ayuntamiento DE NAVIA
- Anuncio. Nombramiento de funcionario de plaza de Administrativo. Expte. 0487/2016. [Cód. 2016-11649]
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El Gobierno rebaja el sueldo un 7% y elimina la extra de Navidad a un colectivo que en Asturias integran 61.000 trabajadores.
ResoluCión de 1 de septiembre de 2011, del Rector de la universidad de oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la escala de subalternos de la universidad de oviedo, Grupo e, -Agrupación Profesional- mediante el sistema general de acceso libre.
El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a una trabajadora fija discontinua
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Según ha informado el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.
La actora comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante la campaña anual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio de 2008. Su centro de trabajo es en Langreo.
El tiempo de servicio efectivo de la actora es de 1 año y 19 días, distribuidos de la siguiente manera: Del 14 de abril al 8 de julio de 2009. Del 12 de abril al 8 de julio de 2010. Del 25 de abril al 7 de julio de 2011. Del 25 de abril al 9 de julio de 2012 Y del 7 de mayo al 5 de julio de 2013.
La demandada reconoció a la actora, a fecha 31 de mayo de 2012, una antigüedad de 9 meses y 11 días. La actora presentó alegaciones el 22 de junio, en las que solicitó la corrección de ese dato para computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009.
La Subdirectora Adjunta de Relaciones Laborales resolvió el 14 de junio de 2013, notificado el 20 del mismo mes, denegando lo solicitado porque se seguía el criterio para el cómputo, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio Colectivo.
La actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013; fue desestimada por resolución de 18 de julio. Interpuso la demanda el 9 de julio.
A 31 de diciembre de 20121 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la demandada, está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres.
La Agencia Tributaria convocó un curso de 'Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción Interna', el 17 de junio de 2013, dentro del Plan de Formación Continua. La actora solicitó participar y fue rechazada, como se le comunicó el 27 del mismo mes, por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, porque el curso iba destinado al personal que pueda presentarse por promoción interna al cuerpo general Auxiliar.
La actora presentó dos escritos, el 29 de enero y el 10 de marzo de 2014, ante la Dirección General de Función Pública del Principado de Asturias, en los que pedía explicaciones sobre la causa por la que no le había ofertado un contrato de relevo en la Consejería de Bienestar Social.
La citada Dirección General respondió el 12 de marzo, que la causa era que figuraba con un contrato de trabajo fijo periódico y discontinuo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mientras que el contrato de relevo sólo podía concertarse con un trabajador desempleado o con un trabajador temporal de la propia empresa vinculado con un contrato de trabajo de duración determinada e inferior a la del contrato de relevo.
La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa.
El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos.
El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio)
Enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1158697
Ayuntamiento de Allande
Anuncio. Bases para la provisión mediante concurso-oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de secretaría clase 3ª del Ayuntamiento de Allande. [Cód. 2016-10492]
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Calendario laboral
Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017.
Cuenta atrás para las notificaciones administrativas online.
El próximo 3 de octubre entra en vigor la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al final de la anterior legislatura y que modifica aspectos importantes en la relación de los ciudadanos con el sector público. Por ejemplo, la norma reformula las notificaciones administrativas.
Hasta ahora, cuando un organismo público como Hacienda remitía un aviso a un ciudadano y no lo encontraba en casa, debía repetir el intento nuevamente en los tres días siguientes. Si resultaba infructuoso, el cartero dejaba un aviso en el buzón informando que la notificación se encontraba en la oficina de Correos.
A partir de ahora, cuando se produzca esta situación, la administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o al correo electrónico del interesado informándole de la notificación y dando la posibilidad de descargarla por medios electrónicos. Este protocolo se realizará incluso cuando el ciudadano no haya expresado su preferencia por la notificación electrónica. Hacienda entiende que la medida ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos, que no deberán desplazarse para recoger la notificación. Y, en caso de que quieran acceder al aviso presencialmente, la normativa establece que podrán recoger el aviso en cualquier oficina de asistencia de las distintas administraciones.
