La Sentencia 151/2014 dictada por la Audiencia Nacional (AN) establece que durante el tiempo de vacaciones, cualquier trabajador deber谩 percibir la remuneraci贸n normal o media incluida cualquier retribuci贸n variable que se devengue, sin que el convenio colectivo o el acuerdo entre las partes puedan disponer lo contrario.
Historia del caso y normativa tenida en cuenta por la Audiencia Nacional
La Sentencia de arras haciendo un an谩lisis exhaustivo y comparado de las normas que regulan la retribuci贸n de las vacaciones (Convenio 132 OIT y Directiva 2003/88/CE fundamentalmente) as铆 como de la jurisprudencia espa帽ola y europea en dicha materia (fundamentalmente STJCE Lock), altera bruscamente la doctrina imperante hasta el momento en nuestro ordenamiento jur铆dico social, conforme a la cual, el convenio colectivo era soberano para establecer la cuant铆a de la retribuci贸n de las vacaciones.
Convenio 132 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT)
En materia de vacaciones siempre ha existido de referencia el Convenio 132 de la OIT de 29 de junio de 1970 (ratificado por Espa帽a el 16 de junio de 1974) denominado Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas. 脡ste establece en su art.7.1 que: “Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibir谩, por el per铆odo entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneraci贸n normal o media”. As铆, conforme a este Convenio, el salario a percibir durante nuestras vacaciones debe consistir en el promedio de la totalidad de nuestros conceptos salariales.
La regla anterior se ve fuertemente atemperada por el art.1 del mismo Convenio 132 conforme al cual cabe pacto en contrario ya que: “La legislaci贸n nacional dar谩 efecto a las disposiciones del presente Convenio en la medida en que esto no se haga por medio de contratos colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, procedimientos legales para la fijaci贸n de salarios o de otra manera compatible con la pr谩ctica nacional que sea apropiada a las condiciones del pa铆s.”. Es decir, lo previsto en el Convenio 132 OIT se aplica de manera subsidiaria, por lo que el derecho a cobrar durante las vacaciones la media de nuestro salario s贸lo opera en caso de que no exista norma legal o convencional que regule otro sistema de cobro.
Jurisprudencia espa帽ola en materia de retribuci贸n de vacaciones
En este marco jur铆dico ordenado por el Convenio 132 de la OIT, la jurisprudencia espa帽ola ha asumido que la retribuci贸n de las vacaciones ha de comprender “el promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria” (entre otras SSTS/IV de 17/12/1996 o de 19/4/2000) pero, cuando la retribuci贸n de las vacaciones est谩 regulada en convenio colectivo, se ha validado que el convenio incluya o excluya los conceptos retributivos que estime oportunos, siempre que se respeten los m铆nimos indisponibles de derecho necesario (entre otras: STSS de 26/7/2010, de 25/4/2006 o de 8/6/1994).
De esta manera el Tribunal Supremo ha admitido la retribuci贸n normal o media durante las vacaciones s贸lo en los casos en que el convenio colectivo no establec铆a un r茅gimen retributivo de las vacaciones distinto, en cuyo caso, ten铆a prioridad aplicativa lo establecido en el convenio colectivo.
Directiva comunitaria 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenaci贸n del tiempo de trabajo
Aunque el art.7 de la Directiva de citada guarda silencio respecto a c贸mo deben retribuirse las vacaciones (la norma europea se limita a regular en materia de vacaciones dos aspectos concretos: primero, que el periodo de vacaciones debe ser de al menos cuatro semanas y, segundo, que las vacaciones no pueden sustituirse por compensaci贸n financiera) el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJCE) viene interpretando que el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribuci贸n en concepto de vacaciones constituyen dos vertientes de un 煤nico derecho.
As铆 el TJCE, a trav茅s de reiterada jurisprudencia en an谩lisis de la Directiva 2003/88/CE, ha establecido que el salario durante las vacaciones debe ser comparable al de los periodos de trabajo (sentencias Robison-Steele y otros -TJCE 2006,81- y Schultz-Hoff y otros –TJCE 2009,7-).
En esta misma l铆nea el TJCE viene reiterando que el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del derecho social de la UE de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicaci贸n por parte de las autoridades nacionales competentes 煤nicamente puede efectuarse respetando los l铆mites de la Directiva 2003/88/CE.
Junto con esto, el tribunal europeo enfatiza en sus sentencias sobre la materia, que el derecho a vacaciones est谩 expresamente reconocido en el art.31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni贸n Europea.
Sentencia Lock del TJCE de 22/5/2014
Esta Sentencia examina concretamente el caso de un trabajador brit谩nico que, aunque en vacaciones percibi贸 la comisi贸n precedente de las ventas que hab铆a obtenido durante las semanas anteriores, al mes siguiente del disfrute de las vacaciones s贸lo percibi贸 salario base por no haber efectuado ventas durante sus vacaciones. Esta “desventaja financiera diferida” se juzga como muy grave por el TJCE por entender que puede disuadir al trabajador de ejercer efectivamente su derecho a las vacaciones.
