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jueves, 24 de noviembre de 2016

Vídeo de la campaña 25N USO



Vídeo de la campaña 25N  USO

Estimadas compañeras y compañeros,

Os adjunto el enlace de Youtube del vídeo de la campaña 25N "De que hablamos cuando hablamos de violencia machista" que hemos realizado con la colaboración de compañeros y compañeras de Juventud USO.

Enlace:

Recibid un cordial saludo.


lunes, 21 de noviembre de 2016

Fecha límite para disfrute de días de asuntos particulares y compensatorios 2017.

Aquí os dejamos la circular que nos envió la Administración del Principado de Asturias

DISFRUTE DÍAS ADICIONALES VACACIONES Y CANOSOS DEL 2015









DISFRUTE DÍAS ADICIONALES VACACIONES Y CANOSOS DEL 2015


Los días adicionales de vacaciones y de asuntos particulares correspondientes al año 2015 a los que tengan derecho los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias se disfrutarán en los años 2016, 2017 y 2018 de conformidad con las siguientes reglas:

1) Los empleados públicos que tengan derecho a disfrutar de 1 día en total lo disfrutarán en el año 2016.

2) Los empleados públicos que tengan derecho al disfrute de 2 días en total, disfrutarán de 1 día en el año 2016 y de otro día en el año 2017.

3) Los empleados públicos que tengan derecho a 3 ó más días dividirán los días totales entre los tres años, disfrutando en cada uno de ellos del mismo número de días siempre que sea posible.

4) Cuando no sea posible disfrutar en cada año del mismo número de días (por no ser el número total de días múltiplo de tres), el día que reste de la división se disfrutará en 2018 y, si restaran dos días, se disfrutarán en 2017 y 2018, a razón de uno por año.

Los días quedarían de la siguiente manera:


Los empleados públicos que vayan a cesar su relación con esta Administración antes del 31 de diciembre de 2018, disfrutarán íntegramente de estos días antes de dicho cese, manteniendo en la medida de lo posible el régimen general de distribución de los días, anteriormente descrito.
Los días adicionales por antigüedad, tanto de vacaciones como de asuntos particulares, correspondientes al año 2015, se equiparan en su disfrute a los días por asuntos particulares.

jueves, 17 de noviembre de 2016

V Congreso de la FTSP USO Asturias

Hoy se celebró el V  Congreso de la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada de la USO Asturias.

Repite como Secretario General Luis Alonso Martínez.

Desde la Federación de Empleados Públicos de la USO Asturias, les deseamos los mejores resultados en estos años difíciles.

Adelante con la USO.
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martes, 15 de noviembre de 2016

El TC establece que las bajas por embarazo o maternidad no se pueden tratar como el resto de licencias o permisos.




El TC establece que las bajas por embarazo o maternidad no se pueden tratar como el resto de licencias o permisos.

El principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre,pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales.
Y es que, tal y como este Tribunal ha declarado, «‘la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo’


Enlace: BOE de 15 de Noviembre 2016



lunes, 14 de noviembre de 2016

USO LANZA SU CAMPAÑA PARA EL 25-N

Desde USO percibimos, desde hace tiempo, un aumento de la violencia contra las mujeres entre los más jóvenes y una virulenta corriente de negacionismo de la violencia machista y criminalización de las víctimas, que nos alarma.

Por ello, este año, con motivo del Día Internacional para eliminación de la violencia contra las mujeres, lanzamos la campaña “¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia machista?” con la que queremos hacer pedagogía y desmontar los falsos mitos cada vez más arraigados en el imaginario colectivo sobre esta lacra social que tanto sufrimiento y tantas muertes se lleva por delante.

¿Por qué las víctimas solo son mujeres?
La violencia machista es una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Es la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

El mito de las denuncias falsas
El mito de las denuncias falsas se ha convertido en uno de los argumentos recurrentes de algunas asociaciones que afirman que las mujeres lo hacen solo para beneficiarse en los procesos judiciales, desviando con ello la atención y relativizando la gravedad del problema, convirtiendo una mínima y excepcional realidad en la norma.

