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sábado, 8 de octubre de 2011

AGRADECIMIENTOS A LOS QUE SIGUEN EL BOLG

vistas por países del 09/09/2011 al 08/10/2011


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jueves, 6 de octubre de 2011

Andrés Llavona, concejal de Foro, renuncia a su sueldo. "Renuncio a mi sueldo por una cuestión moral y también personal", ha manifestado el edil liberado, tras haber accedido a una plaza de profesor en la Universidad

El concejal liberado de Foro Oviedo, Andrés Llavona, ha renunciado a su sueldo en el Ayuntamiento tras haber accedido a una plaza de profesor en la Universidad. "Renuncio a mi sueldo por una cuestión moral y también personal", ha manifestado.

"Estamos en una coyuntura de grave crisis económica y tras haber accedido por concurso oposición a una plaza de profesor en la Universidad de Oviedo considero que no es ético percibir dos sueldos del Estado", explica a través de una nota de prensa.

Señala que aunque tiene un "evidente perjuicio económico" ha decidido renunciar a su sueldo de concejal y demostrar que no está en política para ganar dinero sino "para servir" a los que han votado un proyecto político en el que cree firmemente.

"Puedo compaginar mi ocupación laboral con la de concejal, pero lo he meditado y no he considerado ético cobrar por duplicado de la Administración Pública en esta coyuntura de crisis en la que todos debemos arrimar el hombro", ha dicho Andrés Llavona.

http://www.lne.es/oviedo/2011/10/06/andres-llavona-concejal-foro-renuncia-sueldo/1138999.html

ACTA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

                En Oviedo, en los locales sindicales del Sector de Administración Autonómica en la calle González Besada, a las 10.30 h. del día 2 se reúnen los miembros del Comité de Empresa para celebrar la reunión ordinaria del mes de Septiembre.

Asisten:
UGT
-       Rubén González Suárez
-       José Antonio Álvarez Rosal
-       Félix Pérez Rodríguez
-       Fernando Rodríguez Pérez

USIPA
-       César López Díaz
-    Juan  Granda Simón
CC.OO
-       Herminio Méndez Iglesias
CSI
-       Celestino Anes Lanza
-       Juan Antonio García Cañedo
USO
-       José Carlos del Reguero del Pozo



ORDEN DEL DÍA
-       Lectura y aprobación del acta anterior
-       Entradas y salidas
-       Reunión con la nueva Consejera
-       Comité de Salud Laboral
-       Información sobre el Órgano Competente en Prevención
-       Varios



PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

-       1º  Se lee y aprueba por unanimidad las actas de Junio y Julio, quedando pendiente la de Agosto                    

2º ENTRADAS
-       Nominas de Julio y Agosto
 SALIDAS
-       Escrito a la Consejera pidiendo reunión
-       Escrito al SGT solicitando los pluses del personal de puertos
-       Escrito al SGT solicitando la inclusión en la relación de trabajos que dan derecho a retribuciones variables, de todos aquellos en que se utilice cualquier maquina o herramienta diferente a las que ya aparecen en la relación de maquinas y herramientas con derecho a estos devengos, por ejemplo: soldadoras, radiales, taladros, cortadoras, sopladora, etc. así como el devengo del plus de toxicidad cuando se empleen pinturas, aerosoles, herbicidas u otros productos tóxicos.
-       Contestación al escrito del compañero Manuel Vega Díaz
-       Escrito solicitando reunión con el DG de Recursos Autóctonos de la Conserjería de Agroganaderia y R.A. para interesarnos por la situación del personal laboral de la Guardería del Medio Natural


3º  REUNION CON LA CONSEJERA
  
     Se acuerda el siguiente Orden del Día para esta reunión:

-       Repercusión de la eliminación de 46 plazas del servicio de conservación
-       Mantenimiento de la plantilla actual
-       Cubrir las vacantes que se puedan generar con el concurso de traslados, relevos, bajas, liberados, etc
-       Pago de retribuciones pendientes (horas fuerza mayor, pluses, disponibilidades)
-       Poner fechas fijas para el cobro de estas, evitando tener que hacer declaraciones complementarias
-       Poner en marcha el Comité de Salud Laboral
-       Implantación de los trabajos de superior categoría
-       Regular las disponibilidades y guardias por semana
-       Revisión de pluses, adaptándolos a las nuevas circunstancias laborales
-       Modificación del Catalogo de puestos para equiparar los operarios con los camineros transferidos del MOPU. Siendo las funciones las mismas ( igual trabajo igual salario)
-       Problemas para asistir a cursos ( cobro de kilometraje y dietas, acceso a los ordenadores en los centros)
-       Movilizaciones aprobadas contra la anterior admón.
-       Exigir contactos periódicos ( mejor reuniones periódicas)  con el comité.
-       Intenciones de la nueva Consejera respecto al Servicio de Conservación.
-       Presupuesto para gastos corrientes en el Servicio de Puertos( no hay dinero para material )

4º  COMITÉ DE SALUD LABORAL

    Habiéndose solicitado información a la Mesa General sobre la situación de los Comités de Salud Laboral, nos trasladan que desde la admón. son reacios a incluir este punto en el Orden del Día, pese a la petición expresa de los distintos sindicatos allí representados.Se propone que desde este comité se nombren los miembros que nos correspondan en función de la representatividad y que sea la admón. quien se moje si no quiere nombrar los representantes que a ella le corresponden, el reparto  propuesto seria el siguiente:
UGT 2, USIPA 2, CCOO 1, CSI 1 y USO 1
Se acuerda estudiar la propuesta de CSI y tratarla en la próxima reunión

5º  ORGANO COMPETENTE EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Se propone mandar escrito al SGT pidiendo que aclare quien es el órgano competente en Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de nuestra conserjería.
Se acuerda mandar escrito

   

6º VARIOS

Se pide que se mande escrito a la sección de nominas pidiendo aclaraciones  de porque no aparece el personal de puertos en la relación de nominas. Se acuerda mandar escrito.


