Translate

viernes, 28 de octubre de 2016

Oferta Afiliación USO




Desde USO, sindicato que se financia de las cuotas de sus afiliados y afiliadas, estamos lanzando una campaña de Afiliación que no puedes dejar escapar. Se trata de una campaña dirigida a aquellos representantes sindicales de USO que se afilien en este momento, y a afiliados y afiliadas con una antigüedad superior a un año.


Enlace:
https://usocofares.wordpress.com/2016/10/27/promocion-consultas-juridicas-gratuitas




lunes, 24 de octubre de 2016

El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua

El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.

Según ha informado el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La actora comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante la campaña anual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio de 2008. Su centro de trabajo es en Langreo.

El tiempo de servicio efectivo de la actora es de 1 año y 19 días, distribuidos de la siguiente manera: Del 14 de abril al 8 de julio de 2009. Del 12 de abril al 8 de julio de 2010. Del 25 de abril al 7 de julio de 2011. Del 25 de abril al 9 de julio de 2012 Y del 7 de mayo al 5 de julio de 2013.

La demandada reconoció a la actora, a fecha 31 de mayo de 2012, una antigüedad de 9 meses y 11 días. La actora presentó alegaciones el 22 de junio, en las que solicitó la corrección de ese dato para computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009.

La Subdirectora Adjunta de Relaciones Laborales resolvió el 14 de junio de 2013, notificado el 20 del mismo mes, denegando lo solicitado porque se seguía el criterio para el cómputo, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio Colectivo.

La actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013; fue desestimada por resolución de 18 de julio. Interpuso la demanda el 9 de julio.

A 31 de diciembre de 20121 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la demandada, está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres.

La Agencia Tributaria convocó un curso de 'Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción Interna', el 17 de junio de 2013, dentro del Plan de Formación Continua. La actora solicitó participar y fue rechazada, como se le comunicó el 27 del mismo mes, por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, porque el curso iba destinado al personal que pueda presentarse por promoción interna al cuerpo general Auxiliar.

La actora presentó dos escritos, el 29 de enero y el 10 de marzo de 2014, ante la Dirección General de Función Pública del Principado de Asturias, en los que pedía explicaciones sobre la causa por la que no le había ofertado un contrato de relevo en la Consejería de Bienestar Social.

La citada Dirección General respondió el 12 de marzo, que la causa era que figuraba con un contrato de trabajo fijo periódico y discontinuo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mientras que el contrato de relevo sólo podía concertarse con un trabajador desempleado o con un trabajador temporal de la propia empresa vinculado con un contrato de trabajo de duración determinada e inferior a la del contrato de relevo.

La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos.

El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio)

Enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1158697

sábado, 22 de octubre de 2016

Concurso de méritos para personal laboral Cantabria





Concurso de méritos para personal laboral Cantabria

La Administración nos paso la siguiente información, con respecto al concurso de traslados de Cantabria.

Hemos publicado en nuestra página web el concurso de méritos para el personal laboral fijo. El plazo de presentación de instancias concluye el 8 de noviembre. Le envío el Anexo IV  (CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS) y los enlaces al Boletín. Un  saludo










ANEXO IV


INTERINOS VS INTERINOS… SENTENCIA DEL TJUE… ALGO SE MUEVE…





INTERINOS VS INTERINOS… SENTENCIA DEL TJUE… ALGO SE MUEVE…

Como si de una tormenta perfecta se tratara, estos últimos días, nos hemos desayunado con una Sentencia del TJ de la Unión Europea, y de algún Juzgados de lo Social, de lo Contencioso Administrativo y Sala del TSJ, en las que se viene a declarar la discriminación -diferencia de trato sin ninguna justificación objetiva- que supone, en el supuesto de un despido, que un trabajador interino no perciba su indemnización en cuantía similar a un trabajador indefinido y/o fijo…  Las citadas Sentencias, junto con otras que reconocen el carácter indefinido de trabajadores “contratados en fraude de ley por una sucesión de contratos temporales y/o eventuales” han encendido las alarmas sobre una realidad que afecta a cientos de miles de Empleados Públicos en España, y que pone de manifiesto las graves lagunas que en estos temas tiene nuestro Ordenamiento Jurídico, o mejor dicho “la interesada y retorcida interpretación que nuestra Administración hace de los contratos eventuales e interinos”.

La situación en si, no es nueva, y viene siendo denunciada desde hace años. Hay muchas Sentencias en este sentido, llegando a crearse por el TS la figura del “trabajador indefinido no fijo” en contraposición con el “trabajador indefinido fijo” para justificar esta situación, y dar una solución jurídica, que a nadie convence…

Concretamente, esta última Sentencia del TJUE, se fundamentan en la Directiva del Consejo de la Unión Europea 1999/70/CE, de 28 de Junio de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea número 175 de 10 de Julio de 1999, y que entro en vigor ese mismo día.



En la citada Directiva se establece la necesidad de acometer “un proceso de aproximación, por la vía del progreso, de las condiciones laborales, en particular en lo que respecta a las formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, como el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo interino y el trabajo de temporada". Estableciendo que los Estados miembros tienen que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a lo más tardar el 10 de Julio de 2001…

-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, en los que se han alternado en el Gobierno, durante cuatro legislaturas, tanto el PSOE como el PP… nadie se haya acordado de legislar en este sentido…??

-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, las organizaciones sindicales que por imperativo legal tienen la condición de “mas representativas”… no hayan hecho nada o muy poco en este sentido…??

