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viernes, 26 de febrero de 2016

DIPUTACIONES SÍ… DIPUTACIONES NO...?? DESDE LUEGO SÍÍÍÍ…

DIPUTACIONES SÍ… DIPUTACIONES NO...??   DESDE LUEGO SÍÍÍÍ…

Ante el Acuerdo -por llamarlo de alguna manera- suscrito entre el Partido Socialista y Ciudadanos, en el que se plasma -otra vez más- la desaparición de las Diputaciones Provinciales, desde la FEP-USO queremos aclarar nuestra posición al respecto:

-Empezaremos por afirmar que las Diputaciones Provinciales no son ningún problema, sino todo lo contrario, son la solución a muchas de las necesidades básicas de la sociedad.  Los problemas con las Diputaciones los crean los políticos que meten mano en su Gestión… A esos, desde luego, son los que deberíamos tirar a la calle, sin ningún tipo de contemplaciones…

-Los Empleados Públicos estamos un poco hartos -mejor dicho, muy hartos- de que siempre se introduzca en el debate político, algún recorte de Servicios Públicos, como si fuese una especie de moneda de cambio o de posición mediática. La realidad a veces es mucho mas simple, es un puro “postureo”, sin ninguna fundamentación lógica. Ya se han suprimido, en los últimos años, muchos puestos de trabajo en la Administración Publica, que han traído como consecuencia directa la supresión de muchos Servicios Públicos y la disminución de la calidad en la prestación de otros…

-Para quien no conozca el trabajo de las Diputaciones Provinciales, les sonará como algo caduco y sin sentido, algo antiguo. Efectivamente se crearon en 1812. Y desde entonces, hasta ahora -pese a quien pese- siempre han estado al Servicio de la Ciudadanía, a través del apoyo prestado a los Ayuntamientos.



-Decir, para quien no lo sepa, que las Diputaciones Provinciales -sobre todo en los municipios pequeños y de menos de 20.000 habitantes- garantizan la cobertura de muchos Servicios a la Ciudadanía -servicios sociales, infraestructuras, extinción de incendios, sanidad, etc.- que de otra manera difícilmente recibirían… O los recibirán desde cientos de kilómetros, de Entes ajenos a los mismos, mayormente desde empresas privadas… O lo que es lo mismo, con -mayor coste y menor calidad-. Las Diputaciones son por lo tanto una Administración necesaria,  además de próxima  y  cercana  a  los ciudadanos.

-Las Diputaciones son por tanto garantes, para aquellos Ayuntamientos que no pueden dar todos los Servicios que los Ciudadanos requieren, de la prestación de los mismos, bajo las premisas de -igualdad y solidaridad-.

-Ese es el gran trabajo que realizan las Diputaciones Provinciales: DAR SERVICIOS A LOS CIUDADANOS. ¿Es esto lo qué se cuestiona?... ¿Es eso lo qué algunos se quieren cargar?... ¿Por qué?... A esas preguntas, no se dan respuestas…

Desde la FEP-USO no lo podemos entender. Salvo que pongamos los intereses espurios, interesados y partidistas de algunos, por encima de los de la Ciudadanía de muchos Ayuntamientos de España. Por ello, y salvo que alguien nos lo explique, desde la FEP-USO apostamos claramente por el mantenimiento de las Diputaciones Provinciales, sin ninguna duda ni ambigüedad, cuya gestión, desde luego, puede ser mejorada y modernizada, pero siempre bajo las premisas de su continuidad y la de la continuidad de los Servicios Públicos que las mismas prestan a la Ciudadanía.

jueves, 25 de febrero de 2016

INAP: Convocadas diversas acciones formativas.

INAP: Convocadas diversas acciones formativas.

En BOE de 22 de febrero se publican diversas resoluciones, referidas a Acciones Formativas ofrecidas por el Instituto Nacional de Administración Pública, para el primer semestre de 2016.

Estas son las Acciones Formativas convocadas:

Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-1815 - 10 págs. - 334 KB)Otros formatos

Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas dirigidas a personal directivo y predirectivo para el primer semestre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-1816 - 7 págs. - 268 KB)Otros formatos

Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el primer semestre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-1817 - 4 págs. - 227 KB)Otros formatos

Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2016.

PDF (BOE-A-2016-1818 - 5 págs. - 211 KB)Otros formatos

BOLETÍN SEMANAL DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

BOLETÍN SEMANAL DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Os informamos del conteniendo del Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente a la Semana del 23.02.2016 al 29.02.2016 publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como enlace a la Pagina WEB del MHYAP por si fuera de vuestro interés.

Enlace:
http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/boletinEmpleoPublico.html

Para ampliar esta información, podéis acceder también a la Pagina Web de la FEP-USO: www.fep-uso.es y una vez dentro, pinchar en el Apartado Empleo Público, el cual os enlazará directamente con toda la Información que sobre la Oferta de Empleo Público dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en la que podréis consultar las Convocatorias específicas que os puedan interesar.

Esta publicación contiene información relativa a las convocatorias de empleo público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea, de Organismos Internacionales y, de la Administración Local, los anuncios que se hayan insertado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), correspondientes a los Ayuntamientos de las capitales de provincia, los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y de todos aquellos que convoquen al menos 3 plazas.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Instrucciones para el disfrute de los días adicionales del 2015.