Un informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) determina que solo el 0,4% de las denuncias por violencia machista son falsas. Según datos de la Fiscalía General del Estado, entre 2009 y 2013, se presentaron un total de 657.084 denuncias, de las que sólo 33 terminaron con una condena de denuncia falsa, lo que equivale al 0,005% de las denuncias.

Desde enero de 2003 hasta noviembre de 2014 han sido asesinadas 794 mujeres por violencia machista, dentro del cómputo y los criterios de la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004.

La violencia machista no sólo se da entre inmigrantes, gente sin formación o con problemas de exclusión social
La violencia machista no responde a un origen étnico, a una situación socioeconómica o de nivel académico. El origen del agresor y de la víctima hay buscarlo en un sistema social, ideológico y cultural en el que desde hace siglos se sustenta el patriarcado y que está basado en la sumisión y la discriminación de la mujer. La naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género, y es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en posición de subordinación con respecto a los hombres.

“El hombre maltratador no nace, se hace” Sus golpes en la mesa, sus insultos, sus desprecios, sus palizas y sus asesinatos no vienen codificados en los genes. Tampoco dependen de su etnia, ni del nivel intelectual, ni de la posición económica, ni de sus adicciones. El hombre maltratador tiene al miedo como aliado y al sexismo como cómplice: el perfil del hombre maltratador es el del hombre machista.

Muchos tipos de violencia
La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Es muy preocupante la tolerancia que hay, sobre todo entre las más jóvenes, a la violencia de control, que consiste en, por ejemplo, restringir los horarios, controlar las amistades, dictar el vestuario y revisar el móvil de tu pareja, etc. El control de la vida la pareja y los ataques de celos que se suelen justificar con el mito del amor romántico y la intensidad de la relación, son cada vez más aceptadas por adolescentes y jóvenes.

El papel de los medios de comunicación
El tratamiento de los medios de comunicación a las noticias relacionadas con la violencia machista es fundamental para fomentar o erradicar estos mitos que queremos desmontar. Presentar los asesinatos o la violencia machista como crímenes pasionales, fenómenos aislados, accidentes o cosas que pasan (“Una mujer muere”), buscar justificaciones del asesinato, culpabilizar a la víctima, ubicar la noticia en la sección de sucesos, etc., son dinámicas de la mayor parte de los medios de información masiva que sólo perpetúan los prejuicios y no ayudan en absoluto a la concienciación y la erradicación de la violencia machista.

Violencia contra las mujeres
La violencia machista en sentido amplio agrupa todas las formas de violencia que se ejercen por parte del hombre sobre la mujer en función de su rol de género: violencia sexual, tráfico de mujeres, explotación sexual de las mismas, mutilación genital, acoso laboral, etc, independientemente del tipo de relaciones interpersonales entre agresor y víctima. Esta violencia no está regulada ni contabilizada dentro de la Ley en nuestro país, que solo contempla como violencia de género si el agresor y la víctima tienen o han tenido una relación afectiva.

Para más información sobre otras violencias es recomendable visitar la página Feminicidio.net

jueves, 10 de noviembre de 2016

Nombramiento de funcionario del Ayuntamiento de Navia

ayuntamiento DE NAVIA
Anuncio. Nombramiento de funcionario de plaza de Administrativo. Expte. 0487/2016. [Cód. 2016-11649]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (116 Kb)  

Bases convocatoria bolsas de empleo Ayuntamiento de Grado





AYUNTAMIENTO DE GRADO
Anuncio. Bases para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Operario de Servicios. [Cód. 2016-11612]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (359 Kb)  
Anuncio. Bases para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Oficial Electricista para cubrir vacantes, sustituciones transitorias o necesidades temporales de dicha categoría en el ámbito del Ayuntamiento de Grado. [Cód. 2016-11613]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (509 Kb)  

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Publicadas las Bases que regiran la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Gijon

AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
Anuncio. Bases generales y específicas que rigen las plazas incluidas en la ampliación de la Oferta de Empleo Público 2015 del Ayuntamiento de Gijón. [Cód. 2016-11502]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (1040 Kb)  

Resuelto concurso de traslados Justicia

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 25 de abril de 2016. [Cód. 2016-11495]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (851 Kb)  

lunes, 7 de noviembre de 2016

Oferta de Empleo Público Ayuntamiento de Gijón.





