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lunes, 12 de marzo de 2012

Los periodos de excedencia voluntaria de los funcionarios deben computar para los ascensos.

            La Audiencia Nacional en una sentencia firme, pionera en esta materia, ha dado la razón a una funcionaria del Ministerio de Interior que estuvo dos años de excedencia voluntaria para cuidar a sus hijos y reclamaba que ese tiempo fuera tenido en cuenta "como servicios prestados" para su ascenso.
Hasta ahora la administración solo computaba estos periodos de excedencia a efectos de cobrar trienios y antigüedad.

El Juzgado central de lo contenciosos administrativo número 11 de la Audiencia Nacional ha dado la razón a una funcionaria del ministerio de interior a la que no contabilizaron los días que había estado en excedencia para cuidar a sus hijos cuando reclamó el ascenso de categoría por méritos.
El magistrado Manuel Ponte Fernández ha dictado unasentencia pionera en esta materia no solo porque contradice y anula la negativa de la Administración para contabilizar los días de excedencia como meritorios, sino además porque puede ser invocada por cualquier funcionario publico en una situación similar. Es decir, los funcionarios que se hayan acogido a un periodo de excedencia voluntaria tienen derecho a que ese tiempo sea computado para el concurso a plazas superiores.
Hasta ahora la Administración solo tenía en cuenta estos periodos de excedencia a efectos de que el trabajador pudiera cobrar trienios, consolidar el grado de antigüedad en la empresa y para garantizar los derechos en el régimen de Seguridad Social.
Según el magistrado, Manuel Ponte "la posibilidad de ocupar un puesto con nivel superior al que se ostenta como grado personal en el momento de la solicitud, debe entenderse integrante en el derecho a la carrera administrativa, pues, como es sabido, el desempeño de un puesto con un determinado nivel conduce a la consolidación del grado personal en la empresa, pues el no cómputo, por parte de la Administración, del tiempo que la recurrente pasó en situación de excedencia por cuidado de hijos perjudica su carrera administrativa con contravención, en consecuencia, de lo que establece el artículo 29.4 de la Ley 30/84".

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