La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de Noviembre de 2011(rec.103/2011) aborda una de las cuestiones que provocan mas litigios en los procedimientos competitivos, tales como concurso-oposici贸n de acceso o concurso de m茅ritos para provisi贸n de puestos de trabajo, en los que alg煤n aspirante tras vencer el plazo de instancias, aporta bien un nuevo m茅rito o bien la justificaci贸n de un m茅rito ya invocado. En el caso analizado la cuesti贸n presenta un matiz singular tampoco infrecuente en la praxis administrativa ya que tras vencer el plazo de solicitudes, la Administraci贸n requiri贸 telef贸nicamente a los aspirantes que no justificaban debidamente los m茅ritos, con lo que el perjudicado por esta acreditaci贸n fuera de plazo impugn贸 la Resoluci贸n final.
1. La Sentencia desestima el recurso y confirma el hacer de la Administraci贸n al admitir la posibilidad de acreditaci贸n en un concurso de provisi贸n de puestos de trabajo del m茅rito referido a la “conciliaci贸n de la vida familiar”, finalizado el plazo de instancias y tras requerimiento telef贸nico de la Administraci贸n, mediante certificado de empadronamiento de un familiar, extremo que se hab铆a invocado expresamente- pero no acreditado- en el plazo de presentaci贸n de instancias. Oigamos a la sentencia:
la posibilidad de subsanaci贸n contemplada en el art铆culo 71 de la Ley 30/1992, ha sido ampliamente admitida por la Jurisprudencia no solo en lo referente a los defectos de la solicitud inicial , sino a la defectuosa acreditaci贸n de los m茅ritos (STS, Sala 3陋, Secci贸n 7陋, de 11 de octubre de 2010, rec. 4236/2009), es decir, ” no se trata de autorizar la presentaci贸n de nuevos m茅ritos fuera de plazo, ya que los discutidos constaban todos en el expediente. Por el contrario, se trata, simplemente, de superar la deficiencia meramente formal de un concreto documento justificativo presentado” (STS. Sala 3陋, Secci贸n 7陋, de 20 de mayo de 2011, rec. 3481/2009, y las que en ella se citan), es decir, se trata de completar la justificaci贸n de m茅ritos que adolece de alg煤n defecto o est谩 incompleta (STS de 14 de diciembre de 2009, rec. 3661/2006)”.
Sobre la pr谩ctica del requerimiento de subsanaci贸n telef贸nico, despacha su irrelevancia la sentencia aduciendo:
toda notificaci贸n debe realizarse a trav茅s de un medio que permita tener constancia de su recepci贸n (art铆culo 59.1 Ley 30/1992). No obstante, las irregularidades constatadas no resultan invalidantes, desde el momento en que se ha podido constatar que los interesados pudieron subsanar y completar la documentaci贸n, de modo que los requerimientos verbales cumplieron con su cometido, sin provocar situaciones de indefensi贸n originadas por el defecto formal, 煤nicas con entidad para provocar la anulabilidad(art铆culo 63.2 Ley 30/1992).”
2. Resumiremos la situaci贸n jurisprudencial actual.
En primer lugar, el criterio que preside esta materia es el indicado por doctrina reiterada del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2010 (casaci贸n 1719/2007 ) en la que «sin negar el car谩cter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretaci贸n y aplicaci贸n debe hacerse siempre en el sentido m谩s favorable a la mayor efectividad del art铆culo 23.2 CE y, en consecuencia, deber谩 ser rechazada cualquier aplicaci贸n de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado ser谩 de apreciar cuando la estricta aplicaci贸n de unas bases dificulten el acceso a la funci贸n p煤blica en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporci贸n manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufrir铆a la exclusi贸n» .
En segundo lugar, el criterio sobre la aplicabilidad del art.71 de la Ley 30/1992 en los procedimientos competitivos de concursos de m茅ritos es resuelto por el Tribunal Supremo sin criterios absolutos ni automatismo favorable ni negativo. Ser谩 en cada caso concreto, cuando habr谩 que apreciar o no la procedencia de tal subsanaci贸n, pues el Tribunal no quiere perder de vista que existen una Convocatoria que fija las reglas del juego para todos los aspirantes.
En tercer lugar, el Tribunal Supremo se asienta sobre el criterio de “lo razonable”. ¿ Y qu茅 es razonable para el Tribunal Supremo?. Pues la Sentencia del TS de 14 de Septiembre de 2004 ( rec.2400/1999) y que se consolida en Sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 (rec. 5279/2005 ) nos lo muestra, sentencia que a mi juicio es el “leading case” en estas cuestiones:
En relaci贸n con lo que antecede, conviene subrayar que ciertamente los participantes en procesos selectivos est谩n obligados a cumplir con las bases de la convocatoria y recae sobre ellos la carga de aportar la documentaci贸n en los t茅rminos que establezcan dichas bases, ya que as铆 resulta conveniente para que el funcionamiento de esos procesos sea igual para todos los participantes y se desarrolle con la normal regularidad que exige el principio constitucional de eficacia administrativa (art铆culo 103 CE ).Pero debe destacarse tambi茅n que esos criterios de racionalidad y proporcionalidad, que antes se han apuntado, no permiten valorar como incumplimiento de las repetidas bases aquellos comportamientos de los aspirantes que no respondan a una resistencia a observarlas, sino a una razonable duda sobre su significado o alcance. Cuando esto 煤ltimo suceda lo procedente ser谩 permitir subsanar el error inicial en que se pueda haber ocurrido.».
