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sábado, 29 de noviembre de 2014

Aprobadas las bases del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Corvera

AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS

Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social.

El Ayuntamiento de Corvera en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce adoptó, el siguiente acuerdo:

El Grupo Municipal Socialista (PSOE) solicita declarar de urgencia y tratar, fuera del orden del día, el siguiente asunto:

—Aprobación de las bases reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social. (Expte. GPE/100/2014).

El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los grupos municipales PSOE (6), USPC (4), IU (3), y Concejal no adscrito (1), y la abstención del grupo municipal FAC (3 votos), acuerda declarar de urgencia el asunto presentado por el Grupo Municipal Socialista y, por tanto, tratarlo fuera del orden del día.

13.º—F.O.D. / Aprobación de las bases reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social. (Expte. GPE/100/2014)

Vista la documentación obrante en el expediente que se trata, donde constan diferentes Actas de Comisión Mixta de Acción Social, e informes de la Secretaría General e Intervención Municipal.

Visto el Acta de la reunión celebrada el 6 de noviembre de 2014, con motivo de la convocatoria de la Comisión Mixta de Acción Social, donde se propone la aprobación de las bases reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social.

Vistas las Bases Reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

Primero.—La aprobación de las bases reguladoras del reparto del Fondo de Acción Social del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, que se transcriben literalmente a continuación:

“Exposición de motivos.

El presente reglamento tiene la finalidad de dar cumplimiento al contenido del artículo 33 del acuerdo regulador de los funcionarios y del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Corvera, desarrollando una serie de medidas, incentivos y ayudas, que mejoran el bienestar social de los empleados locales.

Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a todo el personal acogido al acuerdo regulador y al convenio colectivo que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Corvera durante el año 2014 y será revisable anualmente. Quedan incluidos como beneficiarios cónyuge, pareja de hecho e hijos que vivan a expensar y bajo dependencia de los empleados públicos.

En el caso de que dos trabajadores con relación familiar solicitasen la ayuda para otro miembro de la unidad familiar, se entenderá con carácter único.

En el supuesto de que dicha relación no se extienda a todo al año, las ayudas que pudieran corresponder se prorratearán en función de los días trabajados en el Ayuntamiento. A estos efectos se equipararán a la situación de activo todas aquellas situaciones que conlleven reserva de puesto, con la excepción de la de servicios especiales.

Dotación del Fondo de Ayuda Social.

La que venga establecida en el acuerdo regulador y convenio colectivo vigentes.

Órganos, reuniones y actas.

La Comisión de Acción Social estará compuesta por los mismo miembros que la Comisión Mixta Paritaria, y tendrá los cometidos que se reflejen en el acuerdo regulador y el convenio vigente en cada momento.

Tendrán lugar dos reuniones ordinarias al año, preferentemente una en el mes de marzo y otra en el de noviembre.

Se celebrarán reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión, debiendo tener lugar dicha reunión en el plazo de una semana desde la citada solicitud.

Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría.

De cada reunión se levantará acta, dándose traslado de la misma a Alcaldía para que se dicte la correspondiente resolución, en su caso.

Convocatoria anual.

Las solicitudes se presentarán a través del registro municipal hasta el día 10 de diciembre de 2014.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por estas normas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se archivará sin más trámite.

Distribución de los fondos.

A. Ayuda por hijos o cónyuge con discapacidad calificada (art. 34 del convenio/acuerdo regulador).

Previa solicitud justificada con el correspondiente certificado de discapacidad (calificación de minusvalía igual o superior al 65%), se concederá una ayuda a los/as empleados/as que tengan hijos/as o cónyuge discapacitados/as, que no perciban retribuciones o ayuda propia con cargo al cualquier organismo público, por importe de 120 euros mensuales.

En el supuesto de que se perciba algún tipo de ayuda de la Seguridad Social el importe de la ayuda será la diferencia entre la cantidad percibida por esta ayuda y los 120 euros previstos en el convenio/acuerdo regulador.

Los empleados beneficiarios están obligados a comunicar en el plazo de 15 días a la sección de personal cualquier modificación de la situación que se recoge en este artículo.

B. Seguro de Accidentes, muerte e invalidez (art. 35 del convenio/acuerdo regulador).

El Ayuntamiento se obliga a contratar un seguro con cargo al Fondo de Acción Social que cubra los riesgos de accidentes laborales.

Datos de la póliza

Cuantías

Muerte

8.100,00

Muerte por accidente

18.030,36

Invalidez permanente absoluta

8.100,00

Invalidez absoluta y permanente por accidente labora

7.212,15

Invalidez permanente total por accidente laboral

10.818,22

Invalidez permanente parcial por accidente laboral

10.818,22

La actualización se realizará a partir de la renovación de las pólizas.

