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lunes, 24 de marzo de 2014

SIAT- USO gana una nueva sentencia de superior categoría.

SIAT- USO gana una nueva sentencia de superior categoría

La Asesoría Jurídica de SIAT-USO ha ganado otra nueva Sentencia por la realización de Tabajos de Superior Categoría en Cataluña.
La AEAT se opuso a las pretensiones del funcionario alegando el principio de legalidad presupuestaria, el Estatuto Básico del Empleado Público así como la vigencia del Acuerdo de 14 de noviembre de 2007 que establece las “posiciones retributivas de carrera o tramos de carrera”.
El centro del litigio es la discriminación retributiva del demandante en función del cometido que viene desempeñando. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es claro en sus fundamentos:
“En relación con la invocación del EBEP que hace la Administración demandada, hemos de partir, tal como admite dicha parte, que estamos ante una normativa que aún no está en vigor (y ello porque exige un desarrollo normativo con rango de ley a instancia de cada una de las Administraciones competentes y, sin duda, el posterior desarrollo reglamentario, sin olvidar los Acuerdos que se adopten en el seno de las Mesas de Negociación Colectiva).
El acuerdo al que también se refiere en absoluto incide en la presente controversia pues de lo que aquí se trata de dilucidar si el recurrente… realiza las mismas funciones que otro que ocupa el nivel 22, que es con el que se compara para demandar las diferencias retributivas.
IGUALES RETRIBUCIONES A IGUALDAD DE FUNCIONES, principio que está amparado por el artículo 14 de la CE y frente al que no se puede articular una defensa basada en el mayor “rigor del régimen funcionarial frente al laboral”
Además, la Administración propuso como prueba que se emitiera un informe por parte del Jefe superior del reclamante. Como dicho escrito no satisfizo a la Administración, en conclusiones alegó lo siguiente “no responde o lo hace de manera impertinente a las preguntas formuladas por esta representación”. El Tribunal no admitió los alegatos de la Administración: “no se puede tildar de confuso el resultado de una prueba porque es contrario a la posición de la Administración demandada… todos aquellos que emiten un informe para un Tribunal deben hacerlo sometiéndose a las mismas reglas que los testigos, es decir, respetando la veracidad de los hechos y cumpliendo con el deber de colaborar con la justicia (artículo 118 de la CE) por lo que también quedan sometidos a toda clase de responsabilidad en la medida en que dichos informes sean determinantes para la resolución de la causa”. Ref.: 0320/2014
Dicho informe recogía que “no existen instrucciones superiores de cómo se han de asignar las funciones a realizar… no se tiene conocimiento de la existencia de instrucciones del departamento de RRHH de la AEAT en las que se detalle cuáles son las funciones y responsabilidades de los funcionarios… que no todos los funcionarios del nivel superior en Cataluña realizan de forma habitual las mismas funciones en cuanto las mismas dependen de la carga de trabajo que se asigne”
Es importante los fundamentos del Tribunal: “la prueba ha acreditado que no existen instrucciones que regulen la distribución de funciones, de forma objetiva y atendiendo al distinto nivel del puesto de trabajo como tampoco que sea este el criterio utilizado para distribuir el trabajo en la Unidad examinada… no pueden articularse criterios de legalidad presupuestaria cuando la Administración no se ajusta en la distribución del trabajo a la RPT vigente, que ha de ajustarse a criterios de legalidad. Del mismo modo, tiene la potestad de auto organización, pero debe ejercerla de acuerdo con los intereses generales y con pleno sometimiento a criterios de eficacia y a la ley y el Derecho (artículo 103 de la CE)… La Administración ha dividido y clasificado los puestos de trabajo ocupados por funcionarios del mismo Grupo y Cuerpo en niveles (que incidirán tanto en sus retribuciones como en la consolidación el grado personal de los funcionarios en función de su desempeño) por lo que es ella quien ha de aprobar, si así le conviene, las instrucciones oportunas para que las funciones que desempeñan los funcionarios sean acordes a los instrumentos de racionalización de los recursos humanos (en función del puesto de trabajo). Por el contrario, omisión o el incumplimiento de estos límites no puede perjudicar a aquellos funcionarios que asumen una mayor carga de trabajo, responsabilidad, etc. De la que les corresponde por razón del nivel al puesto de trabajo del que son titulares, pues en ese caso se está vulnerando el principio de igualdad. Y una vez tenga la cobertura suficiente podrá instaurar la carrera administrativa y la promoción profesional de acuerdo con los nuevos dictados del EBEP, sin duda, respetando el principio de igualdad que recoge el art 14 de la CE y el Derecho Comunitario que forma parte de nuestro ordenamiento interno, principio que sólo permite un trato discriminatorio cuando exista una justificación objetiva y razonable”.
La sentencia es de un funcionario de Vigilancia Aduanera, Especialidad de Investigación, Nivel 20, subgrupo C1 que reclama las retribuciones del Nivel 22 por estar realizando las mismas funciones.
Desde SIAT-USO continuaremos asistiendo y defendiendo a todos los empleados y empleadas públicos de la AEAT en su lucha contra una práctica extendida por la Administración: “atribución de funciones de superior categoría”.

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