La Sentencia Lock se enmarca por tanto en la l铆nea doctrinal europea explicada en el punto anterior pero, respecto a las sentencias anteriores, da un paso m谩s al recoger espec铆ficamente la obligaci贸n de que los convenios colectivos (as铆 como cualquier ley o pacto) respeten el mandato del art.7 de la Directiva 2003/88/CE: “el art铆culo 7, apartado 1, 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las pr谩cticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribuci贸n est谩 compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisi贸n cuyo importe se fija en funci贸n de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, s贸lo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribuci贸n formada exclusivamente por su salario base”.
Sentencia Audiencia Nacional 151/2014 de 17 de septiembre
Esta Sentencia resuelve el conflicto colectivo interpuesto por la parte social de la empresa SWISSPORT al entender que, conforme a la Directiva 2003/88/CE despu茅s de la Sentencia Lock, no cabe seguir excluyendo de la retribuci贸n de las vacaciones ning煤n concepto salarial a pesar de que dicha exclusi贸n venga recogida en convenio colectivo.
La AN asume esta tesis y juzga que con la nueva jurisprudencia europea excluir conceptos salariales de la vacaciones a trav茅s de la negociaci贸n colectiva, es legitimo respecto al Convenio 152 pero no respecto de la Directiva 2003/88/CE. As铆, la AN juzga que, primero, la conclusi贸n de la Sentencia Lock (esta es que las comisiones por venta deben formar parte de la retribuci贸n de las vacaciones) es extensible a cualquier otra retribuci贸n variable y, segundo, no cabe que un convenio colectivo se oponga a la Directiva citada en los t茅rminos establecidos por la jurisprudencia comunitaria.
Conforme a las dos anteriores conclusiones la AN declar贸 el derecho de los trabajadores a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio todas las retribuciones variables que esta el momento estaban excluidas por as铆 disponerlo el convenio colectivo (en concreto: hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida).
Conclusiones y efectos jur铆dicos de la SAN de 17 de septiembre
Con esta sentencia se abre una nueva corriente doctrinal conforme a la cual ya no cabr铆a que el convenio colectivo excluya de la retribuci贸n de las vacaciones ning煤n concepto retributivo. Conforme a esta doctrina, muchos de los convenio colectivos vigentes estar铆an fuera de la legalidad por no incluir el 100% de los conceptos salariales en la retribuci贸n de las vacaciones.
Esta important铆sima conclusi贸n puede llevar al inicio masivo de reivindicaciones y/o pleitos en nuestras empresas pues, hasta el momento, ha sido una pr谩ctica habitual pactar en convenio los complemetos/pluses que se ten铆an que abonar en vacaciones siendo com煤n la exclusi贸n de un gran n煤mero de complementos.
A la hora de pleitear esta materia hay que tener en cuenta que:
No estamos ante una sentencia del Tribunal Supremo, 贸rgano jurisdiccional superior en todos los 贸rdenes, estamos hablando de una sentencia de la Audiencia Nacional, tribunal estatal pero “ordinario” al mismo nivel jer谩rquico que un tribunal superior de justicia de comunidad aut贸noma. Adem谩s, en estricto, el 煤nico 贸rgano jurisdiccional del que emana jurisprudencia es del Tribunal Supremo, as铆 la AN marca tendencia o doctrina pero no jurisprudencia lo que supone que los jueces y tribunales de lo social no tienen la obligaci贸n de acoger la nueva teor铆a emanada de la AN.
La SAN obvia en su fallo la segunda parte de la Sentencia Lock en la que, resolviendo la tercera cuesti贸n prejudicial elevada por el juzgado brit谩nico, se determina cual debe ser el m茅todo de c谩lculo de la retribuci贸n de las vacaciones cuando el salario del trabajador est谩 compuesto por varios elementos. El TJCE determina en el caso Lock que las comisiones deben incluirse porque 茅stas est谩n en relaci贸n directa con la actividad del trabajador en el seno de la empresa. Esta decisi贸n se toma en base a la Sentencia Williams y otros (TJCE 2011, 272) seg煤n la cual: deben incluirse los conceptos referidos a la condici贸n personal y profesional del trabajador y excluirse los complementos destinados a cubrir gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasi贸n de la ejecuci贸n de las tareas que incumben al trabajador seg煤n su contrato de trabajo. Pues bien, la AN a la hora de determinar que conceptos debe abonar SWISSPORT en vacaciones no hace ninguna menci贸n al criterio dado por el TJCE en la Sentencia Williams.
La AN, a afectos de poder aplicar la Sentencia Lock al caso que a ella se le plantea, hace una completa analog铆a entre comisiones por venta y complementos variables. Esta identidad entre ambos conceptos salariales a lo mejor no es tan evidente para otro juzgado/tribunal.
En conclusi贸n, si queremos hacer valer en nuestras empresas la Sentencia que venimos comentado debemos tener en cuenta que no llevamos todas las de ganar conforme a las reservas explicadas en este 煤ltimo apartado.