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jueves, 13 de octubre de 2011

Despidos disciplinarios fallidos en la Administración: obligada readmisión.


La prensa se ha hecho eco de la inminencia de numerosísimos ERES tras las elecciones locales. Le toca a las Administraciones Públicas acometer la ingrata labor de desinflar el globo de las plantillas laborales hinchadas en tiempos de vacas gordas. En unos casos, se acudirá a ERES, en otros se declararán innecesarias las plazas temporales para amortizarlas, y en otros casos, aprovechando el cambio de color municipal o autonómico, incluso se acudirá al despido disciplinario de quienes consideren que incumplían sus obligaciones pero eran tolerados por autoridades “cómplices y complacientes”. En este último supuesto, tradicionalmente la Administración, al igual que los empresarios privados, procedía al despido del trabajador y si éste conseguía la sentencia social con la declaración de “despido improcedente”, (esto es, despido no justificado o no probada la causa o la entidad de la misma), la Administración tenía la llave para optar bien por la readmisión o bien por el despido concediendo la indemnización correspondiente a tan traumática expulsión.
1. Pues bien, justo es indicar el cambio de escenario jurídico de tales situaciones. Así, a diferencia del empresario privado, ámbito en que si el despido resulta improcedente el empresario conserva su potestad de elegir ( readmisión o indemnización por despido), en cambio  la Administración no tiene opción alguna, pues únicamente puede y debe readmitir al trabajador afectado. Es decir, antes del Estatuto Básico aprobado por Ley 7/07, los únicos que tenían garantizada la readmisión en la Administración eran los delegados sindicales y miembros del Comité de Empresa. Ahora, tras el Estatuto Básico, todos los trabajadores de la Administración tienen derecho a la readmisión si su despido disciplinario resulta improcedente. En la práctica, malditas las ganas que tiene un trabajador expedientado de continuar trabajando para quien no le quiere, pero la Administración tiene la virtud de su mayor dimensión y menor capacidad jurídica de “vendettas”, con lo que el despedido improcedente prefiere seguir trabajando para tan ingrato patrono.
Por si hubiera dudas del criterio legal impuesto por el Estatuto Básico del Empleado público, lo deja de forma tan clara como lacónica, la  Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de Noviembre de 2010 (rec. 88/2010),
“El artículo 96.2 del EBEP dispone que: ” Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave “. Por lo tanto para que proceda la aplicación de este precepto han de darse los siguientes requisitos:a) Que se trate de personal laboral fijo.b) Que el despido sea declarado improcedente. El artículo 96.1 b) del EBEP prevé como sanción: ” Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las desempeñadas”.c) Que se haya acordado el despido como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave  ”.
Eso sí, la sentencia se cuida de precisar que si el Convenio Colectivo se aparta de la previsión del Estatuto y concede tal opción al trabajador (no a la empresa) podrá no reincorporarse y ejercer su derecho a ser indemnizado.
2. El problema vendrá dado por situaciones conexas de problemática respuesta.
Por ejemplo, el contratado de alta dirección ( con contrato indefinido) y que puede combatir el despido por esta vía para quedarse anclado cómodamente en la Administración contra viento y marea de los cambios políticos. Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre este supuesto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de mayo de 2008 (Rec 830/08) sostuvo que las relaciones especiales de alta dirección constituyen una excepción a lo dispuesto en el citado artículo 96.2 del EBEP, basándose en el artículo 13 del propio EBEP referido al “personal directivo profesional”, ya que la regulación del régimen jurídico de dicho personal depende de un desarrollo reglamentario que no se ha producido. Y por tanto, en tales casos conservaría la Administración la facultad de optar si el despido disciplinario del directivo se declara improcedente.
O el caso del trabajador en período de prueba al que le dan por extinguido el contrato por no superarlo, caso en que si la sentencia estimase el despido improcedente, al tratarse de una mera comunicación de no superar tal trámite, y no de un expediente disciplinario, tampoco sería aplicable el art.96.2 EBEP, tal y como declaró la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de octubre de 2009.
O el caso posiblemente mas frecuente, de los trabajadores “indefinidos pero no fijos” en que tampoco se cumpliría la condición de ostentar la condición de “fijo” para que opere esa garantía de la readmisión obligada, en caso de declararse el despido improcedente.
3. Cuestión diferente fue la resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal supremo en sentencia de 24 de Marzo de 2009 (rec.1364/2008) que  enfrentada al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Marbella que, anticipándose al EBEP, establecía en beneficio de los trabajadores improcedentemente despedidos la opción entre readmisión o indemnización, dispuso que tales previsiones del Convenio Colectivo en cuanto atribuían tal decisión al trabajador y desplazaban el criterio del Estatuto de los Trabajadores de confiar tal decisión al empresario, eran legítimas pues el Derecho laboral siempre tolera Convenios mas favorables que la norma estatal. Por otra parte estableció algo de grandísimo interés, ya que quienes fueron despedidos eran “indefinidos no fijos”, admitiendo la Sala de lo Social que podían ejercer tal derecho de opción ( a diferencia del actual art.96.2 del EBEP el Convenio Colectivo no distinguía) pero eso sí, “reconociéndose por norma convencional que así, expresamente, se lo atribuye, el derecho de opción en caso de despido improcedente al trabajador, tratándose de una Administración Pública el reintegro a la actividad laboral nunca se podrá hacer en concepto de fijo y sí, en cambio, de trabajador indefinido. O sea, el trabajador optaba pero para quedarse en la misma situación (indefinido no fijo) hasta cobertura definitiva del puesto con arreglo a los procedimientos de publicidad, mérito y capacidad.
4. En definitiva, quede constancia de estas claves jurisprudenciales útiles para la gestión de recursos humanos, ya que bien está que se cumpla con la obligada readmisión de quien ha sido indebidamente despedido ( y además bajo un estigma infractor), pero tampoco puede desdeñarse lo positivo de atajar el despido-canallautilizado fraudulentamente por autoridades sin escrúpulos para, so pretexto de una infracción inexistente o no probada, acometer una “limpieza ideológica”, eliminar “ trabajadores molestos” u otras prácticas repudiables que de todo hay en las viñas de la Administración. Por eso, la solución del EBEP y su clara interpretación jurisprudencial resultan elogiosas. Al menos la Sala de lo Social coge el toro por los cuernos a diferencia del Tribunal Constitucional cuando ha tenido oportunidad de poner orden en el caos del personal laboral de la Administración, tal y como comentó Sevach en un post anterior.

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