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viernes, 28 de febrero de 2014

Resuelto el Concurso de méritos para un puesto de Auxiliar Administrativo del CAST.

Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

CONSORCIO ASTURIANO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS (CAST)

Anuncio. Resolución por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puesto de Auxiliar Administrativo y se adjudica el mismo.

Convocado concurso de méritos para la provisión de puesto de Auxiliar administrativo del CAST y aprobadas las bases que lo rigen por Resolución de esta Presidencia de 12 de diciembre de 2013 (BOPA de 26/12/2013), concluida la valoración de los méritos alegados por la única candidata presentada y cumplidas las normas legales y reglamentarias de aplicación así como las bases de la convocatoria, la Presidencia del CAST ha dictado Resolución de 20 de febrero de 2014 mediante la que adjudica el referido puesto de Auxiliar Administrativo del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos a doña María Begoña Álvarez Moreno, que, de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las que regulan la presente convocatoria, deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, que empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOPA.

Contra la referida Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOPA, ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de aquella publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, 21 de febrero de 2014.—El Presidente del CAST.—Cód. 2014-03518.

Regulación de la prestación económica en situación de ILT del personal del Ayto de Grado

Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE GRADO

Anuncio. Aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento del régimen de prestaciones económicas previstas para la situación de incapacidad laboral transitoria.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, acordó ampliar el contenido del acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2012, relativo a la aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento del Régimen de Prestaciones Económicas previstas para la situación de incapacidad laboral transitoria, en los siguientes términos:

“La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en casos distintos de los previstos en el acuerdo de 27 de diciembre de 2012, que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal por parte del personal, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias acreditadas en nómina con carácter fijo, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de retribuciones.

Este descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

La justificación de este tipo de ausencia exigirá la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por el interesado.”

No se considerarán ausencias al trabajo:

— La ausencia al puesto de trabajo durante una jornada se considerará justificada cuando, una vez iniciada la jornada de trabajo, se produzca una enfermedad sobrevenida que motive que no se complete la jornada iniciada.

— En el caso de ausencia al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consultas, pruebas o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario, y sea justificada documentalmente la asistencia y hora de la cita.

— En caso de intervención médica invasiva o cirugía mayor ambulatoria que no genere incapacidad temporal y ocasione la ausencia de un día, se entenderá justificada la ausencia durante todo el día, aunque no se haya acudido a trabajar, con la presentación del justificante médico que indique que se ha producido la citada actuación. Del mismo modo se procederá en los tratamientos de hospital de día. Dichas intervenciones podrán justificar la ausencia de días previos o posteriores siempre que traigan causa directa de las mismas.”

Grado, a 20 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-03496.

Modificado el art. 18 del Acuerdo Regulador para el Personal del Ayto. de Grado.

Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE GRADO

Anuncio. Modificación del artículo 18 del Acuerdo Regulador del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Grado en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, por unanimidad, acordó:

Aprobar la modificación del artículo 18, apartado g), del Acuerdo Regulador del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral, pasando a ser la redacción modificada la siguiente:

— Acompañamiento a consulta médica con hijos menores que se ampliará a cónyuges, así como a ascendientes hasta el segundo grado, cuando su estado físico así lo requiera y no existiera otra persona que lo realizara. La ausencia al trabajo se limitará al tiempo que sea necesario en cada caso y se obtendrá siempre que se justifique.

Grado, a 20 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-03499.

Publicado programa formativo para Policías Locales del Principado de Asturias.

Consejería De Hacienda Y Sector Público

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 26 de febrero de 2014, del Director del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban los itinerarios formativos para Policías Locales del Principado de Asturias y el Programa Formativo de la Escuela de Seguridad Pública para Policías Locales del Principado de Asturias en el año 2014. [Cód. 2014-03813]

Enlace:  Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

Comienzo pruebas selectivas para 4 plazas de Analista de Laboratorio.

Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA'

Resolución de 25 de febrero de 2014, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral fija, de cuatro plazas de Analista de Laboratorio por el procedimiento de oposición (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de octubre de 2009).

De conformidad con el art. 24 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado, las bases de la convocatoria aprobadas mediante Resolución de 22 de septiembre de 2009 de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos (BOPA de 9/10/2009) y en uso de la delegación conferida por Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Hacienda y Sector Publico de 25 de julio de 2012 (BOPA de 23/08/2012),

RESUELVO

Primero.—Aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo convocado por el procedimiento de oposición para la provisión de cuatro plazas de Analista de Laboratorio (Grupo C) en turno libre y régimen de contratación laboral fija, resultantes de acumular a las dos plazas convocadas por este turno dos más que quedaron desiertas en el turno de promoción interna.

La relación de personas excluidas junto con el defecto motivador de la exclusión se publica como anexo a esta resolución, mientras que la relación completa de aspirantes se halla expuesta en el tablón de anuncios del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Avda. Julián Clavería, 11, Oviedo), en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda 2, planta plaza, Oviedo) y, con carácter informativo, en la página web: www.asturias.es/iaap. Asimismo, podrá ser consultada en el teléfono del Servicio de Atención Ciudadana: 012 (985279100 para llamadas realizadas desde fuera de Asturias).

Segundo.—Abrir un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan señalar posibles errores en la lista que se publica y para que, en su caso, las excluidas por defecto susceptible de subsanación puedan instar la misma. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo decaerán en su derecho y quedará elevada a definitiva la referida lista, haciéndose pública dicha elevación en los tablones de anuncios de los organismos indicados en el apartado precedente.

Tercero.—Designar el siguiente Tribunal calificador, de conformidad con el principio de especialidad y atendiendo a criterios de mérito, capacidad, solvencia y profesionalidad:

• Presidencia:

Dña. Elisa Blanco González, titular, Catedrática de Química Física y Analítica de la Facultad de Química, y Dña. María Montes Bayón, suplente, profesora titular del Departamento de Química Física y Analítica ambas de la Facultad de Química de la Universidad de Oviedo.

• Vocalías titulares:

D. Jesús Ruiz Salazar, funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala Farmacéuticos, D. Ángel Gabriel Martínez Fernández y Dña. María del Carmen Cabranes Benduero, ambos, personal laboral, Analistas de Laboratorio, todos pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.

• Vocalías Suplentes:

Dña. María Isabel Rodríguez Pérez, funcionaria del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala Farmacéuticos, Dña. Ana Carolina Álvarez Cañete y D. David López Hernández, ambos personal laboral, Analistas de Laboratorio, todos pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.