Instrucciones para el disfrute de los días adicionales del 2015.
Estas instrucciones serán publicadas en el BOPA en próximas fechas.

La Administración establece las siguientes líneas basicas, las cuales simplificados en estos cuadros.

Oferta de Empleo Público Docente

Acuerdo de 17 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 de la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de la función pública docente.

Enlace: BOPA de 19 de Febrero 2016

Lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, de una plaza de Subinspector de la Policía Local

Ayuntamiento de Avilés

Anuncio. Aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo, por el turno de promoción interna, de una plaza de Subinspector de la Policía Local. [Cód. 2016-01801]

Enlace: BODA de 24 de Febrero 2016

domingo, 21 de febrero de 2016

Los Empleados Publicos tendrán dos días adicionales de permiso este año


Los Empleados Publicos tendrán dos días adicionales de permiso este año.

El disfrute de estos días se podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y períodos de tiempo que las jornadas por asuntos particulares a los que tiene derecho cada empleado.

Los empleados al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dispondrán este año de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, al coincidir en sábado los días 24 y 31 de diciembre.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ha hecho pública una resolución por la que se reconoce al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos estos dos días adicionales de permiso en 2016.

Según ha informado el Ministerio de Hacienda en una nota de prensa, el disfrute de estos días se podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y períodos de tiempo que los días de permiso por asuntos particulares a los que tiene derecho cada empleado público.

La resolución también establece que los subsecretarios de los ministerios, así como los órganos competentes en materia de personal de los organismos y entidades públicas adscritas a la Administración del Estado, y los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, deberán tener en cuenta esta disposición cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos?

Enlace: http://m.20minutos.es/noticia/2678559/0/funcionarios-estado/dos-dias-mas/permiso-asuntos-propios/

miércoles, 17 de febrero de 2016

Auxiliar de Atención Sociosanitaria para Ayto Castropol

Ayuntamiento de Castropol:

Bolsa de empleo de Auxiliares de Atención Sociosanitaria.

Plazo: 29 de febrero

Modo de selección: Concurso

Requisitos: CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente, CFGM de Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, Certificados de Profesionalidad de Atención a Personas Dependientes a Domicilio o en Instituciones o acreditar la formación asociada al mismo, según las bases de la convocatoria. Carnet de conducir B1 y disponibilidad de vehículo.

Enlace: http://www.castropol.es/noticia/-/asset_publisher/03eb4fe0c183/content/bolsa-de-empleo-auxiliares-de-atencion-sociosanitaria-ayuntamiento-de-castropol?_101_INSTANCE_03eb4fe0c183_redirect=%2F#.VrogsRjhC9I

Guía de Turismo para Ayto Navia.

Ayuntamiento de Navia:
Bolsa de Trabajo de Guía de Turismo.

Plazo: 27 de febrero
Modo de selección: Concurso-oposición
Requisitos: Estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas: Enseñanza de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.  Estar en posesión de carné de conducir clase B. Nivel B1 de inglés o equivalente.

Enlace: http://www.ayto-navia.es/cgi-local/empleo/bolsaguiaturismo2016.asp

Educador Social para el Ayto de Llanes.

Ayuntamiento de Llanes:

Bolsa de empleo de Educador/a Social.

Plazo: 27 de febrero

Modo de selección: Concurso-oposición

Requisitos: Estar en posesión del título de Diplomado/a en Educación Social, Grado en Educación Social o equivalente.

Enlace: http://www.ayuntamientodellanes.com/es/empleo_/-/asset_publisher/0bf07e14a45e/content/bolsa-de-empleo-educador-social-?_101_INSTANCE_0bf07e14a45e_redirect=%2Fes%2Fempleo_#.VsS7kxC0rqC

martes, 16 de febrero de 2016

EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL

EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL

 

  El Decreto Ley ha alterado los cimientos del edificio de la legislación laboral y ha tenido repercusión sobre las Administraciones Públicas ya que    al fin y al cabo son empleadores cuyas  filas se nutren de funcionarios y laborales, y dentro de éstos hay contratados en régimen ordinario y contratos de alta dirección. Pues bien, la reforma laboral apunta y dispara frente a la masa laboral, en varios frentes.

I.El primer impacto viene de la mano de la Disposición adicional segunda, que se refiere a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, disponiendo: “

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Nos encontramos con una gran novedad. Por primera vez se regula la posibilidad de despido no disciplinario del personal laboral de las Administraciones Públicas, ya que hasta entonces era posible amortizar un puesto de laboral fijo pero  era insólita su utilización por varios factores: Primero, por la resistencia sindical y del Comité de Empresa a tales precedentes. Segundo, porque la  amplia dimensión de la Administración permitía la recolocación del trabajador o su reclasificación funcional antes de optar por el despido. Y tercero, porque antes se acudía a la extinción del personal con contrato temporal. Y además, jurídicamente era difícil que prosperase un ERE de una Administración ya que se presumía su solvencia presupuestaria ( siempre había mecanismos para subsistir y los pagos de empleados eran crédito preferente) y además si estaba en juego un servicio público por definición resultaba difícil cuestionar su subsistencia.