REUNIÓN CON EL I.A.A.P. “ADOLFO POSADA”

En  reunión celebrada en el día de hoy, día 4 de octubre de 2011, en el Instituto “Adolfo
Posada”con su director, sobre el tema de las oposiciones pendientes en el Principado de
Asturias nos comunicó lo siguiente:

  •  Oposiciones del SESPA. El Instituto seguirá desarrollando los procesos ya iniciados,correspondientes a los Médicos Especialistas y Médicos de familia, cuya ejecución dependerá de tiempo que tarde el SESPA en proporcionar los correspondientes tribunales. Los otros procesos, Auxiliar de Enfermería, ATS, Celadores etc. serán desarrollados por el SESPA, por lo que en estos momentos carecemos de información sobre su realización. En próximas fechas pediremos una reunión con la Dirección General de Recursos Humanos del SESPA para tratar el tema.
  •  El resto de las plazas de otros organismos se irán desarrollando, empezando por las que ya   fueron convocadas, dando preferencia al  organismo del ERA (auxiliar de enfermería promoción interna),   a los operarios de servicios del Principado, también de promoción interna, y a la   AGENCIA TRIBUTARIA (Administrador de Finanzas y Gestor de Finanzas.). Sobre fechas, quitando la inmediatez   de estos últimos procesos, no nos adelantaron nada.
  •  En cuanto a la Formación desaparece, del IAAP,   la formación específica de personal sanitario que pasa a depender de la Consejería de Sanidad. La formación general del personal sanitario continuará dependiendo del IAAP.

Publicadas las listas de ayudas al Personal Laboral del V Convenio del Principado de Asturias.

En el BOPA del 6 de octubre de 2011 se publica la ResoluCión de 26 de septiembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y sector Público, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos de solicitudes de ayudas para el personal incluido durante el curso 2009/2010 en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, excluido el personal al servicio de los distintos organismos y entes Públicos del Principado de Asturias, y se requieren aquellas solicitudes cuya documentación está incompleta. Resolución de 30 de mayo de 2011.
http://www.asturias.es/bopa/2011/10/06/2011-19070.pdf

El patrimonio de sus (nacionales) señorías. Medidas para paliar la mala imagen que los políticos proyectan ante la opinión pública

Septiembre ha sido el mes elegido por el señor Bono para publicitar tres tipos de medidas que tienen por objeto paliar la mala imagen que proyectan los políticos ante la opinión pública que los sitúa en el último lugar en cuanto a nivel de confianza. Transparencia, eliminación de privilegios e incompatibilidades son los pilares sobre los que se asienta este lavado de imagen.

El movimiento del 15-M no es ajeno a la materialización de estos instrumentos, pero también tiene algo que ver «la necesidad de profundizar en la democracia», en palabras del propio presidente del Congreso. 


José Bono
La transparencia debe ser bienvenida; es sabido que la opacidad es la antesala de la corrupción y que no hay mejor desinfectante que la luz del sol. Conocer el patrimonio de los diputados y senadores es un ejercicio democrático saludable. No obstante, un examen crítico del mismo presenta luces y sombras.

No se explicita el interés de los créditos concedidos, ni la declaración alcanza a los familiares. Además, de la simple confrontación de fechas y de períodos de ejercicio de la política, se puede constatar que hay políticos -pocos, ciertamente, pero los hay- que permaneciendo ininterrumpida y únicamente en la política desde los inicios de la democracia, se han hecho con un importante patrimonio, adquirido, no heredado, que los hace acreedores de la calificación de «ricos» en el concepto delimitado por el recuperado impuesto de patrimonio.

Indudablemente, ser rico no significa ser una mala persona ni obliga a avergonzarse por ello, pero hacerse rico por el solo ejercicio de la política no deja de ser un renglón torcido del sistema democrático que no fue diseñado para producir tal efecto. Seguramente se podrá aducir que todo es fruto de una buena gestión económica, del ahorro, de la austeridad, pero es indudable que tales niveles patrimoniales no están al alcance ni siquiera de los trabajadores más cualificados. La esencia de la democracia consiste en que un grupo de ciudadanos se ocupe transitoriamente de gestionar los asuntos públicos y, concluido su mandato, retornen a sus ocupaciones de origen en situaciones similares, o no significativamente superiores, a las que tenían cuando dieron el salto a la política. A la vista de las declaraciones publicadas, esto no es así y a las formas tradicionales de hacerse rico (por la cuna, por el éxito profesional, por el juego y por el delito) habrá que añadir una quinta modalidad: por el ejercicio de la política.

Estas sombras no deben empañar la excelencia de la medida de poner término a un privilegio de difícil explicación: el exorbitante régimen de pensiones de diputados y senadores que hasta ahora tenían reconocido el derecho a disfrutar de pensión de jubilación en su cuantía máxima por el sólo ejercicio de siete años de actividad parlamentaria frente a los treinta y ocho años y medio que se les exige al resto de los ciudadanos. Bienvenidos al mundo real.

Por lo que atañe a las incompatibilidades, su aplicación debe ser el corolario obligado del resultado de la transparencia y precisamente por ello cabe preguntarse: ¿por qué diputados y senadores no teniendo unos salarios significativamente elevados pueden, no obstante, llegar a ser ricos, cuando tales cargos, además, deben ejercerse en régimen de dedicación exclusiva?

La respuesta es clara. La dedicación exclusiva está plagada de excepciones, unas con sede en la Constitución, otras disfrazadas por la semántica y otras apelando a la naturaleza de la entidad de la que se percibe la segunda o tercera compensación. En la mayor parte de los entes públicos son sus propios miembros los que fijan la cuantía de sus retribuciones y su régimen, sin atender a más criterios que los de los votos con los que cuentan. Un alcalde de un municipio de treinta mil habitantes se autoasigna el régimen de dedicación exclusiva; la presidencia de una comunidad autónoma opta por trabajar sin dedicación. Qué decir si se trata de partidos políticos. La cuantía de las percepciones de la señora Cospedal provenientes de tres fuentes alimentadas parcial o totalmente por el presupuesto público (secretaría general del PP, senadora y trienios como abogada del Estado) o las declaraciones del señor Blanco de que iba a compatibilizar su sueldo como ex ministro y las retribuciones como diputado, constituyen una muestra palpable de la interpretación pro domo de la máxima cristiana aplicada a la política «la caridad bien entendida empieza por uno mismo». Estas prácticas han venido a desnaturalizar la realidad jurídica que cuando posibilitó compatibilidades orgánicas, más que en compatibilidades retributivas, estaba pensando en compatibilidades funcionales.

Profundizar en el sistema y recuperar la consideración que debe tener una actividad tan noble y de servicio a los demás como es la política requiere, entre otras, al menos, las siguientes medidas:

-Retribuciones. Fijación de las retribuciones de todos los niveles políticos por ley acabando con el variopinto sistema a la carta en el que cada cual se autoasigna su salario en función de las mayorías con que se cuenta, y no de las características de población, presupuesto, estado económico y demás circunstancias del ente de que se trate. Esa medida, además, pondría fin al lamentable espectáculo que se repite legislatura tras legislatura de secuenciar la retribución en tramos del setenta y cinco, del cincuenta y hasta del veinticinco por ciento en función de los intereses, disponibilidades y aspiraciones de los afectados. ¿Qué obligaciones políticas se derivan de una retribución del setenta y cinco por ciento en una actividad que no tiene señalada jornada de trabajo?

