Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo sobre los requisitos necesarios para acceder a la permanencia en el servicio activo a partir de los 65 años (prórroga de la jubilación) os hacemos un breve resumen diferenciando los distintos regímenes y tipos de empleado público:
Régimen General Seguridad Social:
• Para acceder a la prórroga de la jubilación, es necesario solicitarla en un un plazo superior a dos meses antes de cumplir la edad de jubilación.
• En principio, sólo podrá ser denegada la prórroga cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo.
• Se entenderá concedida si no se produce contestación expresa.
• Según la vigente Ley de Seguridad social, y en relación con quienes prolonguen voluntariamente su vida laboral más allá de la edad de 65 años reales, se establece la percepción de porcentajes adicional tanto cuando el/la pensionista tenga derecho a la pensión máxima, como cuando no se alcance dicha cuantía máxima.
Régimen especial de clases pasivas
• No es necesaria autorización.
• El procedimiento para el reconocimiento de la prorroga en el servicio activo se inicia a solicitud del interesado mediante escrito dirigido al órgano de jubilación, del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado, y que deberá presentarse con al menos dos meses de anticipación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
• Dicha solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa, o la suspensión del mismo si ya se hubiera iniciado.
• El órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que sólo podrá ser negativa cuando el interesado no cumpla el requisito de edad o cuando hubiera presentado la solicitud fuera de plazo.
• Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado (silencio administrativo en positivo).
• El funcionario puede poner fin a la situación de permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista por él para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses a esa fecha.
• Además, los funcionarios en esta situación pueden acogerse a la cesación progresiva de actividades.
Personal estatutario de los servicios de salud
• Son los únicos empleados públicos que necesitan autorización para la prórroga.
• A la hora de solicitar la permanencia en servicio activo hasta los 70 años, deben acreditar que se reúne la capacidad funcional necesaria
• La prolongación deberá ser autorizada por el Servicio de Salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
• Procederá cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
• No podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma


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fepuso asturias
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