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martes, 11 de febrero de 2014

Aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para la selección, por el turno libre, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector.

Boletín Nº 33 del lunes 10 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE AVILÉS

Anuncio. Resolución número 486/2014 por la que se resuelve la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección, por el turno libre, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector.

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Con fecha 24 de enero de 2013 se ha dictado por la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos la Resolución n.º 486/2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Visto el expediente n.º 4998/2013, relativo a la “Selección por el turno libre de una plaza de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Avilés”.

Vistos los informes emitidos por el Director de Recursos Humanos con fecha 24 de enero de 2014.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.—Por Decreto n.º 8001/2013, de 18 de diciembre, se aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector, cuyas bases fueron aprobadas por Decreto n.º 5026/2013, de 2 de agosto, y rectificadas por Decretos n.º 6128/2013, de 1 de octubre, n.º 7066/2013, de 6 de noviembre y n.º 8002/2013, de 18 de diciembre.

Segunda.—La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 26 de diciembre 2013, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanaciones.

Tercera.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presenta, de un lado por el Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias (SIPLA), y de otro lado por D. José Manuel Martín Morales, escritos idénticos de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo por el turno libre de una plaza de Inspector, aprobada por Decreto n.º 8001/2013.

La finalidad de la subsanación pretendida en ambos escritos consiste en que D. José Manuel Martín Morales se admitido en la lista provisional, a pesar de sobrepasar la edad de 30 años y ello en base al Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo, de 16 de julio de 2013, por el que se plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se pone de manifiesto la posibilidad de contradicción entre la legislación autonómica asturiana y el Derecho de la Unión Europea, en materia de discriminación por edad.

Con independencia de la existencia del planteamiento de esa cuestión prejudicial, el Ayuntamiento de Avilés, en tanto no haya un pronunciamiento al respecto, ha de aplicar la legislación vigente, en este caso, la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, que exige, en su artículo 32 como requisito general para el ingreso en cualquier categoría de los Cuerpos de la Policía Local del Principado de Asturias, tener una edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años.

Cuarta.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presentan por D. Santiago Osorio Villa, Dña. Minerva Llana González, D. Víctor Gaspar García Robles, D. Daniel Carreño Otero, D. José Manuel López Otero, D. José Manuel Martín Morales y D. Emilio José Suárez Fernández, escritos de subsanación a la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector, aportando declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. D. José Manuel López Otero subsana también la falta de presentación del título exigido en la convocatoria.

La misma declaración jurada se presenta, también dentro del plazo señalado para subsanaciones, por D. César Marco Garrote Talavera en el Registro General del Principado de Asturias, y por D. Rubén Ferrero Fernández en la Subdelegación del Gobierno de León, ambas correctas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resulta, sin embargo, que tanto el no haber presentado la declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario como la falta de presentación del título exigido en la convocatoria no son causas de exclusión de la lista provisional de admitidos y excluidos, pues éstos son documentos que, conforme a la base decimocuarta de la convocatoria, sólo se han de presentar por quienes hayan superado el proceso selectivo en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados.

En consecuencia, deben desaparecer de la lista provisional las causas de exclusión relativas a la no presentación de declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario y a la falta de presentación del título exigido en la convocatoria.

Ello hace que, no sólo los que presentaron los escritos de subsanación, D. Santiago Osorio Villa, Dña. Minerva Llana González, D. Víctor Gaspar García Robles, D. Daniel Carreño Otero, D. José Manuel López Otero, D. José Manuel Martín Morales, D. Emilio José Suárez Fernández, D. César Marco Garrote Talavera y D. Rubén Ferrero Fernández aparezcan admitidos por estas causas, sino que esta circunstancia se extienda a aquellos que no hayan aportado esa documentación, pues la misma no se puede considerar causa de exclusión de la lista provisional.

Quinta.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presenta por D. Bruno Mantilla Suárez, escrito solicitando la subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector, con la finalidad de que sea admitido al mismo, al haber presentado en plazo la instancia para participar en dicho proceso selectivo.

Resulta que, con fecha 4 de octubre de 2013, el Sr. Mantilla presentó en la Subdelegación de Gobierno de Málaga, instancia para participar en el proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector, pero la misma se había cargado erróneamente a otro expediente.

La instancia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentó dentro del plazo concedido en la convocatoria, que finalizó el 7 de octubre de 2013.

Analizada la documentación aportada por el Sr. Mantilla resulta que este aspirante debe figurar como admitido en la lista de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector del Ayuntamiento de Avilés.

Sexta.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presenta por D. Rubén Ferrero Fernández en la Subdelegación del Gobierno de León, solicitud correcta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito subsanando la documentación que había dado lugar a su exclusión, en concreto, el certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en al base décima de esta convocatoria”, el certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos y el justificante acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas.

Séptima.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presenta por D. Simón Alcaraz Fabrega, escrito subsanando la documentación que había dado lugar a su exclusión, en concreto, el certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

Octava.—Dentro del plazo señalado para subsanaciones se presenta por D. César Marco Garrote Talavera en el Registro General del Principado de Asturias, solicitud correcta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito subsanando la documentación que había dado lugar a su exclusión, en concreto, el certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en al base décima de esta convocatoria”, y el justificante acreditativo de la exención del pago de los derechos de examen.

También adjunta a su escrito copia del permiso de conducir, sin embargo, éste no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria: permisos de conducción A y B (BTP), al no constar acreditado el A, de forma que no se puede dar por subsanada esta causa de exclusión de la lista provisional.

A la vista de las consideraciones expuestas,

RESUELVO

Primero.—No dar por subsanada la causa de exclusión de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector concurrente en D. José Manuel Martín Morales y relativa a la edad.

Segundo.—Dar por subsanada la causa de exclusión de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector concurrente en D. Bruno Mantilla Suárez.

Tercero.—Dar por subsanadas las causas de exclusión de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector concurrentes en D. Rubén Ferrero Fernández.

Cuarto.—Dar por subsanada la causa de exclusión de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector concurrente en D. Simón Alcaraz Fabrega.

Quinto.—Dar por subsanadas dos de las causas de exclusión de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Inspector concurrentes en D. César Marco Garrote Talavera, pero no dar por subsanada la causa de exclusión de no estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP).

Sexto.—Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector, publicándose en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en el Servicio de Atención Ciudadana.

Admitidos:

DNI

Apellidos y nombre

47153519T

ALCARAZ FABREGA, SIMON

71880166Z

CARREÑO OTERO, DANIEL

71436548C

FERRERO FERNANDEZ, RUBEN

53550724P

LOPEZ OTERO, JOSE MANUEL

71883006W

MANTILLA SUAREZ, BRUNO

Excluidos:

DNI

Apellidos y nombre

Causa de exclusión

32873189W

GARCIA ROBLES, VICTOR GASPAR

(1)

71677148V

GARROTE TALAVERA, CESAR MARCO

(3)

71636077R

LLANA GONZALEZ, MINERVA

(1)

11402034Z

MARTIN MORALES, JOSE MANUEL

(1)

71894550T

MUÑIZ MARTINEZ, IGOR

(2) (3)

52619203X

OSORIO VILLA, SANTIAGO

(1)

71879753S

SUAREZ FERNANDEZ, EMILIO JOSE

(1)

(1) No tener la edad mínima de 18 años y sobrepasar la edad de 30 años.

(2) No presentar certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base décima de esta convocatoria”.

(3) No presentar fotocopia o no estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Avilés, 29 de enero de 2014.—Cód. 2014-01819.

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