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lunes, 18 de junio de 2018

VARAPALO JUDICIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS…



VARAPALO JUDICIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS…

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en una reciente Sentencia de 5 de Junio, ha dado un giro radical en la línea doctrinal seguida hasta ese momento, respecto del Derecho de los Trabajadores Interinos a una indemnización equiparable a la de los Trabajadores Fijos, en el momento de finalizar su Relación Laboral.

En la Sentencia, hecha pública hace unos días -y que acompañamos como Anexo a esta Nota Informativa- recaída en el denominad caso “Montero Mateos” -cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid- el TJUE cambia el criterio establecido en el caso “De Diego Porras”, que fundamento el reconocimiento Judicial de una indemnización de 20 días por año trabajado para el Personal Interino que cesaba por "causas objetivas"… Declarando además que la Legislación Española vulneraba diversas Directivas Europeas, por acoger esta discriminación, sin causa justificada objetivamente. Con esta nueva Sentencia el TJUE da marcha atrás… -y donde dije digo, digo diego- afirmando que la Legislación Laboral Española que, con carácter general, excluye de la indemnización a los Trabajadores Interinos en el momento del cese, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias, e idénticas, a las encomendadas al Personal Indefinido… no es contraria a la Legislación Europea…



La decisión del Tribunal Europeo introduce un cambio muy importante en esta Doctrina, que desarma de argumentos a nuestros Juzgados y Tribunales, declarando que no es posible comparar una Relación Laboral Interina con una Relación Laboral Indefinida, y por tanto, afirma que existen razones objetivas que avalan un trato diferenciado, en cuanto a su derecho a la indemnización en el momento de finalizar la citada Relación Laboral… Pues argumenta que un Trabajador Indefinido tiene unas expectativas de continuidad y estabilidad en la Relación Laboral que no tiene un Trabajador Interino, quien conoce el acontecimiento que, mas tarde o mas temprano, determinará su término. Y que por lo tanto puede quedar justificada objetivamente, o una indemnización menor, o la ausencia de la misma.

La noticia se produce en un momento delicado, en el que está en elaboración una reforma en la que se debía integrar la Doctrina mantenida hasta ahora por el Tribunal Europeo, en nuestra Legislación Laboral y en el que las Administraciones Públicas están en un Proceso de saneamiento de sus Plantilla… Dándole de esta forma una válvula de escape, a la misma... Y posiblemente dándole también argumentos para la ralentización de los Procesos de Consolidación del Empleo Interino en Fijo, comprometidos y/o en fase de negociación…

Desde la FEP-USO, sin perjuicio de nuestro manifiesto respeto hacia todas las resoluciones judiciales, valoramos muy negativamente esta Sentencia del TJUE, y el cambio de criterio que la misma mantiene, en la que no podemos dejar de ver los intereses espurios -mano negra- de muchas Empresas y Administraciones Publicas Europeas, entre ellas la Española… Que han desvirtuado, con un uso y abuso indiscriminado de la misma, la figura de la Contratación Interina, convirtiéndola en una autentica lacra, y en una de las principales formas de la Precariedad Laboral… en todas las Administraciones y Empresas Públicas. No obstante, pese a lo anterior, la Sentencia deja la puerta abierta a una calificación del contrato como fijo, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, que la cataloga como “inusualmente larga” cuando es la tónica general en este tipo de contrataciones.

La FEP-USO va a seguir demandando de todas las Administraciones Públicas la reducción de la Interinidad y con ello de la Precariedad Laboral que la misma supone, poniéndose en este sentido, a disposición de todos los Empleados Públicos que consideren pueden estar afectados y ver vulnerados su derechos mediante este tipo de contratación, para ayudarles en la búsqueda de una solución a esta situación, incluida, si fuera necesario, la interposición de las actuaciones judiciales que fueran necesarias en defensa de sus derechos.

Seguiremos informando.


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