Ayuntamiento de Gijon

Anuncio. Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gijón y los organismos autónomos dependientes del mismo para el ejercicio 2016. [Cód. 2016-11639].

viernes, 28 de octubre de 2016

Oferta Afiliación USO




Desde USO, sindicato que se financia de las cuotas de sus afiliados y afiliadas, estamos lanzando una campaña de Afiliación que no puedes dejar escapar. Se trata de una campaña dirigida a aquellos representantes sindicales de USO que se afilien en este momento, y a afiliados y afiliadas con una antigüedad superior a un año.


Enlace:
https://usocofares.wordpress.com/2016/10/27/promocion-consultas-juridicas-gratuitas




lunes, 24 de octubre de 2016

El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua

El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.

Según ha informado el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La actora comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante la campaña anual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio de 2008. Su centro de trabajo es en Langreo.

El tiempo de servicio efectivo de la actora es de 1 año y 19 días, distribuidos de la siguiente manera: Del 14 de abril al 8 de julio de 2009. Del 12 de abril al 8 de julio de 2010. Del 25 de abril al 7 de julio de 2011. Del 25 de abril al 9 de julio de 2012 Y del 7 de mayo al 5 de julio de 2013.

La demandada reconoció a la actora, a fecha 31 de mayo de 2012, una antigüedad de 9 meses y 11 días. La actora presentó alegaciones el 22 de junio, en las que solicitó la corrección de ese dato para computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009.

La Subdirectora Adjunta de Relaciones Laborales resolvió el 14 de junio de 2013, notificado el 20 del mismo mes, denegando lo solicitado porque se seguía el criterio para el cómputo, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio Colectivo.

La actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013; fue desestimada por resolución de 18 de julio. Interpuso la demanda el 9 de julio.

A 31 de diciembre de 20121 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la demandada, está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres.

La Agencia Tributaria convocó un curso de 'Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción Interna', el 17 de junio de 2013, dentro del Plan de Formación Continua. La actora solicitó participar y fue rechazada, como se le comunicó el 27 del mismo mes, por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, porque el curso iba destinado al personal que pueda presentarse por promoción interna al cuerpo general Auxiliar.

La actora presentó dos escritos, el 29 de enero y el 10 de marzo de 2014, ante la Dirección General de Función Pública del Principado de Asturias, en los que pedía explicaciones sobre la causa por la que no le había ofertado un contrato de relevo en la Consejería de Bienestar Social.

La citada Dirección General respondió el 12 de marzo, que la causa era que figuraba con un contrato de trabajo fijo periódico y discontinuo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mientras que el contrato de relevo sólo podía concertarse con un trabajador desempleado o con un trabajador temporal de la propia empresa vinculado con un contrato de trabajo de duración determinada e inferior a la del contrato de relevo.

La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos.

El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio)

Enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1158697

sábado, 22 de octubre de 2016

Concurso de méritos para personal laboral Cantabria





Concurso de méritos para personal laboral Cantabria

La Administración nos paso la siguiente información, con respecto al concurso de traslados de Cantabria.