 A partir de ahora se precisan tres tipos de causas para que prospere el despido, con la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades)  y sin que la autoridad laboral los autorice:

a)      Causas económicas . Insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos. La pregunta clave será: ¿es lo mismo insuficiencia que desequilibrio presupuestario?,¿ que grado de insuficiencia o déficit es exigible?, ¿ si hay insuficiencia por tres trimestres y justo el cuarto en que se acomete la medida aumenta la tesorería o el crédito presupuestario, queda desactivada?, ¿ la insuficiencia por tres trimestres requiere el prorrateo de la dotación y de los gastos en cuatro períodos de cada año?, ¿ y si la insuficiencia es transitoria o provocada por una modificación a la baja de un crédito para atender otra necesidad supuestamente mas  perentoria?. Como siempre, los vacíos legales los acabarán colmando la negociación colectiva y los Tribunales.

b)      Causas técnicas, “cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate”. O sea, si se compra un tractor para segar posiblemente puedan despedirse jardineros.

c)       Causas organizativas,” cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.». Eso de los “sistemas y métodos de trabajo” es inquietante, ya que lógicamente hay que entender que solo podrá producirse el despido si tales cambios hacen incompatible o innecesaria objetivamente la presencia del trabajador. Ej.Se pasa  a notificar por correo electrónico, con lo que el notificador puerta a puerta será prescindible.

 Así y todo, parece lógico que tal despido requiera la motivación y la adopción de una supresión del puesto o plaza en la Relación de Puestos de Trabajo o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales deben negociarse,  puesto que son requisitos generales de ordenación de recursos humanos que subsisten.

 Lo curioso es que esta sombra se cierne cuando muchos laborales ya se han funcionarizado  pero las quejas brotarán por parte de aquéllos que decidieron quedarse como laborales ( por sus Convenios Colectivos,etc) y que ahora pueden ver de reojo co mo funcionarios con sus mismas funciones se quedan mientras ellos están en la lista negra de los despedidos.

II.   Esas mismas causas podrán servir para el caso de empresas  públicas con giro mercantil ( cuyos ingresos provengan mayoritariamente del mercado) para disponer la suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada  (Entre un 10% y un 70%).

III. Otro gran cambio viene dado por la Disposición adicional octava, relativa a las especialidades en los contratos de alta direccióndel sector público estatal.

Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.

Dos. Indemnizaciones por extinción.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Tres. Retribuciones.

1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista.

3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista.

4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis.

Cuatro. Control de legalidad.

1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma.

3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición.

Cinco. Vigencia.

Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición una vez que entre en vigor.

Seis. Habilitación normativa.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la presente disposición, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero.

 El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.

 Esta modificación es el antídoto frente a los abusos de los contratos de alta dirección en el sector público. Hay que tener claro que no es un precepto básico y su alcance se limita exclusivamente a la Administración del Estado y sus Organismo Autónomos, pero no al ámbito de las Comunidades Autónomas ni de los Entes públicos.

–           Afectará a todos los organismos autónomos dependientes de la Administración  General del Estado, las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y a los consorcios dotados de personalidad jurídica dependientes de la Administraciones Públicas.

–          Afecta a los contratos preexistentes que deberán adaptarse a las nuevas reglas.

–          Establece que no tendrán derecho a indemnización alguna los directivos que sean despedidos y que tengan la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales. O sea, se acabó el peregrinaje de Ente público a ente público y lleno las alforjas porque me toca, en cada recambio. Un colectivo que será afectado será el de Técnicos Comerciales del Estado o Abogados del Estado que solían ser reclutados por su alta cualificación con contratos de alta dirección por empresas públicas.

–          Además tales contratos requerirán el informe previo a su formalización de la Abogacía del Estado. Aunque su informe no es vinculante, si hay cláusulas contrarias a la Ley serán nulas de pleno derecho, con lo que se evita la maquinación de celebrar un contrato de alta dirección a sabiendas de que sus retribuciones son ilegales, y  evitar que la jurisdicción social fallase a favor del “inocente” trabajador directivo que no tenía porqué soportar los errores de su contrato (pobrecito).

IV. Finalmente se suprimen lossalarios de tramitación salvo en los casos de opción por readmisión, debiendo soportar el trabajador el coste del tiempo que tarde en dictarse sentencia. Ello provocará el efecto perverso de que el empleador público podrá optar por la extinción del contrato ya que le resultará mas barato.

I.El primer impacto viene de la mano de la Disposición adicional segunda, que se refiere a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, disponiendo: “

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Nos encontramos con una gran novedad. Por primera vez se regula la posibilidad de despido no disciplinario del personal laboral de las Administraciones Públicas, ya que hasta entonces era posible amortizar un puesto de laboral fijo pero  era insólita su utilización por varios factores: Primero, por la resistencia sindical y del Comité de Empresa a tales precedentes. Segundo, porque la  amplia dimensión de la Administración permitía la recolocación del trabajador o su reclasificación funcional antes de optar por el despido. Y tercero, porque antes se acudía a la extinción del personal con contrato temporal. Y además, jurídicamente era difícil que prosperase un ERE de una Administración ya que se presumía su solvencia presupuestaria ( siempre había mecanismos para subsistir y los pagos de empleados eran crédito preferente) y además si estaba en juego un servicio público por definición resultaba difícil cuestionar su subsistencia.

