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miércoles, 5 de marzo de 2014

Notificación de resolución de contestación a alegación al proceso selectivo de plazas de Auxiliar Administrativo, turno libre.

Boletín Nº 53 del miércoles 5 de marzo de 2014

AYUNTAMIENTO DE GIJÓN

Resolución. Notificación de resolución de contestación a alegación al proceso selectivo de plazas de Auxiliar Administrativo, turno libre (OEP 2008-2009 del Ayuntamiento de Gijón).

Intentada notificación a Dña. Alba Franca Elvira, relativas a desestimación de alegaciones en expediente de selección de 16 plazas de auxiliar administrativo-turno libre, OEP 2008/2009, esta no ha podido practicarse. Por tanto, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se le practica la correspondiente notificación dándole traslado del contenido íntegro del acto:

“Visto el escrito de alegaciones presentado por usted en relación con el proceso de selección de 16 plazas de auxiliar administrativo, turno libre (OEP 2008/2009), en fecha 25 de septiembre de 2013, registro de entrada número 2013053786, tras su estudio por el tribunal de selección en reunión celebrada el día 31 de octubre de los corrientes, por el presente se le informa que:

Revisado el contenido de sus alegaciones se le indica que de conformidad con la Base 8, apartado A.1 de las que rigen el proceso de selección, el primer ejercicio consta de dos partes a realizar en el mismo o distinto llamamiento, según decida el Tribunal en función del número de aspirantes.

El motivo de la anulación de la primera parte del ejercicio (contestación de un cuestionario compuesto por preguntas de carácter psicotécnico) fue, como ya es sabido, que en 10 de las 61 aulas en las que se desarrollaron los ejercicios el día 15 de septiembre, las instrucciones que se dieron a los aspirantes no fueron correctas, por lo que las personas afectadas no desarrollaron la prueba en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes a las plazas.

El Tribunal está facultado para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas y el proceso selectivo, por lo que entiende que su decisión, es ajustada a Derecho.

Por lo expuesto anteriormente, se desestiman las alegaciones presentadas.”

En Gijón/Xixón, a 25 de febrero de 2014.—La Secretaria General.—Cód. 2014-03925.

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