• Secretaría:

D. José Luis Sutil Lavandeira, funcionario del Cuerpo Administrativo, titular y Dña. María Julia Rodríguez Fernández, funcionaria del Cuerpo Administrativo, suplente, ambos pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—Convocar a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo para el día 26 de abril de 2014 a las 10.00 horas, en la Facultad de Economía y Empresa, Aulario 1, sito en la Avda. del Cristo, s/n,, 33006 de Oviedo, según distribución que se hará pública con la lista definitiva.

Contra la designación del Tribunal calificador, previsto en el resuelvo tercero de esta Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del IAAP en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 25 de febrero de 2014.—La Consejera de Hacienda y Sector Público.—P.D. (Resolución de 25/07/12; BOPA 23/08/12), el Director del Instituto Asturiano de Administración Pública.—Cód. 2014-03810.

Anexo

Pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Analista de Laboratorio (Grupo C) en turno libre y régimen de contratación laboral fija (BOPA de 9/10/2009)

Personas excluidas

DNI

Nombre

Motivos exclusión

11439231C

GONZALEZ ALVAREZ, ROXANA

DESISTIMIENTO

71877941C

LOPEZ MENENDEZ, MARIA EUGENIA

DESISTIMIENTO

09305788B

MORATINOS SALCINES, SERGIO

OMISIÓN JUSTIFICANTE PAGO

71766168G

SAN MARTIN GONZALEZ, LUIS

DESISTIMIENTO

Oviedo, 25 de febrero de 2014.

Publicada la relación de 120 plazas de Auxiliar de Enfermería.

Publicada la relación PROVISIONAL de opositores/as aprobados/as en el segundo ejercicio del proceso selectivo para la provisión en turnos de promoción interna y libre, de 120 plazas de auxiliares de enfermería(grupo D), en régimen de contratación laboral fija, convocado por Resolución de 26 de octubre de 2009 (BOPA de 13 de Noviembre)



jueves, 27 de febrero de 2014

Regulación de la utilización del uniforme por parte de la Guardia Civil.

Boletín Oficial del Estado: miércoles 26 de febrero de 2014, Núm. 49

MINISTERIO DEL INTERIOR

Cuerpo de la Guardia Civil

Orden INT/257/2014, de 20 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.

PDF (BOE-A-2014-2068 - 10 págs. - 233 KB) Otros formatos

Publicadas acciones formativas del INAP

Boletín Oficial del Estado: martes 25 de febrero de 2014, Núm. 48

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Instituto Nacional de Administración Pública.

Cursos

Resolución de 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de gestión pública para el primer semestre de 2014.

PDF (BOE-A-2014-2012 - 23 págs. - 596 KB) Otros formatos

Resolución de 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el primer semestre de 2014.

PDF (BOE-A-2014-2013 - 15 págs. - 407 KB) Otros formatos

Resolución de 19 de febrero de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2014.

PDF (BOE-A-2014-2014 - 6 págs. - 222 KB) Otros formatos

Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Carreño.

Boletín Nº 48 del jueves 27 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

Anuncio. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Carreño.

Anuncio

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2014 aprobó provisionalmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuación de los complementos específicos, e introducir en el mismo la Paga de Vacaciones y la de El Cristo, siguiendo las indicaciones de la Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

En aplicación de la legislación vigente se somete el expediente a información pública por un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOPA, para que, quien lo estime oportuno, pueda presentar reclamaciones o sugerencias.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Candás, a 20 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-03344.

miércoles, 26 de febrero de 2014

EL DESEMBARCO DE LAS MUTUAS… NUEVOS RECORTES A NUESTROS DERECHOS.

EL DESEMBARCO DE LAS MUTUAS… NUEVOS RECORTES A NUESTROS DERECHOS.

 

La Comunidad de Madrid quiere asegurar las Contingencias Comunes de sus Empleados Públicos con la Mutua FREMAP... Otras no tardaran en seguirle los pasos…

 

El pasado 20 de febrero tuvimos conocimiento de la Carta firmada por la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid, Concepción Guerra Martínez, en la que se informaba de la intención de cambiar la gestión de las bajas por Contingencias Comunes del INSS a la Mutua FREMAP para los Empleados Públicos.

 

En el escrito, la Directora no tiene reparo en decir que se busca prestar mejor servicio al personal, y en definitiva, que “el cambio solo supondrá ventajas”...  Como chirria…

 

Entre estas “ventajas” destaca la colaboración sanitaria, es decir que FREMAP podrá realizar pruebas, rehabilitaciones, etc… A pesar de no ser la responsable legal del tratamiento, función que pertenece al Servicio Público de Salud.

 

Desde FEP-USO creemos que esta “colaboración”, unida a la posibilidad, contemplada en el Anteproyecto de Ley de Mutuas, de que “las Mutuas puedan dar altas también en Contingencias Comunes”, busca solamente ejercer presión sobre el personal y disminuir la duración de las bajas.

 

En multitud de ocasiones surgen ya problemas en las bajas por Contingencias Profesionales, por culpa de la gestión interesada de éstas que llevan a cabo las Mutuas. En muchos casos se obliga a los enfermos a ir a trabajar sin estar curados...

 

Esto puede empezar a ocurrir ahora también en las bajas por Contingencias Comunes si la Comunidad de Madrid consigue poner en marcha sus planes. Se da la circunstancia de que como consecuencia de los últimos recortes, muchos Empleados Públicos, cuando se ponen enfermos, o no se cogen la baja medica o se incorporan a su trabajo antes de su completa curación, para evitar recortes económicos en sus ya menguadas nominas… Y luego se les llena la boca hablando de Seguridad y Salud en el trabajo…

 

La “Colaboración sanitaria” que quiere vender la Directora rompe con el principio de equidad del Sistema Sanitario.

 

Así lo denuncia la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) que cree que, con cargo a los fondos del Sistema Público de Salud se priorizará la asistencia de los trabajadores frente al resto de pacientes (desempleados, pensionistas, menores,…) y se debilitará el Sistema debido al trasvase de fondos hacia las Mutuas, que buscan ahorrarse dinero acortando la duración de los procesos.

 

La FAISS afirma que, con el Anteproyecto de Ley de Mutuas, lo que se busca es forzar a los Servicios Públicos de Salud para que suscriban convenios con las Mutuas para adelantar asistencias, etc… Gastando para ello parte de su ya mermado presupuesto.

 

Y alertan de que esto es una “vía alternativa de privatización de la asistencia sanitaria” en la Comunidad de Madrid… que recientemente se ha visto a dejar aparcada por imperativo judicial… y por conveniencia política… de carácter temporal…

 

Por estas razones, desde FEP-USO creemos que el cambio no va mejorar en nada la salud del personal público de la Comunidad de Madrid, sino todo lo contrario, además de que creará desigualdades y debilitará al Sistema Sanitario Público.

