El TC establece que las bajas por embarazo o maternidad no se pueden tratar como el resto de licencias o permisos.
El principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre,pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales.
Y es que, tal y como este Tribunal ha declarado, «‘la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo’
Y es que, tal y como este Tribunal ha declarado, «‘la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo’
Enlace: BOE de 15 de Noviembre 2016
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