La sentencia remarca que las disminuciones se establecieron «unilateralmente», sin negociar con los sindicatos y vulnerando el Estatuto de los Trabajadores.
El recorte salarial de 1,4 millones de euros que el Ayuntamiento de Mieres comenzó a aplicar el pasado mes de junio acaba de ser mutilado en los juzgados.
El conflicto colectivo presentado por los sindicatos ha sido atendido y la sentencia anula el ajuste que fue aprobado en mayo para todo el personal laboral, unos 280 trabajadores. Este fallo pone al Gobierno local en una situación muy difícil, en un escenario en el que ya no arma el puzzle que habían montado para intentar recomponer las maltrechas finanzas municipales. La juez, a grandes rasgos, reprocha al equipo de Aníbal Vázquez que no haya seguido el procedimiento que establece el marco regulador del Estatuto de los Trabajadores. Hace hincapié en que el ajuste fue «impuesto» de manera «unilateral», sin abrir el pertinente proceso de negociación con los representantes de los trabajadores.
En este punto, la magistrada hace referencia a que los sindicatos plantearon al Gobierno local una alternativa, para abordar el recorte mediante otro reparto de la carga que las centrales consideraban más justo.
Desde un primer momento, los sindicatos han rechazado el plan local de ahorro. Más que con el fondo, que han terminado por asumir, están descontentos con la formas. Los representantes los trabajadores, de hecho, llegaron a presentar una propuesta alternativa para reducir los 1,4 millones incluidos en el ajuste. Los sindicatos plantearon un recorte de complementos y variables de unos 600.000 euros. El resto de las deducciones se acometerían con una rebaja en las nóminas que rondaría el 5,2 por ciento. Por su parte, el procedimiento elegido por el Gobierno local, que las centrales han tildado desde un primer momento de «injusto», establece una eliminación de complementos salariales como la nocturnidad, la turnicidad y los festivos, entre otros conceptos.
La sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Mieres hace una referencia explícita al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Cita que «durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo». A partir de esta premisa, la magistrada analiza lo ocurrido en el Ayuntamiento de Mieres: «La empresa impuso unilateralmente las modificaciones a las que se ha hecho referencia, que no se limitan a la reducción cuantitativa de los conceptos retributivos de los trabajadores afectados, sin haber seguido regularmente el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, pues su actuación no se orientó nunca a negociar efectivamente tales medidas con los representantes de los trabajadores».
A esta situación se ha llegado ante la imposibilidad de que Gobierno y sindicatos llegaran a un acuerdo. En la vista oral celebrada el pasado 4 julio quedó patente lo encontrado de las posturas. La abogada de los sindicatos insistió en la necesidad de cumplir el convenio laboral y que el Ayuntamiento no se podía «descolgar» del mismo sin una negociación previa. Para apoyar su postura, la letrada llamó a declarar al presidente del Comité de Empresa.Éste aseguró que el Consistorio se había negado a negociar los recortes, a pesar de la propuesta que le habían entregado los sindicatos, que rechazó de plano a través de un escrito. Según su versión, los trabajadores no fueron avisados de cuáles iban a ser los ajustes y sólo se dieron cuenta de ello al percibir su nómina. El abogado del Ayuntamiento de Mieres, por su parte, defendió la legalidad del ajuste presupuestario que, según sus palabras, estaba por encima del convenio laboral. También aludió al incumplimiento de la legislación presupuestaria en cuanto al continuo incremento de los salarios de la plantilla, marcado en el citado convenio.
En la sentencia se específica que el Ayuntamiento defiende el ajuste esgrimiendo como explicación la necesidad de evitar duplicidades. El recorte, según reconoce el fallo, ha afectado a apartados contemplados en el convenio colectivo, como pueden ser la prima de asistencia, el incentivo de conducción, la bolsa de vacaciones la turnicidad y la jornada partida. También se han visto recortadas otras retribuciones como los pluses de festivos, incendios, asistencia a comisiones, la prima del mercado de ganados, la primera del mercado dominical, el complemento de puesto de conservatorio y el complemento de productividad. «Aunque no aparecen en el texto del convenio colectivo, estos conceptos habían sido pactados o decididos con efectos colectivos, por lo que la modificación debió ser precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores», apunta la juez.
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