 

Desde la FEP-USO, pedimos a la Comunidad que actúe con la debida responsabilidad como Institución Pública, retire esta propuesta y mantenga la gestión de las Contingencias Comunes a cargo del INSS, en lugar de cederla a una entidad privada como es FREMAP.

 

Consideramos que nos encontramos ante “una nueva vuelta de tuerca” de esta Administración en su "cruzada contra los Servicios Públicos en General y contra los intereses de los Empleados y Empleadas Públicos en particular"… que de llevarse a termino este Proyecto, una vez mas, van ver condicionados su derecho a la salud y a la asistencia sanitaria adecuada por los posibles intereses mercantilistas de las Mutuas…

 

Esta Administración sigue empeñada en traspasar el máximo número de competencias, que hasta ahora venia prestando una Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, como es la Asistencia Sanitaria en el caso de las Contingencias Comunes, hacia una de las Mutuas… Privadas… Colaboradoras… En este caso a FREMAP, o lo que es lo mismo, a MAPFRE… En otros supuestos similares, hacia otras...

 

Esta noticia encaja perfectamente en la política de despiece, venta y rifa de los Servicios Públicos que este Gobierno quiere dejar “atada… y bien atada” -esa frase nos trae recuerdos de antaño-… antes del término de la legislatura.

 

El guión es conocido:

 

·      Congelación de Plantillas hasta bloquear la Gestión de los Servicios Públicos afectados.

·      Evidenciar públicamente el mal funcionamiento de los mismos -buscado alevosamente- para justificar la externalización a concesionarias privadas de una parte de la Gestión.

·      Fusionar, reducir, cerrar Centros de Trabajo del citado Servicio Público.

·      Justificar nuevamente la externalización de otra parte de la Gestión para complementar adecuadamente la que los “reducidos Centros de Trabajo” no pueden absorber.

·      Y así sucesivamente, etc… etc… etc…

 

Y en esto, las Mutuas y los intereses privados que las respaldan “son cómplices necesarios”. La Administración “la autora material”. Y la FEP-USO “parte denunciante y opositora a semejante latrocinio”…

Publicada la RPT y Catálogo de puestos de trabajo del personal del Principado de Asturias.

Boletín Nº 47 del miércoles 26 de febrero de 2014

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Acuerdo de 19 de febrero de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las modificaciones parciales de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, Organismos y Entes Públicos.

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, determina la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al objeto de conseguir la máxima eficacia en la acción del gobierno y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, desarrollando la disposición final primera del citado Decreto, el Consejo de Gobierno aprobó los Decretos reguladores de la estructura orgánica básica de cada una de las Consejerías que integran la Administración autonómica a través de los cuales se procedió a determinar las concretas competencias que son asumidas por cada una de ellas así como la adscripción de los diferentes servicios y unidades administrativas a las mismas.

Esta circunstancia hizo necesario proceder a la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias dependiente de las Consejerías afectadas, recogiendo las modificaciones derivadas de las nuevas estructuras y configurando los puestos de trabajo directamente relacionados con las mismas, esto es, en lo que afecta a las jefaturas de las unidades con nivel orgánico de Servicio así como a los puestos inmediatamente dependientes.

Por su parte, en diciembre de 2012 se acordó por Consejo de Gobierno, como una medida más de racionalización del gasto y viabilidad financiera, un expediente de amortización de puestos vacantes en la Administración del Principado de Asturias.

En mayo de 2013, de nuevo, el Consejo de Gobierno acordó una modificación de la relación de puestos de trabajo procediendo a la adecuación de la relación de puestos de trabajo a las estructuras orgánicas actuales, de carácter parcial, afectando a los puestos singularizados de nivel 19 en adelante que debían ser objeto de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo que debía publicarse antes del 31 de mayo consecuencia de la ejecución de sentencia n.º 180/2010, de fecha 11 de mayo de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, de acuerdo con lo dispuesto en el auto de 25 de marzo de 2013.

No obstante y pese a las referidas modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, permanecen pendientes los necesarios y lógicos cambios en la adscripción de efectivos derivadas de la nueva organización derivada de los cambios organizativos desde mayo de 2012, incluyendo no sólo cambios de adscripción sino también cambios de configuración requeridos para el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades administrativas.

También se procede a la creación de puestos con motivo de ejecuciones de sentencia (indefinidos no fijos de Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares y técnicos de grado medio de las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias), cambios de adscripción derivados del cierre de centros u organismos (Escuela de Agricultura y el Instituto de Estadística) o de apertura de otros (Centro Polivalente de Recursos de Personas Mayores Sotiello-Aller y Nodo-Avilés, en Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias), oficina del Servicio de Atención al Ciudadano en Avilés y Gijón (agentes presenciales SAC), puestos de asesores de la Unión Europea en Bruselas o por ejecuciones de oferta de empleo público (operadores de ordenador en Servicios Tributarios).

Los mencionados cambios se detallan pormenorizadamente en el informe elaborado por la Dirección General de la Función Pública que forma parte de este expediente.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, tratado el expediente en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y en la Comisión de Clasificación Profesional del Convenio Colectivo, oída la Junta de Personal Funcionario y vistos los informes del Servicio de Gestión Económica de Personal de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 prorrogados para 2014 y en el artículo 4 del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, el Consejo de Gobierno por la presente,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las modificaciones parciales de la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, que figuran como anexo I, y las modificaciones parciales del catálogo de puestos de trabajo que figuran en el anexo II del presente acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 5 de febrero de 2014.—La Consejera de Hacienda y Sector Público.—Cód. 2014-03398.

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Nueva Sentencia Positiva Paga Extra.

NUEVA SENTENCIA POSITIVA PAGA EXTRA:

 

EL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 4 DE MADRID CONDENA A DEVOLVER 44 DÍAS DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DEL 2012 A UN FUNCIONARIO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR).

 

Con esta Sentencia se “cerca aún más a la Administración” -en este caso concreto a la Administración General del Estado- que en su momento, y a través del RDL 20/2012 de 13 de Julio se apropió indebidamente de la Paga Extra de los Empleados Públicos.

 

La Sentencia estima, aunque parcialmente, la ilegalidad de esta apropiación, con respecto a los 44 días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto. La novedad radica en que esta vez es un Juzgado Central de lo Contencioso, el que reconoce este derecho a un Funcionario de Instituciones Penitenciarias, destinado en Lugo.

