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sábado, 29 de diciembre de 2012

Debate en el Pacto de Toledo sobre jubilación anticipada y parcial




Se contempla la suspensión durante tres meses de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la citada de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social., con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

El Gobierno remitió el 26 de octubre de 2012 a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo sendos informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones que analizan, tanto la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, como la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia.

Dicho informe constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ha sido advertido por la Comisión del Pacto de Toledo y se ha plasmado en sus Recomendaciones. Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años a cierre del ejercicio 2011 frente a los 65 años, que es la edad legal de jubilación que se establece en la actualidad.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hace anticipadamente, pese a que la Comisión del Pacto de Toledo ha recomendado combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral.

Para cumplir con tales Recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta Comisión parlamentaria
Por ello, y a fin de evitar una acumulación de normas que operarían consecutivamente sobre la misma materia, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 20

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuales son los cambios?

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