El Ministerio de Hacienda llevará al Consejo de Ministros del próximo viernes medidas de carácter técnico para facilitar la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo común que, entre otras novedades, extiende la rebaja por pronto pago de sanciones y multas que ya se aplica en organismos como la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la normativa que tendrá efectos en octubre elimina ciertos trámites que hasta ahora eran obligatorios. Así, la administración no exigirá con carácter general la presentación de documentos originales como títulos académicos. Bastará la presentación de una copia. Tampoco será necesario presentar documentos que hayan sido aportados previamente ante cualquier otra administración pública. La ley también señala que no será necesario entregar documentos que hubieran sido elaborados por las propias administraciones. Y todas las notificaciones se unificarán en el BOE para evitar que se deban consultar los diferentes tablones de cada ministerio, comunidad autónoma o ayuntamiento.
Enlace:
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La Justicia europea da un vuelco al sistema de interinos del sector público
Una sentencia sugiere que los interinos que cubren plazas de funcionarios y que encadenen contratos temporales fraudulentamente deben ser considerados indefinidos no fijos
Hasta ahora, esta consideración solo la adquirían los trabajadores y el personal laboral de las administraciones
Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o que estén en cualquier ámbito de las administraciones
La Justicia europea da un vuelco a las contrataciones en las administraciones.
Tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaban de poner patas arriba el sistema de interinidad que utilizan las administraciones públicas para cubrir muchas plazas. Los fallos europeos llegan a varias conclusiones: la administración española está abusando de las contrataciones temporales, la ley española debe incluir más elementos disuasorios para evitar esta temporalidad, y los funcionarios interinos que encadenen fraudulentamente este tipo de contratos podrán ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Por partes. En las administraciones públicas hay trabajadores que cubren vacantes de funcionarios o de personal laboral de forma interina. La jurisprudencia de los juzgados de lo social dejaba claro que, en el caso del personal laboral, cuando se producía un encadenamiento de contratos temporales que excedía la ley esa persona adquiría la categoría de indefinido no fijo. Es decir, era un trabajador indefinido que mantenía su plaza hasta que se convocara una oferta pública de empleo para cubrirla.
Sin embargo, esto no era así en el caso de los interinos que cubrieran una plaza de funcionario . "En teoría funcionaban los mismos límites a la temporalidad pero las administraciones siempre se los han saltado porque los juzgados de los contencioso administrativo [que son los que resuelven los casos que tienen que ver con la administración, incluidos los que afectan a su personal] no tenían esta interpretación", explica el abogado laboralista Fabian Valero, de Zeres Abogados.
El pronunciamiento europeo cambia esto y viene a decir que no puede existir discriminación entre los interinos del personal laboral y los que cubren vacantes de funcionarios. "Lo que dice el TJUE es que habrá que resolver de manera similar estas dos situaciones", señala el secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de CCOO, Raúl Olmos. Es decir, que las personas que de forma interina cubran una vacante de funcionario y hayan encadenado contratos temporales fraudulentamente deberían ser considerados trabajadores indefinidos no fijos.
Corregir la temporalidad
Los efectos de este pronunciamiento pueden extenderse a los interinos que ocupen plazas en la sanidad, la educación, la justicia o en cualquier ámbito de las administraciones públicas. "Es un vuelco al sistema", dice el abogado. CCOO aún está analizando el impacto jurídico de estas sentencias, pero el sindicato tiene claro que es un punto de inflexión. "Hay muchas comunidades que están deseando crear nuevas plazas, pero la tasa de reposición actual no se lo permite. Nos tenemos que sentar en una mesa para acabar de una vez con la precarización del empleo público", afirma Olmos.
El siguiente paso, dice Valero, debe ser cambiar la ley para ajustarse a esta doctrina europea. "Y que la gente demande, es el momento", dice.
El Tribunal de Justicia Europeo subraya que el empleo temporal tiene que tener causa suficiente. A su parecer, la legislación española no incluye suficientes elementos disuasorios que controlen este tipo de contratación.
El caso de una enfermera que fue contratada en un hospital de Madrid sirve al TJUE para declarar que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales va contra las normas laborales europeas. La sentencia insiste en que los estados deben tener mecanismos que controlen la temporalidad, bien justificando la causa por la que se hace ese contrato, su duración máxima y el tope de renovaciones.
Enlace: http://m.eldiario.es/economia/Tribunal-Justicia-UE-interinidad-administaciones_0_559244584.html