Hemos publicado en nuestra página web el concurso de méritos para el personal laboral fijo. El plazo de presentación de instancias concluye el 8 de noviembre. Le envío el Anexo IV  (CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS) y los enlaces al Boletín. Un  saludo










ANEXO IV


INTERINOS VS INTERINOS… SENTENCIA DEL TJUE… ALGO SE MUEVE…





INTERINOS VS INTERINOS… SENTENCIA DEL TJUE… ALGO SE MUEVE…

Como si de una tormenta perfecta se tratara, estos últimos días, nos hemos desayunado con una Sentencia del TJ de la Unión Europea, y de algún Juzgados de lo Social, de lo Contencioso Administrativo y Sala del TSJ, en las que se viene a declarar la discriminación -diferencia de trato sin ninguna justificación objetiva- que supone, en el supuesto de un despido, que un trabajador interino no perciba su indemnización en cuantía similar a un trabajador indefinido y/o fijo…  Las citadas Sentencias, junto con otras que reconocen el carácter indefinido de trabajadores “contratados en fraude de ley por una sucesión de contratos temporales y/o eventuales” han encendido las alarmas sobre una realidad que afecta a cientos de miles de Empleados Públicos en España, y que pone de manifiesto las graves lagunas que en estos temas tiene nuestro Ordenamiento Jurídico, o mejor dicho “la interesada y retorcida interpretación que nuestra Administración hace de los contratos eventuales e interinos”.

La situación en si, no es nueva, y viene siendo denunciada desde hace años. Hay muchas Sentencias en este sentido, llegando a crearse por el TS la figura del “trabajador indefinido no fijo” en contraposición con el “trabajador indefinido fijo” para justificar esta situación, y dar una solución jurídica, que a nadie convence…

Concretamente, esta última Sentencia del TJUE, se fundamentan en la Directiva del Consejo de la Unión Europea 1999/70/CE, de 28 de Junio de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea número 175 de 10 de Julio de 1999, y que entro en vigor ese mismo día.



En la citada Directiva se establece la necesidad de acometer “un proceso de aproximación, por la vía del progreso, de las condiciones laborales, en particular en lo que respecta a las formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, como el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo interino y el trabajo de temporada". Estableciendo que los Estados miembros tienen que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a lo más tardar el 10 de Julio de 2001…

-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, en los que se han alternado en el Gobierno, durante cuatro legislaturas, tanto el PSOE como el PP… nadie se haya acordado de legislar en este sentido…??

-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, las organizaciones sindicales que por imperativo legal tienen la condición de “mas representativas”… no hayan hecho nada o muy poco en este sentido…??

Porque alguna responsabilidad tendrán en este tema -en este no hacer- los Gobiernos del PSOE y del PP, al igual que los denominados sindicatos “mas representativos”… O es que la condición de “mas representativos” solo sirve para tener prebendas y no para asumir responsabilidades… Desde luego ignorancia y/o desconocimiento del mismo no pueden alegar…

-Quizá la respuesta a estas preguntas las hallemos en las ventajas que su mantenimiento ha tenido, y desde luego sigue teniendo, tanto para las Administraciones como para algunos sindicatos, y que posiblemente les ha conducido a una simbiosis de complicidad, en la que el silencio de ambos, les puede haber reportado mutuos beneficios…

-Quizá, por un lado, los Gobiernos de turno, o sea, la Empresa Administración Pública, en sus diferentes vertientes -Central, Autonómica, Local- en el que más eventuales e interinos podemos encontrar, y con independencia de su orientación política, se ha beneficiado del uso y abuso de esta figura contractual de la eventualidad e interinidad… más barata… y sobre todo más manejable desde el punto de vista “dedócratico”. Figura que puede haber permitido, con mucha manga ancha, dar acceso al Empleo Público a sus “acólitos” a los que cuando ha interesado se les ha consolidado en sus puestos de trabajo, pasándose por el forro de los pantalones los principios de igualdad, mérito y capacidad, como requisito legal de acceso a los citados puestos de trabajo…
-Quizá, por otro lado, los sindicatos denominados “más representativos” que por ley tienen derecho a estar en todos los fregados, con independencia de su representatividad real en cada ámbito… puedan haber hecho del control y manejo de las “bolsas de empleo/trabajo” -especialmente en algunos Sectores, como el Sanitario- un autentico criadero de favores y de afiliados… Pues no podemos olvidar que los trabajadores eventuales e interinos, dada su situación de precariedad e indefensión, son por definición los mas necesitados de esa supuesta cobertura sindical.

