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jueves, 26 de julio de 2012

El condenado en costas no debe satisfacer la remuneración del Procurador de la Administración.


 El Auto del Tribunal Supremo, tal apoyarse en el art.24 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y  551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el art.13.1 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas concluye en que:
 De todo ello resulta que, en todo caso, las Comunidades Autónomas para comparecer en juicio no necesitan de Procurador puesto que sus Letrados, como sucede en el caso del Abogado del Estado, asumen la representación y defensa de la Comunidad, y otro tanto sucede con las Corporaciones Locales, ya que aún en el supuesto de que no utilicen sus servicios jurídicos y designen Abogado colegiado, el mismo, según expresa la Ley, asume su representación y defensa.
En estas circunstancias es claro que en este asunto la presencia en el recurso de ambos Procuradores, representando a la Comunidad Autónoma y a la Corporación Local, es fruto de una decisión que solo es imputable a las Administraciones que así lo acordaron, de modo que el abono de los derechos devengados por los Procuradores no deberá recaer sobre quien interpuso el recurso.
En consecuencia y tras lo expuesto se declara nulo el Decreto que confirmó la tasación de costas en su día aprobada por la Ilma. Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de esta Sala, debiéndose excluir de la misma las cantidades reclamadas por derechos de arancel por los Procuradores de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Excmo. Ayuntamiento de Mérida. Ello sin perjuicio de que los citados profesionales puedan exigir de las respectivas Administraciones públicas que contrataron sus servicios las cantidades reclamadas conforme al arancel vigente en el momento del devengo.”
 En definitiva, que si la Administración designa un procurador para representarle en el litigio, pese a que tal representación pueden asumirla sus propios letrados públicos, lo hace porque quiere y por tanto, quien debe abonarle sus derechos será la Administración contratante, pero no la parte condenada a las costas.
Estamos ante un hito procesal importante, y como tal lo reseñamos. Aquí está el auto completo.

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