 A partir de ahora se precisan tres tipos de causas para que prospere el despido, con la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades)  y sin que la autoridad laboral los autorice:

a)      Causas económicas . Insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos. La pregunta clave será: ¿es lo mismo insuficiencia que desequilibrio presupuestario?,¿ que grado de insuficiencia o déficit es exigible?, ¿ si hay insuficiencia por tres trimestres y justo el cuarto en que se acomete la medida aumenta la tesorería o el crédito presupuestario, queda desactivada?, ¿ la insuficiencia por tres trimestres requiere el prorrateo de la dotación y de los gastos en cuatro períodos de cada año?, ¿ y si la insuficiencia es transitoria o provocada por una modificación a la baja de un crédito para atender otra necesidad supuestamente mas  perentoria?. Como siempre, los vacíos legales los acabarán colmando la negociación colectiva y los Tribunales.

b)      Causas técnicas, “cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate”. O sea, si se compra un tractor para segar posiblemente puedan despedirse jardineros.

c)       Causas organizativas,” cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.». Eso de los “sistemas y métodos de trabajo” es inquietante, ya que lógicamente hay que entender que solo podrá producirse el despido si tales cambios hacen incompatible o innecesaria objetivamente la presencia del trabajador. Ej.Se pasa  a notificar por correo electrónico, con lo que el notificador puerta a puerta será prescindible.

 Así y todo, parece lógico que tal despido requiera la motivación y la adopción de una supresión del puesto o plaza en la Relación de Puestos de Trabajo o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales deben negociarse,  puesto que son requisitos generales de ordenación de recursos humanos que subsisten.

 Lo curioso es que esta sombra se cierne cuando muchos laborales ya se han funcionarizado  pero las quejas brotarán por parte de aquéllos que decidieron quedarse como laborales ( por sus Convenios Colectivos,etc) y que ahora pueden ver de reojo co mo funcionarios con sus mismas funciones se quedan mientras ellos están en la lista negra de los despedidos.

II.   Esas mismas causas podrán servir para el caso de empresas  públicas con giro mercantil ( cuyos ingresos provengan mayoritariamente del mercado) para disponer la suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada  (Entre un 10% y un 70%).

III. Otro gran cambio viene dado por la Disposición adicional octava, relativa a las especialidades en los contratos de alta direccióndel sector público estatal.

Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.

–          Dos. Indemnizaciones por extinción.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Tres. Retribuciones.

1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista.

3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista.

4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis.

Cuatro. Control de legalidad.

1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma.

3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición.

Cinco. Vigencia.

Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición una vez que entre en vigor.

Seis. Habilitación normativa.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la presente disposición, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero.

 El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.

 Esta modificación es el antídoto frente a los abusos de los contratos de alta dirección en el sector público. Hay que tener claro que no es un precepto básico y su alcance se limita exclusivamente a la Administración del Estado y sus Organismo Autónomos, pero no al ámbito de las Comunidades Autónomas ni de los Entes públicos.

–           Afectará a todos los organismos autónomos dependientes de la Administración  General del Estado, las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y a los consorcios dotados de personalidad jurídica dependientes de la Administraciones Públicas.

–          Afecta a los contratos preexistentes que deberán adaptarse a las nuevas reglas.

–          Establece que no tendrán derecho a indemnización alguna los directivos que sean despedidos y que tengan la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales. O sea, se acabó el peregrinaje de Ente público a ente público y lleno las alforjas porque me toca, en cada recambio. Un colectivo que será afectado será el de Técnicos Comerciales del Estado o Abogados del Estado que solían ser reclutados por su alta cualificación con contratos de alta dirección por empresas públicas.

–          Además tales contratos requerirán el informe previo a su formalización de la Abogacía del Estado. Aunque su informe no es vinculante, si hay cláusulas contrarias a la Ley serán nulas de pleno derecho, con lo que se evita la maquinación de celebrar un contrato de alta dirección a sabiendas de que sus retribuciones son ilegales, y  evitar que la jurisdicción social fallase a favor del “inocente” trabajador directivo que no tenía porqué soportar los errores de su contrato (pobrecito).

IV. Finalmente se suprimen lossalarios de tramitación salvo en los casos de opción por readmisión, debiendo soportar el trabajador el coste del tiempo que tarde en dictarse sentencia. Ello provocará el efecto perverso de que el empleador público podrá optar por la extinción del contrato ya que le resultará mas barato.

I.El primer impacto viene de la mano de la Disposición adicional segunda, que se refiere a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público, disponiendo: “

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

Nos encontramos con una gran novedad. Por primera vez se regula la posibilidad de despido no disciplinario del personal laboral de las Administraciones Públicas, ya que hasta entonces era posible amortizar un puesto de laboral fijo pero  era insólita su utilización por varios factores: Primero, por la resistencia sindical y del Comité de Empresa a tales precedentes. Segundo, porque la  amplia dimensión de la Administración permitía la recolocación del trabajador o su reclasificación funcional antes de optar por el despido. Y tercero, porque antes se acudía a la extinción del personal con contrato temporal. Y además, jurídicamente era difícil que prosperase un ERE de una Administración ya que se presumía su solvencia presupuestaria ( siempre había mecanismos para subsistir y los pagos de empleados eran crédito preferente) y además si estaba en juego un servicio público por definición resultaba difícil cuestionar su subsistencia.

