DEVOLUCION PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD... TARDE, MAL, A PLAZOS... Y NO A TODOS...
Como ya adelantamos, como consecuencia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo a principios de Octubre, la Ministra de Hacienda anunció el Lunes la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y/o retenidas por la Agencia Tributaria sobre las Prestaciones por Maternidad y Paternidad, desde el 2014 hasta la fecha... Para lo cual se ha habilitado Instrucciones y Formulario en la Pagina WEB de la AEAT...
Se estima que Hacienda tendrá que devolver por estos conceptos -aproximadamente- unos 1.200 millones de euros cobrados indebidamente desde 2014... que es el último Ejercicio Fiscal respecto del que es posible reclamar... El resto, o sea, quienes fueron obligados a tributar indebidamente por este concepto en años anteriores se tendrán que aguantar... Pues aquí, Hacienda va a aplicar el Principio Jurídico de “Santa Rita, Rita, Rita... lo que se da ya no se quita”... quedándose con el dinero de miles de contribuyentes...
La devolución se hará en dos cómodos Plazos -para Hacienda-. El primero a lo largo de este mes de Diciembre para los que tributaron en 2014 y 2015, y el segundo en Enero para las tributaciones del 2016 y 2017... El 2018 ya estará exento en la declaración del IRPF que haremos en el 2019... Como decimos del 2014 hacia atrás a comer ajos...
Hacienda, con la generosidad que le es propia, devolverá el importe cobrado indebidamente máslos intereses a quienes les salió la Declaración positiva, o sea, a pagar... Los que formalizaron una declaración negativa no tendrán derecho a cobrar intereses de demora, aunque si que se les devolverá lo que, en su caso, corresponda…
Según datos de Hacienda esta medida beneficiará a más de 1.000.000 de contribuyentes que ascenderán a 1.083.000 si se suma también a los Funcionarios incluidos en el Sistema de Mutualidades -MUFACE, MUGEJU e ISFAS-... Discrepamos con el concepto beneficiará… A nuestro entender, esta devolución no beneficiará a nadie... Simplemente pondrá las cosas en su sitio, como tendrían que haber estado desde el principio… Y por lo tanto dejara de perjudicar injustamente a muchos. Reparar una injusticia no puede calificarse nunca de beneficio...
En este sentido decir que los Funcionarios Públicos que se rigen por el Mutualismo Administrativo... tendrán que esperar una temporadita... pues según Hacienda es necesario hacer primero un cambio legislativo... para que estos Funcionarios Públicos puedan “beneficiarse” de esta exención… Tranquilidad... porque con un poco de suerte lo devuelven antes de que nos Jubilemos...
Os adjuntamos el enlace a la Pagina WEB de Hacienda, en el que podéis acceder a ==>> LAS INSTRUCCIONES Y AL FORMULARIO DE DEVOLUCIÓN... <<== Los afectados únicamente deberán aportar su nombre y apellidos, año en el que recibieron la prestación y número de cuenta bancaria. Desde la FEP-USO nos ponemos a disposición de todos nuestros afiliados que pudieran tener dudas y/o problemas para tramitar esta devolución.
Desde la FEP-USO valoramos positivamente que finalmente la maquinaria de la Administración se ponga en marcha... Aunque no podemos entender como una Administración que es tan rápida -cuando quiere- para cobrarnos desde el día siguiente a la finalización de un plazo, cuantiosos recargos... sea tan lenta -y tan rácana- para devolver algo que nos quitó indebidamente -ya hace muchos años-. No entendemos tampoco el “stand by” en el que se deja a cientos de miles de Funcionarios Públicos… Como tampoco entendemos, ni compartimos, la aplicación que se hace de la prescripción para justificar que desde el 2014 hacia atrás no se devuelvan unas cantidades cobradas indebidamente... Por muy legal que aparentemente sea, nos parece una racanearía vs inmoralidad... con la que se perjudica también a cientos de miles de ciudadanos…
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