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lunes, 29 de septiembre de 2014

SENTENCIA DESESTIMATORIA EN EL CONFLICTO COLECTIVO EN RECLAMACIÓN DÍAS CANOSOS ÁMBITO CONVENIO ÚNICO AGE.




ÚLTIMA HORA: SENTENCIA DESESTIMATORIA EN EL CONFLICTO COLECTIVO EN RECLAMACIÓN DÍAS CANOSOS ÁMBITO CONVENIO ÚNICO AGE.
 
El pasado viernes 26 de Septiembre fue notificada la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional recaída en el Conflicto Colectivo 217/2014 instado por CSIF, UGT y CCOO, en reclamación del reconocimiento de los días de Asuntos Particulares y de Vacaciones por antigüedad -canosos-  en el ámbito del Convenio Único de la AGE.
 
La Audiencia Nacional, de forma fulminante, y en un tiempo record, de tan solo 24 horas, ha dictado una Sentencia en la que Desestima la posible Cuestión de Constitucionalidad, y Desestima también la Demanda planteada sobre esta cuestión, o sea el reconocimiento del Derecho a disfrutar los días Canosos…que ya teníamos consolidados a la entrada en vigor del RDL 20/2012 de 13 de Julio… por el que se suprimían…
 
Con ello se confirman los más negros augures respecto de esta cuestión de los días Canosos, reafirmando el error estratégico de las Organizaciones Sindicales demandantes de plantear el mismo, de una forma precipitada, mediante un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, como ya dijimos en su momento, y decíamos en nuestra Nota Informativa del pasado día 26.
 
Como ya adelantamos en anteriores Notas Informativas sobre esta cuestión, desde la FEP-USO consideramos precipitado y temerario, la presentación de un Conflicto Colectivo en un ámbito tan importante como es el del Convenio Único de la AGE, por lo menos hasta que no estuviera el tema más maduro, y no se hubieran obtenido previamente otras Sentencias estimatorias de nuestras pretensiones, en otros Órganos Judiciales, como Juzgados de lo Social y/o Tribunales Superiores de Justicia. Y porque no, Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
 
Recurrir a una Demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, en un asunto de estas características -con tan poca artillería- era a nuestro entender muy arriesgado, porque suponía jugárselo todo a una sola carta... Y eso es lo que ha ocurrido. Efectivamente, la Sentencia aquí recaída ha condicionado fatalmente el derecho de miles de Empleados Públicos para poder acudir a los Juzgados de lo Social en demanda del reconocimiento del disfrute de los citados días, que se ven inexorablemente abocados al fracaso en su pretensión…
 
Y era justamente esta preocupación -no condicionar innecesariamente el derecho de muchos Compañeros- la que en su día nos movió a diseñar una Campaña con una estrategia diferente -mas prudente- en la que la incoación de Conflictos Colectivos ante la Audiencia Nacional quedaba relegada a una fase posterior, cuando tuviéramos en nuestro haber un número más elevado de Sentencias estimatorias en otros Juzgados y Tribunales.
 
Desgraciadamente el tiempo nos ha dado la razón.  Y la precipitación y ansias de protagonismo de algunas Organizaciones Sindicales por apuntarse el tanto de ser las primeras, se han vuelto, con esta Sentencia, en contra de los Empleados Públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Único de la Administración General del Estado, en particular, y del Personal Laboral de todas las Administraciones Públicas, en general.
 
En la FEP-USO estamos estudiando las posibles alternativas con las que poder contrarrestar el varapalo judicial que esta Sentencia ha ocasionado a todos los Empleados Públicos, como decimos, por la precipitación y ansias de protagonismo de algunos, y de esta forma intentar minorar, en la medida de lo posible, sus nefastas consecuencias.

Seguiremos informando.

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