-Edad de jubilación. Debe establecerse una edad de jubilación similar a la de los funcionarios. Si la filosofía de tal medida para el empleo público trae causa en una hipotética pérdida de frescura física y/o intelectual que puede repercutir negativamente en la gestión de los asuntos públicos, ¿no debe aplicarse la misma medida a quienes dirigen tales asuntos?

-Incompatibilidades. Establecimiento de un régimen de incompatibilidades, al menos retributivas, con una fórmula similar a la siguiente: «El ejercicio de un cargo público en régimen de dedicación exclusiva será incompatible con el percibo de cualquier retribución, pública o privada, sea cual fuere su denominación, su cuantía y su carácter fijo o periódico. La dedicación parcial sólo dará derecho al percibo de dietas en cuantía que no podrá superar mensualmente el veinticinco por ciento de la que correspondería a la dedicación exclusiva en el mismo período de tiempo. Cualquier ingreso al margen de los señalados deberá ser ingresado en la Tesorería General de la entidad de que se trate».

-Mandatos. El mandato de un cargo público no podrá exceder de dos legislaturas en el mismo puesto. El carácter vitalicio del cargo público genera sinergias inducidas con potenciales efectos patrimoniales silenciosos.

-Político profesional. Subsidiaria a la anterior y en su defecto, implantación y regulación de la «profesión de político» con estudios homologados de las distintas áreas de conocimiento necesarias para el ejercicio de las funciones propias de tal actividad y, en especial, para los de las instituciones nacionales, con exigencia de idiomas, para evitar los tristes espectáculos que nos ofrecen algunos de los vídeos que circulan por la red. Quien curse y supere tales estudios podrá ser calificado con toda propiedad y sin connotaciones peyorativas de «político profesional».

-Listas abiertas. Constituye el medio más eficiente para acabar con las personas que parasitan la política y que sólo reciben el voto por fidelidad a las siglas del partido, no por su valía personal ni por la simpatía que puedan irradiar.

La democracia es un lienzo inacabado que necesita continuas pinceladas y retoques que reparen las imperfecciones que el paso del tiempo y la experiencia van dejando al descubierto.

IGNACIO ARIAS LETRADO

miércoles, 5 de octubre de 2011

El Despido disciplinario procedente es casi imposible aun probando la falta.

La falta disciplinaria puede estar probada, pero esto no quiere decir que sea justificativa de despido, incluso cuando se trate de falta grave o muy grave.Hay varias sentencias muy curiosas en los últimos tiempos en esta linea jurisprudencial, como las siguientes:
1.- Un gerente de ventas llamo "ladrón e hijo de puta"al director general al discutir sobre una comisión que este le quito diciendo que la venta la había hecho el.
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/llamar-al-jefe-ladron-e-hijo-de-puta-no.html
2.- Una encargada de un supermercado hizo 192 llamadas particulares desde el teléfono de la empresa.
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/04/despido-procedente-telefono-empresa.html
3.- Un trabajador de baja por depresión en su empresa era socio de un restaurante y fue cazado por el típico Mortadelo en unas fotos entrando a su restaurante estando de baja en diferentes días y horas e incluso vistiendo pantalón y camiseta negra.
http://laboro-spain.blogspot.com/2010/10/improcedente-el-despido-por-trabajar-en.html

martes, 4 de octubre de 2011

La Junta de Personal exige derogar la ley de Función Pública para atajar la libre designación Los sindicatos coinciden en que el nuevo Gobierno regional «va lento porque no quiere polémicas con los funcionarios antes de las elecciones»

Desde FEP-USO/ASTURIAS , tambien estamos deacuerdo con las propuestas de la Junta de personal ,aunque no estemos presente en ella.
La Junta de Personal del Principado pide al nuevo Gobierno regional, que preside Francisco Álvarez-Cascos (FAC), que derogue la ley de Función Pública aprobada por el anterior Ejecutivo de Vicente Álvarez Areces, en diciembre de 2010, que ampliaba los supuestos para el uso de la libre designación dentro de la Administración regional.
La Junta de Personal  han consensuado un documento con veintidós medidas a aplicar en la Administración regional que trasladarán próximamente al consejero de Hacienda y Sector Público, Ramón del Riego, y para cuya elaboración contaron con las aportaciones realizadas por el Conceyu por otra Función Pública en Asturias. 
Los sindicatos de la Junta de Personal consideran «prioritaria» la aprobación de una nueva ley de Función Pública. «Nuestra intención es que se derogue la actual ley, pero creemos que el nuevo Gobierno regional tiene en mente introducir cambios en el texto aprobado por el anterior Ejecutivo», manifestó Miguel Ángel González, presidente de la Junta de Personal de la Administración regional. Los funcionarios «ignoran» qué contenidos cambiará el Ejecutivo de Francisco Álvarez-Cascos de la ley promovida por el Gobierno de Areces durante la tramitación de su último Presupuesto, a finales del pasado año, pero esperan que las modificaciones afecten a las cuestiones más controvertidas del texto, que salió adelante con los votos del PSOE e IU y el rechazo del PP, que calificó la ley de inconstitucional, tales como la ampliación de los puestos que se podían cubrir por libre designación entre la plantilla de funcionarios o la introducción de elementos subjetivos en la valoración de méritos. La Junta de Personal cree que el nuevo Gobierno regional está actuando con «mucha lentitud» en materia de función pública. «No quieren generar controversia antes de las elecciones», afirmó Miguel Ángel González. «Pero lo poco que han hecho no está presidido por la transparencia, porque no han publicado en el BOPA los cambios en la relación de puestos de trabajo, tan sólo han hecho una comunicación interna por intranet»

Los recortes del Principado de Asturias en detalle

Oficina de Presidencia del Principado: El Consejo de Gobierno ha aprobado un plan de contención del gasto en la Oficina de Presidencia del Principado para 2011 asciende a 383.544 euros.
Dicha cantidad procede de la reducción de la estructura orgánica, mediante la supresión de dos Viceconsejerías y de dos Direcciones Generales, a lo que se añade la parte correspondiente a los puestos de personal eventual no cubiertos.

Consejería de Presidencia: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Presidencia, una contención del gasto de 973.875 euros, de los que las partidas más importantes corresponden a la Secretaría General Técnica (479.640 euros) y a la Dirección General de Interior y Emigración (300.242). Por su parte, en el órgano consultivo Consejo de Comunidades Asturianas se produce un ahorro de 37.456 euros, sobre créditos no dispuestos.

