El tribunal ve «discriminatorio» que sólo puntúen los cursos de la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha cuestionado la legitimidad del Principado para admitir como puntuables para el pago de los pluses salariales correspondientes a la carrera profesional de los funcionarios únicamente los cursos de formación promovidos por la propia Administración, bien a través del Instituto Adolfo Posada o en virtud de sus acuerdos con los sindicatos. La Sala de lo contencioso administrativo ha admitido en parte el recurso presentado por el Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies y ha anulado el procedimiento de valoración de la formación que da derecho a percibir los complementos retributivos incluidos dentro del sistema de promoción interna de los empleados públicos. La sentencia considera «una clara desigualdad discriminatoria» que se excluyan de las evaluaciones, por ejemplo, las titulaciones universitarias u otras que «pueden ostentar iguales o superiores méritos» que las promovidas por la Administración.
El colectivo de funcionarios que recurrió el reglamento la carrera profesional también cuestionaba en su demanda otros preceptos de la normativa sobre los que el tribunal no ha atendido sus reclamaciones. Se trata, entre otros, de la exigencia de «un visto bueno político» para la evaluación de mérito, la supuesta falta de objetividad de los altos cargos para valorar al personal al que ellos mismos nombraron o la inclusión, entre los aspectos que se analizan y pueden dar acceso a la carrera, algunos, a su entender, de carácter «subjetivo». Para tratar de que se atiendan sus argumentos el Conceyu por Otra Función Pública ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El colectivo de funcionarios que recurrió el reglamento la carrera profesional también cuestionaba en su demanda otros preceptos de la normativa sobre los que el tribunal no ha atendido sus reclamaciones. Se trata, entre otros, de la exigencia de «un visto bueno político» para la evaluación de mérito, la supuesta falta de objetividad de los altos cargos para valorar al personal al que ellos mismos nombraron o la inclusión, entre los aspectos que se analizan y pueden dar acceso a la carrera, algunos, a su entender, de carácter «subjetivo». Para tratar de que se atiendan sus argumentos el Conceyu por Otra Función Pública ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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