Translate

miércoles, 16 de noviembre de 2011

REUNIÓN DEL PLENO DE LA JUNTA DE PERSONAL FUNCIONARIO ( noviembre).

1.-Control horario del personal funcionario Decreto 6/2004 regulador del régimen de jornada, horarios, permisos… 

Cuando ya se había resuelto el tema de que el control horario del personal no era competencia de los servicios de seguridad contratados para los edificios administrativos, parece surgir una nueva variante acerca del control horario referida en esta ocasión al cómputo semanal del horario laboral que cumple el personal funcionario en determinadas Consejerías, en concreto en la Consejería de Sanidad, en donde parece ser que el horario laboral entre las 15,00h y las 16,00h ha dejado de  computarse como tal, incluso
procediéndose al apagado de las luces de esas instalaciones durante ese periodo. Quizás también ocurra en la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, que ha remitido a su personal cartas personales informándoles del horario semanal realizado así como también del horario laboral que establece el Decreto 6/2004 (aunque en este caso parece claro que el horario laboral realizado entre las 15,00h y las 16,00h sí le ha sido debidamente computado al personal que lo realizaba).
 Las distintas organizaciones sindicales no coinciden en la exposición de los hechos. Incluso se habla de que la situación generada en parte podría deberse a las pruebas que se están llevando a cabo desde la Dirección General de Patrimonio para intentar ahorrar costes en el mantenimiento de los edificios administrativos, pruebas entre las que estaría aquélla del apagado de luces en un horario donde con carácter general, quizás no hubiera personal alguno en las dependencias, pero que, de no ser así, nada impide que se vuelvan a
encender.
En cualquier caso, en lo que sí se coincide es en señalar que el Decreto 6/2004 que regula el régimen de jornada, horarios, permisos… data del año 2004 y que, aunque ha sido objeto de pequeñas modificaciones, se ha quedado “anticuado” por cuanto entonces establecía un tipo de horario flexible para el personal caracterizado por la existencia de unos “tiempos muertos” -fundamentalmente de 15,00h a 16,00h-, que en estos tiempos hacen imposible la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral y que son la causa real de los problemas referidos.
Desde la Junta Personal consideramos que es el momento oportuno para abordar esta cuestión y hemos acordado en Junta de Personal reclamar a la Administración la negociación de un nuevo Decreto que regule el régimen de jornada, horarios, permisos… del personal de la Administración, más acorde con los cambios que supuso la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público y que, respetando las obligaciones laborales, permita en la medida de lo posible la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar. Por poner un ejemplo, si hay servicios que no son de atención directa al ciudadano, ¿qué impide
que el personal de esos servicios pueda desarrollar sus funciones entre las 15,00h y las 16,00h?  Mientras se aborda la negociación de un nuevo Decreto que regule estas cuestiones   -un asunto que puede llevar bastante tiempo-, la Junta de Personal requerirá a Función Pública que traslade a las Secretarías Técnicas de  las distintas Consejerías unas instrucciones claras al respecto del cómputo del horario laboral fuera de lo establecido por la legislación vigente pero que responda a criterios de conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.
2.- Problemáticas con la regulación de las campañas de prevención y extinción de incendios.

Al parecer, desde que la Administración estableció  el sistema de índices de riesgo de incendio por comarcas, hace aproximadamente dos años, cuando éste es igual o superior a 3, se moviliza con carácter “voluntario” a los guardas forestales para realizar en horario de tarde funciones de vigilancia en las comarcas que puedan resultar afectadas, compensándose aquéllas con el abono de una “media dieta”. La Junta de Personal coincide en señalar que un tema tan importante como éste debería de ser regulado oficialmente y no responder únicamente a criterios de “voluntariedad”.
El tema de la regulación de los  Servicios Especiales de Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales a desarrollar por la Guardería del Medio Natural ya “colea” desde marzo de 2009, cuando desde aquella Administración  se instó a la Junta de Personal a estudiar y concretar en una propuesta aquellos aspectos de la Instrucción sobre Servicios Especiales de Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales a desarrollar por la Guardería del Medio Natural (B.O.P.A. de fecha 05 de julio de 2001) que se consideraran susceptibles
de ser revisados y/o modificados. Así se hizo y, en septiembre y nuevamente en noviembre de 2009, se trasladó a las Secretarías Generales de Medio Ambiente y de Medio Rural nuestra Propuesta de Modificación de la Instrucción sobre Servicios Especiales de Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales para que fuera  analizada y, en su caso, aprobada y tramitada correspondientemente.
Pero la mencionada Propuesta de Modificación de esa Instrucción no sólo fue trasladada a las Secretarias Generales Técnicas de Medio Ambiente y de Medio Rural, sino también a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Interior y Seguridad Pública de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por cuanto también repercutía sobre las Brigadas de Investigación de Incendios (BRIPAS).
Como los entonces responsables de aquellos Servicios implicados ni siquiera remitieron a la Junta de Personal el acuse de recibo del documento que se les había trasladado, la Junta de Personal acuerda en esta sesión “retomar” el referido asunto con la seguridad de que los nuevos responsables de Medio Ambiente y de Agroganadería y Recursos Autóctonos concederán al tema la importancia que merece y convocarán a esta Junta de Personal a una reunión que les será solicitada, por cuanto la finalidad última de todo esto es la de contribuir a evitar catástrofes ecológicas como la ocurrida recientemente en El Valledor (Allande).
Asimismo, se acuerda en Junta de Personal que, además de los referidos anteriormente, se incluyan en el Orden del día de la reunión solicitada otros temas que tampoco fueron abordados entonces:

  •  Participación en el INFOPA. 
  • Carnet y número profesional para la identificación del personal. 
  • Distintivo identificativo de “guarda” en el uniforme del personal. 
  • Vestuario, equipamiento específico (cámaras fotográficas adecuadas, grabadoras, etc.) y vehículos para el desempeño de su trabajo. 
  • Posibilidad de acceso a conversaciones con los alertantes de incendio al 112 para recabar información concreta. 
3.- Movilidad irregular del personal de las brigadas de conservación de carreteras  
La Junta de Personal acuerda  solicitar una reunión con la Secretaría General Técnica y con la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para obtener información acerca de los criterios que están siendo aplicados a la hora de proceder al  traslado de personal de las brigadas de conservación de carreteras de unas zonas a otras (por ejemplo, los casos de traslado de personal de Grandas a Salas, de Cangas de Narcea a Grandas, también de Ibias a Pola de Allande, y de Oviedo a Ibias, etc.).
4.- Asuntos Varios.

Recibido en la Junta de Personal un escrito al respecto, este órgano de representación ha acordado solicitar información concreta a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos acerca de la supuesta intención de suprimir un puesto de veterinario/a en la Oficina Comarcal de Cangas de Onís.
Asimismo, se ha acordado en Junta de Personal solicitar información sobre la creación de la figura de “maestro de pesca” recogida en la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la temporada 2012 (BOPA de fecha 31/10/2011). En la citada normativa “se reconoce la figura del ´maestro del río´, en el ámbito del articulo 4 de la Ley 6/2002, con las funciones de enseñanza, vigilancia, y asistencia, y mediante un sistema de selección, régimen de dedicación y retribuciones que serán desarrollados por el correspondiente estatuto profesional, con vinculación a las asociaciones colaboradoras, a las que les será reconocida como línea subvencionable en las convocatorias anuales con el porcentaje que se fije, y/o dispondrán de uno a dos cotos de gestión para prácticas y autofinanciación, en función del número de ellos”.
INFORMO: FEP-USO/ASTURIAS

0 comentarios:

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | coupon codes