 A partir de ahora se precisan tres tipos de causas para que prospere el despido, con la puesta a disposición de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta un máximo de 12 mensualidades)  y sin que la autoridad laboral los autorice:

a)      Causas económicas . Insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos. La pregunta clave será: ¿es lo mismo insuficiencia que desequilibrio presupuestario?,¿ que grado de insuficiencia o déficit es exigible?, ¿ si hay insuficiencia por tres trimestres y justo el cuarto en que se acomete la medida aumenta la tesorería o el crédito presupuestario, queda desactivada?, ¿ la insuficiencia por tres trimestres requiere el prorrateo de la dotación y de los gastos en cuatro períodos de cada año?, ¿ y si la insuficiencia es transitoria o provocada por una modificación a la baja de un crédito para atender otra necesidad supuestamente mas  perentoria?. Como siempre, los vacíos legales los acabarán colmando la negociación colectiva y los Tribunales.

b)      Causas técnicas, “cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate”. O sea, si se compra un tractor para segar posiblemente puedan despedirse jardineros.

c)       Causas organizativas,” cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.». Eso de los “sistemas y métodos de trabajo” es inquietante, ya que lógicamente hay que entender que solo podrá producirse el despido si tales cambios hacen incompatible o innecesaria objetivamente la presencia del trabajador. Ej.Se pasa  a notificar por correo electrónico, con lo que el notificador puerta a puerta será prescindible.

 Así y todo, parece lógico que tal despido requiera la motivación y la adopción de una supresión del puesto o plaza en la Relación de Puestos de Trabajo o en la plantilla anexa al presupuesto, y como tales deben negociarse,  puesto que son requisitos generales de ordenación de recursos humanos que subsisten.

 Lo curioso es que esta sombra se cierne cuando muchos laborales ya se han funcionarizado  pero las quejas brotarán por parte de aquéllos que decidieron quedarse como laborales ( por sus Convenios Colectivos,etc) y que ahora pueden ver de reojo co mo funcionarios con sus mismas funciones se quedan mientras ellos están en la lista negra de los despedidos.

II.   Esas mismas causas podrán servir para el caso de empresas  públicas con giro mercantil ( cuyos ingresos provengan mayoritariamente del mercado) para disponer la suspensión del contrato o la imposición de reducciones de jornada  (Entre un 10% y un 70%).

III. Otro gran cambio viene dado por la Disposición adicional octava, relativa a las especialidades en los contratos de alta direccióndel sector público estatal.

Uno. Ámbito de aplicación.

La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.

–          Dos. Indemnizaciones por extinción.

1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.

3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.

4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Tres. Retribuciones.

1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección del sector público estatal se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas lo serán en función de las características de la entidad e incluyen la retribución mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable, directivo o personal contratado, por razón del grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de esta o, en su caso, por el accionista.

3. Las retribuciones complementarias, comprenden un complemento de puesto y un complemento variable. El complemento de puesto retribuiría las características específicas de las funciones o puestos directivos y el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos. Estos complementos serán asignados por parte de quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad o, en su caso, por el accionista.

4. Lo dispuesto en los tres apartados anteriores será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales. Para el resto de entes sometidos al ámbito de aplicación de esta disposición se estará al desarrollo que apruebe el Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado seis.

Cuatro. Control de legalidad.

1. Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo responsable o directivo.

2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas de los contratos mercantiles o de alta dirección a que se refiere la presente disposición que se opongan a lo establecido en la misma.

3. Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente disposición.

Cinco. Vigencia.

Esta disposición será de aplicación a los contratos mercantiles o de alta dirección celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, cuyo contenido deberá ser adaptado a los términos establecidos en esta disposición adicional en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Las indemnizaciones por extinción del contrato, cualquiera que fuera la fecha de su celebración se regirán por esta disposición una vez que entre en vigor.

Seis. Habilitación normativa.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en función de la situación económica y de las medidas de política económica, podrá modificar las cuantías y limitaciones de las indemnizaciones establecidas en la presente disposición, así como desarrollar lo dispuesto en su apartado tercero.

 El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas fijará el sistema de compensación por gastos en concepto de dietas, desplazamientos y demás análogos que se deriven del desempeño de las funciones de los máximos responsables, directivos o personal con contratos mercantiles o de alta dirección.

 Esta modificación es el antídoto frente a los abusos de los contratos de alta dirección en el sector público. Hay que tener claro que no es un precepto básico y su alcance se limita exclusivamente a la Administración del Estado y sus Organismo Autónomos, pero no al ámbito de las Comunidades Autónomas ni de los Entes públicos.

–           Afectará a todos los organismos autónomos dependientes de la Administración  General del Estado, las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella; las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y a los consorcios dotados de personalidad jurídica dependientes de la Administraciones Públicas.