Id茅ntica referencia a criterios de racionalidad y proporcionalidad sirve a la Sentencia de 20 de Mayo de 2011 (rec.712/2009) para aplicar el art.71 de la Ley 30/1992 a un procedimiento de concurso en que el aspirante explic贸 la raz贸n ajena a su voluntad de no aportar en plazo la documentaci贸n acreditativa de un m茅rito invocado. O el caso zanjado por Sentencia de 15 de Abril de 2011 (rec.3878/2009) en que se reprocha a la Administraci贸n no haber concedido plazo de subsanaci贸n de la acreditaci贸n exigida por la convocatoria referida a la titulaci贸n, cuando el aspirante aport贸 el resguardo acreditativo del pago de la tasa por expedici贸n del t铆tulo.
En la misma l铆nea, y con car谩cter general se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de14 de Julio del 2011 (rec. 5475/2009):“que admite la aplicaci贸n del tr谩mite de subsanaci贸n de defectos a los procedimientos selectivos, no solo respecto de las omisiones en la solicitud inicial, sino en ulteriores fases del procedimiento, en concreto, tal y como se reconoci贸 en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009 (rec. 1842/2007 ), en su fase de concurso y en relaci贸n con la acreditaci贸n de los m茅ritos alegados en 茅l, m谩xime en un supuesto como el presente, en el que se evidenci贸 que las bases no fueron todo lo precisas y claras que deber铆an.”
Y finalmente, la Sentencia del TS de 21 de Febrero del 2011 (rec. 3377/2008): “ Lo decisivo es que el defecto del que venimos hablando era subsanable. (…)Y, desde luego, debi贸, ante las alegaciones del Sr. Jes煤s 脕ngel , permitirle la subsanaci贸n pretendida ya que no estaba a帽adiendo ning煤n m茅rito nuevo sino simplemente haciendo patente cuanto ya reflejaba el primer certificado y expres贸 en la autobaremaci贸n.”
3. Pese al criterio eminentemente casu铆stico, Sevach intentar谩 ofrecer las pautas generales, a partir de lo sentado por el Tribunal Supremo:
A) No hay derecho a plazo de subsanaci贸n para omitir m茅ritos no invocados dentro de plazo. Por ejemplo, en un concurso de m茅ritos para puesto de Letrado si nada se dijo en la relaci贸n de m茅ritos expuestos con la instancia de un Master en Derecho P煤blico, ni la Administraci贸n puede conceder plazo de subsanaci贸n ni el aspirante exigirlo o beneficiarse de su concesi贸n para aportarlo al procedimiento.
B) Hay derecho a exigir plazo de subsanaci贸n si se trata de acreditar m茅ritos que fueren invocados dentro de plazo sin respaldo documental pero eso s铆, para evitar la mala fe y abuso de derecho as铆 como la fuerza de la convocatoria ( y la necesidad de “motivar” todo acto que afecte a terceros), deber谩n concurrir necesariamente circunstancias que evidencien la “razonabilidad” de disponer de un nuevo plazo, tales como las siguientes: imposibilidad de acreditaci贸n tempor谩nea ajena al interesado; fijaci贸n a posteriori por la Comisi贸n calificadora de un criterio de exigencias de acreditaci贸n que va mas all谩 de lo impuesto formalmente por las bases; complemento acreditativo de m茅ritos referido a extremos formales y no sustanciales,etc. Por ejemplo, si para el citado puesto de Letrado se acredit贸 la Licenciatura en Derecho y se indic贸 la realizaci贸n del Master en Derecho P煤blico (aunque no se adjunt贸 la certificaci贸n acad茅mica por una explicaci贸n razonable tal como la demora en su expedici贸n por la Universidad en que se curs贸), la Administraci贸n puede conceder plazo de subsanaci贸n de la acreditaci贸n del Master y el aspirante exigirlo o beneficiarse de su concesi贸n.
C) Hay derecho a exigir plazo de subsanaci贸n si se trata de acreditar nuevos m茅ritos o circunstancias complementarias de los m茅ritos alegados, en los casos en que las bases de la convocatoria son ambiguas respecto del m茅rito a valorar. Por ejemplo, si para el citado puesto, las bases dec铆an que se valorar铆an “ actividades acad茅micas regladas”, el aspirante podr铆a aportar la acreditaci贸n a t铆tulo de subsanaci贸n ya que lo “reglado” puede significar tanto “oficial” ( lo que excluir铆a el Master) como lo “reglamentado” (lo que incluir铆a el Master). O si se acredit贸 el Master pero no se sab铆a si se valorar铆a seg煤n las horas, podr铆a subsanarse la acreditaci贸n de su extensi贸n horaria.
4. Es cierto que puede plantearse una curiosa paradoja, que radica en que unos aspirantes ser谩n diligentes y en plazo har谩n acopio de toda la documentaci贸n y otros podr谩n echarse a dormir y dispondr谩n de mayor plazo (no para invocar nuevos m茅ritos sino para acreditar los que hab铆a). Sucede en este caso algo parecido a lo que dec铆a Woody Allen: “ Al final, Dios tiene sentido del humor pues menuda broma si vemos tras una vida casta y bondadosa como est谩 a nuestro lado en el Cielo nuestro vecino libertino y malvado”.


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fepuso asturias
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