Por áreas, en la Secretaría General Técnica se produce un importante ahorro en el programa correspondiente a los procesos electorales (254.177 euros), por no haber incurrido en determinados gastos. Además, los capítulos de material, publicaciones, mensajería y otros gastos imprevistos se reducen en 191.000 euros. Igualmente, el Servicio de Relaciones con la Junta General del Principado sufre una disminución de 44.576 euros, correspondientes, entre otros, a gastos de libros, revistas, dietas, publicaciones o material ordinario. Destaca también la reducción en 15.000 euros de la partida destinada a atenciones protocolarias y representativas.

En la Dirección General de Interior e Emigración, la partida más destacada corresponde al programa de Policía, juego y protección de edificios, que refleja un ahorro de 256.434 euros, sobre créditos no dispuestos. En esta misma dirección general, en el Servicio de Emigración y en el Consejo de Comunidades Asturianas se refleja un ahorro de 33.038 euros y 37.456 euros, respectivamente, de los que la partida más destacada corresponde a reuniones, conferencias, dietas y locomoción.

Consejería de Hacienda y Sector Público: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público, una contención del gasto de 53.539.910 euros hasta fin de 2011. Este importe se ha conseguido gracias a la reducción en los siguientes conceptos:

La reducción de las partidas destinadas a gastos financieros por importe de 33.600.000 euros. También destaca la contención del gasto que se obtiene en las transferencias a la RTPA, que asciende a 11.342.872,91 euros.
La contención del gasto asociado al funcionamiento ordinario de la Administración, en conceptos varios como personal, material de oficina, dietas, gastos de representación y publicaciones asciende a 2.356.320,72 euros.

Dentro de los gastos de inversión destacan el reajuste de anualidades en el contrato de mantenimiento de la aplicación informática ASTURCON XXI; el sobrante en la conclusión de las Obras del Edificio Administrativo de Avilés; la supresión, por la falta de disponibilidad de los terrenos, de las obras de construcción de un complejo de edificios administrativos y parking subterráneo en la antigua Escuela de Peritos de Gijón; también se pospone la adquisición de un enfriador del CPD para el ejercicio 2012 y se reduce la adquisición inicialmente prevista de mobiliario. Todos estos conceptos ascienden a 1.860.014,06 euros.

Asimismo se reprograman las anualidades previstas para las obras en casas consistoriales en Ribadesella y Valdés, a propuesta de estos Ayuntamientos, por importe de 802.936,31 euros.

A la reducción del gasto anterior se añaden 1.199.066 euros por partidas pendientes de asignación y 2.378.700 euros en concepto de reducción del gasto del Ente Público de Servicios Tributarios, estos últimos correspondientes básicamente a gastos corrientes.

Consejería de Economía y Empleo: El Consejo de Gobierno ha aprobado el programa de contención de gasto presentado por la Consejería de Economía y Empleo, que asciende a 14.417.036 euros, repartidos entre los distintos programas de la Consejería y organismos o entidades dependientes.

El esfuerzo más destacado se encuentra en el gasto corriente, con una reducción de 1.201.221 euros en la Consejería, que llega hasta 1.697.366 si se suman los organismos y entidades dependientes. El recorte afecta a partidas tales como arrendamientos, cánones, reparaciones y conservación, materiales y suministros varios, así como las dietas del personal de la Consejería.

Es también significativo el plan de reducción del número de móviles de todo el Principado, que tiene por objetivo eliminar 1.000 líneas de las 2.311 actualmente en servicio.

Las medidas de austeridad alcanzan asimismo al sector público empresarial (IDEPA), eliminando políticas redundantes o programas no ejecutados por valor de 1.273.033 euros, así como mediante la reducción de 600.000 euros en gastos corrientes y de personal.

En el capítulo de inversión las medidas de contención afectan a 689.301 euros, donde destaca el ajuste en la inversión en equipos informáticos con el objetivo de optimizar la utilización del parque ya existente.

Finalmente también sufren un ajuste de 9.579.917 euros las subvenciones para inversiones, una vez detectadas y analizadas las partidas de imposible ejecución en el ejercicio, por lo que no van a verse afectadas las políticas públicas concernidas. En ningún caso las medidas afectarán a las políticas de empleo, prioritarias para el Gobierno del Principado de Asturias.

Consejería de Educación y Universidades: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, un plan de contención del gasto que asciende a 5.916.121 euros. El recorte procede básicamente de sobrantes de diferentes partidas, una vez calculados los gastos pendientes, reprogramaciones de inversiones o bajas de licitaciones, hasta un total de 4.363.581 euros. Se trata de:

-Remanentes (créditos no consumidos y sobrantes de convocatorias): 2.146.617 euros.

-Reprogramaciones: Estas cantidades se refieren a diferentes obras que han sufrido retrasos en su ejecución o en la licitación, hasta un total de 1.667.290 euros.

-Bajas de licitaciones: 478.390 euros

En cuanto al Capítulo de Personal, además de los 55.000 euros de recorte que supondrá la reducción del personal de gabinete, se prevé que a final de año, del total presupuestado, habrá un remanente de 1.497.540 euros que en ningún caso repercutirá en la contratación del profesorado necesario para el buen funcionamiento de los centros ni en el pago de las nóminas y complementos.

Consejería de Cultura y Deporte: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deporte, un plan de contención del gasto que supondrá un ahorro de 3.897.039 euros. Las partidas más importantes corresponden a la Dirección General de Política Deportiva, con 1.926.761,24 euros, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con 1.855.412,82 euros. En menor medida, la Dirección General de Política Lingüística tendrá una reducción de 31.074,05 euros. A esto hay que unir 83.790 euros procedentes de recortes en materia de personal de toda la Consejería.

Por Direcciones Generales, en la Dirección General de Política Deportiva la reducción principal se obtiene por la reprogramación de inversiones y los remanentes de crédito no dispuestos de proyectos pendientes de ejecución. La cifra del recorte es de 1.843.347,03 euros. Además, se reduce la partida destinada a patrocinios deportivos en 83.414,21 euros.

En la Dirección General de Patrimonio Cultural la principal disminución se produce en el programa de promoción cultural con un ahorro total de 1.501.074,86 euros, en el que las partidas principales corresponden a inversiones con un ahorro total de 1.440.171,86 euros, mientras que en subvenciones se reducen 60.903,00 euros. También se genera un ahorro en el programa de protección del patrimonio que asciende a 354.337,96 euros, que en este caso proceden de retrasos acumulados en la ejecución de proyectos ya iniciados y de saldos de fin de obra.

Consejería de Bienestar Social: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, un plan de contención del gasto de 11.814.042 euros, tras el análisis de las propuestas de medidas para alcanzar ese objetivo y la reprogramación de las inversiones. Dicha reprogramación tiene su origen fundamental en la necesidad de financiar de forma prioritaria los gastos generados por la aplicación de la Ley de Dependencia, así como del Salario Social Básico.

