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jueves, 31 de julio de 2014

Concurso de traslados personal laboral Principado de asturias

Hoy nos presenta la Administración del Principado de Asturias, la propuesta de concurso de traslados, personal laboral.
Propuesta que estudiaremos y si sabéis de alguna modificación, hacérnoslo llegar.
Un saludo.

Concurso de traslados personal laboral.

https://drive.google.com/folder/d/0B0iKCSSUgDduRlF2c0dsUWZsN0U/edit

miércoles, 30 de julio de 2014

Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social

Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Órgano 
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Publicado en BOE núm. 181 de 26 de Julio de 2014Vigencia desde 27 de Julio de 2014

Sumario

INTRODUCCION

Artículo único  Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera  

Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización

Disposición final segunda  

Título competencial

Disposición final tercera  

Entrada en vigor

El artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, determina la composición y las reglas de cómputo de la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, desarrolla esa regulación legal en su artículo 23, en el que se concreta el alcance tanto de los conceptos retributivos que constituyen la base de cotización en dicho régimen como de aquellos otros que no se computan en ella.

El citado artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha sido objeto de reforma por los Reales Decretos-leyes 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que en ambos casos han obedecido a una necesidad urgente de actualizar esas reglas para el cómputo de la base de cotización a fin de integrar en ella conceptos retributivos cuya exclusión no resultaba ya justificada y de mejorar al mismo tiempo la información a facilitar por las empresas sobre tales conceptos, garantizándose así la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social y la consiguiente mejora de la acción protectora de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General.

El objeto de este real decreto consiste en armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General, establecidas en el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, a la regulación legal vigente sobre la materia, contenida en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la nueva redacción dada al artículo 23 del citado Reglamento general y siguiendo la misma estructura que la hasta ahora vigente, se comienza definiendo, en su apartado 1, los conceptos retributivos que conforman la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, estableciendo las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos:

Por una parte, en el supuesto de utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración se efectuará en los términos del artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; por otra parte, respecto a la prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, y en el supuesto de los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

El apartado 2 de este artículo 23 sigue dedicado a los conceptos excluidos de la base de cotización, si bien ajustándose a los ahora previstos en el artículo 109.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y concretando algunos aspectos del alcance de su exclusión.

La previsión recogida en el apartado 3 del artículo modificado coincide esencialmente con su actual redacción.

Finalmente, se establece mediante la disposición final primera una ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.

En su proceso de tramitación, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia a los agentes sociales y han emitido informe diversas asociaciones afectadas por su contenido.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 5 y en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

El artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23 Base de cotización

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

A) Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.B) A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.a) Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe.

También se valorarán por la totalidad de su importe: las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; las contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo.b) Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.c) No obstante lo previsto en el párrafo b), cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, entendiendo este como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa de enseñanza que corresponda. Asimismo, la valoración del resto de servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.

Esta misma valoración será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.d) La utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se valorará en los términos previstos para estos bienes en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonioe) Asimismo, los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

A) Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos y en las cuantías siguientes:a) No se computarán en la base de cotización las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B) se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.b) A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en su totalidad cuando se utilicen medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. De utilizarse otros medios de transporte, estarán excluidos de la base de cotización en los términos y con el alcance establecido en los apartados A).2, 4, 5 y 6 y B) del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.B) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De superar el importe de estas indemnizaciones los límites establecidos en el citado artículo, el exceso a incluir en la base de cotización se prorrateará a lo largo de los doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive.C) Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.E) Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto en los términos establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

3. Lo establecido en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección 10.ª de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Ampliación del plazo para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización

Se amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte delReal Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondiente a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, los cuales podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 30 de septiembre de 2014.

Disposición final segunda 
Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final tercera 
Entrada en vigor

Lo dispuesto en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

jueves, 24 de julio de 2014

Comienzo de proceso selectivo para una plaza de Vigilante de Obras


 Se publica hoy en el BOPA Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Vigilante/a de Obras (BOPA de 15/11/2007). Adjuntamos enlace:
 

Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, en materia de función pública y organización administrativa

 
 
Adjuntamos enlace a Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, en materia de función pública y organización administrativa, publicada en el BOPA de hoy:
 
 
 
 
 

miércoles, 23 de julio de 2014

Nombramientos, situaciones e incidencias, Oposiciones y concursos.

Boletín Oficial del Estado: lunes 30 de junio de 2014, Núm. 158

ÍNDICE POR SECCIONES

Sumario BOE-S-2014-158:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE JUSTICIA
Situaciones
MINISTERIO DE DEFENSA
Ascensos
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Destinos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Nombramientos
Bajas
  • Orden ECD/1108/2014, de 13 de junio, por la que, en virtud de sentencia, se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de don Juan Antonio Fernández Prada.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Ceses
  • Real Decreto 562/2014, de 27 de junio, por el que se dispone el cese de doña Maria Coriseo González-Izquierdo Revilla, como Consejera Delegada de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
Nombramientos
UNIVERSIDADES
Nombramientos
Integraciones
  • Resolución de 5 de junio de 2014, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se integra en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad a funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Funcionarios de la Administración del Estado
Funcionarios del Subgrupo C1
Funcionarios del Subgrupo C2
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Funcionarios de la Administración Local
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Personal funcionario y laboral

Nombramientos, situaciones e incidencias, Oposiciones y concursos.

Boletín Oficial del Estado: sábado 28 de junio de 2014, Núm. 157

ÍNDICE POR SECCIONES

Sumario BOE-S-2014-157:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

JEFATURA DEL ESTADO
Ceses
Nombramientos
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Situaciones
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Ceses
Designaciones
MINISTERIO DE JUSTICIA
Nombramientos
Destinos
MINISTERIO DE DEFENSA
Ascensos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Destinos

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
  • Orden de 11 de junio de 2014, del Departamento de Administración Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por idioma, para los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO 
Resolución de 17 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se ordena la inscripción de la revisión salarial para el año 2014 del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (Gozón), en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo. [Cód. 2014-11141]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (327 Kb)

Nombramientos, situaciones e incidencias, Oposiciones y concursos.

Boletín Oficial del Estado: viernes 27 de junio de 2014, Núm. 156

ÍNDICE POR SECCIONES

Sumario BOE-S-2014-156:

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Renuncias
  • Acuerdo de 24 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acepta la renuncia al cargo de Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, a don Fernando Alañón Olmedo.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Destinos
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Ceses
Destinos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Nombramientos
UNIVERSIDADES
Nombramientos

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Funcionarios de la Administración del Estado
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
  • Orden SSI/1094/2014, de 10 de junio, por la que se publica la relación de aspirantes aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Personal funcionario y laboral

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