Porque alguna responsabilidad tendrán en este tema -en este no hacer- los Gobiernos del PSOE y del PP, al igual que los denominados sindicatos “mas representativos”… O es que la condición de “mas representativos” solo sirve para tener prebendas y no para asumir responsabilidades… Desde luego ignorancia y/o desconocimiento del mismo no pueden alegar…

-Quizá la respuesta a estas preguntas las hallemos en las ventajas que su mantenimiento ha tenido, y desde luego sigue teniendo, tanto para las Administraciones como para algunos sindicatos, y que posiblemente les ha conducido a una simbiosis de complicidad, en la que el silencio de ambos, les puede haber reportado mutuos beneficios…

-Quizá, por un lado, los Gobiernos de turno, o sea, la Empresa Administración Pública, en sus diferentes vertientes -Central, Autonómica, Local- en el que más eventuales e interinos podemos encontrar, y con independencia de su orientación política, se ha beneficiado del uso y abuso de esta figura contractual de la eventualidad e interinidad… más barata… y sobre todo más manejable desde el punto de vista “dedócratico”. Figura que puede haber permitido, con mucha manga ancha, dar acceso al Empleo Público a sus “acólitos” a los que cuando ha interesado se les ha consolidado en sus puestos de trabajo, pasándose por el forro de los pantalones los principios de igualdad, mérito y capacidad, como requisito legal de acceso a los citados puestos de trabajo…
-Quizá, por otro lado, los sindicatos denominados “más representativos” que por ley tienen derecho a estar en todos los fregados, con independencia de su representatividad real en cada ámbito… puedan haber hecho del control y manejo de las “bolsas de empleo/trabajo” -especialmente en algunos Sectores, como el Sanitario- un autentico criadero de favores y de afiliados… Pues no podemos olvidar que los trabajadores eventuales e interinos, dada su situación de precariedad e indefensión, son por definición los mas necesitados de esa supuesta cobertura sindical.

Y aunque algunos dirán que este argumento es malintencionado, lo cierto es que 15 años de espera… 15 años de silencio… 15 años durante los que la interinidad y la precariedad ya tenían fecha de caducidad… y en los que Gobiernos, asociaciones empresariales, y lo que nos parece mas grave, algunos sindicatos… han estado callados o mirando para otro lado… dan mucho que pensar…

A estos efectos ya se están anunciando futuras modificaciones legislativas. Pero esto quizá solo sea una cortina de humo… Porque pese a ello desde la FEP-USO creemos que el meollo de la cuestión va a seguir sin resolverse, y que en el Empleo Público se va a seguir abusando de la figura del eventual y del interino ante la falta de voluntad de la Administración de estructurar un sistema de Oferta de Empleo Público ágil que permita la cobertura de las vacantes que son necesarias mediante Empleo Público fijo… y de calidad… Lo que supondría, entre otras cosas, dar a conocer las correspondientes RPTs y Listados de Ocupación de las diferentes Administraciones Públicas… que son actualmente uno de los secretos mejor guardados… bajo la excusa de la dichosa protección de datos…

En este mismo sentido creemos que algunas organizaciones sindicales después de una “escenificación programada” darán por concluso el tema dando por buena la citada modificación legislativa… y una vez puestas las medallas, volverán a la normalidad de sus “bolsas de empleo/trabajo” vs “bolsas de favores” vs “bolsas de afiliación”…



Desde la FEP-USO venimos denunciando desde hace años esta situación, tanto ante las diferentes Administraciones Públicas, como ante los Juzgados y Tribunales, cuando así nos lo han demandado los trabajadores afectados. En este sentido hemos obtenido varias Sentencias estimatorias por estos motivos en las que se califica la contratación de muchos Empleados Públicos, realizada en fraude de ley, declarando su despido improcedente, y condenando a su readmisión como indefinidos o subsidiariamente a ser indemnizados adecuadamente.

A pesar de ello, y sin perjuicio de las Campañas Judiciales que en este sentido se van a promover desde nuestros Servicios Jurídicos, desde la FEP-USO consideramos que la solución de este grave problema no debe de limitarse al mero aspecto indemnizatorio, en el supuesto de cese en la relación laboral, como algunos han planteado, y que aunque importante, consideramos secundario.

En la FEP-USO consideramos que el problema prioritario está justamente en la precariedad laboral con la que muchos Empleados Públicos se enfrentan en su día a día y que no les permite desarrollar una vida y un trabajo digno ante el riesgo real de poder perder su puesto de trabajo en cualquier momento, según la ocurrencia de algún gestor político.

En este sentido, y además de las acciones judiciales antes referidas vamos a seguir denunciando ante el las diferentes Administraciones Públicas, Grupos Parlamentarios, Partidos Políticos, Mesas y Foros de Negociación, Medios de Comunicación y Opinión Pública en general, y donde proceda… esta situación… y la lacra que supone, para que se erradique de una vez por todas esta práctica fraudulenta de la contratación de personal eventual e interino. Y para que las citadas contrataciones queden limitadas a aquellos supuestos excepcionales legalmente tasados.

Porque la eventualidad y la interinidad en el empleo debe de ser la excepción, y la fijeza en el mismo, la regla.

Seguiremos informando.

Concurso de traslados del SEPA




CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)
Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral del SEPA. [Cód. 2016-11218]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (386 Kb)  

domingo, 9 de octubre de 2016

Convocada la plaza de Secretario para el Ayuntamiento de Allande

Ayuntamiento de Allande

Anuncio. Bases para la provisión mediante concurso-oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de secretaría clase 3ª del Ayuntamiento de Allande. [Cód. 2016-10492]

 

Calendario Laboral 2017

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Calendario laboral

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | coupon codes