Por partidas, en el capitulo de ´Inversiones reales´ el recorte suma 6.279.027 euros, que se justifica fundamentalmente en la reprogramación de las inversiones en infraestructuras. Esta medida no incide en el gasto destinado a la actividad asistencial, con el fin de mantener los niveles de calidad de los servicios que se prestan por la Administración regional a las personas mayores.

En el capítulo de transferencias de capital se prevé reducir 2.630.197 euros. Se debe fundamentalmente al recorte de excedencias de convocatorias de subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales y proyectos de inversión en el extranjero. En el caso de las transferencias corrientes de la Consejería de Bienestar el recorte suma 2.088.022 euros, que se corresponde con remanentes de convocatorias que no se van a consumir en el presente ejercicio.

Y, en bienes corrientes y servicios, la reducción asciende a 654.910 euros para el conjunto de la Consejería. La contención en el gasto se refiere a todo lo relativo a libros, revistas y otras publicaciones, material ordinario e informático no inventariable, atenciones protocolarias y representativas; información, publicidad y promoción de actividades, reuniones y conferencias y transporte y vehículos entre otros.

Se incluye asimismo, en el capítulo de personal, un recorte de 161.886 euros, que se deriva de los cambios llevados a cabo en el organigrama de la Consejería, aprobado por decreto 170/2011, de 19 de agosto.

Consejería de Sanidad: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Sanidad, un plan de contención del gasto que propone como primera medida la reducción de 659.253 euros para el actual ejercicio de 2011.

La mayor parte de esta contención del gasto, en concreto 362.857 euros, se obtiene de la reprogramación de la inversión en proyectos informáticos. Otras partidas que se modifican son la participación en reuniones y conferencias, que asciende a 34.196 euros, dietas y locomoción, otros 23.000 euros, y la suscripción a libros y revistas, 19.761 euros.

Simultáneamente se producirá una reducción del parque móvil de la Consejería en un 50 por ciento, al pasar de 40 a 20 vehículos. Esta disminución no afecta al número de ambulancias.

Otras medidas puestas en marcha son la reducción de los precios de los medicamentos, a través de la centralización de compras y la negociación de precios con los proveedores.

Con estas medidas que mejoran la eficiencia en la gestión la Consejería de Sanidad consigue una contención en el gasto manteniendo la calidad de la atención sanitaria que reciben los usuarios.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un plan de contención del gasto de 55.841.374 euros en este ejercicio dentro del plan previsto por el Gobierno de Asturias para hacer frente a las necesidades del Principado. La cifra se obtiene de la suma de 23.850.834 euros de fondos propios de la Consejería, mas 31.990.540 euros de la Junta de Saneamiento.

Por programas, en el apartado de carreteras, se reducirá un gasto de 7.800.310 euros. En transportes, se recortarán gastos en este ejercicio, por un importe de 4.339.069 euros. Por otra parte, en urbanismo se reprogramarán 2,6 millones de euros.

Además, en el apartado de obras hidráulicas se reprograma un gasto de 7.607.486,36 euros. En puertos, la reducción llegará a los 826.327,28 euros y en Medio Ambiente, por su parte, se reprograman gastos por importe de 312.316,64 euros. En obras de cooperación local, el ajuste alcanza los 208.501,89 euros.

A estas partidas, se suma un ahorro presupuestario de 20.000 euros en transferencias corrientes y 129.975 euros en gastos de personal.

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos: El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, un plan de contención del gasto para el presente ejercicio de 9.440.713 euros. En el mismo, se incluye el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (Serida), con una reducción de 64.610 euros.

La mayor parte de la contención del gasto se genera con el reajuste de anualidades, la reprogramación de inversiones, los remanentes de crédito no dispuesto además de con una severa reducción del gasto corriente. Como ejemplo, el montante que se ahorrará en concepto de dietas asciende a 130.000 euros.

Asimismo, se producirá una reducción del parque móvil de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

El presidente del gobierno regional anuncia un recorte de gasto de 156 millones de euros. El presupuesto para subvencionar el funcionamiento de RTPA en lo queda de año sufrirá un recorte de 11,3 millones de euros

El Consejo de Gobierno del Principado ha aprobado un recorte de gasto de 156 millones en los presupuestos de la comunidad autónoma para este ejercicio, una cifra que representa el 1 por ciento del PIB regional, según ha anunciado el jefe del Ejecutivo regional, Francisco Álvarez-Cascos.

Con este recorte, que incluye los casi 5 millones derivados de la reestructuración del organigrama del Gobierno, la administración asturiana se ahorrará el 3,65 por ciento del presupuesto aprobado para este ejercicio.

Para Cascos, con este acuerdo Asturias se vincula a la búsqueda de los objetivos de estabilidad presupuestaria y al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Estado y las comunidades autónomas para reducir el déficit.

Según el presidente regional, el recorte no afectará a la prestaciones en materia de servicios sociales, educación y sanidad y se centra fundamentalmente en la reprogramación de inversiones plurianuales de forma que la Consejería de Fomento asume la mayor parte de la reducción del gasto al reducir su presupuesto en 55,8 millones de euros.

Por su parte, el departamento de Hacienda aplicará una reducción el gasto de 53,5 millones de los que 11,3 millones corresponden a las transferencias de capital previstas en el presupuesto de 2011 para subvencionar el funcionamiento de la Televisión del Principado (RTPA).

En rueda de prensa, el jefe del Ejecutivo, que ha advertido de que este recorte "no tiene por qué ser el último" de este ejercicio, ha afirmado que con esta decisión el Principado asume "decididamente" su compromiso de afrontar "un cambio profundo" en la política presupuestaria "para incorporarse al programa de estabilidad presupuestaria de España".

No obstante, ha avanzado que, por el momento, y hasta que no se conozca la evolución de los ingresos previstos para este año no se podrá determinar en qué situación se sitúa el déficit público de la comunidad autónoma después de que durante el primer semestre se superar en siete centésimas el límite del 1,3 por ciento del PIB regional fijado por el Gobierno central.

En este sentido, ha apuntado que después de haber superado hasta junio el objetivo fijado para todo el año, el Gobierno del Principado da "un paso adelante" en la búsqueda de la estabilidad presupuestaria y mantiene su demanda al Ministerio de Economía de que Asturias disponga de un plazo de cuatro años para sanear sus cuentas públicas.

Según Cascos, los recortes afectarán a gastos corrientes "improductivos", a inversiones plurianuales reprogramando los gastos previstos pero sin que afecten a los plazos previstos de ejecución de los distintos proyectos así como a remanentes de partidas no ejecutadas hasta ahora y que previsiblemente no se iban a gastar ya en el último trimestre del año.

