En tiempos en que los despidos se ponen de moda, los expedientes de regulación de empleo reverdecen, y pocos están seguros de llegar a la jubilación trabajando, nos llega la noticia de las recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, enfrentadas a la pretensión de médicos del Servicio público de Salud de seguir trabajando mas allá de los 65 años, la rechaza y confirma la potestad del Gobierno de Cantabria de denegar la prórroga en el servicio activo.
Para el Tribunal Supremo la prolongación en el servicio activo es un derecho del funcionario, aunque debilitado pues se supedita a las necesidades organizativas. De ahí que, puesto que el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos en Cantabria supeditaba tal prórroga a necesidades asistenciales probadas, no puede primar el interés particular del personal sanitario.
1. Al margen del inevitable componente sociológico de tal decisión, que propiciaría enardecidos debates entre quienes defienden tal prolongación ( ¿por qué prescindir de la experiencia de quien todavía está en idóneas aptitudes?), y entre quienes la combaten (¿ por qué prolongar el servicio a jubilados cuando hay jóvenes médicos suficientemente preparados?), lo cierto es que el Tribunal Supremo opta por una solución coherente con el modelo del servicio público: las necesidades son las que determinan las dotaciones de personal y no a la inversa, y quien está llamado a apreciar las necesidades son las Administraciones Públicas. Además, tal apreciación de necesidades cuenta con un fuerte componente de discrecionalidad.
Aquí está una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo (9 de Marzo de 2012) facilitada por el CENDOC sobre el caso.
2. El problema vendrá dado por las holguras y abusos del sistema, por la patología excepcional pero real de ese “silencioso asesino” en que se están convirtiendo los denominados “Planes de Ordenación de Recursos Humanos” ( en todas las Administraciones, no solo la sanitaria).
Y ello, por la dificultad de demostrar si dentro de ese buque denominado “ Plan de Ordenación de Recursos Humanos” se cobijan mercancías de matute:¿ vendettas respecto de algún médico incómodo?, ¿ deseo de ahorro para evitar pagar trienios y elevados complementos retributivos consolidados por quien alcanza la edad de jubilación?, ¿ dar respuesta a aspiraciones de medrar a cargos médicos para lo que hay que dejar vacante la plaza ocupada por el veterano?,¿ cambiar estilos y técnicas de prestación del servicio a base de cambiar el timonel médico?…
A ello se añaden otros interrogantes:¿ Tiene sentido hablar de Planificación de Recursos Humanos Sanitarios a nivel autonómico cuando hay un Sistema Nacional de Salud e importantes desequilibrios geográficos y asistenciales?, ¿ Son los Planes de Recursos Humanos auténticos “Planes”, o mas bien, simples refritos o coartadas inconfesables?.
3. Así y todo, no podemos olvidar que esas sentencias del Supremo mandan un claro mensaje hacia otros colectivos. No olvidemos que el Estatuto Básico del Empleado Público dedica el art.67.3 a contemplar que “se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”. Sobre la interpretación de si este precepto está vigente ( o si subsiste la regulación anterior transitoriamente con el consiguiente derecho automático a la prolongación del servicio activo) y sobre el alcance del requisito de la motivación, aquí os dejo una extensa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que analiza la negativa a la prolongación del servicio activo por parte de un Secretario General municipal
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