 

Destacar que este Procedimiento no es el que se sigue por las Organizaciones Sindicales instado por la Plataforma Sindical, que para el ámbito de Instituciones Penitenciarias tiene señalado Juicio Oral para el próximo mes de Junio en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 6.  No obstante algunos de los Procedimientos iniciados por la Plataforma en el ámbito Funcionarial han recaído en este mismo Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4, como es el caso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por lo que es de esperar, tanto de este Juzgado Número 4, como de los otros, así como de las Salas de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, pronunciamientos en el mismo Sentido.

 

Son ya por tanto muchísimas las Sentencias que en los diferentes ámbitos, Local, Autonómico y Central, tanto en el orden Laboral, como en el Contencioso Administrativo, se han dictado hasta la fecha, reconociendo el derecho de los Empleados Públicos a percibir los citados días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL. Sentencias, muchas de ellas ya firmes, cuyo cumplimiento se va realizando de forma muy dispar, llegándose hasta plantear, por alguna Administración, una auténtica situación de desacato al cumplimiento de las mismas… Situación que se repite respecto de la posible petición de Extensión de Sentencia. Otras Administraciones, sensu contrario, ya han pagado estas diferencias, o han acordado la forma de hacerlo…

 

Desde la FEP-USO, nos congratulamos por esta Sentencia, que da la razón a nuestras pretensiones y consideramos que ya va siendo hora de que por el Ministerio de Administraciones Públicas -cuya ineptitud normativa ha ocasionado este problema- se le de una solución global al mismo, y de esta forma se ponga fin a esta injusta situación, y a las discriminaciones que por la dispar forma de ejecutarlas se están ocasionando.  Así se lo pedimos mediante Carta Registrada el pasado día 17 de Diciembre de 2013… al Ministro Montoro. Y así se lo vamos nuevamente a pedir. Os adjuntamos fichero PDF con copia Registrada del citado escrito.

 

Nos felicitamos también por todos los Empleados Públicos, pues en la FEP-USO consideramos que, lejos de la utilización propagandística que por parte de algunas Organizaciones Sindicales se vienen haciendo de estas noticias, queriendo acaparar todo el protagonismo de las mismas, creemos firmemente que si se consigue su devolución, como así está ocurriendo, será por un trabajo de todos, realizado desde las diferentes Plataformas Sindicales, en el que el Empleado Público es el principal protagonista, y no unas siglas concretas de tal o cual Organización.

 

Creemos también que el Tribunal Constitucional debe de dar una respuesta ya… y positiva… a esta cuestión, pues somos conscientes que hasta que nuestro más alto Tribunal se manifieste al respecto, la misma no estará definitivamente zanjada… y siempre vamos a tener “una Espada de Damocles” sobre nuestras cabezas...

 

Por parte de la FEP-USO hemos dado instrucciones a nuestra Asesoría Jurídica para que valore, seriamente y en su justa medida, la posibilidad y/o conveniencia de solicitar la Extensión de los efectos de Sentencia a raíz de este último pronunciamiento, así como los ámbitos respecto de los que la misma podría ser efectiva. Todo ello lejos de cualquier intento de clientelismo sindical, que al parecer, ya está circulando respecto de esta cuestión. De todo

Reunión en FOGASA.

Reunión en FOGASA
 

El pasado día 20 de febrero tuvo lugar una nueva reunión con la Secretaría de Estado de Empleo y la dirección del Fondo de Garantía Salarial.

 
El contenido de la reunión solo puede ser calificado de decepcionante. Siguen centrados en concluir que la decisión privatizadora fue un acierto y para ello se plantea un calendario de actividad en el que se viene a indicar que la bolsa trasladada a TRAGSA estará solventada en Octubre de 2014. El ritmo de reconocimiento mensual deberá multiplicarse por cinco pero el papel lo aguanta todo y solo el tiempo servirá para desmentir o confirmar las aseveraciones que se realizan por parte de los responsables de este Ministerio.

En cuanto a la incorporación de nuevos efectivos, se reconocen los graves déficit que se sufren pero las medidas que se colocan encima de la mesa están muy lejos del diagnóstico que se efectúa.

 
Inicialmente se han autorizado un total de 48 nombramientos como funcionarios interinos. La Secretaría de Estado de Empleo se ha comprometido a trabajar para conseguir la autorización adicional de otros 50 efectivos como funcionarios interinos por un periodo de un año. Incorporaciones que siguen estando muy por debajo de las necesidades reales lo que irremediablemente nos llevará a propiciar la generación de otra bolsa de atraso que puede poner en cuestión la propia viabilidad del organismo.

 
También se trató sobre la situación presupuestaria de FOGASA y sobre su capacidad para hacerse cargo y abonar los derechos económicos que se fuesen reconociendo a las personas solicitantes. No hay dinero en el presupuesto del año 2014 ni en la Tesorería del Organismo para hacer frente a las obligaciones que están pendientes de resolverse y a lo que cabe esperar que se produzca en el presente ejercicio. La Secretaría de Estado se comprometió a solicitar una ampliación presupuestaria para resolver esta cuestión.

 
Así las cosas, no es de extrañar que no fuera posible hablar de la necesidad de compensar de una manera mínimamente justa a la plantilla del Fondo, de buscar medidas que eviten la permanente descapitalización y huida de quienes trabajan en Fogasa. Como tampoco nada se habló del grave problema en lo que afecta a la representación jurídica del organismo y lo que ello conlleva desde el punto de vista de gestión y desde el punto de vista presupuestario.

 
Lo poco que allí expusieron lo llevarán al próximo Consejo Rector del Fondo pero se sigue poniendo de manifiesto la debilidad de las soluciones que se proponen, la debilidad de Fogasa a la hora de hacer valer las necesidades que tiene y las soluciones que requiere, la debilidad de este departamento para corregir una situación que es completamente insostenible.

 
Fogasa tiene razones que nadie puede cuestionar. Este despropósito debe tener una solución y vamos a continuar trabajando hasta conseguir que la misma sea una realidad.

FOGASA en el Congreso.

FOGASA en el Congreso

La preocupación por el Fondo de Garantía Salarial llega al Congreso de los Diputados. La pasada semana, en la Comisión de Empleo, se presentaba una iniciativa no Ley por parte de una buena parte de los grupos políticos en la que se exigía que el Gobierno tomase medidas para responder de manera inmediata al colapso que el Organismo sufría.

La propuesta fue presentada a finales del año 2013 y respondía primordialmente a la falta de correlación entre el gasto real al que debe hacer frente el Fondo de Garantía Salarial y el presupuesto que se le asigna.

Pero no es la única, el pasado 10 de diciembre también se hacía una pregunta parlamentaria sobre el desmadre que estaba siendo la externalización del reconocimiento de los expedientes por la empresa Tragsatech.

