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sábado, 6 de diciembre de 2014

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al complemento de carrera profesional al personal interino con más de cinco años de antigüedad.



El Tribunal Supremo reconoce el derecho al complemento de carrera profesional al personal interino con más de cinco años de antigüedad.

El Tribunal Supremo ha dictado el pasado 30 de junio una sentencia de importantísimas consecuencias profesionales y económicas para el personal interino de "larga duración" de las Administraciones Públicas,  es decir, con más de cinco años de antigüedad, por cuanto reconoce a este personal un derecho que hasta ahora le había sido denegado: el complemento económico de carrera profesional.

La importancia cuantitativa y cualitativa que supone la nueva doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias es enorme pues, sin duda, afectará a cientos de empleados públicos tanto estatutarios, docentes, funcionarios y personal laboral.
La sentencia del Tribunal Supremo  reconoce la especial posición de los denominados «interinos de larga duración», que en palabras del Tribunal Constitucional (STC 203/2000, de 24 de julio) , son aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años, para, seguidamente, afirmar que reciben un trato discriminatorio por parte de la disposición anulada por dicha sentencia (un Decreto de la Junta de Castilla y León regulador de la carrera profesional del personal estatutario del servicio de salud de esa Comunidad). 
Y ello, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada a partir del año 2010 sobre el margen que legitima el trato diferente al personal con relación de servicios permanente o indeterminada en el tiempo y al que tiene una vinculación temporal. En especial, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011 (asunto C- 177/2010 ), que al resolver una cuestión prejudicial en torno a la Directiva 1999/70/CE, exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente. 

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya también en  la sentencia del Tribunal Constitucional 104/2004 que insiste , considerando también la Directiva 99/70/CE, en que "toda diferencia de tratamiento debe estar justificada por razones objetivas, sin que resulte compatible con el art. 14 CE un tratamiento, ya sea general o específico en relación con ámbitos concretos de las condiciones de trabajo, que configure a los trabajadores temporales como colectivo en una posición de segundo orden en relación con los trabajadores con contratos de duración indefinida".
En base los argumentos expuestos, el Tribunal Supremo concluye que cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera, con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional, por lo que debe tener derecho al complemento de carrera profesional como el personal fijo.
SENTENCIA ÍNTEGRA 
Enlaces :Consejo General Poder Judicial
comleon
diariomedico.com
Diario Levante - EMT de 1/11/2014
INAP
Conceyu por otra función pública n' asturies
asturias24
El Norte de Castilla
INE.ES
 
 
 
 

2 comentarios:

CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES dijo...

Compañeros/as:

Convendría que citarais la fuente, ya que copias literalmente el comunicado del Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies, que es la asociación que dio a conocer la sentencia en Asturias

fepuso asturias dijo...

BUENOS DIAS COMPAÑEROS DE CONCEYU
AGRADECEROS QUE SIGAIS NUESTRO BLOGS, PORQUE NOSOTROS TAMBIEN SEGUIMOS EL VUESTRO.
LA UNICA INTENCION DE NUESTRO BLOGS ES DAR INFORMACION A LOS EMPLEADOS PUBLICOS SIN NINGUN ANIMO DE PROTAGONISMO.
LA INFORMACION ES COPIADA DE MUCHOS SITIOS Y SOBRE TODO CUANDO UNA SENTENCIA, DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE DICHA SENTENCIA.
UN SALUDO

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