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domingo, 20 de diciembre de 2015

Días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


BOPA. de 18 de diciembre de 2015
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se establece, para el año 2016, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Considerando que, en virtud de lo previsto en el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, esta tiene asignadas las competencias sobre la gestión del Registro General Central y la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el año 2016.
Segundo.—Declarar días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad que figuran en la Resolución de 19 de octubre de 2105, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (BOE 22- X-2015) y que, seguidamente, se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
24 de marzo, jueves Santo.
25 de marzo, viernes Santo.
2 de mayo, lunes siguiente a la Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Asturias.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.
26 de diciembre, lunes siguiente a la Natividad del Señor.
Tercero.—Se entenderán inhábiles, a efectos de cómputo de plazos administrativos, en cada municipio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Consejería de Economía y Empleo, mediante Resolución de 16 de abril de 2015 (BOPA 04-V-2015).
Cuarto.—A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico regulado en el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin que sea aplicable lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución.
En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Oviedo, 19 de noviembre de 2015.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2015-17488.

Enlace: https://sede.asturias.es/bopa/2015/12/18/2015-17488.pdf

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