C. Premio de fidelidad (art. 41 del convenio/acuerdo regulador).

Se concederá un premio en metálico a los 25 años de servicio de 2.500 euros.

D. Reserva para contingencias extraordinarias:

De la dotación económica del Fondo de Ayuda Social se reservará un porcentaje del 2% destinado a ayudas distintas de las contempladas en cada convocatoria.

En caso de existir remanentes de esta reserva, al final de cada ejercicio, se acumulará al presupuesto total del Fondo de Ayuda Social.

Una vez hecho frente al gasto de los puntos anteriores y hasta llegar al importe global anual del fondo, se establece la prioridad de las siguientes prestaciones que a continuación se relacionan.

1. Por jubilación anticipada.

Para el año 2014:

— Más de 1 año y menos de 2 años para la edad legal de jubilación: 1.000 euros.

— Más de 2 años para la edad legal de jubilación: 4.500 euros.

2. Santa Rita.

Regalo de un pin de oro del escudo del Ayuntamiento y coste del menú de los trabajadores homenajeados (jubilados del año anterior) y de su acompañante, en su caso.

Adicionalmente, se cargará al fondo social la cantidad de 10 euros por asistente a la comida de hermandad en el citado día.

3. Seguro de baja laboral.

Por la contratación de un seguro de baja laboral, hasta 30 euros.

E. Remanente.

En caso de existir remanente en el Fondo de Ayuda de Acción Social, una vez finalizado el reparto del ejercicio correspondiente, la Comisión propondrá el destino del mismo, valorándose las solicitudes presentadas por el personal municipal que atiendan a los siguientes conceptos:

1. Prestaciones sanitarias.

Se considerarán prestaciones sanitarias aquellos servicios o atenciones que tratan de completar o suplir las prestaciones establecidas en el Régimen de la Seguridad Social y que se consideran necesarias a fin de conservar o restablecer la salud de los empleados públicos de este Ayuntamiento.

Solamente se admitirá una solicitud por trabajador y año.

Clases:

a) Ayudas estomatológicas.

Cobertura: ayuda para tratamientos dentales no cubiertos por los sistemas públicos de previsión social, así como para la adquisición de prótesis dentales.

b) Ayudas oftalmológicas.

Cobertura: ayuda para la adquisición de gafas y lentes de contacto, tratamientos oftalmológicos y gastos por intervenciones quirúrgicas.

Únicamente se concederá una ayuda por gafas graduadas y lentes de contacto por año. Se excluyen las gafas de sol, aunque sean graduadas.

En el caso de intervención quirúrgica, además de la factura original, se deberá presentar informe de un facultativo.

c) Ayudas otorrinolaringológicas.

Cobertura: ayuda para la adquisición de prótesis auditivas, así como tratamientos.

d) Ayudas ortopédicas.

Cobertura: ayuda para la adquisición de prótesis ortopédicas.

2. Ayudas para estudios oficiales y guarderías.

a) Ayudas para estudios de empleados.

b) Ayudas para estudios de los beneficiarios.

La Comisión de Acción Social, hará la valoración de los documentos presentados y la propuesta de las ayudas concedidas teniendo en cuenta que dichas ayudas nunca podrán superar el 50% de las facturas presentadas y un máximo de 150 euros por unidad familiar.

Todas aquellas solicitudes que se presenten deberán ir acompañadas de factura o justificante de pago que acredite debidamente el gasto realizado por el solicitante, así como de documento acreditativo de la relación de los beneficiarios con el titular del derecho, en su caso.”

Segundo.—Someter el presente acuerdo a información pública por el plazo de 30 días, procediendo a la publicación íntegra de las Bases reguladoras del reparto del Fondo Social en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, al efecto de presentar alegaciones por los interesados en el expediente. Si en el período de exposición pública, no se presentara alegación alguna se entenderán definitivamente aprobadas dichas Bases.

Tercero.—Comunicar el presente acuerdo a los departamentos municipales de Intervención y Tesorería, a la Junta de Personal, Comité de Empresa, Secciones Sindicales y Tablón de Anuncios del Personal municipal.

Cuarto.—En conformidad con el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente del presente acuerdo adoptado, en la próxima sesión que se celebre.

Quinto.—Trasladar el expediente al departamento de Personal para que efectúe los trámites oportunos”.

Corvera de Asturias, a 26 de noviembre de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-20487.

ENLACE: BOPA de 29 de Noviembre 2014

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