El pasado 11 de diciembre se hacía una solicitud de información de cómo estaba el FOGASA en relación a la gestión de todas y cada una de las provincias.

 
El 15 de enero vuelve a producirse otra intervención que coloca al Fondo de Garantía Salarial nuevamente en el centro del debate.

 
El 24 de enero volvemos a encontrarnos con otra interpelación que también hace llegar la preocupación por la situación que atraviesa el Fondo de Garantía salarial.

Como puede apreciarse, no deja de estar Fogasa centrando la atención del parlamento, esperemos que ello sirva para buscar las soluciones que este Organismo necesita.

CORA (II): MEDIDAS DE EMPLEO PÚBLICO...

CORA (II): MEDIDAS DE EMPLEO PÚBLICO...

Una parte del Informe CORA que ya ha visto la luz... y que nos debe seguir preocupando…

A raíz de nuestra anterior Nota Informativa sobre la “Aplicación práctica del informe CORA”, algunos dudan que la puesta en práctica del contenido de dicho Informe sea algo… tan radical… y preocupante como nos van adelantando en los mentideros del Ministerio… fuentes muy bien informadas... y que no podemos desvelar, pues quieren seguir conservando sus puestos de trabajo.

Y como incautos se acercan al Ministerio a preguntar… Y alertan… Y piden grupos de trabajo para negociar… Y lo peor de todo es que hasta se creen lo que les dicen… O quizá se lo quieren creer, pues tienen mucho que esconder, como para hacer ruido...

Para estos en concreto y para muchos en general, bien nos vendrá saber qué aspectos del CORA oficial… ya se han aplicado y cuales, de los que quedan por aplicar, nos deben de preocupar, en un futuro no muy lejano.  Del CORA… extra oficial… que solo conocen unos pocos privilegiados… mejor no hablar, por el momento…

Tal vez así nos bajemos de esa especie de nube virtual en la que muchos se han instalado, argumentando que: “es imposible que hagan eso” o “ a nosotros no nos tocará”.

Si hace unos años nos hubieran dicho que nos iban a quitar pagas extras, asuntos propios, acción social, prestaciones por IT, etc..., e incluso que iban a hacer ERES en las Empresas Públicas… Como nos hubiéramos reído… “imposible… a nosotros no nos tocará…” Ja... Ja...

El conformismo es una de las características propias de los Empleados Públicos... que piensan que el tiempo resolverá sus problemas y volverá a poner las cosas en su sitio... Cuan equivocados están. Y la Administración lo sabe. ¡Como no nos pongamos las pilas...

Medidas de Empleo Público:
No deja de ser sorprendente que el Informe CORA cite como medidas de Empleo Público ya aplicadas… “la congelación de las Ofertas de Empleo Público para 2012, 2013 y 2014, el establecimiento de la tasa de reposición de efectivos “0” con carácter general y del “10%” limitada a determinados ámbitos...”
Esto nos puede dar una idea clara de por “dónde van los tiros”… Medidas que no son nuevas… pues con mayor y menos intensidad ya se venían aplicando…

Medidas, dicho sea de paso, que han incidido muy negativamente en la capacidad de la Administración para seguir prestando adecuadamente los mismos servicios que se venían dando hasta la fecha… En suma, para Gestionar eficientemente... creando el caldo de cultivo idóneo para justificar la “privatización y/o externalización de algunos de estos servicios”...

Recordemos, como ejemplo, la argumentación dada por nuestros cabeza pensantes, para justificar la privatización de parte de la Intervención de la Seguridad Social: “ante la imposibilidad de esta Unidad para asumir las funciones que tiene encomendadas, se autoriza la contratación de empresas colaboradoras”…

Es más. Uno de los efectos colaterales de estas medidas y que por cierto, debería preocupar muy y mucho a los Servicios de Prevención… propios y ajenos… es el “deterioro de las condiciones de trabajo” y el brutal aumento de las “cargas de trabajo” que estamos sufriendo, especialmente graves en algunos ámbitos, y que recae en una plantilla con una media de edad de más de 55 años….

Tal vez sea esta una de las razones por las que estamos asistiendo también a un solapado intento de “desviar los Servicios de Prevención Propios… hacia las Mutuas”… que como muchos intuimos, probablemente, no vayan a hacer mucho hincapié en aquellos aspectos que no les dejen algún margen de beneficio...

Otro efecto colateral de esta medida, es el entorpecimiento que supone para el normal desarrollo de la Gestión, incidiendo negativamente en la imagen pública de una Administración que, por si fuera poco, suele venir aliñada con alguna campaña en contra de lo que se ha dado en llamar “los privilegios de los Empleados Públicos”.

Una vez cometido el primer “destrozo… sin mucha oposición…” los siguientes se van  sucediendo con poco o ningún rubor, o incluso a cara descubierta. Como ejemplos…  tenemos el caso del REGISTRO CIVIL… cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas, si nadie lo remedia, por los Registradores de la Propiedad. Así, poco a poco, vamos viendo como la Administración se va llenando de “feudos privados”. El Feudo de la GERENCIA de INFORMÁTICA, donde los dos tercios de la plantilla pertenece ya a Empresas Externas, al más zafio estilo de las Multinacionales Telefónicas. 

El Feudo del FOGASA, donde la empresa TRAGSASET se encarga de “tramitar los expedientes”, tal y como en su día denunció este Sindicato. El Feudo de TRÁFICO, donde la tramitación de los Permisos de Conducir por Empresas Externas es ya una realidad. O más recientemente en la Agencia Tributaria, donde la única forma de realizar muchos de los trámites propios es a través del Portal de Internet… Y como no, los Feudos de la Seguridad Social... ¿o alguien se piensa que la implantación del “TESOL en el INSS”, se va a quedar en mera anécdota... Por no hablar de la TGSS, donde las áreas de Recaudación tienen los días contados.

Y si nos refiriéramos a lo que está sucediendo en la Administración Local, en la Autonómica, en la Sanidad… y en muchas Empresas Públicas… necesitaríamos chorros de tinta. A ellos nos referiremos en otra Nota Informativa posterior...

Demasiados Feudos… privados… en la Gestión Pública… en aras de un supuesto adelgazamiento presupuestario... Lo que más nos duele de todo esto es “que nos crean idiotas”… No hay dinero para reponer efectivos, pero sí para contratar Empresas Externas... O, tal vez deberíamos hablar de Empresas Zombis, por eso de que están a mitad de camino entre la Empresa Privada y la Administración… por aquello de que cuando empezamos a rascar en su composición… fácilmente podemos encontrar nombres relacionados con esta y/o con otras Administraciones y/o Gestores Políticos...

