a conocer la FEP-USO ASTURIAS, al nuevo equipo de gobierno municipal encabezado por la Alcaldesa  Dª Maria Fernandez Alvarez , a la que agradecemos encarecidamente su respuesta positiva y cooperante con nuestra organización desde que ella esta como responsable en el Ayto.
Por nuestra parte decir que seremos consecuentes con la postura que adopte  la Alcaldía, en estos tiempos que corren difíciles.
Desde FEP-USO ASTURIAS , entendemos que este grupo municipal ha dado un paso adelante con respecto a nuestra organización , dándole el respeto y lugar que le corresponde. Seguiremos trabajando para defender los derechos de los trabajadores del Ayuntamiento de Langreo y los de nuestra organización.  
Aqui dejamos unas fotos de la reunión:

lunes, 30 de julio de 2012

FEP-USO ASTURIAS CON LAS CONCENTRACIONES DE LOS VIERNES NEGROS







FEP-USO ASTURIAS se concentro todos los viernes del mes de julio, en los centros de trabajo, contra los recortes de los Empleados Públicos.
Aquí dejo las fotos:
1.- viernes 13/07/2012 concentración Oviedo en Delegación del Gobierno:













2.- Viernes 20 de julio de 2012:
3.- Viernes 27 de julio de 2012:

jueves, 26 de julio de 2012

El condenado en costas no debe satisfacer la remuneración del Procurador de la Administración.


 El Auto del Tribunal Supremo, tal apoyarse en el art.24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y  551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el art.13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas concluye en que:
 De todo ello resulta que, en todo caso, las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y defensa.
En estas circunstancias es claro que en este asunto la presencia en el recurso de ambos Procuradores, representando a la Comunidad Autónoma y a la Corporación Local, es fruto de una decisión que solo es imputable a las Administraciones que así lo acordaron, de modo que el abono de los derechos devengados por los Procuradores no deberá recaer sobre quien interpuso el recurso.
En consecuencia y tras lo expuesto se declara nulo el Decreto que confirmó la tasación de costas en su día aprobada por la Ilma. Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de esta Sala, debiéndose excluir de la misma las cantidades reclamadas por derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Ello sin perjuicio de que los citados profesionales puedan exigir de las respectivas Administraciones públicas que contrataron sus servicios las cantidades reclamadas conforme al arancel vigente en el momento del devengo.”
 En definitiva, que si la Administración designa un procurador para representarle en el litigio, pese a que tal representación pueden asumirla sus propios letrados públicos, lo hace porque quiere y por tanto, quien debe abonarle sus derechos será la Administración contratante, pero no la parte condenada a las costas.
Estamos ante un hito procesal importante, y como tal lo reseñamos. Aquí está el auto completo.

miércoles, 25 de julio de 2012

La juez tumba el recorte salarial que el gobierno de Mieres «impuso» a la plantilla municipal


 La sentencia remarca que las disminuciones se establecieron «unilateralmente», sin negociar con los sindicatos y vulnerando el Estatuto de los Trabajadores.

El recorte salarial de 1,4 millones de euros que el Ayuntamiento de Mieres comenzó a aplicar el pasado mes de junio acaba de ser mutilado en los juzgados. 
El conflicto colectivo presentado por los sindicatos  ha sido atendido y la sentencia anula el ajuste que fue aprobado en mayo para todo el personal laboral, unos 280 trabajadores. Este fallo pone al Gobierno local en una situación muy difícil, en un escenario en el que ya no arma el puzzle que habían montado para intentar recomponer las maltrechas finanzas municipales. La juez, a grandes rasgos, reprocha al equipo de Aníbal Vázquez que no haya seguido el procedimiento que establece el marco regulador del Estatuto de los Trabajadores. Hace hincapié en que el ajuste fue «impuesto» de manera «unilateral», sin abrir el pertinente proceso de negociación con los representantes de los trabajadores.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Mieres ha dictaminado la anulación de los contenidos del ajuste laboral diseñado y ejecutado en solitario por el Gobierno local de IU. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, reclama al Ayuntamiento que «reponga» a los trabajadores los derechos afectados por el recorte salarial. El texto de la providencia apunta que el Ayuntamiento «impuso unilateralmente las medidas? sin que por la parte social hubiese mayor participación que su oposición escrita al plan mediante una propuesta alternativa presentada con posterioridad».
En este punto, la magistrada hace referencia a que los sindicatos plantearon al Gobierno local una alternativa,  para abordar el recorte mediante otro reparto de la carga que las centrales consideraban más justo.


Desde un primer momento, los sindicatos han rechazado el plan local de ahorro. Más que con el fondo, que han terminado por asumir, están descontentos con la formas. Los representantes los trabajadores, de hecho, llegaron a presentar una propuesta alternativa para reducir los 1,4 millones incluidos en el ajuste. Los sindicatos plantearon un recorte de complementos y variables de unos 600.000 euros. El resto de las deducciones se acometerían con una rebaja en las nóminas que rondaría el 5,2 por ciento. Por su parte, el procedimiento elegido por el Gobierno local, que las centrales han tildado desde un primer momento de «injusto», establece una eliminación de complementos salariales como la nocturnidad, la turnicidad y los festivos, entre otros conceptos.


La sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Mieres hace una referencia explícita al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cita que «durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo». A partir de esta premisa, la magistrada analiza lo ocurrido en el Ayuntamiento de Mieres: «La empresa impuso unilateralmente las modificaciones a las que se ha hecho referencia, que no se limitan a la reducción cuantitativa de los conceptos retributivos de los trabajadores afectados, sin haber seguido regularmente el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, pues su actuación no se orientó nunca a negociar efectivamente tales medidas con los representantes de los trabajadores».
A esta situación se ha llegado ante la imposibilidad de que Gobierno y sindicatos llegaran a un acuerdo. En la vista oral celebrada el pasado 4 julio quedó patente lo encontrado de las posturas. La abogada de los sindicatos insistió en la necesidad de cumplir el convenio laboral y que el Ayuntamiento no se podía «descolgar» del mismo sin una negociación previa. Para apoyar su postura, la letrada llamó a declarar al presidente del Comité de Empresa.Éste aseguró que el Consistorio se había negado a negociar los recortes, a pesar de la propuesta que le habían entregado los sindicatos, que rechazó de plano a través de un escrito. Según su versión, los trabajadores no fueron avisados de cuáles iban a ser los ajustes y sólo se dieron cuenta de ello al percibir su nómina. El abogado del Ayuntamiento de Mieres, por su parte, defendió la legalidad del ajuste presupuestario que, según sus palabras, estaba por encima del convenio laboral. También aludió al incumplimiento de la legislación presupuestaria en cuanto al continuo incremento de los salarios de la plantilla, marcado en el citado convenio.


En la sentencia se específica que el Ayuntamiento defiende el ajuste esgrimiendo como explicación la necesidad de evitar duplicidades. El recorte, según reconoce el fallo, ha afectado a apartados contemplados en el convenio colectivo, como pueden ser la prima de asistencia, el incentivo de conducción, la bolsa de vacaciones la turnicidad y la jornada partida. También se han visto recortadas otras retribuciones como los pluses de festivos, incendios, asistencia a comisiones, la prima del mercado de ganados, la primera del mercado dominical, el complemento de puesto de conservatorio y el complemento de productividad. «Aunque no aparecen en el texto del convenio colectivo, estos conceptos habían sido pactados o decididos con efectos colectivos, por lo que la modificación debió ser precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores», apunta la juez.

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