No obstante, ha matizo que la reducción del gasto no afectará a ninguna partida correspondiente a los fondos mineros, cofinanciados por el Estado, para evitar así la pérdida de las cantidades comprometidas por la administración central en este ámbito.

El acuerdo establece además como objetivos la ejecución de un plan para la reducción de 300 vehículos oficiales de los 691 turismos acreditados actualmente en el parque móvil del Principado así como la supresión de mil de las 2.311 líneas de teléfono móvil existentes y la reducción del gasto en material de oficina y dietas


lunes, 3 de octubre de 2011

Los Empleados Publicos del Principado piden a Foro más control para evitar corruptelas y sobrecostes. La Junta de Personal del Principado propone suprimir el complemento de los altos cargos, publicar todos los contratos y mayor transparencia urbanística

La supresión del complemento de altos cargos, la lucha contra la interinidad y los excesos de la libre designación, la publicación en la página web institucional del Principado de los contratos menores de la Administración, responsabilidades personales para los políticos o funcionarios que hagan contrataciones fraudulentas, un mayor control de las incompatibilidades y más transparencia en organismos colegiados como la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Asturias (CUOTA). Éstas son algunas de las veintidós medidas para la regeneración de la «degradada» función pública asturiana que ha reunido la Junta de Personal Funcionario del Principado en un documento, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, que será presentado en breve tanto al Gobierno como a los grupos parlamentarios de la Junta General o a instituciones como la Procuradoría General.
La propuesta también plantea la puesta en marcha de mecanismos que permitan a los empleados públicos denunciar, con protección, presuntos casos de corrupción en la Administración. De esta forma, se pretende facilitar que el personal pueda colaborar en la detección de actuaciones irregulares sin temor a sufrir represalias que puedan afectar negativamente a su carrera profesional.

En el inicio de una nueva legislatura autonómica, la propuesta de los funcionarios persigue poner coto, con medidas concretas, a los numerosos escándalos, problemas y carencias detectados en la función pública asturiana y en la gestión de personal del Principado durante los últimos años, reiteradamente denunciados por LA NUEVA ESPAÑA. Ahí están, a modo de ejemplos, el denominado «caso Marea» de corrupción en el seno de la Administración regional, las numerosas sentencias contra el uso excesivo de la libre designación, incluyendo la anulación del nombramiento de 240 altos cargos entre otros varapalos a la gestión del personal, la falta de controles para evitar contrataciones «a dedo» o los casos de empresas de familiares directos de altos funcionarios del Principado que facturaban habitualmente para la Administración regional.

Para empezar, y con el objeto de garantizar una correcta selección del personal, el documento propone que la elección de los integrantes de los tribunales deje de ser discrecional y que, al tiempo, se eliminen las pruebas subjetivas que, como en el caso de las entrevistas personales, puedan beneficiar a determinados candidatos. Además, la Junta reclama una solicitud previa de compatibilidad para aquellos funcionarios que vayan a preparar oposiciones, o que se exijan responsabilidades personales, además de las penales, para aquellos políticos o funcionarios que intervengan de forma dolosa en contratos fraudulentos. En estos casos, el personal pide que se dispense una especial atención a los encadenamientos sucesivos de contratos temporales o a la cesión irregular de trabajadores.

La propuesta funcionarial también aboga por que se publiquen en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA) los nombramientos, ceses y retribuciones del personal eventual de confianza de los altos cargos o que los nombramientos provisionales en comisiones de servicio sólo se hagan por razones de urgente necesidad, convocando esos puestos por concurso de méritos en un plazo máximo de tres meses. En esta misma línea, la Junta de Personal sostiene que los nombramientos de libre designación sean «excepcionales», exclusivamente para aquellos puestos que requieran un elemento de confianza y, en ningún caso, para funciones relacionadas con personal o intervención y fiscalización del gasto. De igual forma, persigue que la interinidad se limite a casos muy justificados y urgentes, incorporando las vacantes a la primera oferta de empleo.

Del capítulo de retribuciones destaca la propuesta de suprimir el denominado complemento del alto cargo, una gratificación para los funcionarios que ocupen durante dos años puestos políticos en la Administración. Este complemento, que en la actualidad se consolida al cesar como alto cargo, es, a juicio de la Junta de Personal, un «privilegio salarial que carece de cualquier justificación objetiva o razonable, más allá de premiar una actuación partidista».

La propuesta de regeneración de la función pública también tiene en cuenta la necesidad de controlar a fondo las posibles incompatibilidades, con el objeto de «evitar conflictos de intereses por la simultaneidad de las funciones públicas con actividades en el sector privado», así como la creación en la web institucional del Principado de un registro de contratos de acceso libre. En este asiento tendrían que inscribirse todos los contratos de la Administración, incluidos los menores. En el caso de los denominados contratos negociados sin publicidad, los funcionarios creen que debe ser obligatoria la inclusión en el citado registro de empresas consultadas y el importe de sus ofertas.

Para evitar la existencia o sospecha de que pueda haber conflictos de intereses o informaciones privilegiadas en la preparación de pruebas selectivas para acceder al empleo público, la Junta de Personal reclama a la Administración que extrema las medidas de control. Y, para esta tarea, da especial relevancia a la Inspección de Servicios.

El Instituto Adolfo Posada fomentará y dará prioridad a la formación de los miembros de tribunales de selección, incidiendo especialmente en los secretarios, que son los encargados de velar por la legalidad de los actos del tribunal, cuyos integrantes no deberían ser elegidos de forma discrecional, según la Junta.

La Junta de Personal aboga por desterrar ciertas prácticas de las pruebas de selección que son incompatibles con la objetividad que siempre debe presidir estos procesos y que benefician a algunos aspirantes violando el principio de igualdad. Es el caso de la entrevista personal o la exigencia de memorias sobre las funciones específicas de un puesto ocupado previamente por un aspirante a la plaza.

Los funcionarios consideran urgente erradicar la provisionalidad generalizada en la Administración, que condiciona los concursos de méritos en favor de quienes han estado trabajando en comisión de servicios.

La Junta de Personal califica de «inaplazable» acabar con la opacidad que aprecia en torno al personal eventual de confianza, evitando los riesgos de tráfico de influencias. En época de crisis como la actual, la propuesta es que no haya más de un empleado de estas características en cada Consejería.

Acabar con las prácticas frecuentes de cesión de trabajadores vinculados a empresas públicas hacia la Administración para evitar de forma «fraudulenta» la ampliación de la oferta de empleo público es otra de las cuestiones que la Junta de Personal propone para la regeneración de la función pública asturiana que persigue.

