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sábado, 18 de junio de 2016

La retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, según el TS


La retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, según el TS

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la retribución aplicable al periodo de vacaciones, a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 en el asunto C-139/12 "Lock" y de 12 de junio de 2014, en el asunto c-118/13 "Bollacke".

La Sala ha rectificado la anterior doctrina y considera que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su periodo de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, según la normativa contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria, según ha informado el alto tribunal.

Es por ello que en el caso de las empresas de contact center considerado en la primera de las dos sentencias simultáneamente deliberadas, un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.

En el segundo de los recursos, referido a la empresa Telefónica Móviles España SAU, la Sala estima que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario y retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el periodo anual considerado, por lo que no se añade al importe a percibir durante el periodo vacacional. Por el contrario el complemento de carrera comercial es un concepto fijo de devengo mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones.

Enlace: http://www.elderecho.com/actualidad/retribucion-vacaciones-conceptos-retributivos-ordinarios-TS_0_964500191.html#.V2Q8NZthGiU.facebook

El TS determina que la retribución durante el periodo de vacaciones debe incluir todos los conceptos ordinarios

Debe incluir las comisiones y/o incentivos a la producción variables

El bonus debe quedarse fuera de la paga al ser un concepto extraordinario

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, de manera que sólo cabe excluir de la misma los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Social del TS en dos sentencias en las que rectifica su doctrina anterior al considerar que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute".

En la primera de las sentencias, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, a instancias de CC.OO., UGT y CGT, establecía que el sueldo de los trabajadores aplicable a las vacaciones anuales debía incluir la remuneración normal o media anual de varios conceptos, entre ellos los correspondientes a las denominadas disponibilidades y las comisiones por ventas e incentivos
comerciales, horas de disponibilidad y plus de disponibilidad.

Telefónica Móviles recurrió este fallo ante el Supremo y ahora el alto tribunal ha ratificado en parte la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando que en la retribución del periodo de vacaciones anuales se incluyan todos los conceptos ordinarios.

Ahora bien, el Supremo, en contra de lo dictado por la Audiencia, sí da la razón a la empresa en que el concepto de bonus debe quedarse fuera de la paga de vacaciones al considerarlo un concepto extraordinario. El fallo cuenta con dos votos particulares concurrentes con la sentencia, pero que discrepan sobre los fundamentos expuestos en la decisión mayoritaria.

En la segunda sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Contact Center Española contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que le ordenaba incluir en la paga de vacaciones conceptos como las comisiones y/o incentivos a la producción variables. El TS avala el fallo de la Audiencia y establece que estos conceptos deben incluirse al ser percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector.

Enlace: http://www.rtve.es/noticias/20160616/ts-determina-retribucion-durante-periodo-vacaciones-debe-incluir-todos-conceptos-ordinarios/1359204.shtml


El Supremo establece que la retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios

Solo cabe excluir los extraordinarios o que supongan doble pago


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 en el asunto C-139/12 “Lock” y de 12 de junio de 2014, en el asunto c-118/13 “Bollacke”. La Sala, rectificando anterior doctrina, considera que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, según la normativa contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender no obstante a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria.

Es por ello que en el caso de las empresas de contact center considerado en la primera de las dos sentencias simultáneamente deliberadas, un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
En el segundo de los recursos, referido a la empresa Telefónica Móviles España SAU, la Sala estima que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto extraordinario y retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el período anual considerado, por lo que no se añade al importe a percibir durante el período vacacional. Por el contrario el complemento de carrera comercial es un concepto fijo de devengo mensual y el complemento de disponibilidad es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente, por lo que ambos complementos deben ser incluidos en la retribución a percibir durante las vacaciones. Esta última sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes con el fallo pero que discrepan de la fundamentación expuesta en la decisión mayoritaria.

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  • Enlacehttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-establece-que-la-retribucion-por-vacaciones-debe-incluir-todos-los-conceptos-retributivos-ordinarios

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