Luego nos contaran que el que la mujer de tal o cual político pertenezca al Consejo de Administración de tal o cual Empresa Concesionaria... es solo mera casualidad... o una cuestión de amor... o que no se acuerdan de nada...

Tal vez sea esa la explicación por la que a nosotros nos aplican Controles de Eficiencia y Calidad… y Evaluaciones del Desempeño… Y a esas Empresas beneficiarias zombis… NO.

Aún estamos esperando a que estos controles se los apliquen a la línea 902, de Atención al Público, de tan penoso recuerdo... Servicio por el que ahora el usuario tiene que pagar, cuando antes la información era gratis… Aquí nadie responde por nada…

Recordemos finalmente -no nos vamos a cansar de repetirlo- que la base legal del informe CORA, reside en el EBEP... aquel nefasto Estatuto Básico del Empleado Público que algunos firmaron tan alegremente... Por aquello de los intereses sindicales...

Este Plan CORA... ESCORA por la derecha... El EBEP… ESCORABA por la izquierda... En medio, como pasajeros, unos Empleados Públicos que sufren en silencio los vaivenes de la incompetencia de la Clase Política y de unos Gestores ineptos... Y que ven como sus derechos... incluso sus puestos de trabajo... se van cayendo por la borda... Espectador del hundimiento... una ciudadanía engañada que como un “Don Tancredo” observa impasible como los Servicios Públicos que antes recibía con un alto grado de eficacia y profesionalidad... se descomponen... cuando no desaparecen... Y con ellos el Estado del Bienestar que antaño disfrutamos.

¡De aquel EBEP... vienen estos lodos!.

Seguiremos informando.

FEP-USO requiere nuevamente el abono de la paga extra de diciembre 2012.

LA FEP-USO REQUIERE NUEVAMENTE AL MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA QUE ABONE LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012… RESPECTO DE LOS DÍAS TRABAJADOS…

Mediante escrito remitido en el día de hoy, la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera -FEP-USO- ha requerido nuevamente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Don Cristóbal Montoro, para que dicte las Instrucciones necesarias para proceder a la devolución de la Parte Proporcional de la Paga Extra de Diciembre de 2012, correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del  RDL 20/2012 de 13 de Julio.

La reiteración está motivada, entre otras, por las recientes Sentencias recaídas en el Orden Contencioso Administrativo referentes a Funcionarios del Ministerio de Defensa (JCCA Número 1) y del Ministerio de Interior (JCCA Número 4), y cuyo contenido hemos conocido estos días.

Solicitamos del Ministro que cumpla estas, y las otras Sentencias dictadas por muchos otros Juzgados y Tribunales de Justicia del Orden Social y del Orden Contencioso Administrativo, tal como han empezando a hacer muchos Gobiernos Autonómicos y Corporaciones Locales, acordando la devolución del citado importe… Y que las cumpla ya… y para todos los Empleados Públicos…

En este sentido no le pedimos la Reunión de ninguna Mesa General de Negociación de la AGE, como hacen otras Organizaciones Sindicales, pues este es un tema que desborda las competencias de la citada Mesa… y que afecta a todos los Empleados Públicos de todas las Administraciones… Le pedimos que nos lo devuelva ya…

Y como ya hicimos le pedimos que lo haga, ya no solo por imperativo legal -obligación de pagar el salario debido y de cumplir las resoluciones judiciales- sino por mera conveniencia… Pues finalmente, el no hacerlo, le puede salir muy caro… en pago de intereses de demora… y en pago de “horas de salario” a todos aquellos Empleados Públicos que se van a ver obligados a atender, casi en exclusividad, los Recursos, las Demandas, los Incidentes de Extensión y los de Ejecución de Sentencia, y demás actuaciones administrativas y judiciales, que por millones, se va a encontrar…

El Sr. Montoro no se digno en contestar, ni reaccionar, a nuestro anterior escrito. Esperemos que ahora lo haga…

Aprovechamos el mismo escrito para solicitarle una vez más que el resto de la Paga Extra nos sea también devuelto, en Euros contantes y sonantes, y no como aportaciones a ningún Plan de Pensiones u otra forma análoga…

Os acompañamos en formato PDF copia del escrito remitido al Ministro de HAP.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

Seguiremos informando.

sábado, 22 de febrero de 2014

Designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de Bomberos/as-Conductores/as.

Boletín Nº 44 del sábado 22 de febrero de 2014

AUTORIDADES Y PERSONA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”

Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se modifica la Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, mediante la cual se procedió a la designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de Bomberos/as-Conductores/as (Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias), en turno de libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de julio de 2009).

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 14 de enero de 2014, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, se procedió a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de Bomberos/as-Conductores/as, en turno de libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, resultantes de acumular a las tres plazas convocadas por este turno cuatro más que quedaron desiertas en el turno de promoción interna.

Segundo.—En dicha Resolución fue nombrada en calidad de Secretaria suplente del citado Tribunal Calificador doña María Amor Arasa Menéndez.

Tercero.—Con fecha de 20 de febrero de 2014 doña María Amor Arasa Menéndez presenta renuncia a participar en el Tribunal Calificador de las citadas pruebas selectivas, como vocal suplente del mismo, ya que por circunstancias personales no goza de la disponibilidad necesaria para el ejercicio de su cargo como Secretaria suplente.

Fundamentos de derecho

Único.—De conformidad con el artículo 11 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado, y en uso de la delegación conferida por Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Hacienda y Sector Público de 25 de julio de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23/08/2012),

RESUELVO

Primero.—Aceptar la renuncia por circunstancias sobrevenidas y dejar sin efecto el nombramiento efectuado con fecha de 14 de enero de 2014 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de enero de 2014), a favor de doña María Amor Arasa Menéndez como Secretaria suplente en las pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de Bomberos/as-Conductores/as (Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias), en turno de libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31/07/2009).

Segundo.—Nombrar para el citado Tribunal, como Secretaria Suplente, a doña Begoña Cueva Rodríguez, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Administrativo de la Administración del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director del IAAP en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 20 de febrero de 2014.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, María Dolores Carcedo García (P.D. El Director del Instituto Asturiano de Administración Pública), Resolución de 25/07/12-BOPA 23/08/12.—Cód. 2014-03405.

Nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos.

Boletín Nº 44 del sábado 22 de febrero de 2014

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO

Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se nombra funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos.

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador que juzgó la oposición convocada por esta Administración para la provisión de dos plazas del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos de la Administración del Principado de Asturias, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de fecha 1 de setiembre de 2008, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna, de 2 plazas de la Escala de Biólogos, en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 224 de 25-9-2008).