La contratación innecesaria de servicios privados, en muchas ocasiones mediante contratos menores o negociados sin publicidad, cuando la propia Administración dispone de personal cualificado para desempeñarlos, es otra de las cuestiones a eliminar, según los funcionarios.

La Junta de Personal estima que las retribuciones por gratificaciones extraordinarias deben de publicarse en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA), identificando al perceptor, el puesto que ocupa y el importe económico. La documentación se enviará trimestralmente a los sindicatos indicando las causas concretas de las citadas gratificaciones. 

http://www.lne.es/asturias/2011/10/03/funcionarios-piden-foro-control-evitar-corruptelas-sobrecostes/1137228.html

sábado, 1 de octubre de 2011

Los partidos políticos obtendrán 0,83 euros por voto. Las grupos políticos recibirán esta subvención si logran al menos un escaño, cuatro céntimos más que en 2008

Los partidos obtendrán una subvención de 0,83 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, siempre y cuando logren al menos un escaño, y 0,33 euros por los conseguidos por los candidatos que hubieran obtenido escaño en el Senado.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la actualización, aprobada por el Ministerio de Economía, de las subvenciones que recibirán los partidos por sus gastos para las elecciones generales del 20 de noviembre y que suponen que el voto al Congreso ha subido cuatro céntimos desde 2008 (entonces aumentó diez céntimos) y cada sufragio para el Senado un céntimo (cuatro céntimos en los anteriores comicios).

La subvención que percibirán los partidos por lograr representación en las Cortes se verán recompensados por el Estado con 21.633,33 euros por cada escaño conseguido en el Congreso o en el Senado, frente a los 21.167,64 de los comicios celebrados el 9 de marzo de 2008.

Además, los partidos recibirán para los gastos derivados del envío por correo de sobres y papeletas, así como de propaganda y publicidad electoral 0,22 euros por cada elector en las circunscripciones en las que hayan presentado lista al Congreso y al Senado y siempre y cuando logren formar grupo parlamentario en alguna de las dos cámaras.

La obtención de grupo parlamentario en ambas cámaras no dará derecho a percibir la subvención mas que una sola vez.

La orden publicada en el BOE fija un límite de gastos electorales, que será el que resulte de multiplicar por 0,33 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/01/pdfs/BOE-A-2011-15447.pdf

Algún ejemplo de contrato fraudulento en la administración. La Comunidad de Madrid contrataba Bomberos en fruede de ley

La sentencia de Tribunal Supremo de 4/11/2010 ha confirmado que la comunidad de Madrid a contrato a 9 bomberos para las campañas de incendios utilizando fraudulentamente el contrato temporal por obra y servicio. Esta sentencia se pone como ejemplo para los trabajadores que tienen un contrato temporal ( obra o circunstancias de la producción) en fraude en cualquier empresa, como lo están el 90% de ellos.
http://laboro-spain.blogspot.com/2011/02/la-comunidad-de-madrid-contrataba.html

El Contrato Temporal dentro de la Administracion puede incurrir en un fraude de Ley.

EL CONTRATO TEMPORAL: Requisitos formales y consecuencias de su incumplimiento. El fraude de ley.

Partiendo del hecho que nuestro ordenamiento jurídico, prima la contratación de carácter indefinido, debemos contemplar la regulación que el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece a la excepcion de este tipo de contratación.
Así pues el art. 15 del mencionado texto, establece lo siguiente: " 1.- El contrato de trabajo podra concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
A) El contrato para obra o servicio determinado.
B) El contrato eventual por circunstancias de la producción
C) El contrato de Interinidad.
Por tanto, la normativa laboral común permite la contratación por tiempo cierto exclusivamente para atender necesidades de la empresa de corta duración, debiendo existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza temporal de la actividad o trabajo a realizar.
Será necesaria por tanto la concurrencia de una circunstancia objetiva que justifique la temporalidad del vínculo contractual, entrando en juego, en caso contrario, el mandato del art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, en base al cual " se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley."
El fraude de ley definido por el articulo 6.4 del Código civil en relación con el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como una conducta intencional de utilización desviada de una norma del ordenamiento jurídico para la cobertura de un resultado antijurídico que no debe ser confundido
con la mera infracción o incumplimiento de una norma o con una posible infracción errónea del tipo contractual que corresponde a un propósito negocial.
Partiendo entonces del conocimiento de la naturaleza de los distintos contratos mencionados con anterioridad, vayamos pues a valorar los efectos del incumplimiento de los mismos,
haciendo una descripción de cada uno de ellos.
1.1.- REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIOS Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
Seguidamente analizaremos las consecuencias que se derivan, tanto de la ausencia de forma escrita del contrato, como de la no concreción de la obra o servicio objeto del contrato
a.- Ausencia de contrato escrito, Es doctrina reiterada del Tribunal supremo que la forma escrita del contrato no tiene la condición de requisito esencial, pues su ausencia no afecta a la validez y eficacia obligatoria del contrato, siendo la opinión mayoritaria la de atribuir a los requisitos de forma, un valor meramente probatorio, sin que su incumplimiento provocase por sí mismo la nulidad del negocio jurídico. Asi, la celebración de un contrato para obra o servicio determinado sin cubrir el presupuesto formal de celebración escrita, tiene
como única consecuencia, la de establecer una presunción iuris tantum sobre su duración indefinida y a tiempo completo, sin afectar a ningún otro elemento del contrato. Será pues cuestión importante la de poder demostrar la causa del contrato, es decir la obra o servicio y por consiguiente su duración en función de la obra o servicio.
Otra cosa distinta es que la omisión de forma escrita constituye una infraccion grave, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 95.1 ET, sancionable administrativamente con multa de cuantía en base a lo dispuesto en el art. 37.3 lisos.
b.- La no concreción de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo, En tal sentido la obra o servicio a realizar debe definirse claramente y debe presentar un perfil objetivo y preciso y diferenciarse de la actividad normal de la empresa, por lo que de no ser asi el contrato se presumirá celebrado en fraude de ley y por tanto devendrá en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la relación. La contratación por obra o servicio determinado tiene naturaleza causal  y por tanto precisa una motivación que explique con claridad y precisión el carácter de la contratación y la identificación suficiente de la obra o servicio que constituya su objeto. Pronunciándose el Tribunal Supremo en diversas sentencias en
este sentido, entre otras STS 2-31.990.
c.- La concreción excesivamente genérica de la obra o servicio, El art. 2 del Real Decreto 2.720/1.998, establece la exigencia de la precisión de la obra o servicio, a los efectos de que se configure como mecanismo de control a la hora de determinar si la necesidad cubierta por el trabajador contratado temporalmente goza de autonomía y sustantividad propias, de forma que la jurisprudencia  ha rechazado la mera remisión al correspondiente art. Del RD que desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como la designación únicamente de la categoría profesional o del centro de trabajo al que el trabajador se ha incorporado.
Por tanto de la insuficiente especificación de la obra o servicio objeto del contrato, se desprende también el carácter indefinido del mismo, dada la presunción favorable del carácter indefinido de la relación laboral.

