GUARDIAS LOCALIZADAS VS JORNADA DE TRABAJO…
En una reciente Sentencia de fecha 21 de Febrero de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictaminado que las denominadas ”guardias localizadas de un trabajador pueden considerarse tiempo de trabajo, dependiendo de cómo estén organizadas…”
El TJUE estudia el supuesto de un Bombero Voluntario de una Localidad Belga, quien demandó al Ayuntamiento en el 2009 en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, dado que según el mismo, tenia la obligación de hacer las guardias domiciliarias de forma que le impedían realizar otras actividades personales, limitando sus movimientos,solicitando que las mismas se consideraran como tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal, en su Sentencia, explica que las guardias desde domiciliarias -en casa del trabajador- con obligación de responder inmediatamente -en este caso en 8 minutos- “son una restricción geográfica y temporal para que el trabajador pueda dedicarse a sus intereses personales y sociales y por lo tanto deben considerarse jornada laboral efectiva, incluso si no desarrolla actividad laboral en ese tiempo…”
Esta Sentencia modifica sustancialmente el criterio mantenido, hasta ahora, por nuestro Tribunal Supremo, así como la Doctrina del mismo TJUE.
La Sentencia, desde luego, no es aplicable a toda la problemática que las guardias localizadas plantean. Es justamente la limitación geográfica y temporal que se da en este caso lo que diferencia la consideración de tiempo de trabajo efectivo de las mismas, con otros supuestos en los que, durante la guardia, simplemente se tiene la obligación de estar a disposición de la Administración a fin de que puedan localizar al Empleado. En esta última circunstancia el trabajador puede administrar su tiempo sin tantas limitaciones, refiere el TJUE, entendiéndose como tiempo de trabajo solo el realmente dedicado a la prestación del servicio, en caso de ser requerido el mismo.
Desde la FEP-USO creemos que esta Sentencia va a tener una repercusión importante en Sectores cruciales de los Servicios Públicos, como son el Sanitario, Bomberos y Policía, entre otros, al fijarse en la misma un Doctrina vinculante para todos los Países miembros de la UE, que con toda seguridad va a trascender a las próximas Sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales, pudiendo incluso afectar a nuestra Normativa Básica.
Desde luego, vamos a promover que, desde los Sectores afectados, se realice una revisión minuciosa de la regulación de las guardias localizadas que se hacen en los mismos, y como vienen desarrolladas en Convenios Colectivos y/o Acuerdos Laborales, así como las retribuciones que, en su caso, tengan establecidas… partiendo de la Doctrina antes referida, y en especial, del impacto concreto que dichas guardias localizadas pudieran tener sobre la vida del trabajador, y si la forma en que están organizadas y las obligaciones y limitaciones que sobre el mismo recaen, pudieran hacer que se consideraran tiempo efectivo de trabajo, a efectos de su adecuada remuneración.
Desde la FEP-USO nos ponemos a disposición de todos nuestros Afiliados que pudieran encontrarse en esta situación a los efectos de aclarar cualquier duda que pudieran surgirles al respecto.
Os adjuntamos en anexo PDF copia del Fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, referida, por si fuera de vuestro interés.
Seguiremos informando.
0 comentarios:
Publicar un comentario