En recientísima sentencia de unificación de doctrina que acaba de bajar de las alturas, el TS ha dejado sentado que serán despido improcedente las finalizaciones de contrato por no pasar el período de prueba cuando éste sea de "duración excesivamente dilatada", incluso aunque esté aprobada en el convenio colectivo de aplicación. La definición de "excesivamente dilatada" está en la propia sentencia........
El periodo de prueba sera nulo por excesivamente largo, aunque este en el convenio,cuando sobrepase el tiempo razonablemente necesario para " la comprobación de la aptitud profesional y la adaptación al puesto de trabajo del trabajador contratado.
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22:17
fepuso asturias
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