Vuelta de tuerca a los funcionarios.
El Gobierno rebaja el sueldo un 7% y elimina la extra de Navidad a un colectivo que en Asturias integran 61.000 trabajadores.
Pruebas selectivas 2011
ResoluCión de 1 de septiembre de 2011, del Rector de la universidad de oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala de subalternos de la universidad de oviedo, Grupo e, -Agrupación Profesional- mediante el sistema general de acceso libre.

lunes, 18 de junio de 2018
VARAPALO JUDICIAL EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS…
miércoles, 23 de septiembre de 2015
La recaída de una baja es accidente de trabajo
La recaída de una baja es accidente de trabajo según el Tribunal Superior del País Vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido como accidente de trabajo la recaída de una baja sufrida por un trabajador entre enero y noviembre de 2014, obligando a la mutua a hacerse cargo de la prestación que corresponda.
El afectado trabajaba en una empresa, subcontratada a su vez por otra, manipulando cajas de pilas, con el consiguiente riesgo de exposición a posturas forzadas y sobreesfuerzos. Sufrió un primer periodo de baja que fue reconocido como accidente de trabajo por la mutua en el mes de noviembre de 2013, después de notar un dolor intenso en la mano, que fue diagnosticado como tenosinovitis de mano y muñeca.
El empleado hizo saber a la aseguradora que no estaba recuperado y el 28 de enero de 2014 tuvo que empezar un nuevo periodo de baja, esta vez en Osakidetza, al no reconocer la mutua esa nueva baja como accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social también consideró que este nuevo periodo de baja era una contingencia común tras las dos reclamaciones que ante este organismo presentó el trabajador.
La sentencia del TSJPV estima que el periodo de baja iniciado el 28 de enero del 2014 también es un accidente de trabajo, ya que si bien no existe hecho traumático, por lo que la aseguradora negaba la existencia del mismo, este periodo de baja se debía a una recaída del anterior.
El tribunal establece que se trata de un accidente de trabajo por recaída, al concurrir los requisitos de no haber transcurrido seis meses desde el final del anterior proceso de baja y tratarse de igual o similar patología, por lo que la mutua tendrá que hacerse cargo del pago de la prestación de baja del trabajador.
martes, 6 de septiembre de 2011
La Audiencia Nacional. Sala de lo Social, en sentencia de 8/2004 declara que la relación laboral del personal con contato de interinidad por vacante adquiera la condición de fijo sin superar las pruebas de consolidación de empleo temporal, porque los contratos se celebraron en fraude de ley.
la condición de fijo sin superar las pruebas de consolidación de empleo temporal, porque los contratos
se celebraron en fraude de ley, sentencia ganada por la U.S.O.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=2132387&links="149/2003"&optimize=200408