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martes, 6 de diciembre de 2016

Publicación sentencia de conductor Principado de Asturias.




CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO


En el procedimiento abreviado n.º 358/2014, interpuesto por D. JBM contra la desestimación presunta por silencio de la Administración del Principado de Asturias de la solicitud formulada el 4 de agosto de 2014, fue dictada sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo. Recurrida en apelación ésta última, ha sido confirmada por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 11 de abril de 2016 en recurso de apelación n.º 61/2016.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Sentencias han de ser cumplidas, lo que conlleva la necesidad de adoptar las medidas tendentes a su ejecución, estableciéndose en el artículo 17 que las Administraciones Públicas, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes, considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza y que, en orden a su ejecución han de observarse los trámites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en su virtud,

RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia, rectificado por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Oviedo de 18 de noviembre de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que estimando como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. JBM contra la desestimación presunta por silencio de la Administración del Principado de Asturias de la solicitud de 4 de agosto de 2014, debo anular y anulo parcialmente el acto administrativo impugnado en el sentido de reconocer al puesto de conductor mecánico adscrito a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:
A) El complemento específico de penosidad con devengo fijo por conducción de vehículos y maquinaria del servicio,
B) El complemento de disponibilidad todos los sábados, domingos y festivos del 1 de noviembre al 30 de abril de cada año.
Todo ello condenando a la Administración demandada al oportuno reflejo en la R.P.T. y en las nóminas del actor y a que abone a éste las cantidades correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de su solicitud, con más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa hasta su completo abono.
Sin especial pronunciamiento sobre las costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 16 de junio de 2016.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, María Dolores Carcedo García.—Cód. 2016-07085.



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