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en las Bases de la citada convocatoria, el aspirante aprobado ha presentado la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como funcionario de carrera.

Tercero.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, el aspirante ha formalizado la elección de destino ofertado por esta Administración.

Cuarto.—Visto el destino elegido por el aspirante, se verifica que reúnen los requisitos objetivos determinados en la Relación de Puestos de Trabajo.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y, principalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 3/ 1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.h) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, en relación con el Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, corresponde al titular de la misma el nombramiento de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Por Resolución de 25 de julio de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de agosto de 2012) queda delegado en el Director General de Función Pública el ejercicio de la citada competencia.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en los artículos 62.1 d) de la Ley 7/2007 y 56 d) de la Ley 3/1985 más arriba citadas, para adquirir la condición de funcionario de carrera es preciso tomar posesión dentro del plazo que se establezca. Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, vigente en este aspecto conforme a la Disposición Final Cuarta en relación con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, el plazo de toma de posesión queda fijado en un mes.

Cuarto.—Conforme al artículo 31 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, procede disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados.

En atención a los anteriores antecedentes y fundamentos

RESUELVO

Primero.—Nombrar funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos de la Administración del Principado de Asturias a D. Aurelio Antuña Menéndez, DNI n.º 10.559.658-J.

Segundo.—Adjudicar destino, que tendrá el carácter de definitivo, equivalente a todos los efectos al obtenido por concurso, en el puesto de trabajo que se cita en el Anexo de esta Resolución.

Tercero.—Para adquirir la condición de funcionario de carrera deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 c) de la Ley 3/1985, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 7 de febrero de 2014.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, P.D. (Resolución de 25/07/2012, BOPA de 23/08/2012), el Director General de Función Pública.—Cód. 2014-02801.

Anexo

PROMOCIÓN INTERNA

APELLIDOS Y NOMBRE:

ANTUÑA MENENDEZ, AURELIO

D.N.I.:  10.559.658-J

CUERPO/ESCALA : DE BIOLOGOS

NIVEL/ELEMENTOS:  22/A

CONSEJERÍA: AGROGANADERIA Y RECURSOS AUTOCTONOS

CENTRO DE TRABAJO: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES

CONCEJO: OVIEDO

martes, 18 de febrero de 2014

Prórroga del Plan Prepara

Prórroga del PLAN PREPARA

En BOE de 12 de febrero se publicaba Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Esta nueva prórroga de seis meses en la ayuda de hasta 450 euros a parados sin ingresos entró en vigor el pasado 16 de febrero, al no haberse reducido la tasa de paro por debajo del 20%.

El Gobierno aprobó el 25 de enero de 2013 un Real Decreto-ley en el que se establecía la prórroga automática de este programa por periodos sucesivos de seis meses hasta que la tasa de paro, medida en términos EPA, no baje del 20%.

La tasa de paro del cuarto trimestre de 2013 ha sido del 26,03%, muy por encima del 20% fijado en la norma.

Para la concesión de las ayudas económicas se tendrán en cuenta los ingresos de los ascendientes a la hora de valorar si el desempleado o desempleada cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda.

Además, y para beneficiarse del Plan Prepara, los solicitantes deben estar inscritos como demandantes de empleo y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481 euros), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se entiende que se cumple el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante y dividida por el número de miembros que la componen, no supere esos 481 euros.

La ayuda alcanza los 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tienen a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho.

Para el resto de los desempleados, la ayuda es de 400 euros mensuales.

Las nuevas condiciones  harán más difícil cobrar el subsidio a las personas mayores de 55 años que agotaban todas sus prestaciones de desempleo y que cumplían con todos los requisitos para poder cobrar una pensión, excepto la edad para acceder a ella.

Hasta ahora podían acogerse a este subsidio si sus ingresos no eran superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (fijado en 641 euros en el año 2014).

A partir de ahora, computarán todas las rentas de toda la unidad familiar, es decir, de todas las personas con las que conviva el beneficiario.

Esas rentas totales se dividirán entre los miembros de la unidad y si el resultado es superior al 75% del salario mínimo, la persona no podrá cobrar la ayuda.

lunes, 17 de febrero de 2014

Reconocimiento de un día de permiso adicional.

Estimados compañeros

Para su conocimiento e información,  doy traslado de la Resolución de 5 de febrero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se reconoce un día de permiso adicional al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos por la coincidencia en sábado de dos festivos nacionales no recuperables y no sustituibles en 2014.

Cursos de Formación 2014 en la USO.

Cursos de formación 2014 de la USO, para los siguientes sectores:

1-. Transporte Aéreo.
2-. Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.
3-. Sector Comercio.
4-. Sector Oficinas y Despachos.
5-. Sector Metal.

Declarada desierta la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Policía Local de Avilés.

Boletín Nº 39 del lunes 17 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO  DE  AVILÉS

Anuncio. Resolución número 8015/2013, de 19 de diciembre, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo singularizados de la Policía Local de Avilés.

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Con fecha 19 de diciembre de 2013 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos la Resolución n.º 8015/2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de agosto de 2013 se publicaron las bases reguladoras del concurso de méritos específicos para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés, aprobadas por Decreto n.º 5042/2013, de 2 de agosto y rectificadas por Decreto n.º 6125, de 1 de octubre.

En el Boletín Oficial de Estado de 17 de septiembre de 2013 se publicó el anuncio de la convocatoria, abriéndose un plazo de 15 días hábiles para la presentación de instancias.

Por Decreto n.º 7280/2013, 15 de noviembre se aprobó la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, siendo don Francisco Javier Lozano García, el único aspirante admitido al concurso de méritos.

La Comisión de Valoración encargada de resolver la adjudicación de los puestos convocados, con fecha 26 de noviembre de 2013, acuerda no valorar los méritos objeto de concurso presentados por don Francisco Javier Lozano García, dado que el único puesto de Inspector solicitado por el interesado no ha resultado vacante.

De conformidad con lo establecido en la base octava, punto 1 de las Bases Reguladoras de la convocatoria,

RESUELVO

Primero.—Declarar desierta la convocatoria para la provisión de puestos convocados por Decreto n.º 5042/2013, de 2 de agosto.

Segundo.—La publicación de esta Resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Servicio de Atención Ciudadana.”

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, 29 de enero de 2014.—Cód. 2014-02524.

viernes, 14 de febrero de 2014

Rectificación de las bases para el proceso selectivo para la contratación de Periodista mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre.

Boletín Nº 37 del viernes 14 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Rectificación de las bases para el proceso selectivo para la contratación de Periodista mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre.

