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domingo, 11 de junio de 2017

La comunicación del accidente laboral fuera de plazo exime de responsabilidad a la aseguradora



En el supuesto analizado por la Sentencia SOCIAL Nº 348/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 848/2016, 25-04-2017 se estudia la responsabilidad del pago de una indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo cuando la comunicación informativa del siniestro a la compañía aseguradora se realizó fuera del plazo estipulado por contrato para ello.
Para el Alto Tribunal, la cláusula por la que se delimitaba el riesgo asegurado a los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación había de notificase fehacientemente durante la vigencia de la póliza o hasta un año después de su finalización, resultaba perfectamente lícita.
Consecuentemente con lo anterior, la comunicación del siniestro debió efectuarse dentro del referido plazo puesto que, acaecido el accidente, surgió el deber de notificación que pudo hacerse hasta un año después de finalizado el contrato de seguro, lo que no se hizo ya que la primera comunicación que del referido siniestro tuvo la aseguradora fue la comunicación por el Juzgado de la demanda origen del procedimiento.
Reiterando doctrina de la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3136/2014, 18-02-2016, se considera por la Sala IV que no existe responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el siniestro en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro, condenando solidariamente a la actual acompañá aseguradora y a la empresa empleadora al abono al trabajador de la cantidad de 56.692,7 euros en concepto de indemnización derivada de accidente de Trabajo.

jueves, 23 de junio de 2016

INFORME PREVENCIÓN 2016 – SIN DELEGADOS NO HAY PREVENCIÓN

INFORME PREVENCIÓN 2016 – SIN DELEGADOS NO HAY PREVENCIÓN:

Os adjuntamos el Informe que en su día elaboró nuestro Gabinete de Seguridad y Salud Laboral con motivo de la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

En el mismo se incluye el análisis de los datos de siniestralidad laboral y enfermedades profesionales en 2015, así como datos sobre la actuación de Inspección de Trabajo y reclamaciones a Mutuas, y otras informaciones de interés.

Consideramos que el Informe es una buena herramienta de trabajo tanto por la información general que aporta en esta materia, como por la utilidad que pudiera tener en el desarrollo de la actividad diaria en la Prevención de Riesgos Laborales por parte de nuestros Delegados en sus respectivos ámbitos.

“SIN DELEGADOS NO HAY PREVENCIÓN”.

El Informe hace especial hincapié en la importancia del papel y trabajo que desarrollan los Delegados de Prevención, en particular, así como en la importancia y necesidad de la presencia de los Sindicatos en los Centros de Trabajo, en general, para que el que el trabajo sea más seguro, y con ello se reduzca la siniestralidad laboral en todos los ámbitos.

Seguiremos informando.

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