COMISIONES DE SERVICIO… ESPEJITO, ESPEJITO MÁGICO… ¿DIME SI ME MANTENDRÁN LA COMISIÓN… O LA SACARÁN A CONCURSO…?
Hemos tenido conocimiento de una interesante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección 4ª- de la Audiencia Nacional sobre la conocida y habitual práctica de nuestra Administración, de no sacar a Concurso determinados Puestos de Trabajo -vacantes y sin ningún tipo de reserva u otro condicionamiento sobre los mismos que lo impida- y que continúan ocupados en Comisión de Servicio… algunos de ellos desde tiempos inmemoriales…
Practica ilegal y que supone una corruptela muy extendida en muchas Administraciones Públicas…
La Sentencia en cuestión se dicta como consecuencia de un Recurso interpuesto por un Sindicato -CIG- contra la Orden de Convocatoria de un Concurso Especifico de la Tesorería General de la Seguridad Social, que olvidaba, entre sus vacantes, determinados Puestos. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2 que conoce el asunto en Primera Instancia estima la Demanda, declarando nula la Convocatoria en este apartado... La Audiencia Nacional, ante el Recurso de Apelación interpuesto contra la citada Sentencia por la Abogacía del Estado y la TGSS, ratifica la misma…
La Sentencia señala que la cuestión controvertida se reduce a la interpretación que se haga del Artículo 64, Párrafos 1 y 5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración… que establece: "Artículo 64. Comisiones de Servicios. 1. Cuando un Puesto de Trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un Funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. (...)
5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente Convocatoria de Provisión por el sistema que corresponda."
Señala la Sentencia que la expresión "en su caso" viene a modalizar la obligación que previamente acaba de imponer. De modo que tal expresión hace exigible que las razones por las que las plazas vacantes que han sido cubiertas mediante Comisión de Servicio no se incluyen en la siguiente Convocatoria sean recognoscibles, bien por encontrar soporte en otros preceptos del Ordenamiento, bien por exigirlo la coherencia con otros preceptos legales o reglamentarios o bien porque existen razones que justifiquen el ejercicio de las potestades de auto-organización precisamente excluyendo del concurso convocado las indicadas plazas.
Por lo tanto, la Administración podrá, en el ejercicio de la denominada potestad de auto-organización, excluir del Concurso siguiente… determinados Puestos, que están siendo ocupados en Comisión de Servicio… Pero la citada exclusión no está exenta de justificación y tiene como contrapartida que la exclusión se motive, se justifique y se integre con las causas y motivos que llevan a excluir unas y a ofertar otras… Sin perjuicio, en su caso, del subsiguiente control Judicial, de ser este requerido por alguna parte…
Requisitos estos que, hasta ahora, la Administración incumple sistemáticamente… Por lo tanto “no todo vale”…
Desde la FEP-USO creemos que ya va siendo hora de terminar con esta práctica abusiva y no menos ilegal que permite a la Administración mantener en el tiempo una Bolsa de Puestos de Trabajo -que no Convoca- y que cubre mediante la “graciosa concesión” de Comisiones de Servicio, mayormente dadas de forma discriminatoria, dedocráticamente, y sin sujeción a ningún tipo de valoración y/o criterio objetivo y/o justificativo… Convirtiéndose así en una corruptela generalmente aceptada y consentida… a la que desde la FEP-USO venimos oponiéndonos y que vamos a seguir denunciando…
Seguiremos informando.
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