–          Afecta a los contratos preexistentes que deberán adaptarse a las nuevas reglas.

–          Establece que no tendrán derecho a indemnización alguna los directivos que sean despedidos y que tengan la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales. O sea, se acabó el peregrinaje de Ente público a ente público y lleno las alforjas porque me toca, en cada recambio. Un colectivo que será afectado será el de Técnicos Comerciales del Estado o Abogados del Estado que solían ser reclutados por su alta cualificación con contratos de alta dirección por empresas públicas.

–          Además tales contratos requerirán el informe previo a su formalización de la Abogacía del Estado. Aunque su informe no es vinculante, si hay cláusulas contrarias a la Ley serán nulas de pleno derecho, con lo que se evita la maquinación de celebrar un contrato de alta dirección a sabiendas de que sus retribuciones son ilegales, y  evitar que la jurisdicción social fallase a favor del “inocente” trabajador directivo que no tenía porqué soportar los errores de su contrato (pobrecito).

IV. Finalmente se suprimen los salarios de tramitación salvo en los casos de opción por readmisión, debiendo soportar el trabajador el coste del tiempo que tarde en dictarse sentencia. Ello provocará el efecto perverso de que el empleador público podrá optar por la extinción del contrato ya que le resultará mas barato.

 
Enlace: http://contencioso.es/2012/02/16/efectos-en-la-administracion-publica-del-real-decreto-ley-32012-de-reforma-del-mercado-laboral/

jueves, 11 de febrero de 2016

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LA POLICÍA LOCAL… UN DERECHO QUE ESTÁ VINIENDO… PERO QUE NUNCA LLEGA…

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LA POLICÍA LOCAL… UN DERECHO QUE ESTÁ VINIENDO… PERO QUE NUNCA LLEGA…

La Jubilación anticipada a los 60 años de la Policía Local, sin la aplicación de ningún tipo de coeficiente reductor, es una vieja reivindicación que todas las Organizaciones Sindicales con presencia en este Colectivo venimos exigiendo desde hace años, y que ahora, parece estar -eso nos aseguran- próxima a su consecución, si la inestabilidad y avatares políticos no la truncan, o retrasan sine die.

Son muchas las causas en las que podemos fundamentar esta petición, entre los que, desde la FEP-USO destacamos, las siguientes:

-Es una cuestión de Justicia, pues las propias características del trabajo a realizar -riesgo y penosidad del trabajo, necesidad de tener determinadas condiciones físicas, etc.- dificultan a los Policías mantener su actividad en la calle, a partir de determinada edad. Esto lo enlazaríamos con la segunda actividad…
-Es una cuestión de Necesidad y Calidad, para que el Servicio Público que presta la Policía Local se haga con el máximo de garantías para la ciudadanía y para el propio Agente. Lo cual, aunque con excepciones, parece difícil dentro de unos parámetros lógicos, mas allá de los 60 años, teniendo en cuenta las características propias de la actividad.
-Es una cuestión de Igualdad y no Discriminación, pues supone acabar con la discriminación hacia este Colectivo, dado que los Empleados Públicos de los Cuerpos que realizan funciones similares, como la Policía Nacional, algunos Policías Autonómicos, y los Bomberos, ya tienen esta opción.

​En este sentido decir que el procedimiento para reconocer este derecho se inicio hace años, y que actualmente, aunque desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se nos informa de que esta próximo a resolverse, lo cierto es que no entendemos tanta demora, en algo tan evidente… Y como unos informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo pueden tardar tanto… y tanto… y tanto… Salvo que alguien los este guardando en un cajón, claro está…

Por poner un ejemplo decir que la Policía Autonómica Vasca -Ertzaintza- ya tiene reconocido este derecho desde el año 2009… Y que la financiación de este modelo -que es lo que podría ser mas complicado- esta conciliada, pues justamente se haría -según lo solicitado- de forma análoga a la de la Policía Vasca, a través de una cotización del 4% a la Seguridad Social, que se abonaría en un 3,34 % por parte de la Administración a la que correspondiese y el resto, otro 0,66 %, por cuenta del propio Policía…

Desde la FEP-USO nos preguntamos por qué cuesta tanto dar viabilidad a un derecho tan evidente, y que todos tenemos tan claro… ¿Existe alguna mano negra ralentizando este asunto -con alguna intención espuria- para que todavía no vea la luz…?  Porque si no es así, de otra manera, no lo podemos entender.

Y lo único cierto es que, pese a compromisos y promesas, pese a milongas y cantos de sirena, a día de la fecha, los Policías Locales -Colectivo formado por más de 70.000 Agentes en toda España- todavía no se pueden jubilar a los 60 años, sin las correspondientes penalizaciones… Por lo que desde la FEP-USO vamos a seguir trabajando en este sentido, e insistiendo y reclamándolo allí donde proceda, para que de una vez por todas se desbloquee esta situación, y se reconozca este derecho.

Seguiremos informando.