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Visto el recurso de reposición presentado por doña Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias, con fecha de entrada en el Registro General 27/01/2014 (n.º registro de entrada 1.374), en el que recurre en reposición las “Bases para el proceso selectivo para la contratación de una plaza de Periodista mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014, los siguientes apartados:

a) Base segunda, apartado f): “Estar en posesión del carnet de conducir B”.

b) Base séptima, fase concurso apartado a): “…///…Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas en los últimos tres años, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características…///…”

c) Base novena.—Lista de aprobados y propuesta de contratación: “….///…Para la determinación de dicha lista de reserva se tendrán en cuenta todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias en relación con la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.”

Visto el informe del Sr. Secretario Municipal de fecha 3 de febrero de 2014.

En uso de las atribuciones que me están conferidas en materia de Régimen Local, por la presente,

HE RESUELTO

Primero.—Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por doña Natalia Rodríguez Arias, en representación de Comisiones Obreras de Asturias en lo relativo a las Bases específicas para la contratación de una plaza de Periodista, mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014.

Segundo.—Rectificar las Bases específicas para la contratación de una plaza de Periodista de este Ayuntamiento mediante contrato relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre (BOPA de 16 de diciembre de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 9 de enero de 2014, en los siguientes términos:

— Se excluye de la base segunda el apartado f): “Estar en posesión del carnet de conducir B”.

— La Base séptima.—Fase concurso, queda redactada como sigue:

“A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos justificados documentalmente. Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 6 puntos:

a) Experiencia previa. Se valorará hasta 3 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,2 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en empresas privadas o por cuenta propia, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,1 puntos.”

b) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

— Cursos de menos de 10 horas de duración, 0,05 puntos.

— Cursos entre 11 y 20 horas de duración: 0,10 puntos.

— Cursos entre 21 y 30 horas de duración: 0,20 puntos.

— Cursos entre 31 y 40 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos entre 41 y 50 horas de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de más de 51 horas de duración: 0,45 puntos.

c) Otros méritos:

— Por estar en posesión del carnet de conducir B: 1 punto.

Tercero.—Notifíquese la presente resolución a doña Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias, con el régimen de recursos que proceda.

Cuarto.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y en la página web municipal.

Quinto.—Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no teniendo que volver a presentar solicitud, quienes hayan ya solicitado participar en el presente proceso, a no ser que consideren que lo presentado puede ser ampliado a efectos de méritos.

Sexto.—Comuníquese al Comité de Empresa y Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Séptimo.—Comuníquese a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Corvera, a 7 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-02509.

Rectificación de las bases para el proceso selectivo para la contratación de Asesor/a Económico/a mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre.

Boletín Nº 37 del viernes 14 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Rectificación de las bases para el proceso selectivo para la contratación de Asesor/a Económico/a mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre.

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Visto el recurso de reposición presentado por don Francisco Villaverde Suárez, con fecha de entrada en el Registro General 15 de enero de 2014 (n.º registro de entrada 789), en el que recurre en reposición las “Bases para el proceso selectivo para la contratación de una plaza de Asesor/a Económico/a mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014, el siguiente apartado:

— Base Segunda, apartado e) referida a los requisitos de titulación de los aspirantes, al limitar el ámbito de titulaciones a Licenciados y Graduados en Economía y en Administración de Empresas.

Visto el recurso de reposición presentado por doña Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias, con fecha de entrada en el Registro General 27/01/2014 (n.º registro de entrada 1.374), en el que recurre en reposición las “Bases para el proceso selectivo para la contratación de una plaza de Asesor/a Económico/a mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014, los siguientes apartados:

a) Base segunda, apartado f): “Estar en posesión del carnet de conducir B”.

b) Base séptima, fase concurso apartado a): “…///…Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas en los últimos tres años, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características…///…”

c) Base novena.—Lista de aprobados y propuesta de contratación: “….///…Para la determinación de dicha lista de reserva se tendrán en cuenta todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias en relación con la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.”

Visto el informe del Sr. Secretario Municipal de fecha 3 de febrero de 2014.

En uso de las atribuciones que me están conferidas en materia de Régimen Local, por la presente,

HE RESUELTO

Primero.—Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Villaverde Suárez, a las Bases específicas para la contratación de una plaza de Asesor/a Económico/a, mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014.

Segundo.—Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por doña Natalia Rodríguez Arias, en representación de Comisiones Obreras de Asturias en lo relativo a las Bases específicas para la contratación de una plaza de Asesor/a Económico/a, mediante contrato de relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre”, aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 9 de enero de 2014.

Tercero.—Rectificar las Bases específicas para la contratación de una plaza de Asesor/a Económico/a de este Ayuntamiento mediante contrato relevo por el procedimiento de concurso-oposición libre (BOPA de 16 de diciembre de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 9 de enero de 2014, en los siguientes términos:

— La Base segunda apartado e), queda redactado como sigue:

“Estar en posesión en cualquiera de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Economía, Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Título de Grado en Economía, Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas o Título de Grado en Gestión y Administración Pública.”

— Se excluye de la base segunda el apartado f): “Estar en posesión del carnet de conducir B”.

— La Base séptima.—Fase concurso, queda redactada como sigue:

“A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos justificados documentalmente. Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 6 puntos:

a) Experiencia previa. Se valorará hasta 3 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,2 puntos.

Por cada mes de servicios efectivos prestados en empresas privadas o por cuenta propia, en puesto de trabajo igual al que se aspira, o de similares características: 0,1 puntos.”

b) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.

El criterio de valoración de los cursos es que estos deben tener una relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza.

La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:

— Cursos de menos de 10 horas de duración, 0,05 puntos.

— Cursos entre 11 y 20 horas de duración: 0,10 puntos.

— Cursos entre 21 y 30 horas de duración: 0,20 puntos.

— Cursos entre 31 y 40 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos entre 41 y 50 horas de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de más de 51 horas de duración: 0,45 puntos.

c) Otros méritos:

— Por estar en posesión del carnet de conducir B: 1 punto.

Cuarto.—Notifíquese la presente resolución a don Francisco Villaverde Suárez y a doña Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Asturias, con el régimen de recursos que proceda.

Quinto.—Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Asturias y en la página web municipal.

Sexto.—Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no teniendo que volver a presentar solicitud, quienes hayan ya solicitado participar en el presente proceso, a no ser que consideren que lo presentado puede ser ampliado a efectos de méritos.

Séptimo.—Comuníquese al Comité de Empresa y Secciones Sindicales del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Octavo.—Comuníquese a la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

En Corvera de Asturias, a 7 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-02504.

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