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viernes, 28 de febrero de 2014

Regulación de la prestación económica en situación de ILT del personal del Ayto de Grado

Boletín Nº 49 del viernes 28 de febrero de 2014

AYUNTAMIENTO DE GRADO

Anuncio. Aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento del régimen de prestaciones económicas previstas para la situación de incapacidad laboral transitoria.

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El Pleno del Ayuntamiento de Grado, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2014, acordó ampliar el contenido del acuerdo plenario de 27 de diciembre de 2012, relativo a la aplicación al personal al servicio del Ayuntamiento del Régimen de Prestaciones Económicas previstas para la situación de incapacidad laboral transitoria, en los siguientes términos:

“La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en casos distintos de los previstos en el acuerdo de 27 de diciembre de 2012, que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal por parte del personal, comportará un descuento en nómina, por cada día de inasistencia, del cincuenta por ciento de las retribuciones diarias ordinarias acreditadas en nómina con carácter fijo, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de retribuciones.

Este descuento en nómina no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

La justificación de este tipo de ausencia exigirá la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable suscrita por el interesado.”

No se considerarán ausencias al trabajo:

— La ausencia al puesto de trabajo durante una jornada se considerará justificada cuando, una vez iniciada la jornada de trabajo, se produzca una enfermedad sobrevenida que motive que no se complete la jornada iniciada.

— En el caso de ausencia al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consultas, pruebas o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario, y sea justificada documentalmente la asistencia y hora de la cita.

— En caso de intervención médica invasiva o cirugía mayor ambulatoria que no genere incapacidad temporal y ocasione la ausencia de un día, se entenderá justificada la ausencia durante todo el día, aunque no se haya acudido a trabajar, con la presentación del justificante médico que indique que se ha producido la citada actuación. Del mismo modo se procederá en los tratamientos de hospital de día. Dichas intervenciones podrán justificar la ausencia de días previos o posteriores siempre que traigan causa directa de las mismas.”

Grado, a 20 de febrero de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-03496.

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