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viernes, 13 de julio de 2012

APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (B.O.P.A. 03/07/2012)

El pasado viernes, 6 de julio, la Junta de Personal Funcionario se reunió con el Director General de la Función Pública para obtener información sobre la  Resolución publicada en el BOPA de fecha 03/07/2012, por la que se dictan instrucciones para la aplicación provisional de las disposiciones legales básicas en materia de jornada de trabajo de los empleados del sector público. Es decir, sobre la aplicación al personal de esta Administración de la jornada general de trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales (40,00 horas, según los casos).
 Desde Función Pública se  advierte de que la Instrucción no tiene carácter normativo, sino que sólo hace público lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Es decir, los empleados públicos de esta Administración no aumentan su jornada laboral debido a esa instrucción, sino que

esa instrucción de carácter “informativo” lo que hace es  recordar a los empleados públicos que la Ley de P.G.E. es de carácter básico y que para cumplirla tienen que incrementar su jornada laboral a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.E. (os recordamos que fue publicada en el B.O.E. de fecha 30/06/2012).
¿Cómo se incrementa esa jornada laboral?

Desde Función Pública se va a proceder a una modificación del Decreto 6/2004 de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias que se trasladará a la Junta de Personal para su información y comunicación de posibles alegaciones.  La modificación se va a limitar única y exclusivamente a establecer la jornada y horario general en la Administración y a regular la parte fija y la parte variable de ese horario. Cualquier otra modificación que
se pretenda, bien por parte de la Administración o bien por la parte social, se pospone a una negociación posterior.
Por otra parte, se tramitará un Acuerdo de jornada  y horario de trabajo para el personal laboral (porque la misma Ley de P.G.E. suspendió la eficacia del capítulo V del Convenio Colectivo en materia de jornada y horario).
A continuación se convocará a la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. En cuanto a los centros y/o servicios con un régimen de jornada y horario distinto al regulado con carácter general (es decir, los “calendarios laborales especiales” -turnos,
noches, festivos, etc.-) nos recuerda que es competencia de cada Secretaría General Técnica, aunque la idea de Función Púbica es aumentar la jornada laboral ¡YA!, sin perjuicio de comenzar ¡YA! una negociación al respecto. Y ésas serán las directrices que trasladará a aquéllas en una reunión que está convocada para este martes.
¿Cuándo se incrementa esa jornada laboral?

Desde Función Pública se reitera que esta semana se “ajustará” el aumento de jornada laboral a lo ya establecido, pero ¡TODOS! tienen que estar cumpliendo ¡YA! con ese aumento de jornada, incluso aquel personal  con “calendarios laborales especiales”, aunque sea con carácter provisional, mientras se  acuerdan los nuevos “calendarios laborales especiales”, cuya negociación se debe iniciar inmediatamente.
Mientras tanto... ¿Cómo se incrementa esa jornada laboral?

Desde Función Pública se nos informa de que, mientras no exista instrucción concreta del superior jerárquico y con carácter provisional, cada trabajador podrá elegir libremente el procedimiento para cumplir ¡YA! con el aumento de la jornada laboral semanal dentro de lo establecido legalmente en la actualidad.
En principio, no parece complicado de hacer para el personal que realiza una jornada y un horario general en la Administración, por cuanto bastaría con incluir en la parte variable de su horario el aumento de su jornada.
Pero, para el personal que tiene “calendarios laborales especiales”, que en su gran mayoría trabaja a turnos, quizás con noches y/o festivos, y no tiene parte flexible sino un horario fijo que cumplir, habrá casos en los que el superior jerárquico (encargado, gobernante, director...), mientras no se acuerde un nuevo calendario laboral especial y con la disculpa del aumento de jornada laboral, se  vea tentado a modificar ya el calendario vigente y con él las condiciones actuales de trabajo de su personal (por citar un ejemplo, obligar a hacer una tarde más en lugar de  media hora diaria), generando gratuitamente tensiones y malestar.
Para estos casos y otros que se pudieran dar, aunque si bien el Director General de Función Pública insiste en señalar que será cada Secretaría General Técnica o cada Organismo Público quien deba dictar  las instrucciones al respecto, lo cierto es que reiteró en varias ocasiones su compromiso para  crear una “mesa de seguimiento” para solucionar “caso por caso” en orden a evitar desajustes y/o posibles abusos.
En cualquier caso, precisamente para evitar este tipo de problemas, desde Función Pública se insiste en que  la negociación de los “calendarios laborales especiales” debe iniciarse inmediatamente y que así lo comunicará a las distintas Secretarías Generales Técnicas en la reunión del próximo martes.
Nos repetimos: y mientras tanto... ¿cómo?
Desde Función Pública se insiste en que, mientras tanto,  el aumento de la jornada laboral se realice de la manera más razonablemente posible por ambas partes (¿¿¿???).
¿Entendéis ahora por qué os comentábamos al principio de que quizás no se resolvieran muchas de vuestras dudas?
¿Afectará a los contratos de fin de semana?

Parece que sí pues desde Función Pública se nos informa de que el aumento de jornada laboral va a suponer que los contratos a tiempo parcial -incluidos los contratos de fin de semana- sufran las modificaciones que permita la legislación.
En cuanto a la “jornada de verano”, desde Función Pública se nos insiste en que hay que cumplir la Ley de P.G.E. y ésta establece que “la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
Por otra parte, incluir el periodo entre las 15,00h. y las 16,00h. dentro de la parte variable del horario queda para una negociación posterior del futuro Decreto de jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, que al decir del Director General no tiene por qué demorarse en el tiempo.
Ahora que los empleados/as públicos/as vamos a pasar más tiempo en las dependencias de laAdministración, la Junta de Personal insistió en una reivindicación antigua: la de dotar los edificios administrativos  de  salas de descanso/comedores debidamente acondicionados para el personal. Quedamos a la espera de una contestación futura por cuanto el tema compete también a otras instancias de la Administración.
Finalmente, el Director General de la Función Pública insiste en recordarnos que el problema derivado del aumento de la jornada laboral no lo genera esta Administración pero que es ésta la que debe ajustarla a su normativa para cumplir la Ley, por mucho que esta última pueda o no ser de su agrado.
En este sentido, la Junta de Personal solicitó formalmente que la Administración (en este caso, que traslade la petición al Gobierno Autonómico) recurra la Ley de P.G.E. por cuanto “invade” competencias reservadas a la Administración Autonómica.

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