APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACI脫N POR EDAD EN EL EMPLEO
*Se adoptan de manera conjunta medidas en el 谩mbito de la Seguridad Social y de las pol铆ticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
*Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilaci贸n, en funci贸n de si es voluntaria o forzosa.
*Se aclara la figura de la jubilaci贸n parcial para evitar situaciones de fraude en la contrataci贸n del trabajador que releva al empleado pensionista.
*Por primera vez todos los trabajadores podr谩n seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensi贸n.
*Se redise帽an las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 a帽os.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transici贸n entre vida activa y jubilaci贸n. La reforma introduce medidas en el 谩mbito de la Seguridad social y de las pol铆ticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistem谩tica. Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminaci贸n por raz贸n de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres 谩mbitos: jubilaci贸n anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensi贸n, y lucha contra la discriminaci贸n por raz贸n de edad en el empleo. PROLONGACI脫N DE LA VIDA LABORAL
El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilaci贸n anticipada, jubilaci贸n parcial y compatibilidad entre salario y pensi贸n, tras la discusi贸n en el seno de la Comisi贸n parlamentaria de Seguimiento y Evaluaci贸n de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema p煤blico de pensiones y la prolongaci贸n voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado a帽o. Este informe conten铆a un an谩lisis sobre la situaci贸n de la jubilaci贸n anticipada con coeficiente reductor y de la jubilaci贸n parcial, as铆 como un informe sobre la compatibilidad entre la percepci贸n de la pensi贸n de jubilaci贸n y la realizaci贸n de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en l铆nea con la Recomendaci贸n duod茅cima del Pacto de Toledo. Dicha Recomendaci贸n se帽ala: "Es oportuna la modificaci贸n del r茅gimen jur铆dico de la jubilaci贸n para conceder mayor relevancia a la carrera de cotizaci贸n del trabajador (…) favoreciendo as铆 la aproximaci贸n de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilaci贸n (...). La jubilaci贸n anticipada deber铆a reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotizaci贸n y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensi贸n". JUBILACI脫N ANTICIPADA En este sentido, se plantea una modificaci贸n de la jubilaci贸n anticipada para incrementar la coherencia del sistema. Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. Se incrementa gradualmente la edad m铆nima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilaci贸n previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilaci贸n anticipada voluntaria se elevar谩 progresivamente de los 63 a帽os actuales los a 65 a帽os en 2027, y la de jubilaci贸n involuntaria anticipada pasar谩 de 61 a帽os a 63 a帽os en el mismo per铆odo. Se introduce una mayor gradualidad en la aplicaci贸n de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotizaci贸n, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad. Se fija un per铆odo m铆nimo de cotizaci贸n de 35 a帽os en el caso de la jubilaci贸n anticipada voluntaria y de 33 a帽os en el caso de la jubilaci贸n anticipada forzosa. As铆, para la jubilaci贸n anticipada voluntaria se establece una reducci贸n por trimestre del 2 por 100 para per铆odos de cotizaci贸n inferiores a 38 a帽os; del 1,875 por 100 para per铆odos de entre 38 a帽os y seis meses y 41 a帽os y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 a帽os y seis meses y 44 a帽os y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 a帽os y seis meses. Para la jubilaci贸n anticipada involuntaria se establece una reducci贸n de 1,875 por 100 para los periodos de cotizaci贸n de hasta 38 a帽os y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 a帽os y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 a帽os y seis meses. JUBILACI脫N PARCIAL Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisi贸n intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, as铆, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilaci贸n anticipada. Para ello: Se limita al 50 por 100 la reducci贸n m谩xima de jornada con car谩cter general. Se permitir谩 alcanzar el 75 por 100 de reducci贸n m谩xima cuando la medida venga acompa帽ada de la formalizaci贸n de un contrato de relevo con un trabajador m谩s joven, con car谩cter indefinido, a tiempo completo, y una duraci贸n m铆nima de, al menos, dos a帽os m谩s que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilaci贸n. El incumplimiento de esta condici贸n generar谩 obligaciones de compensaci贸n al empresario. Se eleva el periodo m铆nimo de cotizaci贸n del trabajador hasta los 33 a帽os (25 a帽os en el caso de personas con discapacidad). COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSI脫N El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opci贸n que estaba muy restringida en el ordenamiento espa帽ol, a diferencia de otros pa铆ses europeos: Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensi贸n. Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotizaci贸n de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador). Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensi贸n 铆ntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ning煤n momento. Para acceder a esta modalidad se deber谩n haber alcanzado la edad legal de jubilaci贸n y el 100 por 100 de la base reguladora. Se establecen para los funcionarios p煤blicos condiciones semejantes de compatibilizaci贸n de empleo y pensi贸n. Se crear谩, en el plazo de un mes, un Comit茅 de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisi贸n de una propuesta al Pacto de Toledo, en l铆nea con lo previsto en la Disposici贸n Adicional 59 de la Ley sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011. DISCRIMINACI脫N POR EDAD La norma modifica la disposici贸n adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones econ贸micas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a m谩s de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o m谩s a帽os. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protecci贸n por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria. Esta situaci贸n genera un acortamiento de la vida laboral (m谩s del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas acced铆a desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensaci贸n que deben pagar las empresas de mayor tama帽o por la inclusi贸n de trabajadores de m谩s edad en despidos colectivos. Se exige la compensaci贸n no s贸lo a las empresas que estuvieran en situaci贸n de beneficios, sino tambi茅n a aquellas en p茅rdidas que en cinco a帽os obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusi贸n de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho m谩s dif铆ciles de reinsertar en el mercado laboral. Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selecci贸n de los trabajadores objeto de despido, la obligaci贸n se exigir谩 en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o m谩s a帽os sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa. Se homogeneiza la regulaci贸n del subsidio para mayores de 55 a帽os en relaci贸n con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las pol铆ticas activas de empleo destinadas a este colectivo. Envejecimiento activo .
Vida laboral
- Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.