Reiterada jurisprudencia consolidada determina que el tiempo de intervención durante la guardia localizada tiene consideración de tiempo efectivo de trabajo, ydebe ser computado para el cumplimiento de la jornada anual pactada.
El tiempo de intervención durante la guardia localizada, además de ser computado para la jornada anual debe tenerse en cuenta para el descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal.
Es habitual que los servicios de guardia localizada se regulan por una prima de disponibilidad que compensa la disposición a trabajar, y su localización durante su tiempo de descanso, además se le retribuye las horas al precio pactado en el convenio colectivo, pero normalmente no se les compensa con descanso adicional todas las horas de intervención con presencia física en su puesto de trabajo.
La Secretaría Confederal de Acción Sindical inicia una campaña sindical para reclamar el reconocimiento del tiempo de intervención durante la guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, y en consecuencia el disfrute de descanso adicional por todas las horas de presencia en el puesto de trabajo durante el tiempo de guardia localizada.
La estimación de la demanda supondrá el disfrute y/o retribución del exceso de horas realizadas sobre la jornada pactada en el convenio colectivo, por ello, consideramos oportuno presentar la correspondiente demanda en los Organismos de Mediación antes de finalizar el año 2011, para tener opción a reclamar los excesos de jornada de los años 2010 y 2011.
Desde la USO, quedamos a vuestra disposición para ampliar información sobre la presente Campaña, que no dudamos ser del máximo interés para los trabajadores y trabajadoras de las empresas con “servicio de guardia localizada”
0 comentarios:
Publicar un comentario