CONTRA LA MANIPULACIÓN Y PRESIONES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ALLÍ DONDE SE DEN…

CONTRA LA MANIPULACIÓN Y PRESIONES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ALLÍ DONDE SE DEN…

Una de las cualidades que históricamente más han fastidiado a los Políticos es la independencia de los Funcionarios Públicos, los cuales, una vez obtenido su Puesto de Trabajo a través de los correspondientes Concursos, celebrados bajo las premisas de igualdad, mérito y capacidad, lo ocupan de forma inamovible, salvo, claro está, la aplicación del Régimen Disciplinario con resultado de falta grave o muy grave, que puede terminar con la sanción de separación del servicio.

Con la intención de doblegar a los Funcionarios Públicos se han diseñado múltiples estrategias, que van desde el abuso de la contratación laboral -en la que la amenaza del despido es más fácil de llevar a la práctica, sin olvidar los EREs, ahora tan de moda-, los puestos de libre designación -en los que si te mueves, dejas de salir en la foto-, o algo tan de moda, como las comisiones de servicio -en la que se permanece sine die siempre que demuestres tus dotes de docilidad-. Sin olvidar otro tipo de intento de compra venta, como productividades, gratificaciones, formación, etc., a las que se accede arbitrariamente, en base a criterios de afinidad con el  Gestor de turno…

Pero a pesar de ello, y de los recortes económicos y sociales con que nos premian todos los Políticos… -insistimos, todos- los Empleados Públicos en general seguimos fieles a nuestra independencia, y sobre todo, seguimos fieles al cumplimiento de la Ley y a la Defensa de los Servicios e Intereses Públicos, que como Servidores de los mismos que somos, nos corresponden.



Quién no ha tenido que sufrir la esperpéntica situación de tener que decirle a algún superior “eso usted me lo ordena por escrito, porque sino no lo hago…” como única defensa ante mandatos y/o instrucciones de dudosa legalidad…  Y que pocos de esos Gestores han reiterado el mandado y/o instrucción por escrito…

Pues bien, algunos Políticos, ante esta realidad -que por lo visto tanto les molesta- pretenden dar una nueva vuelta de tuerca a la situación… y están vendiendo la milonga de que “los Empleados Públicos no son responsables en sus actuaciones ante la obediencia debida”…  Simplemente eso es mentira… Y más concretamente, según se desprende de informaciones publicadas en diversos medios de comunicación se atreven a decir: “la actuación de los trabajadores de las administraciones públicas catalanas en el proceso de constitución de la República de Cataluña que se ejecuten de acuerdo con las órdenes de sus mandos y del Gobierno y del Parlamento de Cataluña no supondrán la Comisión de un delito”…

Este parece ser el contenido de un Informe preparado por la Asamblea Nacional Catalana -ANC-, al que hay que añadir las manifestaciones de algún alto dirigente Político en el sentido de que “es fundamental proteger a nuestras tropas para que esto avance…”

Parece mentira que siendo la Administración Catalana la que más recortes ha infligido a los Empleados Públicos a su servicio, a los que les adeuda, entre otras cosas, parte de las Pagas Extra del 2012, del 2013 y del 2014, tenga además la cara dura de pretender utilizarnos a favor de intereses políticos espurios…

Desde luego, no nos corresponde a nosotros determinar aquello que es delito o que no lo es, pues para eso están los Tribunales de Justicia… Pero si que nos corresponde denunciar cualquier tipo de presión y/o manipulación que se quiera hacer sobre los Empleados Públicos de Cataluña, o de cualquier otra parte de España, con fines partidistas y sectarios, para violentar su voluntad y/o la legalidad vigente. Los Empleados Públicos no somos las tropas de nadie… mas allá de ser los defensores de los Servicios Públicos y de la ciudadanía a la que nos hemos comprometido a servir…

Desde la FEP-USO nos oponemos a cualquier manipulación directa o indirecta, real o mediática, venga de donde venga, de los Empleados Públicos Estatales, Autonómicos y Locales, de cualquier punto de España… y les instamos a denunciar cualquier situación de acoso y/o presión que puedan recibir, poniéndonos al servicio de los mismos con toda nuestra Organización Sindical y todos los medios humanos y materiales, y sobre todo jurídicos, para la defensa de sus intereses, y de los intereses de los Servicios Públicos que sirven…

En este sentido vamos a solicitar a la Defensora del Pueblo que se posicione sobre este informe, en el momento que obre en nuestro poder, así como al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y en su caso a la Fiscalía General del Estado, pues como Federación de Empleados Públicos no podemos consentir ni quedarnos callados ante estos intentos de politización y ataque directo a la independencia de los Empleados Públicos a los que representamos.

Seguiremos informando.

BOLETÍN SEMANAL DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

BOLETÍN SEMANAL DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Os adjuntamos,  fichero conteniendo el Boletín Semanal con la Oferta de Empleo Público correspondiente a la Semana del 09.02.2016 al 15.02.2016 publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como enlace a la Pagina WEB del MHYAP por si fuera de vuestro interés.

​http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/boletinEmpleoPublico.html

Para ampliar esta información, podéis acceder también a la Pagina Web de la FEP-USO: www.fep-uso.es y una vez dentro, pinchar en el Apartado Empleo Público, el cual os enlazará directamente con toda la Información que sobre la Oferta de Empleo Público dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en la que podréis consultar las Convocatorias específicas que os puedan interesar.