1.2. - REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU
INCUMPLIMIENTO.
Tal y como establece el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores y los Art. 3.2.a) y 6 del Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de Diciembre, el contrato eventual por circunstancias de la producción deberá formalizarse por escrito, siempre y cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial, debiendo identificarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.
Por tanto a continuación analizaremos  las consecuencias de los incumplimientos de forma escrita como de la no concreción de la causa u objeto que justifica la temporalidad y la duración del mismo, así como su especificación imprecisa o incompleta.
a.- La ausencia de forma escrita del contrato, El Tribunal Supremo vine estableciendo de forma reiterada que la forma escrita del contrato no goza de la condición de requisito esencial, pues su ausencia no afecta a la validez y eficacia obligatoria del contrato y tiene por tanto un valor ad probationem. Por tanto la celebración verbal de un contrato eventual por circunstancias de la producción, aun cuando su duración sea superior a las cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial, tiene como única consecuencia, (aparte de
las de tipo administrativo sancionador, por la que en virtud de lo establecido en el art. 95.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 37.3 de la LISOS que la considera una infracción grave), la de establecer una presunción iuris tantum sobre su duración, sin afectar a ningún otro elemento del contrato. Es decir habrá que demostrar la naturaleza y objeto del contrato y por su resultado la duración del mismo.
b.- La no concreción de la causa motivadora de la temporalidad del vinculo o de la duración del contrato. El
contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal estructural, es decir, requiere de una causa propia e intrínseca que justifique la temporalidad del vinculo, de manera que si la misma no concurre, el contrato, se presumirá celebrado en fraude de ley  y, por tanto celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mencionado contrato.
c.- La concreción excesivamente genérica de la causa motivadora de la temporalidad del contrato. Ciertamente, la especificación clara y precisa de la causa de la temporalidad, en tanto que expresión de las circunstancias objetivas que constituyen la causa propia del contrato, permite acreditar la temporalidad de la necesidad a cubrir en la empresa, de forma que su ausencia no trasforma, por si sola, el contrato por tiempo cierto en indefinido, siempre que exista prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del vinculo.
Por todo ello, la exigencia de la forma escrita, (en los contratos de duración superior a las cuatro semanas o concertados a tiempo parcial) y de la suficiente descripción de las causas de la contratación y de la duración del vinculo no es un elemento decisivo o fundamental, pues no afecta a la naturaleza misma de la relación, si verdaderamente la causa objetiva de la temporalidad concurre, el empresario podra acreditarla. Mientras que cuando la forma escrita, la causa o la duración no están suficientemente concretadas o especificadas en el contrato y se carece de prueba que acredite la existencia de la causa de temporalidad, el contrato deviene en indefinido.
1.3. - REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE INTERINIDAD Y
CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
En virtud de lo establecido en el art. 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en los Art. 4.2 y 6 del Real Decreto 2.720/1.998 de 18 de Diciembre, los contratos de interinidad deberán formalizarse siempre por escrito, haciendo constar, con precisión y claridad, el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
Por tanto a continuación analizaremos las consecuencias derivadas tanto de la ausencia de forma escrita, como de la no concreción del nombre y de la causa de la sustitución o de su especificación imprecisa o incompleta.
a.- La ausencia de forma escrita del contrato de interinidad. El Tribunal Supremo de forma reiterada viene declarando que la forma escrita del contrato de interinidad no es un requisito esencial ni constitutivo y por tanto no afecta a la vigencia y validez del contrato. Se atribuye por tanto a los requisitos de forma un valor meramente probatorio, sin que su incumplimiento provoque por tanto, la nulidad del negocio jurídico. La celebración de un contrato de interinidad sin cubrir el presupuesto formal de celebración escrita tiene como única consecuencia, aparte de las de tipo administrativo sancionador, al igual que en la descripción de los anteriores contratos, la de establecer una presunción iuris tantum sobre su duración indefinida  y celebración a tiempo completo, sin afectar a otro elemento del contrato. Por todo ello el contrato que se haya celebrado verbalmente, siempre que se haya acreditado la causa de la sustitución, posee plena eficacia jurídica.
b.- La no concreción o especificación del nombre del sustituido. La identificación se produce cuando la identidad del trabajador sustituido esta determinada, bien conociendo sus datos personales, bien a través de criterios objetivos que permitan su identificación. En el supuesto de celebración de
un contrato de interinidad por vacante, es obvio que no podrá a priori concretarse el nombre de la persona que cubrirá el puesto de trabajo, pues por definición, el contrato de interinidad por vacante se concierta durante el tiempo de duración del proceso de selección de un puesto concreto. Por tanto el requisito formal de la especificación del nombre del trabajador que cubrirá la vacante deberá entenderse cumplido con
la indicación del puesto a cubrir. No obstante y para evitar un uso abusivo y fraudulento de esta modalidad contractual, el Tribunal Supremo viene considerando que la especificación del puesto a cubrir, en los contratos de interinidad por vacante, habra de hacerse de forma concreta. Lo principal por tanto
es que la identificación de la plaza se haga de forma suficiente  de tal forma que no quepa una posterior actitud de la empresa que produzca una indefensión del trabajador.
c.- La falta de concreción de la causa de la sustitución con el nombre del que se sustituye. La falta de concreción del nombre del sustituido y de la causa de sustitución supone la vulneración de lo contenido en el art. 15.1.c) del estatuto de los Trabajadores, por el que se establece como condición ineludible la presencia de dichos elementos que se incorporan al contenido mínimo del contrato de trabajo y tienen, por tanto, carácter constitutivo. Pese a que el incumplimiento de la forma escrita tenga como consecuencia la entrada en juego de la presunción iuris tantum a favor de la duración indefinida y a tiempo completo de la relación laboral. La falta de identificación del sustituido y de la causa de la sustitución provoca que el contrato se entienda celebrado por tiempo indefinido.
Finalmente habría que destacar la figura del Fraude de Ley, la cual se puede producir en cualquiera de los contratos descritos, siempre que se pretenda disfrazar una relación de carácter indefinido por sus características con la figura jurídica de cualquiera de los contratos temporales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
http://www.ibermutuamur.es/revista_bip_antigua/38/pdf/bip_38_tri%20pro.pdf

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