Y aunque algunos dirán que este argumento es malintencionado, lo cierto es que 15 años de espera… 15 años de silencio… 15 años durante los que la interinidad y la precariedad ya tenían fecha de caducidad… y en los que Gobiernos, asociaciones empresariales, y lo que nos parece mas grave, algunos sindicatos… han estado callados o mirando para otro lado… dan mucho que pensar…

A estos efectos ya se están anunciando futuras modificaciones legislativas. Pero esto quizá solo sea una cortina de humo… Porque pese a ello desde la FEP-USO creemos que el meollo de la cuestión va a seguir sin resolverse, y que en el Empleo Público se va a seguir abusando de la figura del eventual y del interino ante la falta de voluntad de la Administración de estructurar un sistema de Oferta de Empleo Público ágil que permita la cobertura de las vacantes que son necesarias mediante Empleo Público fijo… y de calidad… Lo que supondría, entre otras cosas, dar a conocer las correspondientes RPTs y Listados de Ocupación de las diferentes Administraciones Públicas… que son actualmente uno de los secretos mejor guardados… bajo la excusa de la dichosa protección de datos…

En este mismo sentido creemos que algunas organizaciones sindicales después de una “escenificación programada” darán por concluso el tema dando por buena la citada modificación legislativa… y una vez puestas las medallas, volverán a la normalidad de sus “bolsas de empleo/trabajo” vs “bolsas de favores” vs “bolsas de afiliación”…



Desde la FEP-USO venimos denunciando desde hace años esta situación, tanto ante las diferentes Administraciones Públicas, como ante los Juzgados y Tribunales, cuando así nos lo han demandado los trabajadores afectados. En este sentido hemos obtenido varias Sentencias estimatorias por estos motivos en las que se califica la contratación de muchos Empleados Públicos, realizada en fraude de ley, declarando su despido improcedente, y condenando a su readmisión como indefinidos o subsidiariamente a ser indemnizados adecuadamente.

A pesar de ello, y sin perjuicio de las Campañas Judiciales que en este sentido se van a promover desde nuestros Servicios Jurídicos, desde la FEP-USO consideramos que la solución de este grave problema no debe de limitarse al mero aspecto indemnizatorio, en el supuesto de cese en la relación laboral, como algunos han planteado, y que aunque importante, consideramos secundario.

En la FEP-USO consideramos que el problema prioritario está justamente en la precariedad laboral con la que muchos Empleados Públicos se enfrentan en su día a día y que no les permite desarrollar una vida y un trabajo digno ante el riesgo real de poder perder su puesto de trabajo en cualquier momento, según la ocurrencia de algún gestor político.

En este sentido, y además de las acciones judiciales antes referidas vamos a seguir denunciando ante el las diferentes Administraciones Públicas, Grupos Parlamentarios, Partidos Políticos, Mesas y Foros de Negociación, Medios de Comunicación y Opinión Pública en general, y donde proceda… esta situación… y la lacra que supone, para que se erradique de una vez por todas esta práctica fraudulenta de la contratación de personal eventual e interino. Y para que las citadas contrataciones queden limitadas a aquellos supuestos excepcionales legalmente tasados.

Porque la eventualidad y la interinidad en el empleo debe de ser la excepción, y la fijeza en el mismo, la regla.

Seguiremos informando.

Concurso de traslados del SEPA




CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)
Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Gerencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral del SEPA. [Cód. 2016-11218]
Texto de la disposición   PDF de la disposición (386 Kb)  

domingo, 9 de octubre de 2016

Convocada la plaza de Secretario para el Ayuntamiento de Allande

Ayuntamiento de Allande

Anuncio. Bases para la provisión mediante concurso-oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de secretaría clase 3ª del Ayuntamiento de Allande. [Cód. 2016-10492]

 

Calendario Laboral 2017

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Calendario laboral

Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.

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