Esta publicación contiene información relativa a las convocatorias de empleo público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea, de Organismos Internacionales y, de la Administración Local, los anuncios que se hayan insertado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), correspondientes a los Ayuntamientos de las capitales de provincia, los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y de todos aquellos que convoquen al menos 3 plazas.

Seguiremos informando.

CONTRA LA VENTA Y EL MERCADEO DE NUESTROS SERVICIOS PÚBLICOS…

CONTRA LA VENTA Y EL MERCADEO DE NUESTROS SERVICIOS PÚBLICOS…

Hace unos meses informábamos de la Manifestación Convocada en Sevilla por los Empleados Públicos del Servicio Andaluz de Salud -SAS- contra las privatizaciones que se están dando en el mismo. Unas semanas después le toco el turno a los Compañeros del Servicio de Gestión y Atención Telefónica Personalizada de la Seguridad Social -GESTE-… que se concentraron en la Sede de la Dirección Provincial de la Tesorería de Vigo… en protesta contra su privatización…

La última iniciativa la ha promovida la Junta de Personal y el Comité de Empresa de A Coruña, quien ha denunciado la venta que de la Gestión de la Administración General del Estado -AGE-, se está haciendo en favor de Empresas Privadas, usurpando la misma, a los Empleados Públicos.

En este sentido denuncian que “cada  vez que el ciudadano descuelga el teléfono para comunicarse con cualquier Organismo de la Administración General del Estado, lo que no sabe es que no esta hablando con un Empleado Público, si no con un trabajador de una contrata,  que tiene seguramente unas condiciones precarias y falta de conocimientos suficientes para dar una buena información”...

La primera consecuencia de esta política es el manifiesto deterioro que se produce en la calidad de unos Servicios Públicos que hasta ahora daban una atención personalizada, profesional, y especializada al ciudadano… y que desde ya mismo dependerán de unos “tele operadores” sin ningún tipo de experiencia ni formación en materias, muchas veces tan complejas y cambiantes como, por ejemplo, es la Seguridad Social…

Sin olvidar también las consecuencias para el ciudadano por los errores a los que se puede ver abocado, que son impredecibles e incalculables desde el punto de vista económico y/o de prestaciones perdidas…

A esto tenemos que añadir la falacia del ahorro económico, y que a la vista de los propios pliegos de condiciones de las citadas contratas, vemos que no existe, sino todo lo contrario, se paga mucho mas por un servicio mucho peor, que antes prestaba directamente la Administración… y que posiblemente no cumplirán las expectativas de los ciudadanos usuarios, que se verán obligados a recurrir a una asesoría y/o gestoría para realizar sus tramites, lo que implicará un nuevo coste añadido.

Esta venta de Servicios Públicos está además apoyada por un número importante de “lobbies empresariales y económicos” -con mucha influencia en determinados medios de comunicación y políticos- que pretenden “pillar cacho y hacer caja” con estas compra-ventas, que se ve facilitada por la ausencia de oferta de empleo publico, falta de reposición de vacantes, y unas plantillas envejecidas -la media de edad es superior a los 50- años y con un alta carga de trabajo… Lo que indirectamente sirve para justificar por determinados Gestores la necesidad de un traspase de la gestión en favor de la Empresas Privadas mediante las citadas externalizaciones y/o privatizaciones de Servicios Públicos, como solución al problema… que ellos mismos han generado.

Los Compañeros de A Coruña se han puesto en contacto con todas las Juntas de Personal y Comités de Empresa de España, para de esta forma, dar la mayor difusión y publicidad posible a la denuncia de esta lacra de la privatización de Servicios Públicos.

Desde la FEP-USO, como ya hemos dicho en múltiples ocasiones, manifestamos nuestro total apoyo a los Compañeros que pudieran verse afectados por procesos de este tipo y reiteramos nuestra más absoluta oposición a esta venta encubierta y a trozos de nuestros Servicios Públicos… que pone en peligro la subsistencia del propio Estado del Bienestar… y la continuidad de la prestación de unos Servicios Públicos de Calidad, prestados por Empleados Públicos bien formados y con la debida experiencia… Y que como no lo remediemos van a ser sustituidos mayormente, como ya lo están siendo, por Empresas Privadas en las que prevalecen -por propia definición- intereses meramente mercantilistas y la obtención de beneficios económicos… por encima de los intereses de los ciudadanos… que pasan a un segundo plano y a ser una mera mercancía… un producto que se tiene que manufacturar, con el menor coste posible, para obtener la mayor rentabilidad… Dicho de otra manera… a exprimir al ciudadano…

Seguiremos informando

lunes, 1 de febrero de 2016

Modificado tema 43 del temario para una plaza de Responsable del Área de Deportes del Ayuntamiento de Corvera.

Ayuntamiento de Corvera De Asturias

Anuncio. Modificación del tema 43 del temario que figura en las bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Responsable del Área de Deportes del Ayuntamiento de Corvera de Asturias. [Cód. 2016-00924]

Se modifica el Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del (SESPA).

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias. [Cód. 2016-00867]

Enlace: BOPA de 1 de Enero 2016

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