La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a una normativa nacional que supedite el derecho a vacaciones anuales retribuidas a la existencia de un tiempo de trabajo efectivo mínimo de diez días.
Tal derecho no se puede restringir cuando el trabajador esté de baja médica debidamente justificada ya sea a causa de una enfermedad, ya sea a causa de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o en cualquier otro lugar.
La Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo impone a los Estados  miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las legislaciones nacionales (artículo 7).
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2012-01/cp120002es.pdf


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 fepuso asturias
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